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Acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Caminos Rurales., - Boletín Oficial de Cantabria, de 28-10-2013

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CAMALENO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 207

F. Publicación: 28/10/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 207 de 28/10/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

Por acuerdo Plenario de fecha 29 de mayo de 2013 el Ayuntamiento de Camaleñoprocedió a la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de Caminos Rurales. Dicha aprobación fue sometida a información pública mediante la inserción de anuncios en el BOC de fecha 13 de junio de 2013 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Dentro del plazo establecido al efecto se presentaron las siguientes alegaciones, Parque Nacional de los Picos de Europa, Consorcio Interautonómico(Día 9 de julio de 2013, nº registro entrada 900), D. José Antonio Mier Pariente (Día 12 de julio de 2013, nº registro entrada 920), D. EmeterioPuente Rodríguez, Presidente de la Junta Vecinal de Baró, D. Carlos Mier González, Presidente de la Junta Vecinal de Lon, y D. José María BesoyCabeza, Presidente de la Junta Vecinal de Brez(Día 12 de julio de 2013, nº registro entrada 924).

A la vista de las alegaciones presentadas, estimadas parcialmente, el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2013, procedió a la aprobación del texto definitivo de la Ordenanza Reguladora de Caminos Rurales, lo que se hace público de conformidad con la legislación vigente, entrando en vigor según lo dispuesto en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

ORDENANZA REGULADORA DE CAMINOS RURALES DEL AYUNTAMIENTO DE CAMALEÑO

I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone en su articulado que los municipios ejercerán, en todo caso, y en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias en una serie de materias, entre las que se incluye, en sus artículos 20.1.e) y 25.1.d), la conservación de caminos y vías rurales.

Por su parte, el artículo 74 del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (RDLeg781/1986, de 18 de abril), define los bienes demanialesde uso público "como los caminos y carreteras, plazas, paseos, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y demás obras de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local".

Los caminos y vías rurales, bienes de indudable trascendencia pública, pertenecientes al dominio público o al patrimonio municipal, según los casos, cuando su titularidad es municipal, han cumplido fines primarios de comunicación hasta que el progreso de la técnica permitió su transformación en carreteras, y trasladó su competencia desde los Ayuntamientos a las Diputaciones Provinciales y el Estado, en la regulación de caminos vecinales y provinciales de comienzos del siglo XX (leyes de Caminos Vecinales de 1911, y del Estatuto Municipal de 1925).

Desde entonces, son muchos los cambios sucedidos, y nuevos planteamientos han venido a revisar la naturaleza y función de estos bienes, en los que se descubre ahora las potencialidades culturales y medio ambientales de este rico patrimonio, protegido singularmente por la Constitución Española a través de sus artículos 45 y 46.

Tiene su fundamento esta ordenanza, no solo en los fundamentales preceptos ya invocados, sino también en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, sustento de la potestad reglamentaria y de autoorganización municipal, y 4.1.f) de dicho cuerpo legal, que ampara con carácter genérico la potestad sancionadora.

La ordenanza define los caminos rurales municipales del Ayuntamiento de Camaleñoy establece las categorías existentes entre los mismos. Asimismo, instaura el Catálogo de Caminos Rurales municipales, como instrumento de registro y de gestión de estos bienes de dominio público.

Por último, se establece el correspondiente régimen sancionador, definiendo las infracciones y sanciones en esta materia, en atención a su categoría de bienes de esta Entidad Local.

II.- TÍTULO PRELIMINAR

Art.1. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza regular el reconocimiento, la creación, delimitación, gestión y protección administrativa de los caminos rurales, definir el ejercicio de los usos compatibles con ellos, y los derechos y obligaciones de los usuarios, así como el de las potestades otorgadas al Ayuntamiento de Camaleñoen este sentido por el Ordenamiento jurídico vigente.

La presente ordenanza se dicta al amparo de los artículos 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 74.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; 2.2 y 5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones públicas.

Art. 2.- Definición

A los efectos de esta ordenanza, se definen los caminos rurales como las vías de comunicación que cubran las necesidades de acceso generadas en las áreas rurales, bien dando servicio a núcleos de población o a los predios agrícolas o forestales, incluyendo en su concepto la plataforma, el material del firme, las cunetas, las obras de fábrica, los desmontes, los terraplenes y las obras e instalaciones auxiliares que como tal se cataloguen, (fuentes, abrevaderos, muros de piedra, descansaderos, etc. así como otros elementos de interés histórico y etnográfico; siempre que éstos no resulten de propiedad privada).

Se exceptúan de tal denominación y quedan fuera de la presente Ordenanza:

a) Los tramos de caminos cuyo itinerario coincida con autovías, autopistas y carreteras de titularidad estatal, autonómica o provincial.

b) Los caminos de titularidad de otras administraciones públicas.

c) Los tramos de caminos cuyo itinerario coincida con las vías pecuarias deslindadas.

Los caminos cuyo trazado discurra aproximadamente a lo largo de Vías pecuarias clasificadas pero no deslindadas tendrán la consideración de caminos del dominio público local, y serán regulados por la presente ordenanza.

d) Los caminos de naturaleza privada.

e) Las servidumbres de paso reguladas por el Código Civil.

Art. 3.- Naturaleza jurídica

Los caminos rurales definidos por el artículo anterior cuyo itinerario discurre por el término municipal de Camaleñoson bienes de dominio público inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Art. 4.- Categorías de caminos rurales

Se establece la siguiente clasificación de caminos rurales con carácter general:

a) Caminos rurales para comunicación de poblaciones bien entre sí o bien conectando estas con la red viaria general que comunica los núcleos de tal carácter.

b) Caminos rurales para tránsito rodado de la red complementaria: son los que dan acceso a fincas agrícolas, ganaderas, forestales o de otra naturaleza, situadas en el suelo no urbanizable, para acceso y servicio de las mismas siempre y cuando ocupen terreno de más de una Junta Vecinal o pedanía. Su anchura debe posibilitar el paso de la maquinaria necesaria para las labores agrícolas, ganaderas o forestales de las fincas o montes comunicados por dichas vías.

c) Caminos de herradura, veredas y, sendas: son los caminos públicos no aptos para el tránsito rodado que transiten por más de una pedanía.

Art. 5.- Cambio de categoría de caminos rurales

Para proceder al cambio de cualquiera de las categorías anteriores se exigirá la instrucción de un expediente de acuerdo con la legislación vigente y las especificaciones de esta ordenanza. En todo caso se dará audiencia a los afectados y, tras el trámite de información pública, será resuelto por el Pleno del Ayuntamiento.

TÍTULO I

DE LA CREACIÓN, DETERMINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CAMINOS

I.- POTESTADES ADMINISTRATIVAS SOBRE LOS CAMINOS RURALES

Art. 6.- Potestades administrativas

1. Corresponde al Ayuntamiento de Camaleño respecto de los caminos rurales, en los términos establecidos por la legislación vigente, el ejercicio de las siguientes potestades:

a) De investigación y catalogación.

b) De deslinde y amojonamiento.

c) De recuperación de oficio.

d) De desafectación.

e) De modificación de su trazado.

f) Cualesquiera otras potestades relacionadas con estos bienes reconocidaspor la legislación vigente en cualquier materia relacionada con los mismos.

2. La competencia para dictar los actos de iniciación, tramitación e impulso de estas potestades corresponde al Alcalde, siendo los actos resolutorios competencia del Ayuntamiento en Pleno.

3. Las potestades enumeradas se ejercerán de conformidad con la regulación que de las mismas efectúe la legislación vigente en cada momento, regulándose las particularidades de su ejercicio en los artículos siguientes.

II.- POTESTAD DE INVESTIGACIÓN Y CATALOGACIÓN

Art. 7.- Ejercicio y efectos

Siempre que se constate la existencia de caminos rurales cuya titularidad no conste, o se desprenda de los títulos de dominio la posible existencia de derechos públicos, el Ayuntamiento investigará de oficio o a instancia de parte las circunstancias físicas y jurídicas del mismo por medio del correspondiente expediente de investigación. La resolución que determine la titularidad pública del camino supondrá la inclusión del mismo en el Catálogo establecido al efecto y determinará su afectación al dominio público municipal.

Art. 8.- Catálogo Municipal de Caminos Rurales

1. El Catálogo Municipal de Caminos Rurales es el registro público de carácter administrativo en el que se inscribirán los caminos del dominio público municipal, comprendidos en cualquiera de las categorías establecidas por el artículo 4 de esta ordenanza.

2. El Catálogo Municipal de Caminos Rurales se gestionará con independencia del Inventario Municipal de Bienes, sin perjuicio de la inclusión en este último de los caminos rurales en el Inventario de Bienes Inmuebles.

3. El Catálogo Municipal de Caminos Rurales tendrá el carácter de instrumento auxiliar del inventario de bienes, derechos y acciones del Ayuntamiento. Cada camino rural quedará inscrito en el Catálogo por medio de una ficha en la que deberán constar, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre del camino.

b) Pedanías afectadas.

c) Identificación catastral si existe.

d) Afección a otros bienes de dominio público estatal, autonómico o local, así como a montes Catalogados de Utilidad Pública, Espacios Naturales Protegidos u otras figuras de protección.

e) Caminos públicos con los que intersecta.

f) Categoría en que se incluye.

g) Longitud total.

h) Tipo de pavimento.

i) Anchura Media.

4. La información contenida en el catálogo deberá ampliarse, una vez deslindados y amojonados los caminos, con las fechas de aprobación de los respectivos expedientes, así como los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad del camino mismo y de los referidos actos administrativos.

5. Cualquier modificación que sea necesario efectuar en el catálogo se realizará por el procedimiento previsto para las modificaciones del Inventario de Bienes de las Entidades Locales.

III.- POTESTADES DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO

Art. 9.- Amojonamiento o señalización

El amojonamiento consiste en la delimitación sobre el terreno, con elementos perdurables, del camino rural con estricta sujeción al expediente de deslinde. Cuando el Ayuntamiento lo juzgue conveniente, el amojonamiento podrá reducirse a una somera señalización siempre que aclare con precisión los límites del camino.

El deslinde se realizará conforme a los art.56 y siguientes del R.D. 1372/1986 y demás normativa o legislación aplicable".

Art. 10.- Alegaciones al amojonamiento

Durante la fase de alegaciones no se tomarán en consideración otras que las que afecten a la mera ejecución material de la operación de amojonamiento o señalización, sin que en modo alguno quepa admitir las referentes a cuestiones propias del deslinde.

IV.- MUTACIONES DEMANIALES Y MODIFICACIONES DE TRAZADO.

Art. 11.- Mutaciones demaniales

Los caminos municipales deslindados por cuyo trazado haya de discurrir una carretera, vía férrea, vía pecuaria deslindada o cualquier otra Infraestructura del dominio público cuyo titular sea otra Administración, perderán su condición de caminos rurales municipales, y deberán ser desafectados.

Art. 12.- Modificaciones de trazado y de anchura

El Ayuntamiento podrá proponer de oficio la modificación del trazado o de la anchura de un camino, para lo que se precisará la audiencia y conformidad de los afectados. Si ésta no se consigue se archivará el expediente sin más trámite, salvo lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa. Los particulares interesados en la modificación del trazado de un camino colindante o que discurra a través de su propiedad, deberán solicitarlo al Ayuntamiento mediante la presentación de una Memoria justificativa que acredite la conveniencia para el interés público de la modificación propuesta.

A la propuesta se acompañará documentación gráfica consistente en plano catastral, y trazado actual y reformado a escala 1:10.000, en los que se describa con suficiente claridad lo solicitado. En la propuesta se deberá formular el compromiso de ceder al Ayuntamiento los terrenos necesarios para su adscripción al dominio público en sustitución del trazado primitivo, y con superficie que en ningún caso será inferior a la afectada por el camino primitivo, aportando documentación justificativa de la titularidad, a favor de los promovientes, de los terrenos por los que discurra el nuevo trazado.

Si la propuesta se presenta en forma y se acredita la salvaguarda del interés público y el previo acondicionamiento del nuevo trazado en las condiciones exigidas por el Ayuntamiento, éste incoará el oportuno expediente para la desafectaciónde los terrenos comprendidos en el trazado originario, de acuerdo con lo previsto por la legislación de Bienes de las Entidades Locales.

