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Acuerdo de aprobación definitiva de diversas Ordenanzas Fiscales. Expediente 30/107/12., - Boletín Oficial de Cantabria, de 11-06-2013

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 110

F. Publicación: 11/06/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 110 de 11/06/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

1. Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos provisionales de aprobación de diversas Ordenanzas Fiscales, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, dichos acuerdos del Ayuntamiento Pleno de 27 de marzo de 2013, quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las Ordenanzas Fiscales citadas entrarán en vigor tras la publicación del acuerdo definitivo y del texto íntegro de las Ordenanzas en el Boletín Oficial de Cantabria.

3. Contra el acuerdo definitivo podrá interponerse recurso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

4. Las Ordenanzas fiscales que se relacionan y su texto íntegro fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria el día 27 de marzo de 2013 y se aplicarán a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria:

- Ordenanza Fiscal General Número 100 de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana.

- Ordenanzas Fiscal Número 310 reguladora de la tasa por prestación del servicio público de retirada de animales de la vía pública y custodia de los mismos.

Santa Cruz de Bezana, 28 de mayo de 2013.

El alcalde,

Juan Carlos García Herrero.

Nuevo apartado VIII y articulado del 33 al 35 del Ordenanza Fiscal General Número 100 de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana

VIII. CRÉDITOS INCOBRABLES, DECLARACIÓN DE FALLIDOS Y PRESCRIPCIÓN

Artículo 33. Créditos Incobrables.

1. La insolvencia probada de los obligados al pago requiere una resolución en la que expresamente se declare la situación del crédito incobrable una vez agotadas las posibilidades de gestión recaudatoria, que se llevarán a cabo con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en el marco de eficacia y eficiencia en la gestión.

2. El calificativo de incobrable se aplicará al crédito y el de fallido a los obligados al pago.

3. Se declararán fallidos por el Servicio de Recaudación los obligados al pago cuya deuda no pueda hacerse efectiva en los respectivos procedimientos administrativos de recaudación por insolvencia probada o desconocimiento del paradero de los mismos, atendiendo a los datos obrantes en aquellos y a la vista las actuaciones realizadas. Serán datos necesarios en todo caso el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado.

4. La declaración de fallido, total o parcial, abrirá la posibilidad de iniciar el expediente de derivación de responsabilidad contra otros posibles obligados por responsabilidad subsidiaria, sin que impida el ejercicio por la Administración Local de las acciones que correspondan contra el deudor fallido en tanto no se extinga la acción administrativa para su cobro.

5. El expediente para la declaración de fallido del deudor y la de crédito incobrable de la deuda será tramitado por el Servicio de Recaudación bajo la dirección del Tesorero, fiscalizado por el Interventor y aprobado por el Alcalde, a propuesta del Tesorero.

6. Cuando el volumen de expedientes de declaración de créditos incobrables lo haga conveniente, podrá tramitarse la declaración de créditos incobrables agrupados.

7. La declaración de crédito incobrable no produce la inmediata extinción de la deuda, sino exclusivamente la baja provisional en cuentas del crédito, en tanto no transcurra el plazo de prescripción.

8. El Servicio de Recaudación vigilará la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos, en tanto no se extingan las acciones de cobro por prescripción. A estos efectos, realizará cualquier actuación que proceda en el marco del procedimiento administrativo de apremio, con carácter puntual e individual cuando lo considere oportuno cualquiera de los órganos de recaudación o respondiendo a planificación general de actuaciones.

9. Las bajas por referencia a fallidos anteriores se tramitará dentro del procedimiento de apremio, una vez vencido el plazo de pago en período ejecutivo resultante de la notificación de la providencia de apremio.

10. Para respetar el principio de proporcionalidad entre el importe de la deuda y los medios utilizados para su realización y atendiendo a criterios de eficiencia en la utilización de los recursos disponibles de economía y eficacia en la gestión recaudatoria, en la tramitación de los expedientes para declaración de deudores fallidos y de créditos incobrables habrá de acreditarse la realización de las siguientes actuaciones, después de dictada la providencia general de embargo de bienes:

a) Según el importe de la deuda acumulada

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11. Por motivos de eficacia y economía, y puesto que el valor de lo embargado debe ser superior al coste de su ejecución, con carácter general sólo se embargarán vehículos de deudores con antigüedad inferior a 15 años contados entre las fechas de matriculación y la fecha de notificación de la última providencia de apremio del expediente ejecutivo incoado. De forma particular y según criterios del Jefe de la dependencia de Recaudación, previa diligencia de los motivos que consideren oportunos, se podrá embargar vehículos con una antigüedad mayor a la anteriormente citada.

Artículo 34. Actuaciones fuera del Término Municipal.

1. Se realizarán embargos de salarios fuera del término municipal. Estas actuaciones se realizarán mediante la colaboración del Gobierno de Cantabria o por la Agencia Tributaria.

