Acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Licencia de Paso de Vehículos por Aceras y Reservas de Espacios en Vías Públicas., - Boletín Oficial de Cantabria, de 30-09-2013
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE HAZAS DE CESTO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 187
F. Publicación: 30/09/2013
No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de Licencia de Paso de Vehículos por Aceras y Reservas de Espacios en Vías Públicas, adoptado por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2013, el citado acuerdo se eleva a definitivo.
En cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación íntegra del mismo.
ORDENANZA REGULADORA DE LICENCIA DE PASO DE VEHÍCULOS POR ACERAS Y RESERVAS DE ESPACIOS EN VÍAS PÚBLICAS (VADOS)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Hazas de Cesto, ha estimado la necesidad de proceder a regular de manera independiente, el régimen de autorización para la concesión de pasos de vehículos a través de las aceras o desde las calles o espacios públicos, para acceso a los inmuebles sitos en el término municipal (vados). Con esta ordenanza se pretende posibilitar una mejora en las condiciones de acceso desde los espacios públicos a los inmuebles y espacios privados en los que se aparcan o guardan vehículos o en los que es preciso acceder con dichos vehículos para la realización de actividades comerciales, mercantiles, etc.
Artículo 1.- Objeto de la ordenanza.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de las condiciones y requisitos necesarios para la concesión de autorizaciones del aprovechamiento especial (vados), para la entrada y salida de vehículos a través de las aceras o espacios públicos y el tránsito por las vías públicas para acceder a garajes, aparcamientos, actividades industriales o locales.
Artículo 2.- Clases de autorizaciones.
Las autorizaciones que se contemplan en la presente Ordenanza, podrán ser:
Vado de uso permanente.
Vado de uso temporal.
El peticionario deberá indicar la clase de autorización que solicita y en su caso, fundamentar debidamente la petición.
Artículo 3.- Vados de uso permanente.
Los vados de uso permanente permitirán la entrada y salida de vehículos a los inmuebles o espacios privados durante las 24 horas del día, todos los días de la semana.
Su otorgamiento, prohíbe en la calzada y frente a los mismos el estacionamiento de vehículos, incluso los que sean propiedad del titular de la autorización, así como la instalación de cualquier otro elemento u obstáculo.
Estas autorizaciones, se concederán en los siguientes supuestos:
- Garajes o aparcamientos públicos o privados, gasolineras y estaciones de servicio.
- Garajes comunitarios que cuenten con la correspondiente licencia municipal.
- Acceso a inmuebles o locales que, cumpliendo los requisitos necesarios, y de acuerdo con la normativa vigente puedan albergar o tener aparcados vehículos.
- Garajes de vivienda unifamiliar.
Excepcionalmente podrá concederse autorización de vado permanente para aquellos locales en los que se ejerza una actividad comercial o de servicios públicos o privados, cuando la índole de las mismas justifique tener el acceso libre permanentemente. La concesión de este tipo de autorización será discrecional.
Con igual carácter de excepcionalidad, se podrá conceder autorización de vado permanente a aquellos locales cuyos usuarios la precisen por sus condiciones especiales de movilidad reducida, debiendo aportar la documentación justificativa que en cada caso se estime conveniente.
Artículo 4.- Vados temporales.
Las autorizaciones con vados de uso temporal se concederán para aquellos locales en los que se realicen actividades mercantiles, industriales, comerciales o de servicios.
Las autorizaciones se concederán sólo para días laborables de lunes a sábado y horario limitado de ocho a veintiuna horas, quedando el espacio libre para uso público durante el resto de las horas y en domingo y festivos.
Excepcionalmente, podrá concederse esta autorización en horario nocturno cuando por razones justificadas así lo aconsejen, de 20 a 8 horas.
Artículo 5.- Prohibición de estacionamiento en zona de vado.
Las autorizaciones de vado y paso de vehículos permitirán la circulación de vehículos hasta aquellos garajes, espacios o inmuebles que estén situados en las mismas y la reserva de espacio durante el período en que se concrete la autorización (permanente o temporal).
Su otorgamiento prohíbe el estacionamiento en los mismos de todo tipo de vehículos, salvo los que se refieran a actividades, instalaciones, servicios, etc., que podrán destinados a carga y descarga de mercancías propias de la actividad, instalación o servicio, durante el período estrictamente necesario para dicha carga y descarga.
