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ACUERDO 87/2020, de 25 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se dejan sin efecto, en las provincias de Ávila y Segovia, las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 26-11-2020

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 246

F. Publicación: 26/11/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 246 de 26/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado de conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto, del Acuerdo 11/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, establece que la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, es la competente para declarar los niveles de alerta sanitaria, así como para la adopción de medidas excepcionales con restricciones adicionales en el nivel de alerta 4.

La gravísima situación epidemiológica de la Comunidad de Castilla y León, ha dado lugar a la declaración del nivel de alerta 4, en todo el territorio de la Comunidad, mediante el Acuerdo 78/2020, de 3 noviembre, de la Junta de Castilla y León, en el que, a su vez, se han adoptado una serie de medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional, que se han ampliado a través del Acuerdo 80/2020, de 12 de noviembre. La eficacia de estas medidas excepcionales consistentes en la suspensión de apertura al público de determinados establecimientos y actividades que por su naturaleza se consideran de mayor riesgo sanitario, ha sido ampliada, para todo el territorio de la Comunidad, al menos, hasta el día 3 de diciembre.

Ahora bien, el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, obliga a una monitorización constante de la situación epidemiológica, que permita ir adaptando de forma proporcional al riesgo existente, tanto los niveles de alerta, como las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional, en todo el territorio de la Comunidad o en ámbitos territoriales diferentes.

En este sentido, el seguimiento individualizado de la situación epidemiológica de provincias y comarcas, permitirá tomar decisiones respecto de estos ámbitos territoriales, pudiendo declarar el nivel de alerta correspondiente a su riesgo, así como reforzar o levantar las medidas sanitarias de carácter excepcional.

Tal y como refleja el informe de 25 de noviembre de la Consejería de Sanidad, los indicadores de riesgo sanitario obligan a mantener el nivel de alerta 4 en todo el territorio de la Comunidad. Pero también se observa una tendencia a la baja en estos indicadores, que permite un replanteamiento de las medidas adoptadas, pudiendo iniciar, con toda la prudencia posible, un proceso de atenuación, tomando como referencia territorial las provincias y comarcas.

Esto supone, de acuerdo con lo informado por la Consejería de Sanidad, que en aquellas provincias o, en su caso comarcas, que presenten una incidencia acumulada, a catorce días, igual o inferior a 400 casos por 100.000 habitantes o, siendo superior, tengan consolidada una tendencia sostenida a la baja, no sólo en incidencia acumulada, sino también en ocupación hospitalaria, si bien se mantendrá el nivel de alerta 4, se podrán dejar sin efecto las medidas sanitarias de carácter excepcional.

A día de hoy, según consta en el informe citado de la Consejería de Sanidad, únicamente las provincias de Ávila y Segovia presentan una situación epidemiológica que permita dejar sin efecto las medidas sanitarias de carácter excepcional, lo que constituye el objeto de este acuerdo.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En el ámbito autonómico, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 69 que las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en cualquier actividad pública y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en la citada ley y las demás normas de aplicación; y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, determina en su artículo 45 que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias y los agentes de la autoridad sanitaria adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes en los términos previstos en dicha ley, la normativa básica estatal y demás disposiciones de desarrollo.

En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 25 de noviembre de 2020, adopta el siguiente

ACUERDO

Dejar sin efecto, desde las 00:00 horas del día 27 de noviembre, en las provincias de Ávila y Segovia, las medidas sanitarias de carácter excepcional previstas en el apartado segundo del Acuerdo 78/2020, de 3 de noviembre y mantenidas mediante el Acuerdo 84/2020, de 19 de noviembre, así como la medida sanitaria de carácter excepcional en el ámbito del juego y de las apuestas adoptada mediante el Acuerdo 80/2020, de 12 de noviembre y mantenidas por el Acuerdo 86/2020, de 25 de noviembre.

No obstante, en las provincias de Ávila y Segovia, seguirán siendo aplicables las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece, para el nivel de alerta 4, en el que ambas se mantienen, el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2020-11-25

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo