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Acuerdo de aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la Adjudicación de Plazas de Aparcamiento para Residentes en el Área de Infl uencia de los Aparcamientos Subterráneos de Titularidad del Ayuntamiento de Santander., - Boletín Oficial de Cantabria, de 15-02-2013

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 32

F. Publicación: 15/02/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 32 de 15/02/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Santander, en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2012, acordó aprobar inicialmente la modificación de la "Ordenanza reguladora de la Adjudicación de Plazas de Aparcamiento para Residentes en el Área de Infl uencia de los Aparcamientos Subterráneos de Titularidad del Ayuntamiento de Santander", abriéndose un período de información pública por un plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el 19 de octubre de 2012. Se presentaron alegaciones dentro del plazo establecido por parte de D. JUAN DE MIGUEL GARCÍA, en representación de APARCAMIENTOS MENDICOUAGUE SL.

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 3 de diciembre de 2012, valoró las alegaciones presentadas, en base al informe emitido por el Director Jurídico Municipal, desestimándose las mismas. Reunida la Comisión de Administración y Participación Ciudadana el 19 de diciembre de 2012, se acordó dictaminar favorablemente el expediente relativo a la resolución de las alegaciones y aprobación definitiva de la modificación de la "Ordenanza reguladora de la Adjudicación de Plazas de Aparcamiento para Residentes en el Área de Infl uencia de los Aparcamientos Subterráneos de Titularidad del Ayuntamiento de Santander".

El Pleno, reunido en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2012, acordó desestimar las alegaciones presentadas, así como aprobar definitivamente el texto de la modificación de la "Ordenanza reguladora de la Adjudicación de Plazas de Aparcamiento para Residentes en el Área de Infl uencia de los Aparcamientos Subterráneos de Titularidad del Ayuntamiento de Santander".

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro de la modificación de la "Ordenanza reguladora de la Adjudicación de Plazas de Aparcamiento para Residentes en el Área de Infl uencia de los Aparcamientos Subterráneos de Titularidad del Ayuntamiento de Santander", aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación el 27 de diciembre de 2012.

Contra el presente acuerdo, en aplicación de lo establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Santander, 30 de enero de 2013.

El alcalde en funciones,

César Díaz Maza.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DEAPARCAMIENTO PARA RESIDENTES EN EL ÁREADE INFLUENCIA DE LOS APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOSDE TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

Artículo 1.- OBJETO DE LA ORDENANZA.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de los requisitos y del procedimiento de adjudicación mediante oferta pública, del derecho de uso de las plazas de aparcamientos para residentes en el "Área de Influencia" de los aparcamientos subterráneos de titularidad del Ayuntamiento de Santander.

Artículo 2.- FIJACIÓN DEL "ÁREA DE INFLUENCIA".

1. Para cada aparcamiento en particular, la Junta de Gobierno Local aprobará el ámbito del "Área de Influencia" correspondiente.

2. Aparte de la competencia de la Junta de Gobierno Local para modificar el "Área de Influencia", cuando la demanda de plazas fuere insuficiente, la Junta de Gobierno Local podrá ampliar el "Área de Influencia" de los aparcamientos que se encuentren en dicha situación.

3. La aprobación del "Área de Influencia" de cada aparcamiento deberá someterse a información pública por un plazo de 15 días naturales.

Artículo 3.- ORDEN DE PREFERENCIA Y REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS.

1. Tendrán la condición de residentes a los efectos de esta Ordenanza, y, por lo tanto, el derecho a participar en los procedimientos para la adjudicación del uso de las plazas de aparcamiento para residentes en el "Área de Influencia" de los aparcamientos subterráneos de titularidad del Ayuntamiento de Santander, los colectivos correspondientes a los grupos que se señalan, por el siguiente orden de preferencia:

GRUPO A.- Las personas físicas con domicilio habitual dentro del "Área de Influencia" correspondiente. A estos efectos se entiende por domicilio habitual, aquél en el que figuren empadronados.

GRUPO B: Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades profesionales, comerciales, industriales, mercantiles u otras análogas, en locales de negocio que se encuentren situados dentro de los límites del Área de Influencia del aparcamiento.

En el caso de las personas jurídicas, éstas designarán a la persona física que representará a la entidad a los efectos de presentar la documentación a aportar a la que se refiere el artículo 4 de la Ordenanza, y acreditarán la relación de dicha persona física con la persona jurídica solicitante.

GRUPO C: Las personas físicas que ostenten la la condición de trabajadores, cuyo centro de trabajo se encuentre situado dentro de los límites del Área de Influencia del aparcamiento.

2. Para ser adjudicatario del uso de una plaza de aparcamiento, las personas anteriormente indicadas, deberán acreditar, además, mediante aportación de la documentación contemplada en la presente Ordenanza, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Ser titular de un vehículo-turismo en régimen de propiedad, renting o leasing, o que el titular del mismo sea una empresa y el usuario fijo y permanente lo tenga asignado para el desempeño de su trabajo y acredite no ser propietario de otro vehículo. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por turismos, con carácter general, los vehículos a los que se refiere el artículo 5.1.a) de la Ordenanza Municipal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, incluyendo las furgonetas o vehículos de turismo adaptados a transporte mixto de personas y cosas que no superen los 525 kilogramos de carga útil.

- Estar en posesión del permiso de conducción en vigor correspondiente a la modalidad del vehículo al que se refiere el apartado anterior.

- Estar al día en el pago del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica abonado en el ejercicio correspondiente.

- No disfrutar de otra plaza de garaje en propiedad dentro del Área de Influencia del aparcamiento.

3. El 2% del número de plazas de estacionamiento se reservarán para las personas físicas que tengan la condición de residentes en el Área de Influencia del aparcamiento, con discapacidad o movilidad reducida en el aparato locomotor, o con personas a su cargo con discapacidad o movilidad reducida en el aparato locomotor. Si, finalizado el plazo de presentación de solicitudes en el listado de peticionarios, el número de solicitantes por razones de discapacidad o movilidad reducida no cubre el porcentaje arriba indicado, las plazas vacantes podrán ser destinadas a cubrir la demanda de los demás residentes, y si el número de solicitantes por razones de discapacidad o movilidad reducida excede dicho porcentaje se procederá a un sorteo entre los mismos en los términos recogidos en la presente Ordenanza.

4. El Ayuntamiento de Santander comprobará de oficio el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias y requisitos establecidos para ser adjudicatario de las plazas, durante toda la vigencia del contrato.

Artículo 4.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

1. El Ayuntamiento dará publicidad a las condiciones de adjudicación del uso de las plazas y la fecha a partir de la cual se pueden presentar las solicitudes.

2. A partir de la mencionada fecha, los residentes que deseen optar a la adjudicación del uso de una plaza de estacionamiento, lo solicitarán en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el lugar que el Ayuntamiento fije al efecto, mediante la entrega de una instancia conforme al modelo que será aprobado por el Ayuntamiento, y la aportación de la siguiente documentación, atendiendo al Grupo del que se forme parte:

GRUPO A.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LAS PERSONAS FÍSICAS CON DOMICILIO HABITUAL EN EL ÁREA DE INFLUENCIA CORRESPONDIENTE.

a-1) Certificado de empadronamiento que acredite que el solicitante tiene su domicilio habitual dentro del Área de Influencia correspondiente.

a-2) Copia del permiso de conducción en vigor del vehículo turismo a nombre del solicitante.

a-3) Copia del recibo del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica abonado en el correspondiente ejercicio.

a-4) Copia del permiso de circulación del vehículo turismo a nombre del solicitante.

a-5) Declaración jurada de que no se disfruta de otra plaza de garaje en propiedad dentro del Área de Influencia del aparcamiento.

Los documentos a que se refiere los apartados a-1 y a-3 pueden ser sustituidos por una autorización del solicitante al Ayuntamiento de Santander para que compruebe dichos extremos con la documentación obrante en el Ayuntamiento.

GRUPO B.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CON LOCALES DE NEGOCIO EN EL ÁREA DE INFLUENCIA CORRESPONDIENTE.

b-1) Acreditación de que el local de negocio en el que se ejerza la actividad profesional, comercial, industrial, mercantil u otra análoga, se halla dentro de los límites del Área de Influencia del aparcamiento, mediante la aportación de copia de la licencia de apertura del local de negocio u otro documento en el que se acredite fehacientemente su ubicación.

b-2) Copia del permiso de conducción en vigor del vehículoturismo a nombre del solicitante. En el caso de las personas jurídicas, dicho permiso de conducción deberá figurar a nombre la persona física designada por la persona jurídica solicitante.

b-3) Copia del permiso de circulación del vehículoturismo a nombre del solicitante. En el caso de las personas jurídicas, dicho permiso de circulación podrá figurar a nombre de la persona jurídica solicitante o de la persona física designada por aquélla.

b-4) Copia del recibo del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica abonado en el correspondiente ejercicio.

b-5) Declaración jurada de que no se disfruta de otra plaza de garaje en propiedad dentro del Área de Influencia del aparcamiento.

b-6) En el caso de las personas jurídicas, copia de la escritura de constitución, y acreditación de su inscripción en los registros públicos correspondientes, cuando ésta sea preceptiva.

