Acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Teleasistencia., - Boletín Oficial de Cantabria, de 28-05-2013
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ANIEVAS
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 100
F. Publicación: 28/05/2013
Por acuerdo del pleno de la Corporación, adoptado en la sesión celebrada el 7 de marzo de 2013, se aprobó provisionalmente la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación de Servicio de Teleasistencia.
El procedimiento se sometió al trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria nº 61, de fecha 2 de abril de 2013, durante dicho plazo no se han presentado reclamaciones.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 49 c) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el citado acuerdo se eleva a definitivo; publicándose a continuación del texto íntegro de la citada Ordenanza.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servicio de Teleasistencia.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Anievas.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la prestación de servicios sociales municipales de carácter asistencial en la prestación del Servicio de Teleasistencia en Anievas, tendente a mejorar las condiciones de vida de aquellas personas que, por su avanzada edad, discapacidad, aislamiento social o alto nivel de dependencia de terceros, les sea de utilidad para poder continuar viviendo en su domicilio.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Están obligados al pago o sujetos pasivos del precio público las personas físicas que disfruten, utilicen o aprovechen el Servicio de Teleasistencia.
Artículo 4. Condición de beneficiario.
1. Pueden ser beneficiarios de los Servicios de Teleasistencia todas aquellas personas que, por su avanzada edad, discapacidad, aislamiento social o alto nivel de dependencia de terceros, les sea de utilidad para poder continuar viviendo en su domicilio.
2. Podrán gozar de la condición de beneficiarios del Servicio de Teleasistencia todas aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, se encuentren recibiendo el servicio, siempre y cuando no hubieran manifestado su negativa expresa a seguir recibiéndolo.
3. Será indispensable para obtener la condición de beneficiario del Servicio de Teleasistencia, estar empadronado en este Municipio.
4. La condición de beneficiario no se entenderá nunca como un derecho permanente, sino que sufrirá modificación o se perderá en función de la variación de las causas que motivaron su adquisición.
Artículo 5. Pérdida de la condición de beneficiario.
La condición de beneficiario del Servicio de Teleasistencia podrá perderse por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por renuncia expresa del beneficiario.
b) Por impago reiterado del precio del público, durante tres meses consecutivos.
c) Por fallecimiento o cambio de domicilio fuera del Municipio del beneficiario.
d) Por decisión del Ayuntamiento, en base a los informes de los Servicios Municipales, al no cumplirse las condiciones por la que la prestación fue dada.
e) Por ausencia temporal del domicilio, superior a tres meses.
f) Por incumplimiento de sus obligaciones como beneficiario.
Artículo 6. Seguimiento, Regularización y Evaluación.
Los Servicios Sociales Municipales serán los competentes en el seguimiento, regulación y evaluación del Servicio de Teleasistencia, pudiendo proponer la inclusión o exclusión de beneficiarios.
Todas las reclamaciones, quejas o sugerencias sobre el funcionamiento del Servicio de Teleasistencia deberán canalizarse a través de los Servicios Municipales.
Artículo 7. Cuotra tributaria y tarifas.
La cuantía del precio público regulado por esta Ordenanza será de 20,35 euros por enganche.
Artículo 8. Devengo.
La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, con la instalación de la unidad portátil que deberá llevar permanentemente encima el usuario del servicio.
En virtud del artículo 26.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando por causas no imputables al obligado del precio, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 9. Gestión, liquidación e ingreso.
El sujeto pasivo deberá de proceder al pago del precio público en los diez primeros días hábiles del mes. Preferiblemente deberá domiciliarse el pago. El precio público se exigirá mediante autoliquidación.
El retraso en el pago de tres meses implicará la suspensión del servicio y la pérdida del derecho a continuar recibiendo su prestación, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.
Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2013, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Cantabria, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y será de aplicación a partir del día uno del mes siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Cotillo de Anievas, 10 de mayo de 2013.
El alcalde,
Agustín Pernía Vaca.
2013/7722
