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Acuerdo de aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de Servicios Educativos de Guardería Infantil y Aula de Dos Años., - Boletín Oficial de Cantabria, de 10-04-2013

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE NOJA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 67

F. Publicación: 10/04/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 67 de 10/04/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

La Junta de Gobierno Local, en virtud de las facultades delegadas por el Ayuntamiento en Pleno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 23.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha acordado, en su sesión de 20 de marzo de 2013, aprobar la modificación del artículo 4 de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios educativos de guardería infantil y aula de dos años, cuyo texto definitivo queda redactado de la siguiente manera:

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE GUARDERÍA IN-

FANTIL Y AULA DE DOS AÑOS

Artículo 4. Cuota.

1. La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades:

a) Servicio de Guardería.

- Las cuotas por la utilización del servicio de guardería en régimen de jornada completa se refieren a la prestación de 8 horas de servicio.

Dichas cuotas se determinarán en función de los puntos obtenidos por la concurrencia de las circunstancias consignadas en el apartado segundo de este mismo artículo. A tales efectos se establece el siguiente baremo:

Puntos Cuota Guardería

0 277,86 euros.

1 250,07 euros

1,5 236,18 euros.

2 222,29 euros.

2,5 208,39 euros.

3 194,50 euros.

3,5 180,61 euros.

4 166,72 euros.

4,5 152,82 euros.

5 138,93 euros.

5,5 125,03 euros.

6 111,14 euros.

6,5 97,25 euros.

Hasta 7 83,35 euros.

- Las cuotas por la utilización del servicio de guardería en régimen de media jornada se refieren a la prestación de 4 horas de servicio.

Dichas cuotas se determinarán en función de los puntos obtenidos por la concurrencia de las circunstancias consignadas en el apartado segundo de este mismo artículo. A tales efectos se establece el siguiente baremo:

Puntos Cuota Guardería

0 166,72 euros.

1 150,05 euros.

1,5 141,71 euros.

2 133,37 euros.

2,5 125,03 euros.

3 116,69 euros.

3,5 108,36 euros.

4 100,02 euros.

4,5 91,69 euros.

5 83,35 euros.

5,5 75,02 euros.

6 66,68 euros.

6,5 58,35 euros.

Hasta 7 50,01 euros.

- Las cuotas por la utilización del servicio de guardería en régimen de media jornada ampliada se refieren a la prestación de 5 horas de servicio.

Dichas cuotas se determinarán en función de los puntos obtenidos por la concurrencia de las circunstancias consignadas en el apartado segundo de este mismo artículo. A tales efectos se establece el siguiente baremo:

Puntos Cuota Guardería

0 222,29 euros.

1 200,06 euros.

1,5 188,95 euros.

2 177,83 euros.

2,5 166,72 euros.

3 155,60 euros.

3,5 144,49 euros.

4 133,38 euros.

4,5 122,26 euros.

5 111,15 euros.

5,5 100,03 euros.

6 88,91 euros.

6,5 77,80 euros.

Hasta 7 66,68 euros.

b) Servicio en Aula de dos años:

Vacaciones de verano:

- Las cuotas por la utilización del servicio de Aula de Dos Años durante el periodo de vacaciones de verano en régimen de jornada completa se refieren a la prestación de 8 horas de servicio. Dichas cuotas se determinarán en función de los puntos obtenidos por la concurrencia de las circunstancias consignadas en el apartado segundo de este mismo artículo. A tales efectos se establece el siguiente baremo:

Puntos Cuota Guardería

0 277,86 euros.

1 250,07 euros

1,5 236,18 euros.

2 222,29 euros.

2,5 208,39 euros.

3 194,50 euros.

3,5 180,61 euros.

4 166,72 euros.

4,5 152,82 euros.

5 138,93 euros.

5,5 125,03 euros.

6 111,14 euros.

6,5 97,25 euros.

Hasta 7 83,35 euros

- Las cuotas por la utilización del servicio de Aula de Dos Años durante el periodo de vacaciones de verano en régimen de media jornada por la mañana se refieren a la prestación de 4 horas de servicio. Dichas cuotas se determinarán en función de los puntos obtenidos por la concurrencia de las circunstancias consignadas en el apartado segundo de este mismo artículo. A tales efectos se establece el siguiente baremo:

Puntos Cuota Guardería

0 166,72 euros.

1 150,05 euros.

1,5 141,71 euros.

2 133,37 euros.

2,5 125,03 euros.

3 116,69 euros.

3,5 108,36 euros.

4 100,02 euros.

4,5 91,69 euros.

5 83,35 euros.

5,5 75,02 euros.

6 66,68 euros.

6,5 58,35 euros.

Hasta 7 50,01 euros.

- Las cuotas por la utilización del servicio de Aula de Dos Años durante el periodo de vacaciones de verano en régimen de media jornada ampliada por la mañana se refieren a la prestación de 5 horas de servicio. Dichas cuotas se determinarán en función de los puntos obtenidos por la concurrencia de las circunstancias consignadas en el apartado segundo de este mismo artículo. A tales efectos se establece el siguiente baremo:

Puntos Cuota Guardería

0 222,29 euros.

1 200,06 euros.

1,5 188,95 euros.

2 177,83 euros.