GRUPO C.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LAS PERSONAS FÍSICAS QUE OSTENTEN LA CONDICIÓN DE TRABAJADORES CON CENTRO DE TRABAJO EN EL ÁREA DE INFLUENCIA CORRESPONDIENTE.

c-1) Contrato de trabajo que acredite que el solicitante tiene su centro de trabajo dentro del Área de Influencia correspondiente.

c-2) Copia del permiso de conducción en vigor del vehículoturismo a nombre del solicitante.

c-3) Copia del recibo del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica abonado en el correspondiente ejercicio.

c-4) Copia del permiso de circulación del vehículo turismo a nombre del solicitante.

c-5) Declaración jurada de que no se disfruta de otra plaza de garaje en propiedad dentro del Área de Influencia del aparcamiento.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN LOS CASOS DE SOLICITUD DE PLAZAS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD O MOVILIDAD REDUCIDA O CON PERSONAS A SU CARGO CON DISCAPACIDAD O MOVILIDAD REDUCIDA.

En el supuesto en que se opte a una plaza para personas con discapacidad o movilidad reducida, o con personas a su cargo con discapacidad o movilidad reducida, además de la documentación que corresponda, según lo indicado en los apartados anteriores, deberá aportarse certificado acreditativo del grado de discapacidad reconocido y movilidad reducida, de conformidad con lo establecido en el anexo 3 del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre.

En estos supuestos no será necesario cumplir el requisito de estar en posesión del permiso de conducción en vigor, cuando precisen la ayuda de otra persona para conducir el vehículo, y así lo acrediten debidamente.

Artículo 5.- PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se remitirá toda la documentación aportada por los peticionarios a la Concejalía delegada para que, una vez comprobado que aquéllas reúnen los requisitos exigidos, se confeccione un listado de peticionarios ordenados, en primer lugar, por el Grupo al que pertenezcan y, dentro de cada Grupo, por orden alfabético.

Esta lista será expuesta al público en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial por el plazo de cinco días durante el cual podrán presentarse reclamaciones sobre el listado.

Las solicitudes que se encuentren a falta de alguna documentación aparecerán en dicho listado con una anotación de "falta de documentación", que se deberá subsanar en el plazo de 10 días, teniendo por desistidos de su petición a aquéllos que no realicen la subsanación.

Dado que no puede ser adjudicada más de una plaza por vivienda o local de negocio o centro de trabajo, en el caso de que haya más de una solicitud por cada unidad, y no se subsane el error directamente por los solicitantes, se efectuará un sorteo entre los solicitantes para que en el sorteo de adjudicación no haya más de una solicitud por vivienda o local de negocio o centro de trabajo.

Finalizado este proceso, se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial la lista definitiva de solicitantes admitidos al sorteo, ordenados alfabéticamente a partir de la letra determinada en el sorteo celebrado al efecto ante el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento. Asimismo, se publicará la fecha de celebración del sorteo para la adjudicación de las plazas.

2. A continuación se efectuará un sorteo público para adjudicar las plazas, teniendo en cuenta la preferencia de los grupos establecidos en la presente Ordenanza (es decir, de los grupos A, B y C a los que se refiere el artículo 3 de la misma).

De este modo pueden darse los supuestos siguientes:

a) En el supuesto de que haya más solicitudes de residentes encuadrados en el Grupo A que plazas disponibles, en el sorteo únicamente resultarán adjudicatarios de las plazas disponibles los integrantes de dicho Grupo A hasta donde alcancen las plazas, y los que no hayan obtenido plaza pasarán a formar parte de la lista de espera con el número de orden que por sorteo les corresponda. A continuación se sortearán las solicitudes del Grupo B a los efectos de obtener por sorteo el número de orden que les corresponda en la lista de espera, y a continuación las del Grupo C a estos mismos efectos.

