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Acuerdo de 9 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Segundo Plan de Evaluación de la Función Docente. [Cód. 2021-03598], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 12-04-2021

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 68

F. Publicación: 12/04/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 68 de 12/04/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2011 se aprueba el Primer Plan de evaluación de la función docente, anulado por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia al haberse omitido durante su proceso de elaboración, los requisitos formales de falta de negociación con las centrales sindicales y falta de audiencia del Consejo Escolar.

Segundo.-Por Acuerdo de 26 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, se aprueba, en sustitución del aprobado por Acuerdo de 9 de marzo de 2011, el primer Plan de evaluación de la función docente, Acuerdo que ha permanecido vigente hasta el momento actual.

Tercero.-Transcurridos ya diez años desde la aprobación del Primer Plan, y teniendo en cuenta los compromisos adquiridos en el Acuerdo de 5 de noviembre de 2009 por el que se establecen las medidas tendentes a la implantación del sistema de evaluación de la función docente y sus incentivos y los Acuerdos de la Mesa Sectorial y General de negociación de personal docente sobre la jornada del profesorado y el impulso de otras medidas para la mejora de sus condiciones laborales, de 26 de noviembre y 5 de diciembre de 2018, y que se detallan en los fundamentos jurídicos quinto y sexto, parece oportuno actualizar el sistema de evaluación, estableciendo la progresión en el mismo a través de dos tramos e introduciendo la valoración de determinados aspectos de la actividad docente que se han ido desarrollando y adquiriendo relevancia como son los metodológicos, el trabajo en equipo y la digitalización de determinados procesos educativos. Esta valoración se realizará a través de unos ítems o criterios, de cuyo grado de cumplimiento, en combinación con la antigüedad en los sucesivos planes, determinará el incentivo económico en las cuantías establecidas.

Este Segundo Plan de Evaluación docente se estructura en dos tramos, A y B, cuyo reconocimiento requerirá la previa solicitud por el personal incluido en su campo de aplicación.

La progresión al tramo B requerirá haber permanecido 5 años en el Tramo A o en el Primer Plan de Evaluación de la función docente y la superación positiva de al menos cuatro evaluaciones.

Cuarto.-Con fecha 8 de marzo de 2021 se somete a negociación en Mesa Sectorial de Negociación del Personal Docente de la Administración del Principado de Asturias y en Mesa General de Negociación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias un Segundo Plan de evaluación de la función docente.

Quinto.-Constan en el expediente el Informe de la Dirección General de Función Pública, el Informe de la Dirección General de Presupuestos, el Certificado de Secretaría de la Mesa General de Negociación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, el Certificado de Secretaría de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Docente de la Administración del Principado de Asturias y el Certificado de información a la Junta de Personal Docente no Universitario.

Sexto.-Con fecha 8 de marzo de 2021 se solicita dictamen al Consejo Escolar del Principado de Asturias, dictamen que es emitido con fecha 22 de marzo de 2021.

Séptimo.-Por resolución de 31 de marzo de 2021 se inicia el procedimiento para la modificación del Decreto 5/2011, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente, con el objeto de preservar la evaluación, comprometida en muchos casos por la incapacidad temporal del personal como consecuencia de los efectos de la pandemia, posibilitando la misma aunque se haya producido una asistencia por debajo del 30 por ciento de las jornadas efectivas establecido en el actual reglamento.

Octavo.-Con fecha 5 de abril de 2021 y como consecuencia del inicio del procedimiento de modificación del Decreto 5/2011 a que se refiere el punto anterior, se vuelve a someter a negociación, en Mesa Sectorial de Negociación del Personal Docente de la Administración del Principado de Asturias y en Mesa General de Negociación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, el punto tercero del Segundo Plan de evaluación de la función docente, que en su nueva redacción condiciona la evaluación del personal docente afectado por una incapacidad temporal durante el curso 2020/2021 y que hubiera impedido su asistencia al 30 por ciento de las jornadas efectivas entre el 1 de septiembre y el primer día hábil de mayo, a la modificación del Reglamento por el que se regulan los planes de la evaluación docente con la inclusión de una disposición adicional que contemple esta excepción.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el título VI (artículos 140 y siguientes) al establecimiento de un proceso de evaluación del sistema educativo por considerarlo, como así se señala en su preámbulo, 'un elemento fundamental para la mejora de la educación y el aumento de la transparencia del sistema', y su artículo 106 dispone que con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, las Administraciones educativas elaborarán planes para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado, y que estos planes, que deberán ser públicos, incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la administración educativa. Se indica, además, que 'corresponde a las Administraciones educativas disponer de los procedimientos para que los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en el desarrollo profesional docente junto con las actividades de formación, investigación e innovación'.