Una vez desafectados, se procederá a su permuta con los terrenos comprometidos por el solicitante, de acuerdo con lo establecido por dicha legislación.

En ambos supuestos se someterá el expediente a información pública durante el plazo de un mes. En el caso de permutas promovidas por los particulares, los trabajos de adecuación del nuevo trazado del viario público se llevarán a cabo por los particulares promotores del acuerdo con los criterios de anchura, tipo de firme y calidad de acabado que haya establecido el Ayuntamiento en el expediente.

Para la ampliación de la anchura de un camino promovido a instancia de parte, los propietarios afectados, además de aportar documentalmente los terrenos precisos para ello para su incorporación al dominio público, deberán proceder al acondicionado del mismo en las condiciones que el Ayuntamiento señale.

Art. 13.- Medidas provisionales

1. A fin de resolver o prevenir los problemas del tránsito que puedan originarse a causa de la tramitación de los expedientes de modificación de trazado el Ayuntamiento podrá:

a) Suspender el tránsito por el tramo afectado por la modificación siempre que se haya habilitado el trazado alternativo.

b) En caso de expediente tramitado a instancia de parte, desviarlo por el trazado alternativo propuesto por el particular, sin que ello genere ninguna obligación municipal ni de los usuarios para con él, salvo las normas generales de buen uso.

En los expedientes tramitados de oficio será necesario recabar la autorización expresa de los propietarios afectados por la solución provisional que se adopte. 2. La duración de esta situación provisional no podrá exceder de un año.

V.- APERTURA, MEJORA Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS

Art. 14.- Naturaleza de la actuación

El Ayuntamiento no podrá ser promotor de la apertura, modificación, reparación, mejora o cambio de categoría de caminos de naturaleza privada.

Los caminos de nueva apertura que promueva el Ayuntamiento, tendrán la consideración de caminos rurales de dominio público municipal.

Se exceptúan de esta categoría los caminos forestales o agrícolas que afecten a bienes rústicos municipales de naturaleza patrimonial o del dominio público forestal.

TÍTULO II

UTILIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS CAMINOS RURALES

Art. 15.- Normas generales

Los caminos rurales municipales son bienes adscritos al uso público, de libre tránsito y como tales deben ser utilizados conforme a criterios de buen uso entre los que se destacan la obligatoriedad de no abandonar su trazado para invadir propiedades colindantes, cerrar las cancelas que puedan existir para control del ganado donde estén autorizadas, respetar la fauna, la fl ora y las propiedades colindantes, evitar la contaminación acústica, no arrojar escombros o residuos, no encender fuego ni arrojar colillas encendidas, así como evitar cualquier conducta contraria al ordenamiento jurídico vigente.

A estos efectos, los servicios de inspección y vigilancia municipales velarán por el cumplimiento de estas normas y los contenidos de la presente Ordenanza. Dada la naturaleza y extensión de los bienes afectados, que imposibilitan una vigilancia exhaustiva, los ciudadanos están obligados a colaborar con las autoridades locales en la prevención y corrección de conductas y acciones no autorizadas, todo ello en aras a la conservación y buen uso de este singular patrimonio municipal.

Art. 16.- Usos compatibles

Se consideran usos compatibles con los caminos rurales los siguientes:

1. Los usos tradicionales que, siendo de carácter agrario y no teniendo la naturaleza de ocupación, puedan realizarse en armonía con los caminos rurales y no contravengan la legislación en la materia que en cada caso corresponda.

2. Los usos para senderismo, rutas a caballo, paseo y otros de naturaleza recreativa, que deberán respetar las normas del Código de Circulación y la presente Ordenanza.

3. Las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, siempre que permitan el tránsito normal de vehículos y personas.

4. Los eventos organizados y pruebas deportivas requerirán además de la autorización municipal, la expresa del organismo competente en cada caso, y darán lugar a la correspondiente Tasa por uso privativo del dominio público.