b) En el supuesto de que con las solicitudes de residentes del Grupo A no se cubren las plazas disponibles, tras sortear las plazas entre los solicitantes del Grupo A, se sortearán las plazas restantes entre los solicitantes del Grupo B hasta donde alcancen las plazas, y los que no hayan obtenido plaza pasarán a formar parte de la lista de espera con el número de orden que por sorteo les corresponda. A continuación se sortearán las solicitudes del Grupo C a los efectos de obtener por sorteo el número de orden que les corresponda en la lista de espera.

c) En el supuesto de que con las solicitudes de residentes de los Grupos A y B no se cubren las plazas disponibles, tras sortear las plazas entre los solicitantes de los Grupos A y B, se sortearán las plazas restantes entre los solicitantes del Grupo C hasta donde alcancen las plazas, y los que no hayan obtenido plaza pasarán a formar parte de la lista de espera con el número de orden que por sorteo les corresponda.

En el supuesto de que el número total de solicitudes presentadas haya sido inferior al número de plazas reservadas a residentes, todos los peticionarios que cumplan los requisitos exigidos en la Ordenanza y sean definitivamente admitidos, resultarán adjudicatarios del derecho de uso de una plaza, por lo que no será necesario efectuar el sorteo anteriormente señalado.

Para conocer el número concreto de plaza de aparcamiento cuyo derecho de uso corresponde a cada solicitante, se efectuará un sorteo ante el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento.

3. Con el resultado del sorteo el Concejal Delegado confeccionarán dos listas:

-Una lista de los adjudicatarios en la que se indicará el número de la plaza que le corresponde a cada uno de ellos.

-Una lista de espera con los solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios de una plaza, en la que se incluirá el número de orden obtenido por las solicitudes en el sorteo.

Dichas listas se expondrán al público en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial por el plazo de cinco días durante el cual podrán presentarse reclamaciones sobre el listado.

Una vez resueltas dichas reclamaciones, la Junta de Gobierno Local aprobará el listado definitivo de adjudicatarios, así como la lista de espera, que serán remitidos a la Empresa concesionaria del aparcamiento, para que formalice el correspondiente contrato de uso con los adjudicatarios de las plazas.

Artículo 6.- FORMALIZACIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO QUE HAN DE SUSCRIBIR LOS ADJUDICATARIOS CON EL CONCESIONARIO DEL APARCAMIENTO.

1. El concesionario comunicará a los adjudicatarios de las plazas, mediante carta certificada con acuse de recibo o cualquier medio legal que lo garantice, que puede personarse para suscribir los contratos, otorgándole a estos efectos un plazo máximo de 20 días, contados a partir de la recepción del comunicado, entendiéndose que los adjudicatarios renuncian a su derecho en el caso de no hacerlo en dicho plazo. Se entiende que el adjudicatario renuncia a su derecho, si la comunicación tras dos envíos mediante carta certificada o cualquier otro medio legal que lo garantice, no obtiene el correspondiente acuse de recibo.

2. En los supuestos en los que se haya producido una renuncia de los adjudicatarios, el concesionario, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior, ofrecerá las plazas a las que se haya renunciado a los solicitantes que se encuentren en la lista de espera siguiendo el orden de la misma.

3. El contrato se suscribirá entre el concesionario y el residente que lo hubiera solicitado y resulte seleccionado con arreglo a las normas y condiciones antedichas.

4. Dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de la puesta en servicio, el concesionario vendrá obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento, la relación de personas que han suscrito contrato de uso de cada plaza, así como los documentos que justifiquen la razón de no haberse formalizado los contratos entre la empresa y los solicitantes en los mismos listados.

5. La firma del contrato por el adjudicatario dará derecho a éste a permanecer en el uso de su plaza hasta que finalice el plazo de concesión del aparcamiento.

6. El contrato deberá contener el precio o canon que el adjudicatario de la plaza deberá abonar al concesionario del aparcamiento, e incorporar las cláusulas relativas al régimen de la transmisión de la plaza.

7. No se concederá tarjeta OLA para aquellos vehículos que estén vinculados a la plaza de aparcamiento de las previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 7.- RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN DE LAS PLAZAS.

1. El adjudicatario de las plazas sólo podrá transmitirla libremente mediante testamento o donación a favor de ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad, o a favor del cónyuge o pareja de hecho, siempre que éstos cumplan los requisitos para la adjudicación de las plazas contempladosen la presente Ordenanza. En los demás casos, las transmisiones estarán sometidas a las limitaciones contempladas en los apartados siguientes de este artículo.

