ACUERDO 83/2020, de 17 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en el municipio de Burgos., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 19-11-2020
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 241
F. Publicación: 19/11/2020
El Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, establece que la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, es la competente para declarar los niveles de alerta sanitaria, así como para la adopción de medidas excepcionales con restricciones adicionales en el nivel de alerta 4.
A la vista de la situación epidemiológica en Castilla y León, mediante Acuerdo 78/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el 4 de noviembre, se declaró el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se adoptaron medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, consistentes en la suspensión de apertura al público de determinados establecimientos comerciales, instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos así como actividades de restauración, medidas que se adoptaron por un período limitado de catorce días naturales.
Asimismo, dichas medidas excepcionales han sido reforzadas para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León mediante Acuerdo 80/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, al suspenderse la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas, medida que también se adoptó por un período limitado de catorce días naturales.
Como consecuencia de la situación epidemiológica particularmente grave que existe en el municipio de Burgos, mediante Acuerdo 13/2020, de 12 de noviembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando como autoridad competente delegada, limitó para este municipio la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un número máximo de tres personas, salvo convivientes, reduciendo, por tanto, de manera muy significativa, la movilidad social. Asimismo, redujo el aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en lugares de culto, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos en dichas reuniones o celebraciones.
Visto el informe de la Consejería de Sanidad, de fecha 17 de noviembre, respecto de la situación epidemiológica del municipio de Burgos, se estima necesario incrementar las medidas preventivas sanitarias de carácter excepcional a aplicar en dicho municipio, todo ello con la finalidad de contener la transmisión comunitaria de la pandemia en el municipio de Burgos y reducir la presión asistencial de los centros y servicios sanitarios de la Gerencia Regional de Salud del Área de Salud de Burgos, medidas que también se adoptan por un período limitado de 14 días naturales, y ello sin perjuicio que las mismas puedan ser mantenidas, modificadas o levantadas en función de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad durante dicho período temporal.
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.
Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
En el ámbito autonómico, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 69 que las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en cualquier actividad pública y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en la citada ley y las demás normas de aplicación; y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, determina en su artículo 45 que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias y los agentes de la autoridad sanitaria adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes en los términos previstos en dicha ley, la normativa básica estatal y demás disposiciones de desarrollo.
Finalmente, el punto 3 del apartado segundo del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, establece que corresponde a la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, además de declarar el nivel de alerta en la que se encuentre Castilla y León, la adopción de medidas sanitarias preventivas excepcionales.
En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 17 de noviembre de 2020 adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.- Medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional a aplicar en el municipio de Burgos.
Además de la aplicación de las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece, para el nivel de alerta 4, en el que se encuentra la Comunidad de Castilla y León, el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, así como de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional acordadas por la Junta de Castilla y León para todo el territorio de la Comunidad, para el municipio de Burgos se adoptan las siguientes medidas sanitarias preventivas excepcionales adicionales:
1. Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación de los siguientes servicios mínimos:
a) Los archivos, para la atención de investigadores con reserva previa de puesto en sala, con un aforo limitado al 15% de la capacidad de cada sala.
b) Las bibliotecas, para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.
2. Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
3. Se suspende la apertura al público de los centros de ocio infantil.
4. Se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza.
5. Se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados.
6. Se suspende la apertura al público de las atracciones de ferias.
7. Se suspende la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
8. Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal.
9. No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.
Segundo.- Aplicación de las medidas adoptadas.
1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el presente acuerdo.
2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el presente acuerdo, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
Tercero.- Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).
2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.
3. Asimismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.
4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
Cuarto.- Efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 20 de noviembre hasta las 23:59 horas del día 3 de diciembre de 2020, siendo las medidas sanitarias preventivas excepcionales adoptadas objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.
Quinto.- Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computaran a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid
2020-11-17
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