Segundo.-La Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre, de evaluación de la Función docente y sus Incentivos, modificada por la Ley 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017, regula en su artículo primero los planes de evaluación de la función docente.

Tercero.-El Decreto 5/2011, de 16 de febrero, aprueba el Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente (en adelante, el Reglamento). Dicho Reglamento contempla, a su vez, diversas remisiones a la aprobación de los respectivos Planes de evaluación de la función docente en los que se desarrollará y ejecutará lo previsto con carácter general en el mismo.

Cuarto.-En el artículo 3 del Reglamento se establece que los planes de evaluación de la función docente se aprobarán por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Educación.

Asimismo, el artículo 2.2 del precitado Reglamento recoge que los Planes de evaluación tendrán una duración máxima de 5 años y que, no obstante lo anterior, transcurrido dicho plazo se entenderán prorrogados anualmente hasta la aprobación de un nuevo plan. La adhesión a los planes será voluntaria e individual e implicará la aceptación, por parte de la persona solicitante, de la realización de las evaluaciones que con carácter anual se deriven del desarrollo y ejecución de los mismos.

Quinto.-En el Acuerdo de 5 de noviembre de 2009 por el que se establecen las medidas tendentes a la implantación del sistema de evaluación de la función docente y sus incentivos, en su apartado quinto, se indica que 'El Gobierno del Principado de Asturias se compromete a que la evaluación de la función docente siga un recorrido paralelo, en sus plazos y cuantías económicas, al previsto para la carrera profesional, que en su caso se establezca para el personal funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, hasta la plena implantación de la carrera profesional de los funcionarios docentes'.

Sexto.-Las cláusulas quinta de los Acuerdos de la Mesa Sectorial y General de negociación de personal docente sobre la jornada del profesorado y el impulso de otras medidas para la mejora de sus condiciones laborales, de 26 de noviembre y 5 de diciembre de 2018, determinan que 'las partes firmantes acuerdan la creación de un grupo de trabajo para analizar el alcance y las posibilidades de ampliación del plan de evaluación de la función docente. Este grupo de trabajo se constituirá en el mes de febrero de 2019 y las propuestas que se deriven del mismo se aplicarán siempre que la legislación básica lo permita, previa negociación colectiva y en función de las disponibilidades presupuestarias'.

Séptimo.-El curso 2020/2021 ha venido marcado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Por Resolución de 30 de julio de 2020, de la Consejera de Educación, se dispone la reanudación presencial de las clases en el curso escolar 2020-2021 y se aprueban las instrucciones de organización para el inicio de curso, que serán de aplicación hasta el final de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, modificada por Resolución de 17 de septiembre de 2020. En el fundamento de derecho tercero se indica como el carácter fundamental del derecho a la educación hace necesario adoptar las medidas oportunas en orden a la protección del interés general y el funcionamiento de este servicio esencial en las debidas condiciones de seguridad tanto para el alumnado como para el personal docente. Durante el primer y segundo trimestre del curso 2020/2021 la situación ha derivado en lo que se ha denominado segunda y tercera ola epidémica, que ha incidido en todos los sectores de población, incluido el personal docente, afectado de Incapacidades temporales derivadas de la COVID-19 y de sus múltiples secuelas. Todo ello ha derivado en que pudiera darse el caso de docentes que habiendo ejercido su labor durante un amplio número de días del curso 2020-2021 no han llegado al 30% de las jornadas efectivas entre el 1 de septiembre y el primer día hábil de mayo, meses de especial incidencia de la COVID-19. Por ello, y ante la circunstancia excepcional en la que nos encontramos motivada por la crisis sanitaria derivada de la Covid-19 y el estado de alarma decretado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2., en el curso 2020-2021, podrá ser evaluado el personal docente adherido al Plan y afectado por una situación de incapacidad temporal que durante el citado curso le hubiera impedido su asistencia para completar el referido porcentaje durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el primer día hábil de mayo de 2021.

No obstante esta circunstancia quedará condicionada a la inclusión en el reglamento por el que se regulan los planes de evaluación de la función docente de una Disposición Adicional que así lo contemple sin perjuicio de que se inicie el procedimiento de evaluación permitiendo al personal que no haya alcanzado el porcentaje de servicios efectivamente prestados por causa de Incapacidad Temporal a ser evaluado en las condiciones expresadas.