2. Asimismo, se considerará que el embargo de salarios no es posible, cuando así se deduzca de la contestación recibida de la Seguridad Social. Para aquellos casos, en que por trabajar el sujeto pasivo fuera del término municipal, sea necesario acudir para realizar el embargo, al Gobierno Regional o en su caso la Agencia Tributaria, se estimará, a los efectos de poder continuar con el expediente, que el embargo no se puede realizar, si no se ha recibido ningún tipo de contestación de los citados organismos en el plazo de tres meses.

Artículo 35. Prescripción.

1. El plazo y los efectos de la prescripción, en la gestión y cobro de los ingresos de carácter tributario de este Ayuntamiento, se aplicarán con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes.

2. El plazo y los efectos de la prescripción, en la gestión y cobro de los ingresos de derecho público no tributarios de este Ayuntamiento, se aplicarán con sujeción a las normas que los regulen expresamente. Si no existiera previsión específica, se aplicará lo dispuesto al respecto en la normativas general vigente.

3. La prescripción se aplicará de oficio y anualmente por el Tesorero se instruirá expediente colectivo referido a todas las deudas prescritas en el ejercicio, cuyo expediente será fiscalizado por el Interventor y sometido a la aprobación del alcalde.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la Ordenanza fiscal, una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Cantabria, entrará en vigor el día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

NÚMERO 310

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RETIRADA DE ANIMALES DE LA VÍA PÚBLICA Y CUSTODIA DE LOS MISMOS

Artículo 1.- FUNDAMENTO

El presente texto se aprueba en el ejercicio de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida al Municipio de Santa Cruz de Bezana en su calidad de administración de carácter territorial en los artículos 4.1.a) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 19, 59 y 60 a 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (en adelante TRLRHL), y en la disposición adicional 4ª de la Ley General Tributaria; y tiene por objeto regular la tasa por la prestación del servicio de retirada de animales de la vía pública y custodia de los mismos.

Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de retirada de animales domésticos de la vía pública, espacios abiertos o cerrados, que sean vagabundos o estén abandonados o extraviados, la consiguiente identificación de sus propietarios y la custodia, alimentación, limpieza y control sanitario de dichos animales hasta su devolución a sus propietarios. Se considera animal abandonado aquel que carezca de identi?cación o no vaya acompañado de persona que se responsabilice de él.

Artículo 3.- SUJETO PASIVO

Estarán obligadas al pago de la tasa todas las personas físicas o jurídicas que deseen retirar alguno de los animales recogidos, una vez que haya transcurrido el plazo legal de custodia y no hayan sido reclamados por sus propietarios originarios.

Son sustitutos del contribuyente en todo caso, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean titulares o propietarias o figuren como tales en los archivos correspondientes de aquellos animales que hayan sido retirados dentro del término municipal de Santa Cruz de Bezana.

Artículo 4.- CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria la conformará una cantidad fija, determinada en función de los gastos que se hayan ocasionado por la captura y la retirada de los animales, de los gastos de alimentación y custodia de los mismos hasta su retirada por sus propietarios, y por cualesquiera gastos adicionales de vacunación, documentación y similares que sean de aplicación obligatoria en función de la normativa vigente:

- Por cada animal vagabundo, extraviado o abandonado que sea retirado de la vía pública: 100,00€.

Artículo 5.- DEVENGO

Se devengará la tasa y nacerá la obligación de contribuir cuando efectivamente se preste el servicio de retirada de los animales de la vía pública o espacios abiertos y de custodia de los mismos.

Artículo 6.- GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA TASA

Una vez recogido un animal de la vía pública se procederá a la identificación de su propietario y se le notificará la retirada del animal para que pueda acudir a recuperarlo.

No se autorizará la entrega de ningún animal retirado mientras no se acredite que se ha hecho efectivo el pago de la tasa devengada.

No se autorizará la entrega a terceros interesados de ningún animal retirado de la vía pública mientras no se acredite que se ha hecho efectivo el pago de la tasa devengada y mientras no haya transcurrido el plazo legal de custodia para la recuperación de los animales por sus propietarios originarios, sin que hayan sido reclamados por éstos.

Los animales abandonados podrán ser recogidos por una empresa adjudicataria del servicio, y los tendrán en observación durante un plazo de diez días; transcurrido dicho plazo, podrán ser sacri?cados por procedimiento eutanásico indoloro.

Las cantidades exigibles por la aplicación de la presente ordenanza serán pagadas por los sujetos pasivos con carácter previo a la retirada del animal, previa justificación de su propiedad mediante la cartilla sanitaria actualizada.

También será girada la tasa a los sustitutos del contribuyente de aquellos animales que sean sacrificados.

El pago de la tasa se realizará en metálico en el Servicio de Recaudación Municipal o en una de las cuentas bancarias de titularidad municipal indicadas al efecto.

Artículo 7.- BONIFICACIONES

Las personas físicas o jurídicas que deseen retirar alguno de los animales recogidos, una vez transcurrido el plazo legal de custodia y no hayan sido reclamados por sus propietarios originarios, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la tarifa que sea de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria y entrará en vigor el día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

2013/8733