Art. 17.- Procedimiento de autorización

Las personas interesadas en la utilización de un camino rural para uso compatible que conlleve una alteración de las características físicas del mismo deberán solicitar autorización del Ayuntamiento de Camaleño. La solicitud se acompañará de una memoria donde se recoja la definición y características de las actuaciones a desarrollar. El Ayuntamiento, previo el estudio de la solicitud y la memoria, podrá introducir las modificaciones necesarias de la actuación solicitada dando traslado de las mismas al interesado que podrá formular alegaciones en el plazo de quince días. La resolución recogerá las características y condiciones exactas del ejercicio de las actuaciones a realizar.

El plazo máximo para resolver este procedimiento será de tres meses, transcurridos los cuales, si no se ha dictado resolución, ésta se entenderá desestimada.

Art. 18.- Tránsito por los caminos rurales

El tránsito de personas, vehículos o semovientes por los caminos rurales se ajustará a las normas del Código de Circulación. En todo caso la velocidad máxima autorizada no excederá de los 30 kilómetros por hora.

Los propietarios de las fincas colindantes deberán custodiar sus animales para que éstos no interfieran la libre y adecuada circulación por los caminos rurales habilitados para el tránsito rodado, en prevención de accidentes.

Los dueños de los animales serán responsables de las obstrucciones, daños o accidentes producidos por éstos siempre que se acredite el cumplimiento de las mínimas normas de precaución por parte de los usuarios del camino.

Art. 19.- Régimen de uso en caminos de herradura, veredas y sendas

Queda prohibido el tránsito de toda clase de ciclomotores y vehículos a motor por los caminos catalogados como de herradura, veredas y sendas.

A los efectos de la presente ordenanza los "quads" serán asimilados a ciclomotores en función de su cilindrada. En dicha categoría de caminos, y siempre que sus características constructivas lo permitan, el Ayuntamiento podrá autorizar excepcionalmente el paso con ciclomotores o vehículos a motor a Titulares de derechos sobre fincas cuyo acceso único y legalmente reconocido sea a través de tales caminos, hasta un máximo de dos autorizaciones por titular. Igualmente, los usuarios de esta categoría de caminos rurales estarán obligados a respetar las normas y costumbres de buen uso considerando las peculiaridades de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales por las que atraviesan; tales normas deberán estar conveniente expuestas y señalizadas por los propietarios afectados previa autorización de los contenidos por parte del Ayuntamiento.

Art. 20.- Limitaciones de uso

Por razones de conservación y gestión de los recursos naturales así como por razones de seguridad de personas y bienes, el Ayuntamiento podrá condicionar y/o prohibir el tránsito de ciclomotores, vehículos a motor, animales y personas por los caminos rurales, cualquiera que sea su categoría. Dichas condiciones y/o prohibiciones podrán ser establecidas de oficio o a instancia de parte, y las medidas adoptadas serán razonadas y acordes con la actividad objeto de la protección o de la gestión de que se trate.

Cuando las medidas supongan la prohibición de circular con vehículos por caminos habilitados para ello según su categoría, o por personas y animales en cualquier clase de caminos, en todo caso tendrán carácter temporal no superior a un mes salvo prórroga expresa por parte del Ayuntamiento, generando la correspondiente Tasa por uso privativo del dominio público si se trata de expedientes promovidos a instancia de parte y debidamente tramitados conforme a la legislación vigente.

Tales limitaciones y/o prohibiciones quedarán debidamente anunciadas sobre el terreno y sus contenidos se ajustarán a lo acordado por el Ayuntamiento, quien debe dar la conformidad sobre dicha señalización.

Art. 21.- Emisión de ruidos

Al tránsito de toda clase de ciclomotores y vehículos a motor por los caminos rurales municipales le será de aplicación la normativa sobre ruido y contaminación acústica vigente en cada momento.

Art. 22.- Vigilancia

Los agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia e inspección, podrán circular con vehículos adscritos a tales servicios por toda clase de caminos rurales cuyas características constructivas lo permitan independientemente de su categoría o de las limitaciones de uso que en cada caso puedan establecerse con carácter general.

TÍTULO III

DE LAS OBRAS CONTIGUAS A LOS CAMINOS

Art. 23.- Desagüe de aguas corrientes

Los dueños, arrendatarios o aparceros de fincas por donde discurran aguas procedentes de los caminos no podrán impedir el libre curso de ellas.

Tampoco podrán ejecutar obras que desvíen el curso normal de las aguas con el fin de dirigirlas hacia el camino. Igualmente estarán obligados a soportar los desagües procedentes de los pasos de agua del camino, en cuyo diseño los proyectos de obras tendrán inexcusablemente en cuenta la minimización de los posibles daños en las fincas receptoras de dichas aguas y en caso necesario el reparto equitativo de las cargas entre todos los afectados en función de la longitud de su colindancia con el camino. Asimismo estarán obligados a conservar limpios los desagües de las aguas corrientes que procedan de aquellos, y a la limpieza de las cunetas, si existen, en toda la longitud del frente de su propiedad, a fin de procurar que las aguas discurran libremente.

Art. 24.- Intersección o entronque de caminos

En ningún caso podrán abrirse ramales privados desde caminos públicos sin la preceptiva licencia de obras, la cual deberá contemplar necesariamente las medidas que eviten los aportes incontrolados de agua y arrastres al camino procedentes del ramal que se construya o consecuencia del mismo.

Art. 25.- Cerramientos

Los cerramientos de parcelas o fincas colindantes con caminos rurales municipales de cualquier categoría que se construyan a partir de la aprobación de la presente ordenanza no podrán invadir sus límites definidos de acuerdo al artículo 2º de la misma. En defecto de amojonamiento o señalización de dichos límites, por los servicios municipales se autorizarán las alineaciones pertinentes. Los titulares de cerramientos existentes con anterioridad a dicha aprobación que no se adapten a lo establecido en el párrafo anterior dispondrán de un período transitorio de cinco años para modificarlos en cumplimiento del presente artículo. En cualquier caso, los cerramientos deberán guardar con el límite exterior de los caminos la anchura suficiente para permitir el tránsito de maquinaria agrícola, para lo cual el Ayuntamiento podrá obligar al retranqueo de los mismos hasta un metro desde dicho límite.

Art. 26.- Obras e infraestructuras municipales

Los proyectos de obras e infraestructuras de competencia municipal deberán garantizar la continuidad, funciones y características constructivas de los caminos rurales municipales afectados.

TÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 27.- Disposiciones generales

Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en la presente ordenanza respecto de los caminos rurales municipales, darán lugar a responsabilidad administrativa.

Art. 28.- Responsabilidad

Serán responsables las personas que aun a título de simple inobservancia causen daños en los caminos rurales municipales, los ocupen sin título habilitanteo lo utilicen contrariando su destino normal.

Art. 29.- Reposición de daños

Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado y restituir el terreno usurpado, restaurando el camino rural al estado previo al hecho de cometer la agresión.

Art. 30.- Tipificación de infracciones

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

1. Son infracciones muy graves:

a) Las alteraciones de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase destinados al señalamiento de los límites del camino rural municipal.

b) La ocupación no autorizada mediante edificación o ejecución de cualquier clase de obra permanente en los caminos rurales municipales.

c) La ocupación no autorizada mediante instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de obra no permanente que impida totalmente el libre tránsito por los mismos de personas, vehículos, ganado, etc.

d) La obstaculización, limitación o privación por cualquier medio o acto, de libre uso de los caminos.

2. Son infracciones graves:

a) La ocupación no autorizada mediante roturación o plantación que se realicen en cualquier camino rural municipal.

b) La ocupación no autorizada mediante obras o instalaciones de naturaleza provisional en los caminos rurales municipales sin impedir totalmente el libre tránsito por el mismo.

c) La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia por los Servicios Municipales competentes.

d) Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de dos faltas leves en un período de seis meses.

3. Son infracciones leves:

a) La realización de vertidos o el abandono de desechos o residuos que se realicen en cualquier camino rural municipal.

b) La corta o tala no autorizada de cualquier tipo de árboles en los caminos rurales municipales, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos sectoriales.

c) Las acciones u omisiones no contempladas en los epígrafes anteriores que causen daño o menoscabo en los caminos rurales dificultando o impidiendo el tránsito y demás usos en los mismos.

d) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones administrativas.

e) El incumplimiento total o parcial de los preceptos de la presente ordenanza no contemplados en los dos apartados anteriores.