Octavo.-De conformidad con el artículo 3 del reglamento, es competencia del Consejo de Gobierno la aprobación de los Planes de evaluación de la función docente.

Por todo lo expuesto, previo acuerdo en la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Docente y en la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, informada la Junta de Personal Docente no Universitario, y previo dictamen del Consejo Escolar del Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento, que atribuye a este órgano la competencia para su aprobación, a propuesta de la Consejera de Educación, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Primero.-Aprobar el Segundo Plan de evaluación de la función docente que se incorpora como anexo formando parte de este Acuerdo.

Segundo.-Disponer que se publique en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el presente Acuerdo.

Tercero.-Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Oviedo, a 22 de marzo de 2021.-La Consejera de Educación, Carmen Suárez Suárez.-Cód. 2021-03598.

Anexo

Primero.-Objetivos.

El Segundo Plan de Evaluación de la Función Docente se dicta en cumplimiento del Decreto 5/2011, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente (en adelante Reglamento). Con ello se desarrolla la Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la función Docente y sus incentivos, modificada, por la Ley 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017, con el fin de establecer los parámetros de funcionamiento y medición del sistema educativo asturiano a través del reconocimiento y evaluación de la función que desarrolla el personal docente que voluntariamente se adhiera a los mismos.

Responderá a los siguientes objetivos:

a) Realizar la medición de la actividad profesional del personal docente y establecer un proceso de evaluación del referido personal.

b) Abrir un proceso que permita exponer los elementos del sistema y los parámetros para llevar a cabo una evaluación objetiva por medio de un proceso participativo, transparente y suficientemente documentado.

c) Establecer los mecanismos de mejora emanados de los resultados obtenidos en el proceso, así como de las sugerencias y aportaciones de todas las personas implicadas en el mismo.

Segundo.-Estructura del Segundo Plan de Evaluación Docente.

El presente plan se estructurará en dos tramos, A y B. Cada uno de los tramos establece los parámetros de medición de la función docente.

El reconocimiento de los tramos requiere la previa solicitud por el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación a que se refiere el artículo 2 de la Ley 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos que establece 'Podrá acogerse a los planes de evaluación de la función docente el personal funcionario docente que preste sus servicios en alguna de las enseñanzas previstas en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrado en la plantilla o en las necesidades temporales de la Administración del Principado de Asturias, que acredite el requisito de 5 años de antigüedad'. Este requisito de antigüedad deberá acreditarse a 1 de septiembre del curso en que se solicite la adhesión al presente plan.

La adhesión al Segundo Plan de Evaluación implica la adhesión al Tramo A.

La progresión al tramo B requiere la adhesión al mismo, cumplidos los requisitos a los que se refiere este Plan y su solicitud en el plazo establecido por la Resolución de Adhesión que para cada curso académico publicará la Consejería de Educación. El personal adherido al Plan y tramo correspondiente permanecerá en el mismo salvo renuncia expresa al tramo o plan, que deberá efectuarse en el plazo establecido cada año para la adhesión.

Quedan incluidos en el tramo A, el personal docente integrado en la plantilla o en las necesidades temporales de la Administración del Principado de Asturias, en los siguientes supuestos:

a) Primera adhesión a la evaluación voluntaria de la función docente.

b) Procedente del primer plan de evaluación docente que no ha cumplido el tiempo total exigido de 5 años de permanencia con, al menos, 4 años de evaluación positiva.

c) Procedente del tramo A del Segundo Plan y que reuniendo los necesarios requisitos no desea pasar al tramo B.

Quedan incluidos en el llamado tramo B, el personal docente integrado en la plantilla o en las necesidades temporales de la Administración del Principado de Asturias que habiendo cumplido el tiempo total exigido 5 años de permanencia en el primer plan o en el tramo A con, al menos, 4 años de evaluación positiva se adhiera al tramo B en el plazo establecido por la Consejería de Educación para cada curso académico.

Tercero.-Evaluaciones y período evaluable.

La vigencia del presente plan se extenderá hasta la aprobación de un nuevo plan de evaluación docente por el Consejo de Gobierno. Con carácter general, tendrá la consideración de período evaluable el tiempo comprendido desde el inicio del curso escolar hasta el primer día hábil del mes de mayo.