En ningún caso se permitirá la instalación de obstáculos, elementos o bienes que dificulten el acceso.
Artículo 6.- Destinatarios de las autorizaciones.
Las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza se concederán a las personas físicas, jurídicas o comunidades de propietarios que figuren como titulares de los garajes, aparcamientos, gasolineras, inmuebles o locales correspondientes.
Cuando la autorización es solicitada por un inquilino, arrendatario o cualquier titular de un derecho de uso distinto a la titularidad dominical, deberá aportar autorización del propietario para la instalación del vado correspondiente.
Artículo 7.- Devengo de tasa.
La concesión de estas autorizaciones dará lugar al devengo de la correspondiente tasa regulada mediante ordenanza fiscal, que se prorrateará por trimestres naturales a partir de la fecha de concesión de la correspondiente licencia por el Ayuntamiento o de la retirada o finalización de la misma.
Igualmente, se generará la correspondiente tasa, prevista en la ordenanza fiscal, derivada del importe de la señalización que para el vado expida el Ayuntamiento.
Artículo 8.- Naturaleza de la reserva y carácter de la autorización.
Las autorizaciones previstas en la presente ordenanza constituyen un uso y aprovechamiento especial, que benefician a particulares interesados y producen limitaciones al uso general de las mismas.
En consecuencia estas autorizaciones tendrán siempre carácter discrecional y restrictivo concediéndose salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
No crearán ningún derecho subjetivo a favor de los beneficiarios, pudiendo ser revocadas en cualquier momento por razones de interés público, urbanístico, o adopción de nuevas autorizaciones, previa audiencia al interesado.
Artículo 9.- Suspensión en supuestos excepcionales.
En consideración a los intereses generales se entenderán suspendidas durante los días y horas que pudieran establecerse, cuando las vías públicas en que se encuentran los accesos resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas, mercados o ferias de carácter tradicional, obras públicas o privadas programadas o autorizadas por el Ayuntamiento, o ante situaciones excepcionales derivadas de catástrofes, accidentes o riesgos (inundaciones, incendios, accidentes, etc.), que requieran la utilización de dichos espacios.
Artículo 10.- Documentación.
La solicitud de las autorizaciones que se contienen en esta Ordenanza se realizará a instancia de los interesados, adjuntando a la solicitud los documentos que se indican en los apartados siguientes:
1. Documentos generales:
- Justificación de ser propietario, arrendatario o titular de un derecho de uso de las fincas, inmuebles o locales. En caso de no ser propietario, además, declaración de éste manifestando que es conforme con dicha solicitud.
- Documentación gráfica en la que se represente con exactitud:
⏠Plano de situación del edificio donde se defina claramente la ubicación del local o inmueble.
⏠Croquis de la zona de acceso al local o inmueble, o del lugar donde se quiera instalar, así como indicación de la longitud del espacio destinado a reserva de paso.
⏠Determinación en su caso de los elementos ornamentales o de mobiliario urbano que pudieran verse afectados.
2. Documentos particulares:
- Fotocopia de licencia de actividad o instalación por lo que respecta a actividades mercantiles, industriales, comerciales o de servicios y fotocopia del alta en el I.A.E., o de la carta de pago, donde figure el local para el que se solicita la licencia como local afecto.
- Fotocopia de licencia de actividad para uso de garaje por lo que respecta a garajes o aparcamientos colectivos.
Artículo 11.- Condiciones técnicas.
La reserva de paso en fincas e inmuebles para acceso mediante vado, deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Si existe acceso por dos calles la reserva se hará por la de menor tráfico o por la de mayor anchura, atendiendo igualmente a las condiciones de seguridad del tráfico y circulación de peatones.
b) La zona de acceso no podrá estar enfrentada con postes del alumbrado público o con árboles u otros elementos ornamentales de la vía pública.
Artículo 12.- Obras de rebaje de bordillo.
Deberá ser realizado por el particular, a su costa y en cumplimiento a las condiciones que se determinen, para cuya ejecución será precisa la correspondiente autorización.
No se permitirá el acceso a garajes, aparcamientos o locales mediante la colocación de rampas o elementos similares, provisionales o definitivos ocupando la calzada o la acera. Igualmente no se permitirá el recorte de bordillos existentes con radiales u otras herramientas, debiendo colocarse en todo caso piezas de bordillo enteras.
