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ACUERDO 92/2020, de 3 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se mantienen las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en el municipio de Burgos., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 04-12-2020

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 252

F. Publicación: 04/12/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 252 de 04/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, establece que la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, es la competente para declarar los niveles de alerta sanitaria, así como para la adopción de medidas excepcionales con restricciones adicionales en el nivel de alerta 4.

La gravísima situación epidemiológica de la Comunidad de Castilla y León, ha dado lugar a la declaración del nivel de alerta 4, en todo el territorio de la Comunidad, mediante el Acuerdo 78/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, en el que, a su vez, se han adoptado una serie de medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional, que se han ampliado a través del Acuerdo 80/2020, de 12 de noviembre. La eficacia de estas medidas excepcionales consistentes en la suspensión de la apertura al público de determinados establecimientos y actividades que por su naturaleza se consideran de mayor riesgo sanitario, ha sido ampliada, para todo el territorio de la Comunidad, hasta el día 3 de diciembre a través del Acuerdo 84/2020, de 19 de noviembre y el Acuerdo 86/2020, de 25 de noviembre.

Como consecuencia de la situación epidemiológica particularmente grave que existía en el municipio de Burgos se estimó necesario incrementar las medidas preventivas sanitarias de carácter excepcional a aplicar en dicho municipio, mediante el Acuerdo 83/2020, de 17 de noviembre.

Actualmente, la situación del municipio de Burgos sigue siendo de gravedad extrema, como consta en el informe de la Consejería de Sanidad de fecha 3 diciembre de 2020, lo que obliga a mantener todas las medidas sanitarias de carácter excepcional en este municipio.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En el ámbito autonómico, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 69 que las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en cualquier actividad pública y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en la citada ley y las demás normas de aplicación; y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, determina en su artículo 45 que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias y los agentes de la autoridad sanitaria adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes en los términos previstos en dicha ley, la normativa básica estatal y demás disposiciones de desarrollo.

Finalmente, el punto 3 del apartado segundo del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, establece que corresponde a la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, además de declarar el nivel de alerta en la que se encuentre Castilla y León, la adopción de medidas sanitarias preventivas excepcionales.

En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 3 de diciembre de 2020, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional adoptadas mediante el Acuerdo 78/2020, de 3 de noviembre, el Acuerdo 80/2020 de 12 de noviembre y el Acuerdo 83/2020, de 17 de noviembre, todos ellos de la Junta de Castilla y León, en el municipio de Burgos.

Además de la aplicación de las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece, para el nivel de alerta 4, el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, para el municipio de Burgos se mantienen las siguientes medidas sanitarias preventivas excepcionales:

1. Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales, definidos el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones:

a) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.

b) Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.

No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.

2. Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas. Se exceptúan de esta suspensión:

a) Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

b) Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

c) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

d) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

e) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

3. Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

4. Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación de los siguientes servicios mínimos:

a) Los archivos, con reserva previa de puesto en sala, con un aforo limitado al 15% de la capacidad de cada sala.

b) Las bibliotecas, para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.

5. Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

6. Se suspende la apertura al público de los centros de ocio infantil.

7. Se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza.

8. Se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados.

9. Se suspende la apertura al público de las atracciones de ferias.

10. Se suspende la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

11. Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física no oficial y no federada, que no sean al aire libre.

12. Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal.

13. No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.

Segundo.- Aplicación de las medidas adoptadas.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el presente acuerdo.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el presente acuerdo, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Tercero.- Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.

3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.

4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Cuarto.- Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 4 de diciembre y hasta las 23:59 horas del día 10 de diciembre de 2020, siendo las medidas sanitarias preventivas excepcionales adoptadas objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.

Quinto.- Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2020-12-03

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo