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Acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Aprovechamiento y Explotación Racional de Montes Declarados de Utilidad Pública., - Boletín Oficial de Cantabria, de 21-02-2013

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: JUNTA VECINAL DE OTANES

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 36

F. Publicación: 21/02/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 36 de 21/02/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por la Junta Vecinal de Otañes, en sesión de fecha 20 de septiembre de 2012, aprobando inicialmente la Ordenanza reguladora del aprovechamiento y explotación racional de montes declarados de utilidad pública de la Junta Vecinal, habiéndose insertado anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria número 200, de fecha 16 de octubre de 2012.

En cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, se hace publico en el anexo adjunto el texto íntegro de la citada ordenanza, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del citado texto legal.

Contra el presente acuerdo, al amparo de los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Cantabria, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Otañes, 6 de febrero de 2013.

El alcalde pedáneo,

Santiago Berriolópez González.

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN RACIONAL DE MONTES DECLARADOS DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA JUNTA VECINAL DE OTAÑES

PREÁMBLO

Justificación y antecedentes. El aprovechamiento y cuidado de los bienes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública han venido siendo realizados anteriormente en forma de consorcios y convenios de repoblación forestal. Establecía el artículo 40 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales que para el cumplimiento de los fines de repoblación forestal las Administraciones Locales tenían la posibilidad de realizar consorcios con particulares, fueren o no vecinos del Municipio, en cuyo término radicaren y actuaren individualmente o asociados.

Estos contratos, constituyeron en su momento las herramientas que la Administración utilizó para cumplir los objetivos del Plan de Repoblación Forestal, así como el título habilitante para el aprovechamiento de esos bienes demaniales.

Situación actual. Las Entidades Locales, entre las que se encuentran las Juntas vecinales, tienen pues atribuidas la facultad de explotar los montes de su propiedad y realizar el servicio de conservación y mejora de los mismos con arreglo lo establecido en la legislación específica sobre montes y aprovechamientos forestales - artículo 84 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

La condición de bienes de dominio público de los montes declarados de utilidad pública implica que el aprovechamiento especial de estos bienes de dominio público, así como su uso privativo, estarán sujetos a autorización o a concesión. E implica asimismo que las autorizaciones y concesiones han de regirse por un régimen de concurrencia.

Sobre la actual realidad legislativa, es preciso arbitrar una Ordenanza de carácter local para conjugar el marco de concurrencia en la adjudicación de las concesiones que esta Junta decida licitar, con los intereses de los vecinos y antiguos consorciantes en el aprovechamiento disfrute y conservación de estos bienes.

Las concesiones implican una utilización privativa, impeditiva del uso general, que requiere una actuación y transformación del monte de utilidad pública, en cuanto que el uso que se legitima está relacionado con un fin público de interés general, cual es el mantenimiento conservación y mejora del espacio forestal.

Es motivo por el que para decidir sobre el otorgamiento de la concesión o autorización, se atenderá al mayor interés y utilidad pública de la utilización del aprovechamiento solicitado y quedará ligado en esta ordenanza a la circunstancia de tomar en consideración en los procedimientos de concurrencia, criterios de mejora y conservación del monte.

Por último conviene poner de manifiesto el contenido de la reciente Orden 16/2012, de 19 de marzo, dictada por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural en la que se establecen las pautas y el procedimiento de otorgamiento de concesiones administrativas por interés particular en los montes de utilidad pública radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria. La citada Orden realiza un reenvío expreso a la normativa sobre Patrimonio de las Administraciones Públicas, tanto en lo referente a la sujeción a autorización o concesión administrativa en su condición de bienes de dominio público, lo que deja abierto el cauce de cual ha de ser el procedimiento concreto de concurrencia competitiva, dentro del marco anteriormente establecido.

Artículo 1.- Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es regular, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden GAN/16/2012, de 19 de marzo, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento de concesiones administrativas por interés particular en los montes de utilidad pública radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, el proceso de concurrencia competitiva que dicha Orden delega a esta Junta Vecinal de Otañes para aquellos montes de utilidad pública de su propiedad.

Art. 2. Régimen de aprovechamiento. La explotación y aprovechamiento se realizará de acuerdo con el plan anual de aprovechamientos de dichos recursos aprobado por la Consejería competente en materia de montes.

Con el fin de optimizar los recursos forestales así como el uso y conservación de los caminos y pistas forestales, la Junta Vecinal podrá proponer a la Consejería competente que en la planificación de las cortas que realice la Administración Regional, se establezcan plazos de explotación que permitan igualar por zonas las explotaciones.

La entidad propietaria podrá proponer incluir en el plan de aprovechamientos anual alguna parcela a los efectos de optimización y evitación de deterioro de caminos, previa audiencia del concesionario.

Art. 3 Concesiones administrativas. El aprovechamiento especial de los montes de dominio público estarán sujetos a concesión, si la duración del aprovechamiento o uso excede de diez años en los términos establecidos en el artículo 2 de la Orden 16/2012 de 19 de marzo dictada por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de Cantabria.

Las concesiones se otorgarán por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años. La concesión será otorgada por la Administración Forestal conforme al art. 15.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

El pliego de cláusulas administrativas de cada licitación concretará la duración de las concesiones, atendiendo a los periodos racionales de explotación de los recursos madereros.

Una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad, en la que se dejará constancia expresa de la titularidad dominical de la Junta Vecinal y de su imprescriptibilidad, sea cual fuere el plazo por el que se otorgue la concesión.

En los acuerdos de autorización o de concesión demanial y en general de cualquier acto de cesión temporal de estos bienes incluirán siempre una cláusula de reversión a la Junta Vecinal de Otañes en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que lo motivaron o las condiciones a que estuvieran sujetos.

Para la resolución de discrepancias referentes a plantaciones ya realizadas que resulten incompatible con los plazos de concesión, será de aplicación la norma 361 del Código Civil, cuando regula la siembra en suelo ajeno, en cuanto establece que el dueño del terreno en el que se sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho a hacer suya la siembra o plantación, previa la indemnización establecida en los artículos 453 y 454 de la citada norma. En caso de aplicación de dicho régimen la indemnización se determinará en el momento de la corta y será satisfecha, en su caso, por el nuevo concesionario o titular del monte cuyos derechos se adquirieron con elementos plantados.

Si el periodo que resta desde la finalización de la concesión y el periodo reglado de corta no excede de dos años, se podrá sopesar la posibilidad de habilitar una prórroga de la concesión hasta el momento de la corta, tomándose en consideración las circunstancias concurrentes y motivando en cualquier caso la decisión.

Art. 4. Adjudicación de las concesiones y autorizaciones demaniales. Régimen Jurídico.

El otorgamiento de concesiones sobre los bienes de dominio público objeto de la presente ordenanza, se efectuará en régimen de concurrencia.

En aplicación conjunta de la normativa sobre Montes con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, artículo 93 en relación con el 137 de esta Ley, las adjudicaciones de la concesión se realizarán como regla general mediante concurso, sin perjuicio de los supuestos en que pueda utilizarse el otorgamiento directo conforme establecen los artículos 137.4 y 63.4 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Art. 5. Criterios de valoración a incluir en los pliegos de cláusulas administrativas. Para decidir sobre el otorgamiento de la concesión o autorización, se atenderá al mayor interés y utilidad pública de la utilización del aprovechamiento solicitado para lo cual los pliegos del concurso no atenderán exclusivamente a la oferta económica.

5.1 La Junta Vecinal podrá proponer que se establezcan en los pliegos de cláusulas económico administrativas, como criterios de adjudicación, mejoras en las condiciones de cuidado y conservación del monte.

5.2 Se valorará entre los criterios de adjudicación el arraigo entre el concesionario y el monte de utilidad pública. En aplicación de este criterio se tomará como referencia objetiva los medios personales que real y efectivamente sean asignados de forma permanente para el cuidado y conservación del monte, que se objetivizan con la condición de vecino residente en la Junta donde se localiza el monte de utilidad pública.

5.3. Se atenderá asimismo a la oferta económica en cuanto mejore el porcentaje de participación mínimo fijado, de participación de la Junta en los aprovechamientos.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza en cuanto a criterios de adjudicación será de aplicación la Ley de Montes, la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas del Estado y de Cantabria.

Art. 6. Iniciativa para la adjudicación de aprovechamientos.

Conforme a los requisitos formales establecidos en la Orden 16/2012 de 19 de marzo dictada por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural y conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones en régimen de concurrencia podrá iniciarse a solicitud de persona interesada.

Las solicitudes habrán de realizarse en relación con las parcelas o lotes determinados por la Junta Vecinal con arreglo a los criterios técnicos fijados previamente por la Administración forestal, teniendo en cuenta asimismo la configuración de las parcelas otorgadas con arreglo a la normativa anterior en consorcios o cánones actualmente existentes.

La solicitud deberá contener además de las formalidades exigidas en la citada Orden las siguientes concreciones:

a) Descripción detallada de los terrenos, indicando el número de polígono y parcela, superficie, denominación en su caso y linderos. b) Compromiso de aceptar la Ordenanza.

c) Juramento o promesa de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en la normativa sobre Contratos del Sector Público.

La Junta Vecinal dará publicidad a las solicitudes que se presenten, a través de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria sin perjuicio de la posible utilización de otros medios adicionales de difusión, y se abrirá un plazo de 30 días durante el cual podrán presentarse solicitudes alternativas por otros interesados.

Art. 7. Obligaciones del concesionario

Son obligaciones del concesionario:

a) Aprovechar los montes conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas, y conforme a las reglas de un aprovechamiento ordenado y racional.

b) Cumplir las obligaciones de carácter económico que se establezcan en los pliegos de cláusulas económico administrativas.

c) Las que se establezcan en los correspondientes pliegos.

Art. 8. Fondo de mejoras.

Conforme al artículo 38 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el 15% del valor del aprovechamiento se destinará a la conservación y mejora de los montes incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública.

Art. 9 Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales

Las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán por las siguientes causas:

a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica, sin perjuicio del derecho a la indemnización del valor de lo plantado.

b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.

c) Caducidad por vencimiento del plazo.

d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.

e) Mutuo acuerdo.

f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.

g) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.

Disposición Final.

La presente Ordenanza, aprobada por la Junta Vecinal de Otañes en sesión de fecha 20 de septiembre de 2012, entrará en vigor una vez publicado su texto completo en el Boletín Oficial de Cantabria y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

2013/2395