Cuando cese la autorización de vado o reserva de paso por cualesquiera de las circunstancias previstas al efecto, el interesado tendrá la obligación de proceder a la realización de las obras necesarias para volver la acera a su estado originario, a su costa.
Artículo 13.- Señalización.
Estará constituida por dos tipos de señalización:
a) Vertical.
b) Horizontal.
La señalización vertical, estará necesariamente adosada a la fachada, colocada sobre la puerta de acceso, salvo que las características de la edificación no lo permitan, en cuyo caso se situará en cualquier otro lugar de forma que inequívocamente se identifique la puerta de entrada y salida.
Por razones excepcionales, como la existencia de edificios retranqueados u otras circunstancias especiales, se podrá señalizar con un duplicado para facilitar el acceso a la acera, previa solicitud del interesado.
La señalización vertical será del modelo expedido por el Ayuntamiento y contendrá además del número correspondiente, la indicación de permanente o temporal (en este caso con la franja horaria).
La señalización horizontal consistirá en una franja amarilla de 15 cm de ancho y de longitud correspondiente a la de la puerta, más 50 cm. a cada lado pintadas en la calzada junto al bordillo. Este tipo de señalización deberá efectuarse por el interesado.
El titular de la autorización estará obligado a mantener la señalización tanto vertical como horizontal en las debidas condiciones de conservación y visibilidad.
Artículo 14.- Reparación de desperfectos.
Los desperfectos ocasionados en las aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos a través de dichos espacios, será responsabilidad de los titulares. Estos vendrán obligados a su reparación, en el plazo que a tales efectos les sea conferido.
En caso de incumplimiento o de reparaciones inadecuadas, se continuará el procedimiento por el Ayuntamiento tendente a la ejecución forzosa en los términos regulados por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 15.- Cambios de titularidad.
Las autorizaciones contempladas en esta Ordenanza a efectos de autorizaciones de vados, en cualquiera de sus modalidades, serán transmisibles, siempre y cuando no varíen las condiciones que motivaron su otorgamiento, previa inspección por los servicios municipales.
A tales efectos se realizará comunicación al Ayuntamiento mediante un escrito en el cual deberá constar entre otras circunstancias, que el antiguo titular manifiesta su conformidad.
Artículo 16.- Cambios en las características.
Las ampliaciones, reducciones o modificaciones en los vados deberán solicitarse por su titular siguiendo el mismo trámite que para su concesión.
En caso de demolición del edificio será obligatoria la entrega de la placa existente, la cual será dada de baja.
La baja en el uso de las licencias de vado deberá ser solicitada a la Administración Municipal, debiendo ser suprimida previamente por su titular toda señalización indicativa y en caso de haberse procedido al rebaje del bordillo, a dejar éste en su estado inicial.
Tras la comprobación por los servicios municipales correspondientes, se procederá a la aceptación de la baja solicitada, dejando de devengarse la tasa a partir del trimestre natural siguiente.
Artículo 17.- Anulación.
Las licencias o autorizaciones se anularán cuando se produzcan usos indebidos del vado, y en general, quedarán sin efecto si se incumplieran las condiciones a que se encuentran subordinadas, debiendo ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
En el caso de autorizaciones para locales en los que se ejerzan actividades mercantiles, industriales, comerciales o de servicios, se comprobará anualmente la permanencia en situación de alta en el IAE del local afecto; en caso contrario se procederá de oficio a la anulación de la autorización.
Artículo 18.- Órgano competente para su otorgamiento.
Las autorizaciones contempladas en esta Ordenanza serán concedidas por la Alcaldía, o por el órgano en que ésta haya delegado tal competencia.
El expediente se iniciará a instancia de parte, siendo informado por los servicios técnicos municipales. A continuación se adoptará la resolución o el acuerdo que se estime procedente.
Artículo 19.- Inspección y vigilancia.
El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones.
La resistencia o negativa a permitirlas conllevará la revocación de la autorización o el inicio del expediente por infracción que le corresponda.
Artículo 20.- Infracciones.
Sin perjuicio de las infracciones que puedan estar contempladas en la legislación correspondiente en materia de tráfico y seguridad vial, o en la normativa tributaria aplicable conforme a la Ordenanza Fiscal, se consideran infracciones a lo previsto en la presente Ordenanza, las siguientes:
a) Infracciones leves:
- La falta de mantenimiento y conservación de la señalización en condiciones adecuadas.
