ACUERDO 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 16-11-2020
Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 238
F. Publicación: 16/11/2020
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Las políticas públicas en la Comunidad de Castilla y León están alineadas explícitamente con el marco de actuación propuesto por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de la ONU, bajo el lema «Transformar nuestro mundo». El gasto público representa más de un 40% del PIB por lo que incorporar la responsabilidad social en la ejecución del que se canaliza a través de contratos y subvenciones es una herramienta eficaz para alcanzar los compromisos de desarrollo sostenible, sirviendo de ejemplo para los operadores económicos y la sociedad en su conjunto.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece un sistema legal que trata de conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia.
La Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, impone a la Administración de la Comunidad la adopción de criterios de responsabilidad social en la gestión del gasto público y el impulso de su aplicación en el conjunto de las administraciones públicas de Castilla y León. Asimismo enuncia que, en el marco de la legislación de contratación pública, las Administraciones de la Comunidad garantizarán una contratación pública socialmente responsable, mediante la incorporación de medidas como el fomento del empleo de personas en situación o riesgo de exclusión social, la inserción laboral de personas con discapacidad, el fomento de la estabilidad en el empleo, la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el impulso de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Igualmente, prevé la adopción de medidas dirigidas a garantizar la reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción.
La concepción de la contratación pública como herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para conseguir objetivos sociales fue asumida por la Junta de Castilla y León con la aprobación del Acuerdo 59/2012, de 26 de julio, y significó un paso importante en la integración de un segmento de población desfavorecida. Desde su entrada en vigor el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015 se adjudicaron más de 1.332 contratos reservados por importe total de 18,85 millones de euros. La incorporación de cláusulas sociales se generalizó y en seis de cada diez contratos adjudicados se incorporaban cláusulas sociales.
Posteriormente, aprobadas las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, y una vez transcurrido el plazo para su trasposición, la Junta de Castilla y León aprobó el Acuerdo 44/2016, de 21 de julio, con el objetivo de incrementar la eficiencia del gasto público y utilizar mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. Este acuerdo incluyó como principales novedades la posibilidad de reservar contratos a las empresas de inserción socio-laboral para propiciar su desarrollo en nuestra Comunidad, e introdujo los denominados proyectos de inserción socio-laboral para contribuir a mejorar la empleabilidad de una serie de colectivos en riesgo o situación de exclusión social. Asimismo, incorporó un abanico de cláusulas sociales tipo y un banco de buenas prácticas. Desde enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019 se han adjudicado a Centros Especiales de Empleo y a Empresas de Inserción contratos por un importe total de 23,86 millones de euros. Si observamos los datos del año 2019, último ejercicio disponible, podemos ver la actual capacidad de Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción asentadas en la Comunidad para ejecutar contratos públicos ya que se les adjudicó, tanto en licitaciones reservadas como abiertas sin reserva, un volumen total del 14,19% del importe adjudicado en el ejercicio anterior para el conjunto de actividades susceptibles de reserva.
La incorporación de cláusulas sociales está generalizada y comprende prácticamente la totalidad de contratos adjudicados. El buen hacer de la Comunidad de Castilla y León ha sido recogido como ejemplo de buenas prácticas en la guía de la Comisión Europea «Making Socially Responsible Public Procurementen Work: 71 Good Practice Cases (May 2020)».
La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, reconoce que la gestión de subvenciones constituye una parte importante de la actividad del sector público que es preciso considerar desde una doble perspectiva: Como modalidad del gasto público y como forma de intervención administrativa dirigida a fomentar determinados comportamientos y actividades de utilidad pública o interés social o a la consecución de una finalidad pública. La inclusión de la responsabilidad social en las subvenciones del sector público en Castilla y León permite potenciar el beneficio social obtenido. Por ello, tanto los planes estratégicos de subvenciones, como las bases reguladoras, las convocatorias y los convenios de colaboración con entidades colaboradoras, deben incluir consideraciones sociales.
Con el fin de aunar esfuerzos por mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, el 27 de abril de 2018, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León firmaron un convenio de colaboración al objeto de enmarcar y coordinar la actuación de colaboración de las partes firmantes para impulsar la actividad administrativa de responsabilidad social en sus políticas públicas, y facilitar la formación específica a sus empleados públicos en esta materia para lograr su efectiva realización, a través de un mejor conocimiento de las mismas y de una puesta a disposición de herramientas que faciliten su inclusión, en la gestión administrativa ordinaria.
Los recientes acontecimientos derivados de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 han dejado patente la importancia de crear estructuras económicas basadas en los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 como medio para fortalecer el tejido productivo y empresarial, generando un impacto positivo a largo plazo. En esta línea, el Pacto para la recuperación económica, el empleo y la cohesión social en Castilla y León, el 17 de junio de 2020, recoge en el apartado II -Recuperación de la economía y el empleo- el propósito de reforzar la responsabilidad social en el gasto público e impulsar en el ámbito de la contratación pública el compromiso de la Comunidad con la calidad de empleo y la incorporación laboral de las personas con discapacidad y de los colectivos desfavorecidos. El presente acuerdo contribuye a dar cumplimiento a ambos objetivos.