Art. 31.- Sanciones

Las infracciones tipificadas en el artículo 30 serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracción leve: Multa de 150 a 600 euros.

b) Infracción grave: Multa de 601 a 1500 euros.

c) Infracción muy grave: Multa de 1501 a 3000 euros.

Las sanciones se graduarán atendiendo a la buena o mala fe del infractor, a la reincidencia, al beneficio que la infracción le haya reportado y al daño causado al camino rural.

Art. 32.- Competencia sancionadora

La competencia para la imposición de las sanciones corresponde al Alcalde- Presidente, así como la adopción de las medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la resolución final que pudiera recaer, sin perjuicio de que pueda desconcentrarse en los concejales que se estimaren pertinentes.

El expediente sancionador deberá observar los dispuesto en el Real Decreto 1398/93 de 04 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los art. 80 y 127 y siguientes de la Ley 30/92 y Normativa autonómica aplicable.

Art. 33.- Prescripción de infracciones y sanciones

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

3. El plazo de prescripción comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que la infracción se hubiere cometido o desde el día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Art. 34.- Responsabilidad penal

Cuando los hechos puedan constituir delito o falta el Ayuntamiento podrá ejercitar las acciones penales oportunas o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal. La incoación del procedimiento judicial dejará en suspenso la tramitación del procedimiento sancionador hasta que la mencionada jurisdicción se haya pronunciado.

No obstante podrán adoptarse las medidas urgentes que aseguren la conservación del camino rural y el restablecimiento de su estado anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente Ordenanza.

Camaleño, 8 de octubre de 2013.

El alcalde-presidente,

Óscar Casares Alonso.

ANEXO I

Relación de caminos rurales de titularidad municipal existentes en la actualidad, se describen conforme a los datos que figuran en el inventario de bienes municipal.

- Camino conocido como Pista Áliva(Espinama/Cable)

- Camino conocido como Pista Áliva(Espinama/Sotres)

- Camino de la Vueltona(Colladina a Vueltona)

- Camino conocido como Pista de las Manforas(Mina cruce Espinama-Sotres)

- Camino de Campo mayor (Cruce Tesoro-Campo mayor)

- Camino conocido como Pista Mogrovejo-Áliva

- Camino conocido como Pista Llaves-Áliva

- Camino conocido como Pista Pembes- Áliva

- Camino Fuente Dé-Remoña

- Camino conocido como Pista Puente-Esque- Cosgaya

- Camino conocido como Pista Pido-Berrugas

- Camino conocido como Pista Espinama-Pembes(Antenas)

- Camino conocido como Pista Ilces- Pembes

- Camino conocido como Pista Cubo (Cosgaya)

- Camino conocido como Pista Treviño-Dobarganes

- Camino conocido como Pista Treviño- Besoy

- Camino conocido como Pista Areños- Pembes

- Camino conocido como Pista Pembes- Llaves

- Camino conocido como Pista Vallejo- Sebrango

- Camino conocido como Pista BesoyLos Llanos

- Camino conocido como Pista Los Llanos- Camaleño

- Camino conocido como Pista Mogrovejo- Redo

- Camino conocido como Pista Redo Carretera Tanarrio

- Camino conocido como Pista Redo-Mogrovejo- Acebo- Tanarrio

- Camino conocido como Pista Brez- Lon

- Camino conocido como Pista Brez- Rojes- Brañes- Tanarrio

- Camino conocido como - Pista Lon- Beares

- Camino conocido como Pista Beares- Santo Toribio

- Sendero Vadiniense- Los LLanos- Bodia- Santo Toribio

- Camino Cementerio Turieno

- Camino la Molina- Mieses

- Camino conocido como Pista Argüébanes- Lon

- Camino conocido como Pista Turieno- Viñon(Manga)

- Camino conocido como Pista Arguebanes- Ollances- Viñon.

ANEXO II

Levantamiento Topográfico trazado Ruta Vadiniense.

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2013/15808