Dado que durante el primer y segundo trimestre del curso 2020/2021, la salud del personal docente ha resultado afectada de manera muy significativa por la COVID-19, en la evaluación del curso 2020/2021, con carácter excepcional y de forma particular, los docentes adheridos al Plan y que hubieran estado afectados durante el curso por una situación de incapacidad temporal que hubiera impedido su asistencia al 30 por ciento de las jornadas efectivas entre el 1 de septiembre y el primer día hábil de mayo, podrán ser evaluados, quedando el resultado de dicha evaluación determinado por la aplicación de los criterios de la correspondiente ficha de evaluación.

La eficacia de lo dispuesto en el párrafo anterior queda condicionada a la modificación del reglamento por el que se regulan los planes de la evaluación docente con la inclusión de una disposición adicional que contemple esta excepción y cuya tramitación ya ha sido iniciada.

No obstante y en tanto se tramita la citada modificación del reglamento se iniciarán los trámites oportunos en orden a la evaluación de la función docente del curso escolar 2020-2021 permitiendo la evaluación a aquellas personas que hubieran estado afectados durante el citado curso por una situación de incapacidad temporal que hubiera impedido su asistencia al 30 por ciento de las jornadas efectivas entre el 1 de septiembre y el primer día hábil de mayo, en las condiciones expresadas en el párrafo anterior.

Cuarto.-Presentación de solicitudes.

1. Podrá presentar solicitud el personal docente que, reuniendo los requisitos de acceso, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas en cualquier momento del curso académico correspondiente, y antes de la finalización del plazo de solicitudes:

a. Servicio activo.

b. Servicios especiales.

c. Excedencia por razón de violencia de género o

d. Excedencia por cuidado de familiares.

2. La solicitud de adhesión al presente plan de evaluación se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente mediante instancia en el modelo que se incluye como anexo AI del presente plan, o por procedimiento de adhesión por medios electrónicos que se determine en la resolución por la que se apruebe la apertura del plazo de adhesión.

Las solicitudes se presentarán en el centro educativo en el que la persona interesada se encuentre prestando servicios en ese momento, o por cualquiera de los medios establecidos por la administración educativa a tal fin o de los previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación en BOPA de la resolución por la que se declare la apertura anual del plazo de adhesión.

Quinto.-Documentación acreditativa.

Se considerarán documentos acreditativos de los parámetros fijados en el presente Segundo Plan A de evaluación, sin perjuicio de todos aquellos otros que pueden estimarse adecuados, los siguientes:

1. Formación.

Informe del Registro de Formación Permanente del Profesorado emitido a través de la web Educastur, o copia acreditativa de las actividades formativas realizadas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ser incluidos en el mencionado registro de formación.

2. Mayor dedicación al centro, trabajo colaborativo y procesos de digitalización.

a) Actas de Ciclo o Departamento donde figure el seguimiento de la programación.

b) Actas de evaluación, copia de una parte del Registro de calificaciones del profesor o la profesora.

c) Registros específicos diseñados por el centro, acreditación de la persona titular de la Dirección.

d) Documento acreditativo de participar en los mismos, actas, memoria final.

e) Partes de ocupación de aula de nuevas tecnologías o registros de actividades digitales, acreditación por parte del coordinador o coordinadora de Nuevas Tecnologías, de la persona titular de la Jefatura de Estudios y/o la Dirección, utilización de la aplicación corporativa SAUCE.

f) Repositorios de recursos y documentación del centro o de la Consejería de Educación.

g) Plan de actuación de estas actividades recogidas en la Programación General anual y otras autorizadas por el Consejo Escolar.

h) Registros específicos diseñados por el centro, acreditación de la persona titular de la Jefatura de Estudios y/o de la Dirección.

i) Partes de ausencias del profesorado.

j) Justificación de ausencias archivadas en el centro.

k) Actas, memoria.

l) Resolución de toma de posesión y/o nombramiento, horario individual, resolución en la que conste como responsable de proyecto.

m) Horario individual, actas del Consejo, acreditación personal.

n) Registros específicos diseñados por el centro o la persona interesada, convocatorias a padres y madres, acreditación por parte de la persona titular de la jefatura de estudios, actas de reuniones, registros de tutoría.

o) Programaciones adaptadas, acreditación por parte de las personas titulares de la jefatura de estudios, actas de reuniones de coordinación.

p) Participación en la consecución de objetivos colectivos del Centro: Actas, memorias, repositorios o registros específicos diseñados por el centro, acreditación del Director o Directora.