- La o la utilización de señales no expedidas o no autorizadas por el Ayuntamiento.
- El incumplimiento de las condiciones de la autorización, que no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.
b) Infracciones graves:
- La reincidencia en faltas leves.
- La señalización de una reserva de vado sin haber obtenido la correspondiente autorización o su mantenimiento una vez finalizada o revocada la misma.
- La colocación de la señalización en lugar distinto al autorizado que genere mayor reserva de espacio o una reserva por lugar distinto al autorizado.
- No proceder a la reparación de los desperfectos ocasionados en las aceras o espacios públicos con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos, tras ser requerido para ello en los plazos establecidos. c) Infracciones muy graves:
- La reincidencia en la comisión de faltas graves.
- La utilización del espacio reservado para fines distintos a los autorizados, generando peligro u obstáculo para la circulación de otros vehículos o peatones o impidiendo la utilización adecuada de los espacios públicos afectados.
Artículo 21.- Sanciones.
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones.
a) Para las infracciones leves:
- Multa de hasta 750 €.
b) Para las infracciones graves.
- Multa de hasta 1.500 €
c) Para las infracciones muy graves.
- Multa de hasta 3.000 €.
Artículo 22.- Órgano competente.
La competencia para la imposición de sanciones corresponde al Alcalde u órgano en quien delegue y se estará al procedimiento establecido por el Real Decreto 1398/93, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 23.- Medidas complementarias.
Cuando como consecuencia de las infracciones, se hubiera generado el deterioro o daño en bienes o espacios públicos, además de las sanciones a que hubiera lugar, procederá la reparación o sustitución del bien dañado o deteriorado por cuenta del interesado, con el fin de retornarlo a su estado normal.
Si no fuera posible tal reparación o sustitución o, siéndolo, no se llevara a efecto por el obligado, procederá el abono de la cuantía correspondiente a tal reparación, reposición o el valor del bien y su coste de instalación.
Si la infracción lo es por una utilización inadecuada de la señalización, procederá la retirada de la misma o en, su caso, la colocación en el lugar adecuado.
Disposición adicional.- Retirada de vehículos y gestión del servicio.
Cuando un vehículo se encuentre estacionado en zona reservada al acceso con reserva de derecho de vado, el Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de dicho vehículo de la vía y el depósito en el lugar que designe la autoridad competente.
La retirada y depósito se gestionará mediante un servicio contratado por el Ayuntamiento.
Todos los gastos que se originen como consecuencia de la retirada y depósito del vehículo serán por cuenta de su propietario, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo.
Disposición Adicional Segunda.- Infracciones y sanciones en materia de tráfico.
De conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 del RD 1428/2003, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, el estacionamiento no autorizado en las zonas en las que exista autorización para reserva de paso de vehículos (vado), será considerada como una infracción tipificada en el artículo 65.3 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial y sancionable, a tales efectos, con multa de hasta 100 € (art. 67.1 del RDL 339/1990), conforme al procedimiento sancionador en materia de tráfico.
Dado que el Ayuntamiento de Hazas de Cesto no cuenta con Cuerpo de la Policía Local, se podrá disponer la delegación en materia sancionadora de tráfico en la Jefatura Provincial de Tráfico, mediante el procedimiento y en los términos previstos en la normativa de aplicación.
Cuando la infracción en materia de tráfico prevista en el apartado anterior, sea cometida por el titular de la autorización, tal régimen no excluirá las responsabilidades en que pudiera incurrir en relación al incumplimiento de las condiciones de la autorización, por lo que con independencia de la sanción que en materia de tráfico pudiera imponerse, se mantendrá la responsabilidad a que pudiera haber lugar en relación a la autorización de vado.
Disposición Adicional Tercera.- Facultades para la retirada de vehículos y tratamiento residual de los mismos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del RDL 339/1990, en su redacción dada por la Ley 18/2009, por la presente Ordenanza se entiende atribuida a la Alcaldía la facultad para disponer la retirada y depósito de vehículos y la correspondiente contratación para su ejecución.
Igualmente, procederá el tratamiento residual de los vehículos retirados y depositados en los términos previstos en el artículo 86 del RDL 339/1990.
Disposición Final.- Entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará en vigor, tras su aprobación definitiva, desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Cantabria.
Beranga, 27 de junio de 2013.
El alcalde,
José María Ruiz Gómez.
2013/14237