En el caso de que los herederos no cumplan los requisitos anteriormente señalados, éstos dispondrán de un plazo de un año para proceder a la transmisión de sus derechos en los términos establecidos en los apartados siguientes de este precepto.

2. Los contratos deberán incorporar las cláusulas legales necesarias para garantizar el derecho de tanteo y retracto a favor del concesionario, y, subsidiariamente, del Ayuntamiento de Santander, al objeto de evitar la posible especulación futura en la transmisión del uso de las plazas.

3. En las escrituras de cesión del derecho de uso se consignará que la plaza correspondiente, con la excepción establecida en el apartado primero de este artículo, sólo podrá ser transmitida al siguiente solicitante en lista de espera que comunique al concesionario su deseo de adquirir el derecho de uso de la plaza, si existiera lista de espera; en caso contrario, dicho uso podrá ser transmitido por el adjudicatario entre personas que por su condición de residentes en el "Area de Influencia" tengan derecho a la adjudicación del uso de las plazas en los términos de la presente Ordenanza.

4. El precio de la transmisión del derecho será el que resulte de aplicar al precio o canon de uso la revalorización del IPC correspondiente al tiempo transcurrido desde la fecha de la entrega de la plaza hasta la fecha de transmisión, descontando la cantidad que proporcionalmente corresponde por el número de años consumidos durante ese período.

Artículo 8.- ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE USUARIOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS DE LAS PLAZAS.

El Ayuntamiento de Santander, a través del concesionario, facilitará a los adjudicatarios el modelo de Estatutos que regirá la futura Comunidad de Usuarios. El concesionario facilitará asimismo dicho modelo de Estatutos a aquellas personas que lo soliciten siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a la adjudicación del uso de las plazas.

Los Estatutos aprobados por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía delegada, formarán parte del contrato y en ellos se recogerán los derechos y obligaciones de los adjudicatarios de las plazas durante el plazo que reste hasta la finalización de la concesión, que, como mínimo, son los siguientes:

A) DERECHOS:

1º.- A disfrutar de su plaza de garaje con exclusividad y conforme a su específico destino de aparcamiento de vehículos.

2º.- Al paso, libre de obstáculos, en zonas de maniobra y comunicación en el exterior, excepto las barreras de control de entrada y salida.

3º.- A la utilización también conforme a su destino de los elementos comunes del aparcamiento.

4º.- A transmitir el derecho de uso sobre su plaza adjudicada, en los términos fijados en la presente normativa.

B) OBLIGACIONES:

1°.- Abonar al concesionario el correspondiente precio o canon por el uso de la plaza, que será el establecido en el pliego de cláusulas administrativas que regulan los contratos de concesión de los aparcamientos subterráneos de titularidad del Ayuntamiento de Santander, o, en su defecto, el aprobado por la Junta de Gobierno Local.

Asimismo abonará al concesionario los gastos de mantenimiento en los términos aprobados en los Estatutos de la Comunidad de Usuarios.

2º.- Dedicar única y exclusivamente la plaza de garaje a su destino de aparcamiento de vehículos, no admitiéndose ni su arrendamiento ni ningún otro uso, y sin que puedan sobresalir los vehículos de los límites marcados para cada plaza. 3°.- No realizar, ni en plazas de garaje ni en los espacioscomunes, obras de cualquier clase, ya sean temporales o fijas.

4°.- Utilizar las zonas comunes de paso, maniobras y circulación conforme a su destino específico sin que se pueda estacionar en ellas ni impedir, en cualquier forma, su utilización por los otros usuarios.

5°.- No instalar en las plazas de garaje máquinas, motores, útiles o enseres de cualquier clase.

6°.- No almacenar ni manipular en forma alguna materiales nocivos, pestilentes, peligrosos o insalubres.

7°.- No podrá procederse al cierre de las plazas de garajes, que serán siempre abiertas.

8°.- El usuario no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización en el supuesto de que sea necesario restringir el uso del aparcamiento durante un período transitorio hasta la finalización de las obras situadas sobre la cubierta.

9°.- No ceder el uso sobre la plaza de aparcamiento de forma diferente a la contemplada en la presente Ordenanza.

Las transmisiones que contravengan lo establecido en el precedente apartado no gozarán de validez a efectos administrativos, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran dar lugar.

