Acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencia de Paso de Vehículos por Aceras y Reservas de Espacios en Vías Públicas., - Boletín Oficial de Cantabria, de 30-09-2013
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE HAZAS DE CESTO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 187
F. Publicación: 30/09/2013
No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de Tasa por Licencia de Paso de Vehículos por Aceras y Reservas de Espacios en Vías Públicas, adoptado por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2013, el citado acuerdo se eleva a definitivo.
En cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación íntegra del mismo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE PASO DE VEHÍCULOS POR ACERAS Y RESERVAS DE ESPACIOS EN VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 1.- Fundamento Legal y Naturaleza
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. y en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de espacios en las vías públicas del municipio de Hazas de Cesto, conforme a los supuestos previstos en la Ordenanza General reguladora de dichas autorizaciones.
ARTÍCULO 2.- Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial que se genera sobre las aceras o espacios públicos, como consecuencia de las licencias o autorizaciones para el paso y la reserva de dichos espacios tendentes a facilitar el acceso a edificios e inmuebles con vehículos y la expedición de la placa de señalización correspondiente, en los supuestos previstos en la Ordenanza reguladora de licencia de paso de vehículos por aceras y reservas de espacios en vías públicas.
ARTÍCULO 3.- Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular por los la reserva indicada.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente por esta tasa, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Únicamente se generará la exención del pago de la tasa, en los supuestos previstos mediante Ley o Tratado Internacional.
ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria
La cuota tributaria se establece en función del número de vehículos que se beneficien del aprovechamiento especial o reserva, la condición permanente o temporal de la misma, la longitud del espacio afectado y la entrega de la placa correspondiente.
Dicha cuota será la resultante de aplicar las tarifas anuales, si bien se prorrateará por trimestres, entendiéndose tal trimestre completo cuando la autorización o finalización se produzca en un día de dicho trimestre.
En todo caso, el importe correspondiente a la placa de señalización no generará prorrateo, derivándose dicho importe de la entrega de la placa y generándose su abono cada vez que esta se entregue.
1- Vado permanente las 24 horas.
- De 1 hasta 3 vehículos: 35 € año.
- De 4 a 10 vehículos: 60 € año.
- Más de 10 vehículos: 90 € año.
2- Vado de horario limitado:
- De 1 hasta 3 vehículos: 25 € año.
- De 4 a 10 vehículos: 50 € año.
- Más de 10 vehículos: 80 € año.
3- Incrementos por razón de longitud
Las tarifas correspondientes al importe anual previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, se aplicarán hasta una longitud de la reserva de 3 metros lineales. Si la longitud es superior a 3 metros lineales, se incrementará en un 30% dicha tarifa por cada metro lineal o fracción.
4- Incremento por carga y descarga:
Cuando el espacio reservado se utilice para la actividad de carga y descarga, por el tiempo imprescindible, en los supuestos previstos en la Ordenanza General para actividades, industrias, establecimientos, etc., la tarifa correspondiente se incrementará en un 50%.
5.- Expedición y entrega de placa.
Con independencia de las tarifas previstas en los apartados anteriores, la entrega de placa o señal generará adicionalmente, la primera vez, con motivo de la concesión de la autorización y, posteriormente, cada vez que se requiera por los interesados, una tarifa adicional de 30 € por cada placa.
Dicha tarifa se genera como importe único y sin reducción o prorrateo por periodos trimestrales ni por régimen permanente o temporal de la autorización.
ARTÍCULO 5. Devengo
La tasa se devengará el primer día del año natural, si ya estuviera autorizado el aprovechamiento con anterioridad y se solicitara su mantenimiento, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En el caso de alta durante el año, se devengará en el día de inicio efectivo de la utilización o aprovechamiento y se procederá al ingreso de la parte proporcional de la cuota.
Asimismo cuando cause baja definitiva la actividad, se podrá devolver, a solicitud del interesado, la parte proporcional de la cuota anual por el tiempo que medie hasta el fin del ejercicio.
No obstante lo anterior, la tasa por expedición y entrega de placa se devengará con la entrega de la misma, sin que le sea de aplicación la reducción proporcional prevista en los apartados anteriores.
ARTÍCULO 6. Fianza
En caso de que la creación de la entrada para vehículos o de la reserva de vía pública precise la realización de obras, la solicitud conllevará la prestación de fianza por importe de 100 euros por metro lineal. Dicha fianza responderá de la correcta ejecución de la obra.
ARTÍCULO 7. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Ello, con independencia del régimen sancionador previsto en la Ordenanza General reguladora de licencia de paso de vehículos por aceras y reservas de espacios de vías públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Tarifa por retirada y depósito de vehículos
En los casos de retirada y depósito de vehículos se establece como tarifa el importe correspondiente al coste de dichos servicios de retirada, transporte y estancia del vehículo, que se fija en las siguientes cuantías:
Por retirada (entendiéndose por tal el haber llegado al lugar la grúa destinada al efecto para enganchar y retirar el vehículo): 65,00 €.
Por depósito (estancia): Primer día 25,00 €. Resto de días: 15,00 €.
El abono de la correspondiente tarifa se hará por el interesado en el momento de proceder a la recogida de su vehículo, y se abonará a la empresa concesionaria de dicho servicio o depósito.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, tras la aprobación definitiva por el pleno, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Beranga, 27 de junio de 2013.
El alcalde,
José María Ruiz Gómez.
2013/14238
