Legislación

ACUERDO de 9 de septiembre de 2022, del Consell, por el que quedan sujetos a control financiero permanente, en sustitución de la intervención previa, los procedimientos relativos a la nómina de registro de datos bancarios, registro del tipo porcentual de IRPF voluntario y comunicación de datos al pagador (modelo 145) en la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en relación con el apartado cuarto del Acuerdo de 24 de agosto de 2012, del Consell, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar por la Intervención en el ejercicio de fiscalización del gasto. [2022/8144], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 14-09-2022

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9424

F. Publicación: 14/09/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9424 de 14/09/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden 5/2021, de 12 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente docente electrónico normalizado (EDEN), al servicio del sistema público educativo de la Generalitat, regula el contenido, uso, acceso y efectos de la información recogida en el expediente docente electrónico normalizado (EDEN) de los docentes dependientes de la Generalitat Valenciana, estableciendo que, a tal efecto, la Oficina Virtual del Docente (OVIDOC) constituirá la plataforma de acceso preferente al expediente docente electrónico normalizado y a la oferta de trámites para la presentación a los procedimientos administrativos relacionados con el ámbito de aplicación de la Orden.

Por otra parte, la Resolución de 7 de junio de 2021, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se crea el sello electrónico de actuación administrativa automatizada, que tiene por objeto la creación del sello electrónico como sistema de firma electrónica para la identificación y la autenticación en las actuaciones administrativas automatizadas generadas en el ámbito funcional de esta conselleria, recoge en su anexo los procedimientos a los que se podrá aplicar la utilización del sello electrónico, entre los que se encuentran:

– Procedimiento de comunicación de modificación del IBAN (International Bank Account Number) para el personal docente de niveles no universitarios al servicio de la Generalitat, como obligación para las personas perceptoras y para el servicio de pago, según el Reglamento UE 260/2012, de requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los abonos domiciliados en euros.

– Procedimiento de comunicación en las variaciones de las situaciones personales que determinan el tipo de retención a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que se incorporan en las nóminas del personal docente de niveles no universitarios al servicio de la Generalitat, según Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo con estas previsiones normativas, el Servicio Informático para la Gestión Educativa (SIGE) ha desarrollado en OVIDOC (Oficina Virtual del Docente) procesos automáticos de comunicación de cambio de IBAN, de comunicación de cambio de IRPF y de comunicación del modelo 145.

En todos estos procesos la solicitud es telemática y sin intervención de las direcciones territoriales de Educación, cumpliéndose todas las garantías legales que determinan la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; los esquemas nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad, el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y el resto de disposiciones que regulan el uso de la firma electrónica y las actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito del personal docente.

Según informa el Servicio de Gestión Económica y Nóminas de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, estos procesos suponen una media mensual de 625 incidencias en nómina, con incrementos muy destacables en los meses de inicio del curso escolar (septiembre a noviembre) coincidentes con las altas de personal interino.

Asimismo, señala que la implementación de los citados procedimientos de automatización no implican gasto a contabilizar por parte de la Intervención y descargan la gestión tanto por parte de los centros gestores como por parte de las intervenciones delegadas, gestión que actualmente es menos priorizada que la grabación de datos de nómina que impliquen gasto directo, por el propio volumen de incidencias y variaciones con la plantilla actual dedicada a estas funciones.

Esta implementación supondrá, además, para el personal docente interesado una respuesta inmediata a su solicitud, ya sea favorable a la solicitud o desfavorable en caso de no cumplir los controles que se establecen en la aplicación, así como una percepción de mejora en el servicio que presta la administración educativa.

El artículo 98.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, habilita al Consell, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat, para acordar de forma motivada la aplicación del control financiero permanente, en sustitución de la función interventora en los órganos de la Administración de la Generalitat u organismos autónomos dependientes de esta, bien respecto de toda su actividad o exclusivamente respecto de algunas áreas de gestión. Estos acuerdos, así como los motivos que los justifican, deben ser publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el plazo máximo de veinte días desde su aprobación.

Por otra parte, el Acuerdo de 24 de agosto de 2012, del Consell, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar por la Intervención en el ejercicio de la fiscalización del gasto, recoge en su apartado Cuarto los expedientes relativos a gastos de personal que quedan sujetos a control financiero permanente en sustitución de la intervención previa.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Intervención General de la Generalitat, el Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico,

ACUERDA

En el ámbito de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, respecto al personal docente de niveles no universitarios, quedan sujetos a control financiero permanente, en sustitución de la intervención previa, además de los expedientes previstos en el apartado cuarto del Acuerdo de 24 de agosto de 2012, del Consell, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar por la Intervención en el ejercicio de la fiscalización del gasto, los siguientes expedientes de personal:

1. Procedimiento de comunicación de cambio del IBAN para el ingreso de la nómina del personal docente ya dado de alta como tercero.

2. Procedimiento de comunicación en las variaciones de las situaciones personales que determinan el tipo de retención a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 145).

3. Procedimiento de comunicación de incremento voluntario del tipo de retención para el IRPF.

València, 9 de septiembre de 2022

La consellera secretaria del Consell, AITANA MAS MAS