Por lo expuesto, este acuerdo tiene como finalidad optimizar el impacto positivo en el bienestar social de todos los ciudadanos de Castilla y León, mediante una ejecución eficiente del gasto público destinado a contratos y subvenciones que permita obtener prestaciones de calidad que fomenten la integración social, premie el esfuerzo de las empresas comprometidas con la responsabilidad social, contribuya al asentamiento de la población y sirva de ejemplo al resto del sector público, al sector privado y a la sociedad en su conjunto.
El artículo 70.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, prevé que cuando un acuerdo afecte a las competencias de más de una consejería se aprobará a iniciativa de los consejeros interesados y será propuesto por el de Presidencia y Administración Territorial, referencia que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, debe entenderse efectuada al titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, e iniciativa conjunta de los titulares de las Consejerías de Economía y Hacienda, de Empleo e Industria, y de Familia e Igualdad de Oportunidades, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de noviembre de 2020 adopta el siguiente
ACUERDO
I.- ASPECTOS GENERALES.
Primero.- Objeto del Acuerdo.
1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer directrices de carácter vinculante para los órganos de la Administración General e Institucional con objeto de impulsar la responsabilidad social en el gasto público mediante la incorporación, de manera transversal y preceptiva, de consideraciones sociales en aquél que se ejecuta mediante contratos públicos y subvenciones. Asimismo se establece el porcentaje mínimo obligatorio de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o lotes de los mismos a Centros Especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción.
2. A efectos de este acuerdo, se entiende por consideraciones sociales todas aquellas que contribuyan, por una parte, a garantizar que se cumple las obligaciones en materia social y laboral, y por otra parte, aporten valor social al gasto público mejorando cualitativamente las prestaciones objeto de contrato o incrementando el beneficio social perseguido con el otorgamiento de la subvención. Estas consideraciones podrán referirse, entre otras, a alguna de las siguientes finalidades:
Contratación de personas con discapacidad por encima del porcentaje que exige la legislación nacional y especialmente aquéllas con especiales dificultades de empleabilidad definidas en el artículo 6, apartado 2 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, sin que ello implique el despido o reducción de jornada de otro personal integrado previamente en la plantilla de la empresa.
Contratación o subcontratación con Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, Empresas de Inserción o entidades a las que se refiere la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Favorecer el acceso a la contratación a las pequeñas y medianas empresas que son la base del tejido productivo y empresarial de la Comunidad para incrementar su tasa de actividad y reducir la tasa de desempleo en Castilla y León.
Eliminación de las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado de trabajo y en la participación social, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres.
Disminución del desempleo de los colectivos con más dificultades de acceso al mercado de trabajo: Mujeres víctimas de violencia de género, minorías étnicas y culturales, destinatarios de renta garantizada de ciudadanía u otras prestaciones económicas de similar naturaleza y, en general, personas en situación o riesgo de exclusión social.
Incremento de la accesibilidad para personas con cualquier tipo de discapacidad y mejora de la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, entendiendo por accesibilidad el acceso de las personas con discapacidad, en las mismas condiciones que el resto de la población, al entorno físico, al transporte, a las tecnologías y los sistemas de la información y las comunicaciones (TIC), y a otras instalaciones y servicios.
Impulso de la conciliación de la vida laboral y familiar por encima de los mínimos legalmente exigidos, entendiendo por conciliación el derecho a compatibilizar el trabajo remunerado con el trabajo doméstico, las responsabilidades familiares y el tiempo libre de cada persona.
Prevención de la siniestralidad laboral, garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo.
Promoción de la estabilidad en el empleo.
Fomento de la adquisición de productos agroalimentarios de calidad y de proximidad, que contribuyan a mejorar el medio ambiente, al asentamiento de la población y faciliten las cadenas de distribución o suministro cortas favoreciendo a los pequeños productores.
Inclusión de los principios de responsabilidad social empresarial como son, entre otros, el suministro de productos de comercio justo y las medidas que tiendan a garantizar una cadena de suministro responsable que respete los derechos laborales básicos de los trabajadores que intervienen a lo largo del proceso de realización de las prestaciones.
Segundo.- Ámbito de aplicación.
El presente acuerdo se aplicará a la actividad contractual y de otorgamiento de subvenciones desarrollada por la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
Tercero.- Acciones formativas, banco de buenas prácticas y catálogo de cláusulas sociales.
1. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades realizará acciones de difusión y formación para implantar criterios de responsabilidad social en el gasto público.
2. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades mantendrá un banco de buenas prácticas en la página web de la Junta de Castilla y León, en el que se recogerán documentos y actuaciones que fomenten y faciliten la implantación de criterios de responsabilidad social en el gasto público.
3. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades publicará un catálogo de modelos de cláusulas para facilitar la implantación de los criterios de responsabilidad social en el gasto público.
4. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades contará con las demás consejerías de la Junta de Castilla y León que voluntariamente quieran participar en el desarrollo de lo previsto en la presente directriz.
Cuarto.- Efectos.
1. El presente acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y será de aplicación a los procedimientos de contratación y de concesión de subvenciones que se inicien con posterioridad a esa fecha.
2. Queda sin efecto el Acuerdo 44/2016, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León sobre incorporación de aspectos sociales en la contratación.
II.- INCLUSIÓN DE CONSIDERACIONES SOCIALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.
II.A.- Inclusión de consideraciones sociales en las diferentes fases del procedimiento de contratación.
Quinto.- Obligatoriedad de incorporar consideraciones sociales.
1. En los términos previstos en el artículo 1.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Administración General e Institucional de Castilla y León incorporará de manera, transversal y preceptiva, consideraciones sociales en la contratación pública sin perjuicio de que también se incluyan consideraciones medioambientales y de innovación.
2. La incorporación de consideraciones sociales se realizará a lo largo de todo el procedimiento de contratación, desde la definición de su objeto hasta la extinción del contrato y, cuando sea posible, mediante el fomento de la participación de entidades reguladas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
3. Por sus especiales características, quedan excluidos de esta obligación de incorporar consideraciones sociales, los contratos basados en sistemas de adquisición centralizada dependientes de la Administración General del Estado y los expedientes de contratación que se tramiten por procedimiento de emergencia. En cuanto a los nuevos contratos basados en acuerdos marco del sistema de adquisición centralizada de Castilla y León, formalizados con anterioridad a la aprobación de este acuerdo, las consideraciones sociales se aplicarán cuando sean compatibles con los pliegos y se puedan asumir dentro de las prestaciones contratadas. En los contratos menores se podrán introducir consideraciones sociales cuando sea posible en función de su naturaleza y cuantía.
Sexto.- Definición del objeto del contrato.
1. El objeto del contrato se definirá, cuando sea posible, incorporando consideraciones sociales. Se valorará la posibilidad de definir el objeto del contrato en atención a las necesidades o funcionalidades que se pretendan satisfacer cuando esto permita lograr una mejor consecución de los objetivos sociales vinculados al mismo.
2. Las consideraciones sociales incluidas en la definición del objeto se entenderán como objetivos a alcanzar con la contratación de forma paralela al objeto principal, en el convencimiento de que su inclusión proporciona una mayor calidad a la prestación y un uso más eficiente de los fondos públicos.
Séptimo.- Información a licitadores y candidatos.
1. Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones sociales por parte de todos los licitadores a que se refiere el artículo 129 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el banco de buenas prácticas de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades publicará la información relativa a los organismos de los que los candidatos puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones impuestas por las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o los servicios prestados durante la ejecución del contrato.
2. En los pliegos se indicará que esta información está disponible y se solicitará a los licitadores o a los candidatos que manifiesten expresamente haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes sobre dichos extremos.
Octavo.- Definición de prescripciones técnicas. Incorporación de etiquetas.
1. Los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas definirán las condiciones sociales de la prestación objeto del contrato con especial atención a los requisitos de accesibilidad que se contempla en el apartado primero de este acuerdo.
2. Para facilitar la comprobación de que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos que sean objeto del contrato cumplen determinados requisitos de tipo social, como son aquéllos relacionadas con el comercio justo, la igualdad de género, la accesibilidad universal, o la calidad de los productos agroalimentarios, se procurará recurrir a la exigencia de etiquetas según se regulan en el artículo 127 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
3. Para acreditar que las obras, suministros o servicios a adquirir cumplen con los requisitos requeridos en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se exigirá en las prescripciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato, que la empresa disponga o se comprometa a adquirir la distinción «Óptima Castilla y León», admitiéndose también todas aquellas etiquetas que verifiquen que se cumplen los requisitos exigidos para obtener dicha distinción, así como otros medios de prueba que demuestren que el contratista cumple dichos requisitos, en los términos dispuestos en el artículo 127 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Noveno.- Requisitos de solvencia.
1. En los contratos de servicios, si el objeto principal del contrato, requiriese aptitudes específicas en materia social, de igualdad de oportunidades, de prestación de servicios de proximidad u otras análogas, se exigirá como requisito de solvencia técnica o profesional la concreta experiencia, conocimientos y medios en las referidas materias, solicitando su acreditación de la forma que se considere más adecuada de entre las contempladas en la legislación de contratos del sector público.
2. Cuando lo permita el objeto contractual, se solicitará como solvencia el cumplimiento de normas de calidad en materia de accesibilidad para personas con discapacidad. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada se hará mediante referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas en la materia, certificados por organismos conforme a las normas europeas relativas a la certificación.
Décimo.- Criterios de valoración de las ofertas.
1. Para valorar la mejor relación calidad-precio de los contratos, cuando su objeto lo permita, se incorporará un criterio cualitativo de naturaleza social vinculado al objeto del contrato refiriéndose a las prestaciones que deben realizarse en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida.
