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Acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Bodas Civiles., - Boletín Oficial de Cantabria, de 03-05-2013

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE MAZCUERRAS

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 83

F. Publicación: 03/05/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 83 de 03/05/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

Por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2013, se aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Bodas Civiles de este Municipio de Mazcuerras. La exposición al público de dicho acuerdo que fue realizada en el Boletín Oficial de Cantabria de 7 de marzo de 2013, nº 46.

No habiéndose presentado ninguna reclamación ni sugerencia dentro del plazo legal establecido en los artículos 17.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y sin necesidad de acuerdo plenario, según lo dispuesto en los artículos 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 49.c) de la Ley de Bases de Régimen Local, queda definitivamente aprobada la Ordenanza mencionada, lo que se hace público por imperativo del artículo 70.2 de la Ley

Según consta en el acuerdo de aprobación, entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra la referida ordenanza podrá interponerse directamente el recurso contenciosoadministrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOC, en la forma y plazos que se establecen en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

* ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES

FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Artículo 1.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Prestación del Servicio de Celebración de Bodas Civiles, que se regulará por la presente Ordenanza redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo.

HECHO IMPONIBLE.

Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal y administradora que se genera por la prestación del servicio de bodas civiles.

SUJETOS PASIVOS.

Artículo 3.- Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas beneficiarias del servicio, entendiéndose por tales los contrayentes, que quedan obligados solidariamente.

DEVENGO.

Artículo 4.- La tasa se devenga en el momento en que se solicita la prestación del servicio y por tanto la obligación de pago nace desde que tenga lugar la solicitud para la prestación del servicio.

CUOTA TRIBUTARIA.

Artículo 5.- Las bodas tendrán lugar en los edificios de titularidad municipal tales como Casa Consistorial de Mazcuerras, Centro Cultural en Villanueva de la Peña y Casa Gótica en Mazcuerras.

La Cuota por cada boda se ajustará a las siguientes tarifas:

- Todos los días de lunes a sábado, salvo festivos: 100,00 euros

- domingos y festivos: 150,00 euros

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, que consta de 5 artículos, fue aprobada por el Pleno de Ayuntamiento de Mazcuerras en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2013. Entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Cantabria, y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

Mazcuerras, 22 de abril de 2013.

El alcalde,

Francisco Javier Camino Conde.

2013/6526