10°.- Abandonar la plaza de aparcamiento una vez que finalice el plazo de la concesión otorgada o una vez que el adjudicatario pierda la condición de residente o desaparezcan las circunstancias y requisitos que dieron lugar a su legitimación para concurrir al procedimiento de adjudicación.

En el supuesto de pérdida de la condición de residente, o de desaparición de las circunstancias y requisitos que dieron lugar a la legitimación para concurrir al procedimiento de adjudicación, el adjudicatario dispondrá de un plazo de un año para proceder a la transmisión de sus derechos en los términos establecidos en la presente Ordenanza o para cumplir con los requisitos establecidos en la misma.

11º.- Los adjudicatarios estarán obligados a acreditar cada cinco años que siguen manteniendo la condición de residente y cumpliendo los requisitos que dieron lugar a su legitimación para concurrir al procedimiento de adjudicación. Para ello, habrá un plazo de 90 días, en los que el residente de la plaza deberá presentar la documentación recogida en el artículo 3.2 de esta Ordenanza.

12º.- La plaza no podrá ser objeto de división material para formar otras más reducidas, ni aumentada, por agregación de otras colindantes.

Se articulará un mecanismo de inspección por parte del Ayuntamiento y del propio concesionario que de manera regular vigile lo contemplado en el artículo 8.B, y que a tal efecto se emita un informe municipal de inspección en el momento en que se observe algún incumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo.

Artículo 9.- SEGUNDA O MÁS PLAZAS.

Para el supuesto de que el número de solicitudes de plazas de aparcamiento para residentes fuese menor al número de plazas reservadas a residentes, la Junta de Gobierno Local podrá adoptar las siguientes decisiones: - Ampliar el "Área de Influencia" del aparcamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ordenanza.

- Aprobar la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes, en el que los solicitantes podrán optar a más de una plaza, y/o se permitirá adjudicar más de una plaza por vivienda o local de negocio o centro de trabajo, y/o se eximirá del cumplimiento del requisito de no disfrutar de otra plaza de garaje en propiedad dentro del "Área de Influencia" del aparcamiento, siempre que se cumpla el resto de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, y de acuerdo con el orden de prelación dispuesto en la misma.

Una vez adoptado el acuerdo correspondiente, el Ayuntamiento dará publicidad del mismo, de las condiciones de adjudicación del uso de las plazas y de la fecha a partir de la cual se pueden presentar las solicitudes.

Artículo 10.- USO DE PLAZAS DEL APARCAMIENTO EN RÉGIMEN DE ROTACIÓN O ALQUILER.

Únicamente en aquellos casos en los que no se pudiera completar la capacidad del aparcamiento con los listados facilitados por el Ayuntamiento, y no resultase posible o no fuese conveniente la ampliación del "Área de Influencia" del aparcamiento, el concesionario podrá solicitar y ser autorizado por la Junta de Gobierno Local para dedicar las plazas sobrantes a uso público en régimen de rotación o de alquiler. En estos casos, las tarifas serán las autorizadas e implantadas en cada momento para los aparcamientos subterráneos sujetos a concesión municipal.

No obstante, dado que las plazas de aparcamiento inicialmente se encontraban reservadas a residentes, el acuerdo por el que se autorice su uso en régimen de rotación o alquiler quedará condicionado a la apertura de un plazo indefinido en el que cualquier persona podrá solicitar la adjudicación del uso de una plaza, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Una vez adoptado el acuerdo correspondiente, el Ayuntamiento dará publicidad del mismo, de las condiciones de adjudicación del uso de las plazas y de la fecha a partir de la cual se pueden presentar las solicitudes. Para la determinación del orden a dar a las solicitudes presentadas durante este período, se tomará como referencia la fecha de entrada de las mismas en el Registro General de este Ayuntamiento.

El Ayuntamiento será el encargado de comprobar que el solicitante reúne los requisitos exigidos y, en caso afirmativo, el concesionario comunicará al nuevo adjudicatario que puede personarse para suscribir el contrato, todo ello de acuerdo con los procedimientos previstos en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÁREA DE INFLUENCIA DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO DE LA PLAZA DE

ALFONSO XIII

El Área de Influencia del aparcamiento subterráneo de la Plaza de Alfonso XIII es el que se aprueba como anexo a la presente Ordenanza, y no será de aplicación respecto del mismo lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 2 de la Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

ENTRADA EN VIGOR

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

2013/1832