2. A estos efectos, serán criterios de valoración cualitativos de naturaleza social los que incluyan consideraciones sociales según vienen definidas en el apartado primero de este acuerdo.
Undécimo.- Condiciones especiales de ejecución de carácter social.
1. Todos los contratos de la Administración General e Institucional, salvo los excluidos en el apartado quinto de este acuerdo, que tengan por objeto obras y servicios, así como los contratos de suministros cuando su objeto lo permita, incorporarán al menos una condición especial de ejecución que incluya consideraciones sociales según vienen definidas en el punto segundo del apartado primero de este acuerdo.
2. Cuando los contratos tengan por objeto servicios en favor de las personas, los órganos de contratación velarán por que se garantice la igualdad de acceso a dichos servicios sin que se permita ningún tipo de discriminación salvo que esté justificada por el específico colectivo al que se dirijan. Asimismo, se establecerán medidas positivas para favorecer la compatibilidad entre el disfrute de los servicios y la conciliación de la vida familiar de las personas beneficiarias.
Duodécimo.- Proyectos de inserción socio-laboral.
1. Las condiciones especiales de ejecución que impongan la obligación de emplear en la ejecución del contrato, directamente o a través de subcontratación, a personas residentes en Castilla y León provenientes de colectivos con dificultades de acceso al empleo y que, por la duración del contrato, por la formación que adquieren y por llevar aparejado un acompañamiento, contribuyen a mejorar la inserción de esa persona en el mundo laboral de forma permanente, se denominarán proyectos de inserción socio-laboral a efectos de este acuerdo.
2. Los colectivos beneficiarios de estos proyectos pueden ser, entre otros, los siguientes:
Destinatarios de la prestación de renta garantizada de ciudadanía u otras prestaciones económicas de similar naturaleza, tanto titulares como el resto de personas que integran la unidad familiar o de convivencia en los términos del Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía en Castilla y León.
Mujeres víctimas de violencia de género.
Personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.
Personas que hayan sufrido problemas de drogodependencia y que se encuentren rehabilitadas o en proceso de rehabilitación y reinserción social.
Personas en situación de libertad condicional y ex-reclusos.
Emigrantes retornados, refugiados y demandantes de asilo o protección subsidiaria, que carezcan de recursos y estén en situación y/o riesgo de exclusión social.
Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de Protección de menores, así como mayores de dieciséis años que se encuentren en centros de menores infractores o en situación de libertad vigilada y ex internos menores de treinta años.
3. Todos los contratos de obras de ingeniería civil de importe igual o superior a 3.000.000 de euros de Presupuesto de ejecución material (PEM), y los contratos de construcción general de edificios de importe igual o superior a 750.000 de euros de PEM, cuya duración sea igual o superior a 12 meses y cuyas prestaciones impliquen un peso de la mano de obra de al menos el 20% y una carga de trabajo igual o superior a 20.000 horas anuales, deberán incorporar necesariamente como condición especial de ejecución un proyecto de inserción socio-laboral de forma que el cómputo de horas de trabajadores en inserción represente al menos el 3% del total de horas a realizar en la ejecución del contrato.
4. Los contratos de servicios y los de obras de objeto diferente y/o de importe inferior al indicado en el apartado anterior, y que no generan la obligación de subrogación del personal, incorporarán como condición especial de ejecución un proyecto de inserción socio-laboral cuando su duración, objeto y características lo permitan.
5. Las horas de inserción se realizarán mediante contratos de trabajo con una duración mínima de 3 meses y una jornada de más de 30 horas semanales, salvo que el órgano de contratación decida fijar otros criterios en el pliego para adaptarlo a las características de la prestación. Se fijará en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la obligación del contratista de designar a una persona de su equipo para acoger, orientar, ayudar y supervisar a las personas beneficiarias de la inserción socio-laboral.
6. Los pliegos calificarán esta condición como obligación contractual esencial o como condición especial de ejecución, en este último caso recogerán penalidades por no respetar el número de horas de inserción equivalente, al menos, a multiplicar el número de horas no realizas por el triple del importe del salario mínimo interprofesional (SMI) hora bruto. El SMI tendrá el valor fijado por el Ministerio competente en el momento de aplicar la penalidad.
Decimotercero.- Ejecución de los contratos.
1. Para garantizar su efectivo cumplimiento, los pliegos calificarán las consideraciones sociales como obligación contractual esencial o como condición especial de ejecución, en este último caso preverán obligatoriamente penalidades específicas ante el incumplimiento de las condiciones sociales incorporadas a los contratos.
2. Se incluirá en todos los pliegos la expresa obligación del contratista de facilitar la información requerida para el control del cumplimiento de las condiciones sociales y laborales, y la obligación de que la empresa justifique que está al corriente en el pago de los salarios y las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectos a la ejecución del contrato durante todo el periodo de duración, a solicitud del órgano de contratación.
3. Se recogerá expresamente que en caso de incumplimiento imputable al contratista de las consideraciones sociales, en cuanto forman parte del contenido de la prestación, no podrá certificarse la buena ejecución del contrato. El responsable del contrato emitirá un informe sobre su cumplimiento al finalizar la prestación.
