Acuerdo de aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Funcionamiento del Telecentro., - Boletín Oficial de Cantabria, de 03-09-2013
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SOLORZANO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 168
F. Publicación: 03/09/2013
El Ayuntamiento de Solórzano, en sesión de Pleno de fecha 22 de marzo de 2013, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Funcionamiento del Telecentro, y conforme a lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 17 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el expediente quedó sometido a información pública por plazo de treinta días en la Secretaría del Ayuntamiento para que los interesados pudieran consultarlo, y en su caso interponer las alegaciones o sugerencias que consideraran oportunas.
Al no haberse presentado reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se eleva a definitivo, el acuerdo hasta entonces provisional:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO
DEL TELECENTRO
La redacción del artículo 11 será la siguiente:
"ARTÍCULO 11.- Cuantía.
La cuantía del Precio Público por el Uso del Telecentro y el Centro Cultural será la fijjada en la siguiente tarifa:
a) Socios: 20 euros/año.
b) Abonados: 40 euros/año.
c) Bono de 10 sesiones en el Telecentro: 9 euros.
d) Sesión: 1 euro/hora.
e) Impresiones: Blanco y negro 0,10 €."
En aplicación de lo establecido al artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no cabe recurso administrativo, pudiendo los interesados interponer directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación íntegra de la presente modificación de esta ordenanza en el BOC.
Sin perjuicio de lo indicado los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que tengan por conveniente.
Solórzano, 22 de agosto de 2013.
El alcalde (ilegible).
2013/12980
