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Acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las Licencias de Vado., - Boletín Oficial de Cantabria, de 25-06-2013

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ESCALANTE

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 120

F. Publicación: 25/06/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 120 de 25/06/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Ayuntamiento de Escalante, en la sesión ordinaria celebrada el día 6 de junio de 2013, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la imposición de la Tasa por Concesión de Licencias de Vado, así como la Ordenanza reguladora y Fiscal de la Concesión de Dichas Licencias, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

"ORDENANZA REGULADORA DE LAS LICENCIAS DE VADO DEL AYUNTAMIENTO DE ESCALANTE

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Acceso de vehículos a los inmuebles

El acceso de vehículos a motor a todo tipo de inmuebles para los que sea necesario cruzar la acera o establecer en la vía pública la prohibición de aparcamiento, supone un uso especial del dominio público que restringe el uso general que corresponde a todos los ciudadanos, al impedir el estacionamiento en los lugares de la vía pública que se reservan para permitir el acceso a los inmuebles.

Artículo 2º. Necesidad de autorización municipal

Los usos especiales del dominio público a que se refiere el artículo anterior solo podrán realizarse previo otorgamiento de autorización por la administración municipal y el pago de la tasa a que se refiere la presente ordenanza.

Artículo 3º. Definición de licencia de vado

A los efectos de la presente ordenanza, se considera derecho de vado cualquier modificación de las aceras y bordillos de las vías públicas para facilitar el paso o el acceso de los vehículos a los inmuebles, así como las zonas de la vía pública en las que se prohíba el aparcamiento para permitir el acceso de los vehículos a esos mismos inmuebles.

Artículo 4º. Consecuencias de la infracción de esta ordenanza

La infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza dará lugar a la imposición de sanciones y, en su caso, a la revocación de la autorización.

AUTORIZACIÓN DE VADOS

Artículo 5º. Solicitud de licencia de vado

Los interesados en una licencia de vado presentarán una solicitud dirigida al señor alcalde, la cual habrá de contener, en todo caso, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del interesado o de la persona que lo represente, documento nacional de identidad, así como la identificación del lugar que señale a efectos de notificaciones. b) Identificación del edificio respecto del cual se solicita la licencia de vado.

c) Planos de emplazamiento del vado, señalando, en su caso, las zonas de la vía pública en las que será necesario prohibir el aparcamiento para permitir el acceso al inmueble.

d) Lugar, fecha y firma del solicitante o de su representante.

Artículo 6º. Conformidad con el planeamiento urbanístico y el interés público

Para la obtención de la licencia de vado, los servicios técnicos municipales tendrán que verificar que el vado es compatible con las normas de planeamiento urbanístico y con el interés público.

Artículo 7º. Prohibiciones

Queda prohibida la parada y estacionamiento en los lugares reservados para vados, incluso para los titulares de la licencia.

Artículo 8º. Órgano competente para el otorgamiento

La competencia para otorgar la licencia de vado corresponde al señor alcalde, quien la podrá delegar.

Artículo 9º. Procedimiento

Iniciado el procedimiento a solicitud de persona interesada, se impulsará de oficio en todos sus trámites, recabando el instructor informe de los servicios técnicos municipales.

El informe de los servicios técnicos versará sobre si el vado y prohibiciones de aparcamiento necesarias para acceder al inmueble son compatibles con las normas de planeamiento del Municipio y con el interés público.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10º. Infracciones y sanciones

Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinan.

Artículo 11º. Clasificación de las infracciones

Las infracciones a que hace referencia el artículo anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

Tienen la consideración de leves las que se cometan contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se califican expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.

Se consideran infracciones graves la parada o estacionamiento en las zonas reservadas para el ejercicio del derecho de vado concedido por el Ayuntamiento, o cualquier otra conducta que obstaculice o imposibilite la entrada o salida de vehículos de los inmuebles con derecho de vado; la realización sin licencia de obras y colocación de señales en el tramo de vía afectado por el derecho de vado, así como la retirada o deterioro de las señales de vado; y colocar placas de vado sin haber obtenido la correspondiente licencia del Ayuntamiento.

Se califican como infracciones muy graves las referidas en el apartado anterior cuando concurran circunstancias de peligro por razón de las características de la vía en la que se ubica el vado, presencia simultánea de vehículos y otros usuarios, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves.

Artículo 12º. Legitimación para el ejercicio de la potestad sancionadora

El art.68 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que "la sanción por infracción de normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable".

Dado que el Ayuntamiento carece de policía municipal, así como de unos servicios especializados en la tramitación y gestión de infracciones de tráfico se propondrá la delegación en la Jefatura Provincial de Tráfico de la competencia para sancionar las infracciones contra esta Ordenanza.

Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ordenanza están previstas como tales en el artículo 65 del referido Real Decreto Legislativo.

Artículo 13º. Cuantía de las sanciones

De conformidad con el art.67 del mismo Real Decreto Legislativo, las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, hasta 200 euros, y las muy graves, hasta 500 euros.

Artículo 14º. Graduación de las sanciones

Las sanciones previstas en esta Ordenanza se graduarán según la gravedad y la trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y el peligro potencial creado.

Artículo 15º. Indemnizaciones

Las sanciones que se puedan imponer no eximirán al Ayuntamiento de exigir al infractor la reposición de la situación alterada y de los elementos urbanísticos afectados a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados.

Artículo 16º. Retirada de vehículos

Cuando los agentes de tráfico encuentren en la vía pública un vehículo estacionado en zona con reserva de derecho de vado, el Ayuntamiento podrá proceder a la retirada del vehículo de la vía y el depósito en el lugar que designe la autoridad competente. La gestión del servicio de grúa y depósito será contratado por el Ayuntamiento, y todos los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo serán por cuenta de su propietario, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo.

TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO

Artículo 17º. Tasa. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la obtención de la licencia de vado con las correspondientes prohibiciones de aparcamiento en la vía pública.

Artículo 18º. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el uso común especial del dominio público que implica el derecho de vado.

Artículo 19º. Cuotas de la tasa

El artículo 24 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece los métodos para fijar el importe de las tasas exigidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del

dominio público local, y dispone al efecto que, con carácter general, se tomará como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento si los bienes afectados no fueran de dominio público. Por otro parte, el art.64.1.b) de la Ley 25/1998, de 13 de julio, dispone que en los casos de aprovechamientos especiales de bienes de dominio público, la base de la tasa tomará como referencia la utilidad que reporte el aprovechamiento especial, y el tipo de gravamen será del 100 por ciento de tal utilidad.

- Alta a la concesión de la licencia de vado: 100 euros.

- Cuota anual para vados permanentes: 30 euros/metro lineal.

- Retirada del vehículo de la vía pública con camión grúa: 60 euros.

- Depósito del vehículo retirado: 60 euros el primer día y 6 euros por día adicional.

Artículo 20º. Devengo

El devengo se producirá cuando se conceda la licencia de vado al interesado, y a continuación el primero de enero de cada año natural, en tanto subsista la autorización.

Si el tiempo disfrutado fuere menor, se prorrateará la tasa de forma trimestral, restando los trimestres naturales vencidos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente ordenanza regirán el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto anterior, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y, finalmente, en lo relativo a la Tasa, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales."

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Escalante, 13 de junio de 2013.

El alcalde en funciones,

Pablo Aspiazu Rey.

2013/9589