Decimocuarto.- Fomento de la participación de las pequeñas y medianas empresas y de las entidades de economía social.
1. La Administración General e Institucional fomentará la participación de las pequeñas y medianas empresas, así como de las entidades de economía social a que se refiere la Ley 5/2011, de 29 de marzo, en la contratación pública. Se adecuarán los requisitos de capacidad y solvencia, así como la forma de acreditarlos, para facilitar su participación.
2. En los contratos cuyas prestaciones no pudieran ser realizadas en su totalidad por pequeñas y medianas empresas y entidades de economía social, pero sí pudieran realizar parte del contrato, se fomentará la subcontratación con las mismas cuando sea posible.
II.B.- Reserva del derecho a participar en los procedimientos de licitación.
Decimoquinto.- Reserva de contratos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción.
1. La Junta de Castilla y León fija en un 10% el porcentaje mínimo de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos cuyo objeto viene definido por los códigos (CPV) recogidos en el Anexo, o de determinados lotes de los mismos, a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a Empresas de Inserción, los cuales vienen regulados, respectivamente, en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. El porcentaje citado se computará sobre el importe adjudicado en el ejercicio anterior para dichos CPV, excluyendo el importe de aquellos contratos que generan la obligación de subrogación del personal y aquellos otros que tengan por objeto las acciones reguladas en la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León a cuya contratación se refiere el Acuerdo 72/2014, de 9 de octubre, de la Junta de Castilla y León.
Los objetos contractuales recogidos en el Anexo son a efectos de cómputo del compromiso de reserva adquirido, pero no limitan en modo alguno los contratos que pueden ser reservados a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, pudiendo recaer también sobre obras así como sobre otros suministros y servicios no incluidos en este Anexo.
2. Los contratos y lotes de los mismos susceptibles de reserva serán objeto de planificación anual. Para ello, en el primer trimestre del año los órganos de contratación de la Administración General e Institucional elaborarán una relación los contratos y lotes objeto de reserva indicando las fechas aproximadas para su licitación. La evaluación de su cumplimiento se realizará periódicamente por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a partir de los datos aportados por los órganos de contratación o las plataformas de contratación electrónica. Se prestará especial atención a la posibilidad de reservar los contratos de servicios que surjan con ocasión de la puesta en funcionamiento de nuevos centros, al tratarse de contratos en los que todavía no se ha generado la obligación de subrogación del personal.
3. A efectos de cumplir con el objetivo previsto, en el caso de contratos plurianuales, el importe correspondiente a cada anualidad será el que computará a efectos de la reserva de cada año.
Decimosexto.- Reserva de ciertos contratos de servicios sociales, culturales y de salud a determinadas organizaciones.
1. Sin perjuicio de la reserva dispuesta en el apartado anterior, se fomentará la reserva del derecho a participar en los procedimientos de licitación de los contratos de servicios de carácter social, cultural y de salud que enumera la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a las organizaciones que cumplan todas y cada una de las condiciones establecidas en la legislación de contratos.
2. La duración máxima de estos contratos no excederá de tres años conforme a lo establecido en la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
3. En el anuncio que sirva de medio de convocatoria de la licitación se hará referencia a la disposición adicional cuadragésimo octava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Si se tratase de un contrato menor, la referencia se hará en la invitación a presentar ofertas.
4. Cuando estos contratos reservados tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, no procederá la constitución de garantía definitiva, recogiéndolo así en los pliegos de la contratación.
Decimoséptimo.- Evaluación y seguimiento.
1. Los diferentes órganos de contratación facilitarán la información sobre el cumplimiento del presente acuerdo que les sea requerida por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para la elaboración de un informe anual de seguimiento. Estos informes se elevarán a la Junta de Castilla y León.
2. Las plataformas de contratación electrónica de la Administración General e Institucional de Castilla y León reportarán informes periódicos a los órganos de contratación sobre el grado de cumplimiento de estas directrices en la medida en que puedan ponerse de manifiesto mediante datos estructurados.
3. El informe anual de seguimiento se publicará en el portal de gobierno abierto.
III.- INCLUSIÓN DE CONSIDERACIONES SOCIALES EN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS.
Decimoctavo.- Inclusión de consideraciones sociales en las subvenciones públicas.
1. Se potenciará el interés social y la utilidad pública de las actividades subvencionadas mediante la inclusión de consideraciones sociales en los planes estratégicos, las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones, salvo que resulte incompatible con la naturaleza y características de la subvención.
2. Las consideraciones sociales se incluirán en cualquiera de las fases del procedimiento de concesión de la subvención, desde la fijación de las condiciones para obtener la condición de beneficiario hasta la realización de la actividad objeto de subvención.
3. Cuando en la gestión y distribución de los fondos públicos participen entidades colaboradoras, también se incluirán consideraciones sociales en el convenio de colaboración que se suscriba a efectos de regular las condiciones y obligaciones asumidas.