2,5 166,72 euros.

3 155,60 euros.

3,5 144,49 euros.

4 133,38 euros.

4,5 122,26 euros.

5 111,15 euros.

5,5 100,03 euros.

6 88,91 euros.

6,5 77,80 euros.

Hasta 7 66,68 euros.

Vacaciones de Navidad:

-Empadronados en Noja: 92,79 euros.

-No empadronados en Noja: 123,72 euros.

Vacaciones de Carnaval:

-Empadronados en Noja: 18,55 euros.

-No empadronados en Noja: 22,68 euros.

Vacaciones de Semana Santa:

-Empadronados en Noja: 37,11 euros.

-No empadronados en Noja: 47,42 euros.

Periodos lectivos de 8 a 9,00 horas:

-Empadronados en Noja: 2 euros/día, 20,62 euros/mes.

-No empadronados en Noja: 3 euros/día, 30,93 euros/mes.

Periodos lectivos de 16 a 19,00 horas:

-Empadronados en Noja: 2 euros/hora/día, 20,62 euros/hora/mes.

-No empadronados en Noja: 3 euros/hora/día, 30,93 euros/hora/mes.

El servicio en el Aula de 2 años podrá dar servicio a menores de hasta 3 años de edad.

c) Servicio en educación infantil y primaria:

Una hora antes del inicio de las clases:

- Empadronados en Noja: 2 euros/día, 20,62 euros/mes.

- No empadronados en Noja: 3 euros/día, 30,93 euros/mes.

De 16 a 19,00 horas:

- Empadronados en Noja: 2 euros/día, 20,62 euros/mes.

- No empadronados en Noja: 3 euros/día, 30,93 euros/mes.

2.- Los puntos a que se refiere el apartado anterior se obtendrán de la aplicación de las siguientes circunstancias:

- Por cada hermano del solicitante matriculado en la guardería: 1 punto.

- Por pertenecer el niño a una unidad familiar en la que exista algún miembro con deficiencia física, psíquica o sensorial: 1 punto.

- Por pertenecer el niño a una familia numerosa: 2,5 puntos.

- Por estar empadronado en Noja: 4 puntos.

- Por pertenecer el niño a una unidad familiar cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional: 1,5 puntos.

- Por pertenecer el niño a una unidad familiar cuyos ingresos no superen el doble del salario mínimo interprofesional: 1 puntos.

- Por tener cualquiera de los padres o tutores su lugar de trabajo en el término municipal de Noja, sin estar empadronado: 2 puntos

3.- La aplicación de las tarifas bonificadas según las distintas circunstancias puntuadas en el baremo al que se hace referencia en el apartado anterior, se efectuará a instancia de los interesados, en función de los datos refl ejados en la solicitud de ingreso.

Dichas circunstancias se deberán justificar aportando la documentación oportuna:

- En el caso de niños con hermanos matriculados en la guardería, deberán presentar una fotocopia del libro de familia.

- En el caso de niños que pertenezcan a una unidad familiar en la que exista algún miembro con deficiencia física, psíquica o sensorial, deberán presentar fotocopia de la certificación de minusvalía expedida por el organismo correspondiente.

- La condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación de fotocopia del correspondiente título oficial de familia numerosa expedido por el organismo competente.

- El empadronamiento en el término municipal de Noja se acreditará mediante la aportación del certificado de empadronamiento.

- Para el cálculo de la renta anual, fotocopia de la declaración del IRPF.

Para realizar este cálculo, entrarán en consideración todos los ingresos de la unidad familiar: padres, hermanos solteros menores de 25 años y abuelos que convivan en el domicilio familiar. También se considerará como miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación (en el caso de madre o padre soltero o divorciado) y se tendrán en cuenta sus ingresos. Sin embargo no se considerarán como miembros computables en el caso de divorcio o separación legal de los padres aquel de ellos que no conviva con el solicitante, así como el resto de posibles miembros de la unidad familiar (tíos, primos..del solicitante).

El cálculo de la renta anual de la unidad familiar se obtendrá por agregación de las rentas obtenidas en el año anterior al de la solicitud de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, los sustentadores principales (padre y madre) al 100% y el resto de miembros al 50%.

- Cualquier otra documentación que se estime pertinente como medio de prueba de su situación económica, social o familiar.

- Certificado de empresa especificando el domicilio del puesto de trabajo o en el caso en que se desarrolle la actividad por cuenta propia, el lugar de trabajo se acreditará mediante una certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

En caso de producirse alguna variación deberá comunicarse para que se haga la correspondiente propuesta de modificación de la cuota. A estos efectos, se podrá solicitar información para verificar y ampliar los datos aportados. La falsedad en los datos y la negativa a aportarlos supondrá la baja en la guardería.

4. Los precios que se refieren a fracciones de horas completas, incluirán un margen de diez minutos sobre la fracción.

5. En todos los casos en que las tarifas fijadas por la ordenanza se refieran a meses, se considerarán meses naturales, procediéndose al prorrateo de la cuota en caso de prestarse el servicio durante una fracción de tiempo inferior, excepto en el servicio de guardería durante los meses de octubre a agosto.

Noja, 26 de marzo de 2013.

El alcalde,

Jesús Díaz Gómez.

2013/5058