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ACUERDO de 9 de enero de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante Precios Públicos de la Comunidad de Madrid estableciendo un precio público por servicios de gestión de .madrid y fijando su cuantía., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 12-02-2019

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPLEO Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 36

F. Publicación: 12/02/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 36 de 12/02/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula, en su título III, las disposiciones aplicables a los precios públicos y, en sus artículos 27, 28 y 29 establece los procedimientos y requisitos para la fijación o modificación de la cuantía de los precios y actividades susceptibles de ser retribuidos por dicha contraprestación.

El artículo 27 del citado texto refundido establece que el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerá por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta y con base en la solicitud de la Consejería que los preste o de que dependa el órgano o Ente institucional correspondiente, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, que valorará la procedencia de la propuesta.

El artículo 28 del mismo texto refundido establece, en su apartado 1, que los precios públicos se determinarán de tal forma que su importe cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos, y permitiendo, en su apartado 2, que, cuando existan, entre otras, razones sociales o de interés público, puedan fijarse precios públicos cuyo establecimiento prevea un régimen transitorio o escalonado de implantación.

En todo caso, el artículo 29, en su apartado 3, establece que toda propuesta de fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justifique el importe propuesto y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y, en su caso, de la utilidad derivada de la prestación de los servicios o la realización de las actividades o los valores de mercado tomados como referencia.

Finalmente, el apartado 4 del artículo 29 del citado texto refundido prevé que las propuestas de fijación o modificación de las cuantías de los precios públicos requerirán informe del Consejero de Hacienda.

La disposición final del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid establece, en su apartado 3, que todas las referencias que en dicho texto se realizan a Consejerías, Organismos, Entes o Centros Directivos deberán entenderse actualizadas y hechas a aquéllos que pudieran, por razón de la materia de que en cada caso se trate, haber asumido o asumir en el futuro las respectivas competencias, de acuerdo con la correspondiente normativa de estructura orgánica o atribución competencial. En consecuencia, las referencias antes traídas a colación en relación con la Consejería de Hacienda deben entenderse hechas, en la actualidad, a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Mediante Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, se estableció el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En su Anexo I se recogen los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de gestión de la actual Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se ha constituido en autoridad de registro del dominio de primer nivel .madrid , mediante la modificación del artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, operada por el artículo 4 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la ley de creación de la Agencia para la Administración Digital, y ha asumido las competencias en la gestión integral y explotación de nombres de dicho dominio. Para llevar a cabo las tareas de asignación y renovación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código .madrid , se exige inexorablemente el desarrollo e implementación de una serie de servicios que lleva aparejado un coste.

Por ello, con el presente Acuerdo se procede a modificar el señalado Catálogo de Precios Públicos con el objeto de incluir un nuevo precio público por los servicios de asignación y renovación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código .madrid , que va a ser gestionado por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, como contraprestación pecuniaria para retribuir y garantizar la viabilidad de la prestación de este servicio. Al mismo tiempo, el Acuerdo incorpora la correspondiente cuantía del citado precio público.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, vista la propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,

ACUERDA

Primero

Modificar el título del apartado B) del Anexo I del Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

B) CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

Segundo

Modificar el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid mediante la inclusión en el apartado B) del Anexo I de un nuevo epígrafe B 08 con el siguiente tenor literal:

B 08. Prestación del servicio de asignación y renovación de nombres de dominio de segundo nivel bajo el de primer nivel genérico .madrid .

- B 08.1. Asignación anual de nombres de dominio de segundo nivel bajo el primer nivel .madrid .

- B 08.2. Renovación anual de nombres de dominio de segundo nivel bajo el primer nivel .madrid .

En el marco de iniciativas o acciones concretas, que persigan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, y que favorezcan la promoción del dominio .madrid o su penetración y difusión en el ámbito de la sociedad de la información, podrán, solo a partir de la fase de Registro Libre, establecerse bonificaciones en el pago del precio, cuya cuantía será como máximo del 75 por 100 durante los dos primeros años tras la entrada en vigor del precio, y del 55 por 100, también como máximo, a partir del tercer año desde esa fecha.

Las bonificaciones se integrarán en Campañas de Promoción del dominio promovidas por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid cuya duración será determinada, pudiendo aplicarse tanto en el caso de solicitud de asignación como de renovación. Las bonificaciones solo tendrán vigencia por el período de un año desde la asignación o renovación.

Las bonificaciones se aplicarán mediante Resolución motivada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. La citada Resolución deberá concretar el período determinado de tiempo en que podrán formularse solicitudes de asignación o renovación susceptibles de bonificación del precio, así como su impacto presupuestario en el ejercicio de que se trate.

Tercero

Fijar las cuantías de los correspondientes epígrafes del precio público al que se refiere el presente Acuerdo:

- B 08.1.1. Asignación anual inicial de nombres de dominio de segundo nivel bajo el primer nivel .madrid , durante la fase restringida: 100,00 euros, por cada asignación. La fase restringida, establecida para el lanzamiento del dominio .madrid , tendrá una duración de 8 meses a contar desde la entrada en vigor del presente Acuerdo.

- B 08.1.2. Asignación anual de nombres de dominio de segundo nivel bajo el primer nivel .madrid , a partir de la finalización de la fase restringida (registro libre): 25,00 euros, por cada asignación.

- B 08.2.1. Renovación anual de nombres de dominio de segundo nivel bajo el primer nivel .madrid : 25,00 euros, por cada renovación.

- B 08.2.2. Renovación de nombres de dominio de segundo nivel bajo el primer nivel .madrid transcurrido el plazo para su renovación: 50,00 euros, por cada renovación. Este concepto solo es aplicable al período extraordinario de cuarenta días, desde la finalización del plazo para la renovación del dominio.

Las cuantías señaladas del precio público no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido al obligado al pago de acuerdo con la legislación tributaria vigente en el momento de su devengo.

Cuarto

Están obligados al pago del precio público por la prestación de servicios de asignación y renovación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código .madrid , los agentes registradores que se encuentren acreditados ante ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) para la prestación de estos servicios, por tener suscrito el Contrato de Acreditación de Registradores aprobado por el Comité de la ICANN el 27 de junio de 2013 y además hayan suscrito el correspondiente contrato con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid para la gestión de nombres de dominio bajo el .madrid .

Quinto

Modificar el Anexo II del Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Comunidad de Madrid, a que se refiere este Acuerdo, incorporando, en la Columna de Epígrafes , la referencia: B 08 y, en la columna de Centro Gestor la referencia: Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid .

Sexto

Se faculta a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid a desarrollar, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, las previsiones relativas a la gestión, liquidación y recaudación del precio público a que se refiere el presente Acuerdo.

Séptimo

Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 9 de enero de 2019.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/4.042/19)