Decimonoveno.- Inclusión de consideraciones sociales para la adquisición de la condición de beneficiario.
En las bases reguladoras de subvenciones, se incluirá como requisito para obtener la condición de beneficiarios, entre otros:
a) En el caso de las empresas:
Cumplir con la cuota reservada de puestos de trabajo para personas con discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
b) En el caso de las asociaciones, que cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Vigésimo.- Inclusión de consideraciones sociales en los criterios de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
1. Las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a empresas o entidades que se convoquen en régimen de concurrencia competitiva incluirán, salvo que fuera incompatible con su naturaleza, criterios objetivos de otorgamiento que incluyan consideraciones sociales dando mayor ponderación a aquéllos que consideren a las personas, empresas y entidades más comprometidas con la responsabilidad social.
2. Las consideraciones sociales podrán, entre otras, referirse a:
a) Las personas residentes en Castilla y León que se emplearán laboralmente para cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento, procedentes de los siguientes colectivos:
Personas con discapacidad con especiales dificultades empleabilidad.
Destinatarios de renta garantizada de ciudadanía u otras prestaciones económicas de similar naturaleza.
Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores, así como mayores de dieciséis años que se encuentren en centros de menores infractores o en situación de libertad vigilada y ex internos menores de treinta años.
Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
Mujeres víctimas de violencia de género.
Parados de larga duración mayores de 45 años.
Emigrantes retornados, refugiados, demandantes de asilo o protección subsidiaria que carezcan de recursos y estén en situación y/o riesgo de exclusión social.
b) El número de mujeres y/o personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad que la empresa o entidad tenga contratados o se comprometa a contratar, en puestos de dirección, gerencia, cualificados y/o de responsabilidad.
c) Que la empresa o entidad aplique políticas de igualdad y de conciliación de vida laboral, familiar y personal.
d) Que la empresa o entidad cuente con un porcentaje de trabajadores con contrato indefinido superior al 30% en el conjunto de la plantilla.
e) Que la empresa o entidad se comprometa a beneficiar con el cumplimiento del objetivo, proyecto, actividad o comportamiento subvencionados, al mayor número de personas residentes en Castilla y León que pertenezcan a alguno de los colectivos enumerados en la letra a) de este mismo punto.
f) Que la empresa o entidad cuente con un protocolo que garantice la responsabilidad social en la cadena de suministro.
3. Se dispondrá que en caso de empate entre distintas solicitudes se priorice la concesión a las empresas y entidades que tengan porcentualmente mayor número de trabajadores con discapacidad, de mujeres empleadas en puestos directivos o de trabajadores con contrato de duración indefinida.
Vigesimoprimero.- Inclusión de consideraciones sociales en las obligaciones de los beneficiarios de la subvención.
1. Las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a empresas o entidades procurarán incorporar obligaciones de carácter social para los beneficiarios. Estas obligaciones pueden establecerse tanto en sentido negativo, proscribiendo cualquier tipo de incumplimiento de la normativa socio-laboral o comportamientos discriminatorios con las personas, como en sentido positivo, estableciendo obligaciones concretas para potenciar la finalidad social de la actividad subvencionada.
2. Se exigirá que los beneficiarios cumplan con las siguientes obligaciones:
a) Que la ejecución de las actividades subvencionadas no vulnere en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones.
b) Que el lenguaje a utilizar para el desarrollo de la actividad y para la promoción o publicidad de la misma, sea un lenguaje no sexista. Se utilizarán imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres.
c) Durante todo el período que abarque el desarrollo de la actividad subvencionada, la empresa o entidad beneficiaria cumplirá con la obligación de satisfacer el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de los trabajadores.
d) Adaptar la realización de la actividad subvencionada en horarios y forma de realización de manera que se facilite la conciliación de la vida familiar, laboral y personal de las personas destinatarias de la actividad.
e) Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España.
ANEXO
Códigos CPV de los servicios y suministros computables a efectos del porcentaje de reserva de mercado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción.
