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Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras., - Boletín Oficial de Cantabria, de 03-05-2013

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE LLOREDO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 83

F. Publicación: 03/05/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 83 de 03/05/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2013 acordó la aprobación inicial de la

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL. El correspondiente anuncio de aprobación REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS inicial a efectos de presentación de reclamaciones y sugerencias se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 44 de 5 de marzo de 2013.

Transcurrido el período de exposición de treinta días hábiles a partir de la inserción de dicho anuncio en el BOC, no se ha presentado reclamación u observación alguna, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado, procediéndose a la publicación íntegra del texto de la Modificación de la referida Ordenanza Fiscal.

Contra la aprobación definitiva del acuerdo, los interesados podrán interponer, según lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES en concordancia con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

El texto íntegro de la Modificación de la Ordenanza Fiscal que se trascribe a continuación, entrará en vigor conforme lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial.

"ART. 6. Cuota tributaria.

(..)

2. a este afecto se aplicarán las tarifas siguientes:

CATEGORIAS DE CONSUMOIMPORTE/BIMESTRE

1º.- viviendas 15,00

2º.- alojamientos hasta 10 plazas, oficinas, bancos, despachos profesionales, farmacias, bares, cafeterías o similar 30,00

3º.- alojamientos de 11 a 40 plazas, bares restaurantes, mesones, gasolineras o similar 55,00

4º.- Alojamientos a partir de 41 plazas o similar 90,00

Se introduce un nuevo apartado 3.

3. Consumos combinados:

Los usuarios titulares de establecimientos turísticos hoteleros o extrahoteleros podrán solicitar la tributación conforme a la tarifa de uso doméstico durante el 1º, 2º y 6º bimestre de cada año cuando demuestren estar dados de baja en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y sin actividad hasta el inicio de la temporada estival.

Para tener opción a este consumo combinado deberá presentar en las dependencias municipales la siguiente documentación:

1. Declaración jurada en modelo formalizado relativo a situaciones de alta y baja temporal en los dos años anteriores al de la solicitud.

2. Original o Copia compulsada del modelo de alta y baja correspondiente en el epígrafe correspondiente del IAE en los dos ejercicios referidos.

El reconocimiento del consumo combinado se realizará para la anualidad corriente y deberá solicitarse durante los 15 primeros días del mes de enero de cada ejercicio en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos con motivaron su concesión.

Art. 5.- Beneficios fiscales.

En atención a la capacidad económica del usuario del servicio, se prevén los siguientes beneficios fiscales:

a) Exención total de la tarifa doméstica para los usuarios del servicio que no acrediten ningún tipo de ingreso, renta o patrimonio por parte de todos miembros que convivan en el mismo domicilio, a excepción de la vivienda en que habiten.

b) Bonificación del 50% de la tarifa doméstica para aquellos usuarios del servicio cuyos ingresos por todos los conceptos y en relación con todos los miembros que convivan en el mismo domicilio, no superen el 70% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual a 14 pagas para el ejercicio correspondiente y carezcan de bienes propios a excepción de la vivienda en que habiten.

c) Bonificación del 20% de la tarifa doméstica para aquellos usuarios del servicio cuyos ingresos por todos los conceptos y en relación con todos los miembros que convivan en el mismo domicilio, no superen el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual a 14 pagas para el ejercicio correspondiente y carezcan de bienes propios a excepción de la vivienda en que habiten.

d) Bonificación del 10% de la tarifa doméstica para aquellos usuarios del servicio cuyos ingresos por todos los conceptos y en relación con todos los miembros que convivan en el mismo domicilio, no superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual a 14 pagas para el ejercicio correspondiente y carezcan de bienes propios a excepción de la vivienda en que habiten.

e) Bonificación del 10% de la tarifa doméstica para familias numerosas. Esta bonificación podrá ser acumulable a las anteriores, si se acreditan sus circunstancias económicas.

Los particulares que se consideren en posición de solicitar cualquiera de estos beneficios fiscales acreditarán su situación económica con la presentación durante el primer bimestre de cada ejercicio de certificado de convivencia referido al mes anterior a su solicitud, declaración de la renta y declaración de patrimonio o certificado de la Agencia Tributaria de no estar obligado a su presentación, certificación de percepciones de la Seguridad Social o cualquier otro organismo de previsión equivalente, de todos los miembros que convivan en el mismo domicilio, informe de los Servicios Sociales municipales y, en el caso de las familias numerosas, acreditación de tal condición.

Los beneficios se considerarán concedidos para el correspondiente ejercicio, debiendo acreditar las circunstancias que motivaron su concesión durante el primer bimestre de cada ejercicio económico".

Alfoz de Lloredo, 15 de abril de 2013.

El alcalde,

Enrique Bretones Palencia.

2013/6376