Cuando la documentación relacionada obre en poder de la persona responsable del centro a la que corresponda evaluar la valoración, la misma será incorporada de oficio. Correrá por cuenta del interesado o interesada la aportación, en el momento de realizar la evaluación, de todos aquellos documentos que no obren en poder del centro y que estime oportunos a efectos de la acreditación del cumplimiento de los parámetros establecidos.

En el supuesto del funcionariado de carrera que ocupe puestos de jefatura de servicio, administración general, asesoramiento, en equipos de orientación, en la inspección educativa o similares, se considerarán documentos acreditativos de los parámetros de evaluación, además de los previstos en este artículo, y sin perjuicio de todos aquellos otros que puedan estimarse adecuados, los registros, actas, memorias, planes, programaciones y resto de documentación desarrollada en el ámbito de gestión de sus puestos de trabajo.

Sexto.-Procedimiento de evaluación.

1. Admitidas las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento, y publicada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, el órgano evaluador, considerando la documentación acreditativa señalada en el artículo anterior, cumplimentará las fichas de evaluación según los modelos que se incorporan como anexo A II al presente plan.

Las fichas recogen los criterios de evaluación necesarios para medir los parámetros previstos en el artículo 6.1 del Reglamento. Estos parámetros de evaluación se articulan en las diferentes fichas mediante su estructuración en dos grandes apartados:

a) Formación.

b) Mayor dedicación al centro, trabajo colaborativo y procesos de digitalización.

2. Para la correcta cumplimentación de las fichas de evaluación, los órganos evaluadores señalados en el artículo 10 y en la disposición adicional del citado Reglamento, podrán solicitar la participación de la persona interesada.

Séptimo.-Acreditación de los criterios de evaluación.

A la vista de la documentación acreditativa señalada en el artículo 5 del presente Segundo Plan, el órgano evaluador establecerá el cumplimiento o no de los diversos criterios de evaluación marcando en cada caso el apartado 'si/no/no se aplica' de la correspondiente ficha de evaluación. El apartado 'no se aplica' será indicado cuando el evaluado, por razón del puesto que realiza no tenga acceso a las funciones que indica el ítem.

Octavo.-Acreditación final. Tramo A.

1. La valoración total de cada uno de los dos apartados en los que se estructuran los diferentes modelos de fichas de evaluación será la siguiente:

a) Formación: la valoración total de este apartado será positiva si al menos se han realizado 6 créditos de formación a lo largo de la vida laboral.

b) Mayor dedicación al centro o al servicio, trabajo colaborativo y procesos de digitalización: la valoración total de este apartado será positiva si al menos el 35% de los ítems ha sido evaluado con carácter positivo.

2. Por su parte, la acreditación final de esta evaluación será positiva superando los apartados a y b.

Noveno.-Acreditación final. Tramo B.

1. La valoración total de cada uno de los dos apartados en los que se estructuran los diferentes modelos de fichas de evaluación será la siguiente:

a) Formación: la valoración total de este apartado será positiva si al menos se han realizado 13 créditos de formación a lo largo de la vida laboral.

b) Mayor dedicación al centro o al servicio, trabajo colaborativo y procesos de digitalización: la valoración total de este apartado será positiva si al menos 50% de los ítems ha sido evaluado con carácter positivo.

2. Por su parte, la acreditación final de esta evaluación será positiva superando los apartados a y b.

Décimo.-Convalidaciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento, se procederá a la convalidación de la evaluación del presente plan en los siguientes supuestos:

a) Integrantes de los equipos directivos que han sido evaluados en el ejercicio de la función directiva como finalización de mandato.

b) Solicitantes que habiendo sido evaluados en el ámbito de la convocatoria anual de licencias por estudios, se encuentren en la situación de servicio activo con permiso por licencia de estudios y el mismo resulte coincidente en toda su jornada con la totalidad del período evaluable.

Undécimo.-Incentivo económico.

La obtención de una evaluación positiva comportará el derecho a la percepción del incentivo económico con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 6/2009, de 29 de diciembre, en la cuantía que se refleja a continuación. El incentivo económico será el correspondiente al cuerpo en el que se encuentre el funcionario en el momento de ser evaluado.

Subgrupo

Cuantía mensual tramo A

Cuantía mensual tramo B

A1

225,25 €

450,50 €

A2

144,16 €

288,32 €

No obstante el mantenimiento del percibo del citado complemento requerirá la superación positiva de la siguiente evaluación.

Las cuantías fijadas para el tramo B son incompatibles con las cuantías fijadas para el tramo A, de tal manera que resulta imposible la percepción simultánea de los incentivos correspondientes a los tramos A y B.

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