Servicios de limpieza:
90610000-6 | Servicios de limpieza y barrido de calles |
90611000-3 | Servicios de limpieza de calles |
77211500-7 | Servicios de mantenimiento de árboles |
77310000-6 | Servicios de plantación y mantenimiento de zonas verdes |
77311000-3 | Servicios de mantenimiento de jardines y parques |
77313000-7 | Servicios de mantenimiento de parques |
77314000-4 | Servicios de mantenimiento de terrenos |
90917000-8 | Servicios de limpieza de medios de transporte |
77211400-6 | Servicios de tala de árboles |
90910000-9 | Servicios de limpieza |
90911300-9 | Servicios de limpieza de ventanas |
90919200-4 | Servicios de limpieza de oficinas |
90690000-0 | Servicios de limpieza de pintadas |
90911000-6 | Servicios de limpieza de viviendas, edificios y ventanas |
90911100-7 | Servicios de limpieza de viviendas |
90911200-8 | Servicios de limpieza de edificios |
90914000-7 | Servicios de limpieza de aparcamientos |
90919300-5 | Servicios de limpieza de escuelas |
90921000 | Servicios de desinfección y exterminio |
90922000-6 | Servicios de control de plagas |
90923000-3 | Servicios de desratización |
90924000-0 | Servicios de fumigación |
Servicio de recogida y reciclaje:
90511300-5 | Servicios de recogida de basuras |
90511400-6 | Servicios de recogida de papel |
90531000-8 | Servicios de gestión de vertederos públicos |
Servicios medioambientales:
19620000-8 | Residuos textiles |
90511000-2 | Servicios de recogida de desperdicios |
90511100-3 | Servicios de recogida de desperdicios sólidos urbanos |
90511200-4 | Servicios de recogida de desperdicios domésticos |
90514000-3 | Servicios de reciclado de desperdicios |
90700000-4 | Servicios medioambientales |
92512100-4 | Servicios de destrucción de archivos |
90513000-6 | Servicios de tratamiento y eliminación de desperdicios y residuos no peligrosos |
Servicios forestales:
77200000-2 | Servicios forestales |
77231000-8 | Servicios de gestión forestal |
77231800-6 | Servicios de gestión de viveros forestales |
77312000-0 | Servicios de desbrozo |
77312100-1 | Servicios de eliminación de malezas |
79930000-2 | Servicios especializados de diseño |
77211600-8 | Siembra de árboles |
77231600-4 | Servicios de repoblación forestal |
77300000-3 | Servicios hortícolas |
77314100-5 | Servicios de encespedado |
77315000-1 | Trabajos de siembra |
77340000-5 | Poda de árboles y setos |
Servicios de lavandería:
98311100-7 | Servicios de gestión de lavanderías |
98311200-8 | Servicios de explotación de lavanderías |
98312100-4 | Servicios de impregnación de artículos textiles |
98314000-7 | Servicios de coloración |
98315000-4 | Servicios de planchado |
98311000-6 | Servicios de recogida de lavandería |
98310000-9 | Servicios de lavado y limpieza en seco |
98312000-3 | Servicios de limpieza de artículos textiles |
Servicio de hostelería y catering:
79952000-2 | Servicios de eventos |
55130000-0 | Otros servicios hoteleros |
79952100-3 | Servicios de organización de eventos culturales |
55120000-7 | Servicios de reuniones y congresos en hoteles |
79950000-8 | Servicios de organización de exposiciones, ferias y congresos |
55100000-1 | Servicios de hostelería |
55300000-3 | Servicios de restaurante y de suministro de comidas |
55310000-6 | Servicios de camareros de restaurante |
55312000-0 | Servicios de camareros de restaurante para clientela en general |
55320000-9 | Servicios de suministro de comidas |
55321000-6 | Servicios de preparación de comidas |
55322000-3 | Servicios de elaboración de comidas |
55512000-2 | Servicios de gestión de cantina |
55330000-2 | Servicios de cafetería |
55400000-4 | Servicios de suministro de bebidas |
55410000-7 | Servicios de gestión de bares |
55521000-8 | Servicios de suministro de comidas para particulares |
55521100-9 | Servicios de entrega de comidas a domicilio |
Servicios de transporte:
60112000-6 | Servicios de transporte por la vía pública |
Servicios de imprenta:
79824000-6 | Servicios de impresión y distribución |
79821000-5 | Servicios de acabado de impresiones |
79820000-8 | Servicios relacionados con la impresión |
79800000-2 | Servicios de impresión y servicios conexos |
79810000-5 | Servicios de impresión |
79823000-9 | Servicios de impresión y entrega |
79971000-1 | Servicios de encuadernación y acabado de libros |
79971200-3 | Servicios de encuadernación de libros |
79971100-2 | Servicios de acabado de libros |
Servicios sociales:
85320000-8 | Servicios sociales |
85312000-9 | Servicios de asistencia social sin alojamiento |
85300000-2 | Servicios de asistencia social y servicios conexos |
85310000-5 | Servicios de asistencia social |
Servicios de almacenamiento y reparto:
63100000-0 | Servicios de carga, descarga y almacenamiento |
63120000-6 | Servicios de almacenamiento y depósito |
63121100-4 | Servicios de almacenamiento |
Servicios de hospedaje y turismo rural:
63500000-4 | Servicios de agencia de viajes, operadores turísticos y asistencia al turista |
75125000-8 | Servicios administrativos relacionados con asuntos turísticos |
Servicios de trabajos administrativos:
