Acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Apertura de Actividades Comerciales y Servicios del Ayuntamiento., - Boletín Oficial de Cantabria, de 13-02-2013
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE MARINA DE CUDEYO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 30
F. Publicación: 13/02/2013
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el 10 de diciembre de 2012, aprueba inicialmente el texto correspondiente a la Ordenanza reguladora de la Apertura de Actividades Comerciales y Servicios del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo.
Transcurrido el periodo de exposición pública a contar desde el 22 de diciembre de 2012 hasta el 29 de enero de 2013, ambos inclusive (B.O.C número 246 de fecha 21 de diciembre de 2012) sin que se hayan presentado reclamaciones y observaciones al citado texto, según consta en certificado expedido por la Secretaría Municipal, de fecha 31 de enero de 2013, el señor alcalde mediante Resolución número de fecha 31 de enero de 2013 eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicialmente adoptado, procediéndose a su publicación, en el Anexo a este anuncio, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2º de la Ley 7/85, de 2 de abril y 196.2º del RD 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra el referido acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de Cantabria.
ANEXO
"Resultando que la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de diciembre de 2006 (conocida como "Directiva de Servicios") pasa por la creación de un Mercado Único Europeo, abierto de servicios, aplicable des de el 29 de diciembre de 2009, que ha sido incorporada a nuestro ordenamiento jurídico español a través de las Leyes:
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, para establecer las disposiciones generales necesarias, con el fin de facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de determinados servicios, siendo la autorización previa (como licencia) una intervención administrativa excepcional.
- La Ley 25/2009, de 22 de diciembre de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, en la que, entre otras, modifica la LRBRL (creando un nuevo apartado cuarto en el artículo 70 bis y modifica el artículo 84) para introducir, como una forma más de intervención de la actividad de los ciudadanos, la declaración responsable y la comunicación previa, figuras sustitutivas de la autorización o licencia
Aún cuando se ha efectuado la transposición de la Directiva Comunitaria a nuestro Ordenamiento Jurídico, a través del bloque normativo antes referido, la exposición de motivos del RDLey 19/2012, 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios reconoce: " (..), a pesar del impulso de la reducción de cargas y licencias de estas reformas en el ámbito del comercio minorista, el marco normativo sigue siendo muy complejo y poco claro, y sigue existiendo una dispersión normativa y de procedimientos, especialmente gravosa para las PYMES, en general y para las microempresas, en particular, que soportan un coste considerable en comparación con la dimensión de su actividad". Y, por tanto, considera que " (..) es necesario hacer un mayor esfuerzo en la remoción de los obstáculos administrativos que existen en la actualidad para ejercer determinadas actividades, estableciendo las bases e instando a las CCAA y Entidades Locales a una adaptación de su normativa, que redunde en un beneficio real para las PYMES en el inicio y ejercicio de la actividad".
Mediante esta norma se avanza un paso más "(..) eliminando los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad
o de la salud públicas, ligados a Establecimientos Comerciales y otros que se detallan en el Anexo con una superficie de hasta 300 m2 sin que con ello suponga merma alguna de ingresos fiscales de los Ayuntamientos o de los Organismos que expidieran con anterioridad las licencias previas de apertura, y a tal efecto se reforma el TRLHL.
Las licencias previas pasan a ser sustituidas por declaraciones responsables o comunicaciones previas como se contempla en la Ordenanza, de conformidad con el artículo 71 bis de la LRJAP-PAC con este tenor:
1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.
2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.
3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, los cuales se facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en todo caso, se podrán presentar a distancia y por vía electrónica.
La fl exibilización se extiende también más allá del ámbito de aplicación de la reforma de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, y afecta a todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
Por todo lo arriba contemplado, se propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la propuesta de ordenanza municipal reguladora de apertura de actividades comerciales y servicios con el siguiente tenor:
ARTÍCULO 1.- OBJETO.
1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen de comunicación previa, para la implantación, ampliación o modificación de determinadas actividades comerciales minoristas y determinados servicios previstos en el Anexo de la presente Ordenanza. (Anexo II).
2. Se entiende por comunicación previa, de conformidad con el artículo 71 bis punto segundo de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (LRJAP-PAC), aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Municipal sus datos identificativos y demás requisitos y documentos exigibles para el inicio de una actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La comunicación previa permitirá, para los supuestos y con los requisitos y condiciones establecidos en esta Ordenanza, el inicio de la actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1.- El procedimiento de comunicación previa será de aplicación a aquéllas actividades o servicios delimitados por esta Ordenanza que se realicen en el término municipal, a través de un establecimiento permanente, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 m2, siempre que se trate de un uso permitido o tolerado de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente y con las Ordenanzas Municipales.
2.- Las actividades incluidas en el Anexo del RDLey 19/2012, 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinación de servicios, que se hallaren sujetas a trámite de comprobación ambiental por estar incluidas en el Anexo C de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre y en el Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo, y que cumplieren los requisitos previstos en el artículo 2 del RDLey 19/2012, no estarán sujetas a licencia o autorización municipal previa, aún cuando las mismas tuvieren por objeto de la protección del medio ambiente, desapareciendo, por tanto, el procedimiento sustantivo en el que se enmarca la comprobación ambiental.
3.- No se encuentran sujetas a licencia municipal previa las obras ligadas al acondicionamiento propio del local para el desempeño de la actividad cuando no requieran de la redacción de un Proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, debidamente visado en los supuestos recogidos en el artículo 2 del RD 1000/2010, de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio («Boletín Oficial del Estado» número 190 de fecha 6 de agosto de 2010).
4.- Cuando el acondicionamiento del local requiera de proyecto técnico, de conformidad con la citada normativa, se deberá aportar adjunto a la comunicación, debiendo estar suscrito por técnico competente y acompañado de presupuesto.
5.- Cuando se trate de diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local en que ésta se desarrolla, las comunicaciones previas se tramitarán conjuntamente.
6.- Los cambios de titularidad de las actividades comerciales y servicios no se encuentran sujetos a licencia y/o autorización municipal, bastando una mera comunicación previa del nuevo titular a la Administración, a efectos informativos.
7.- La presente Ordenanza no será de aplicación a las actividades desarrolladas en establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
ARTÍCULO 3.- DOCUMENTACIÓN.
1. En el caso de apertura, instalación, ampliación, o modificación de las actividades incluidas en el Anexo II de esta Ordenanza, la comunicación previa deberá efectuarse en modelo de instancia elaborado al efecto por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado y acompañado de toda la documentación exigible.
En el supuesto de que el solicitante actúe mediante representante, deberá aportarse el documento acreditativo de la representación y la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación Fiscal del representado.
2.- La comunicación previa deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
- Planos acotados y a escala de emplazamiento que se refl ejen las dimensiones y características del local (accesos, medios de protección contra incendios, instalaciones higiénico -sanitarias, ventilación, etc.)
- Plano catastral de identificación del local.
- Fotografías del establecimiento (interior y exterior).
- Certificado suscrito por técnico competente realizando justificación urbanística relativa a la adecuación de la actividad al régimen de compatibilidad de usos que corresponda en función de la categoría, situación y normativa aplicable, conforme al modelo contenido en el Anexo III de la presente Ordenanza
- Alta fiscal, modelo 036/037.
- Copia de la escritura de la propiedad o copia del contrato de arrendamiento del local en el que se va a ejercer la actividad comercial.
- Justificante acreditativo del pago de tributos.
- Presupuesto.
- En caso de que el local disponga de instalaciones de climatización, equipos de acondicionamiento de aire o cualquier otro tipo de aparato similar, deberá aportarse certificado suscrito por técnico competente en que se recojan los niveles de emisión de ruidos y vibraciones procedentes de dichas fuentes (incluyendo los niveles transmitidos al exterior, locales colindantes situados a nivel y viviendas superiores).
- Documento suscrito por técnico competente que tenga, como mínimo, el siguiente contenido:
* Memoria descriptiva del local en que consten las características constructivas y de distribución del mismo, así como las instalaciones existentes en su caso, describiéndose de forma detallada la actividad que se vaya a desarrollar, su horario y niveles de ruidos y vibraciones previstos.
* Justificación del cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias mínimas exigibles para el uso previsto según el Plan General de Ordenación Urbana y resto de normativa aplicable. Se definirá el número y disposición de los aseos necesarios, así como el sistema de ventilación previsto.
* Justificación del cumplimiento de la normativa vigente de aplicación, y en particular de la normativa de accesibilidad y de seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación.
4.- En el caso de cambios de titularidad de actividad autorizada por licencia o comunicación previa anterior, que no implique ampliación, cambio ni modificación de la actividad, la comunicación previa deberá ir acompañada, como mínimo, de la siguiente documentación:
- Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado aprobado por la Administración Municipal (Anexo IV) suscrita tanto por el anterior como por el nuevo titular, sin lo cual ambos quedarán sujetos a las responsabilidades derivadas del ejercicio de dicha actividad.
- Fotocopia del Documento Nacional de identidad o Tarjeta de Identificación Fiscal del anterior y del nuevo titular.
- Copia de documento acreditativo de la transmisión.
- Alta fiscal, modelo 036/037.
- Justificante acreditativo del pago de tributos.
- Declaración responsable suscrita por el nuevo titular, en la que se señale que no ha habido modificación de la actividad ni de sus instalaciones, y que se mantienen las condiciones recogidas en la licencia o comunicación previa anterior.
ARTÍCULO 4.- PROCEDIMIENTO.
1. El titular o promotor de actividad a la que fuera de aplicación el régimen de comunicación previa, conforme a lo establecido en esta Ordenanza, deberá efectuar la comunicación previa mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada, acompañada de toda la documentación exigida en el artículo anterior.
2. Los Servicios Municipales, recibida la comunicación y documentación que le acompañe, las examinarán a fin de comprobar las siguientes circunstancias:
- Que la documentación se ha presentado de modo completo.
- Que la actividad que se pretende desarrollar es de las sujetas al procedimiento de comunicación previa.
3. Si tras realizar el examen anterior se comprobara que la comunicación previa no reúne los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni va acompaña de toda la documentación exigida en el Artículo 3, se comunicará al interesado que se abstenga de ejercer la actividad, y se le requerirá para que proceda a su subsanación en un plazo no superior a 10 días.
Transcurrido dicho plazo sin que se aporte la documentación requerida o se dé respuesta satisfactoria al requerimiento efectuado, se dictará resolución expresa de que la comunicación previa no ha producido efectos, procediéndose a su archivo.
4. Si tras examinar la documentación se comprobara que la actividad que se pretende desarrollar no está comprendida dentro del ámbito de aplicación del régimen de comunicación previa, el Ayuntamiento comunicará al interesado que se abstenga de ejercer la actividad, requiriéndole para que solicite la preceptiva licencia conforme al procedimiento correspondiente.
En el supuesto de que la actividad ya se hubiera iniciado, podrá ordenarse el cese de la misma, sin perjuicio de las potestades que en general corresponden a la Administración Municipal en materia de comprobación e inspección de actividades.
5. Cuando la comunicación previa se adecue al Ordenamiento Jurídico y a las prescripciones de esta Ordenanza, desde su presentación podrá ejercerse la actividad de que se trate, sin perjuicio de que para iniciar la actividad haya de disponerse de otras autorizaciones o controles iniciales que, de acuerdo con las normas sectoriales, sean preceptivos.
ARTÍCULO 5.- EFECTOS.
1. La comunicación previa no surtirá efecto en caso de que se hubiera presentado con la documentación incorrecta, incompleta o errónea, y no otorgará cobertura al ejercicio de actividades no incluidas dentro de su ámbito de aplicación.
2. La comunicación previa, acompañadas de toda la documentación exigida, permitirá el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Administración Municipal.
En ningún caso la comunicación previa autoriza el ejercicio de actividades en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico.
3. Los titulares de las actividades deben ajustarse a las condiciones indicadas en las comunicaciones, y garantizar que los establecimientos y las instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad, salubridad y demás exigidas en los Planes Urbanísticos, Ordenanzas Municipales, y el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración Municipal de la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar
con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Asimismo, la resolución que declare las circunstancias descritas en el apartado precedente podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente.
5. Los cambios de titularidad de licencias de actividad no afectarán a las sanciones, requerimientos de adopción de medidas correctoras u órdenes de suspensión o clausura que, en su caso, hubieran recaído sobre el local o la actividad y que se encontraran vigentes en el momento en el que se comunique el cambio de titularidad al Ayuntamiento.
Tampoco afectarán a los expedientes tendentes a la aplicación de tales medidas que se encontraran en tramitación en el momento de la comunicación al Ayuntamiento del cambio de titularidad, si bien en tal caso las actuaciones y trámites posteriores a la fecha de la comunicación al Ayuntamiento, deberán ser notificadas al nuevo titular.
ARTÍCULO 6.- INSPECCIÓN Y CONTROL MUNICIPAL.
1. El interesado deberá tener a disposición del Ayuntamiento copia de la comunicación previa debidamente registrada, así como permitir el acceso a la actividad de los servicios municipales, para realizar las actuaciones de inspección o comprobación que estimen convenientes.
2. En cualquier momento el Ayuntamiento podrá, a iniciativa propia o previa denuncia, proceder a la inspección de las actividades iniciadas conforme al régimen de comunicación previa, al objeto de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquier otra cuestión relativa al establecimiento, dentro del ámbito de las competencias municipales.
3. Si como consecuencia de tal comprobación se constatara la falsedad de los datos contenidos en la documentación que dio lugar a la autorización, el incorrecto funcionamiento de la actividad, o cualquier otra circunstancia similar relativa al establecimiento, los Servicios Municipales competentes adoptarán las medidas que resulten pertinentes en función de las deficiencias detectadas, que podrán incluir la orden, mediante resolución motivada, de adopción de medidas correctoras, o de suspensión o cese de la actividad, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
ARTÍCULO 7.- CADUCIDAD.
El derecho al ejercicio de la actividad reconocido mediante la comunicación previa se declarará caducado, previa audiencia al interesado, cuando transcurran seis meses desde la presentación de la comunicación previa sin inicio de la actividad, o en los supuestos de cese efectivo de la actividad durante un período continuado de seis meses.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones anteriores emanadas del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo que no se ajusten a la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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Marina de Cudeyo, 31 de enero de 2013.
El alcalde,
Federico Aja Fernández.
2013/1887