92500000-6 | Servicios de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales |
92510000-9 | Servicios de bibliotecas y archivos |
92511000-6 | Servicios de bibliotecas |
92512000-3 | Servicios de archivos |
79500000-9 | Servicios de ayuda en las funciones de oficina |
98341120-2 | Servicios de portería |
98341130-5 | Servicios de conserjería |
79511000-9 | Servicios de operador telefónico |
92520000-2 | Servicios de museos y de preservación de lugares y edificios históricos |
92521000-9 | Servicios de museos |
92521100-0 | Servicios de exposición en museos |
72312000-5 | Servicios de introducción de datos |
Servicios de gestión y trabajos auxiliares:
45233294-6 | Instalación de señalización viaria |
45316000-5 | Trabajos de instalación de sistemas de alumbrado y señalización |
79993100-2 | Servicios de gestión de instalaciones |
79993000-1 | Servicios de gestión de edificios e instalaciones |
Servicios de correo y publicidad:
79571000-7 | Servicios de envío por correo |
79340000-9 | Servicios de publicidad y de marketing |
79341000-6 | Servicios de publicidad |
64121100-1 | Servicios de distribución postal |
64121200-2 | Servicios de distribución de paquetes |
79520000-5 | Servicios de reprografía |
79920000-9 | Servicios de empaquetado y servicios conexos |
79921000-6 | Servicios de empaquetado |
Servicios de mantenimiento y reparación. Obras y reformas:
45422000-1 | Carpintería y ebanistería |
45420000-7 | Trabajos de instalación de carpintería de madera |
50850000-8 | Servicios de reparación y mantenimiento de mobiliario |
45262500-6 | Trabajos de mampostería y albañilería |
45262520-2 | Trabajos de albañilería |
50000000-5 | Servicios de reparación y mantenimiento |
71314100-3 | Servicios de electricidad |
45330000-9 | Trabajos de fontanería |
45442100-8 | Trabajos de pintura |
50232200-2 | Servicios de mantenimiento de señales de tráfico |
45262680-1 | Soldaduras |
45259000-7 | Reparación y mantenimiento de instalaciones |
50115000-4 | Servicios de reparación y mantenimiento de motocicletas |
45262520-2 | Trabajos de albañilería |
45000000-7 | Trabajos de construcción |
45111220-6 | Trabajos de desbrozo |
45211100-0 | Trabajos de construcción para viviendas |
45211200-1 | Trabajos de construcción de viviendas tuteladas |
45211300-2 | Trabajos de construcción de viviendas |
45211310-5 | Trabajos de construcción de cuartos de baño |
45211320-8 | Trabajos de construcción de porches |
45232141-2 | Trabajos relacionados con la calefacción |
45430000-0 | Trabajos de revestimiento de suelos y paredes |
45431000-7 | Trabajos de alicatado |
45432110-8 | Trabajos de solado |
45451300-6 | Jardines interiores |
Producción y venta de plantas de temporada, de compost, de planta y arbusto, de mobiliario de jardín:
03121100-6 | Plantas vivas, bulbos, raíces y esquejes |
03451300-9 | Arbustos |
39142000-9 | Muebles de jardín |
03110000-5 | Cultivos, productos comerciales de jardinería y horticultura |
Producción y venta de jabones de mano:
33711900-6 | Jabón |
33741100-7 | Jabón de manos |
39831700-3 | Dispensadores automáticos de jabón |
Producción y venta de herramientas de cocina de madera:
39220000-0 | Equipo de cocina, artículos de uso doméstico y artículos de catering |
44410000-7 | Artículos para baño y cocina |
39221100-8 | Utensilios de cocina |
39221180-2 | Utensilios para cocinar |
39141000-2 | Muebles y equipo de cocina |
Producción y venta de mobiliario de carpintería:
39100000-3 | Mobiliario |
03419100-1 | Productos de madera |
37800000-6 | Artículos para trabajos artesanales y artísticos |
37810000-9 | Artículos para trabajos artesanales |
Venta y distribución:
30199000-0 | Artículos de papelería y otros artículos |
39000000-2 | Mobiliario (incluido el de oficina), complementos de mobiliario, aparatos electrodomésticos (excluida la iluminación) y productos de limpieza |
Artículos para eventos:
18530000-3 | Regalos y premios |
Regalos y obsequios de empresa:
39516000-2 | Artículos de mobiliario |
39295500-1 | Partes, adornos y accesorios de paraguas, sombrillas, bastones y artículos similares |
39561140-5 | Artículos de pasamanería y ornamentales |
39200000-4 | Complementos de mobiliario |
39290000-1 | Complementos de mobiliario diversos |
39170000-4 | Mobiliario de tienda |
44111300-4 | Cerámica |
39298900-6 | Artículos de decoración diversos |
44812400-9 | Artículos para decoración |
Venta de productos alimenticios:
03212100-1 | Patatas |
15300000-1 | Frutas, legumbres y hortalizas y productos conexos |
15330000-0 | Frutas y hortalizas elaboradas |
15100000-9 | Productos de origen animal, carne y productos cárnicos |
15130000-8 | Productos de cárnicos |
15131130-5 | Embutidos |
15131134-3 | Morcillas y otros embutidos de sangre |
15131310-1 | Paté |
15131420-5 | Albóndigas |
15131640-3 | Hamburguesas de carne de vaca |
15332230-5 | Mermeladas |
15812000-3 | Pasteles y productos de pastelería |
03212220-8 | Legumbres |
03221000-6 | Hortalizas |
15131120-2 | Productos de charcutería |
Valladolid
2020-11-12
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo