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Acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Servicio de Asistencia a Domicilio., - Boletín Oficial de Cantabria, de 30-05-2013

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE AMPUERO, LIMPIAS, LIENDO, GURIEZO Y COLINDRES

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 102

F. Publicación: 30/05/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 102 de 30/05/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ampuero, Limpias, Liendo, Guriezo y Colindres en sesión extraordinaria de fecha 26 de diciembre de 2012, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Asistencia a Domicilio, y derogación de la anterior Ordenanza reguladora. El presente anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 45 de fecha 6 de marzo de 2013.

Transcurrido el período de exposición de treinta días hábiles a partir de la inserción de dicho anuncio en el BOC, no se ha presentado reclamación u observación alguna a la modificación de la Ordenanza, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado, procediéndose a la publicación íntegra del texto del referido Reglamento:

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A DOMICILIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, en su artículo 4 establece como derechos sociales básicos, entre otros, la protección en situaciones de dependencia y la protección de la infancia y la adolescencia en situación de riesgo y desamparo. Por su parte el artículo 27 establece el contenido mínimo de la Cartera de Servicios Sociales incluyendo, entre otras, las prestaciones del servicio de ayuda a domicilio.

El artículo 14 de la citada norma establece que corresponde a los servicios sociales de atención primaria, entre otras, la función de gestionar, tramitar y desarrollar las prestaciones que les correspondan y, en particular, en los términos de la presente Ley, los servicios de teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio y servicio de comida a domicilio, para personas que, de acuerdo con la legislación estatal, no tengan reconocida la situación de dependencia.

La Ley 39/2006, del 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, configura en su Título I el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la colaboración y participación de todas las administraciones pública en el sistema, así como las prestaciones y catálogo de servicios del Sistema, entre los que aparece, en su artículo 23, el Servicio de Ayuda a Domicilio, como conjunto de actuaciones de carácter doméstico y personal llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función:

a) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.

b) Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.

En el marco del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, el Programa de Atención Domiciliaria es concebido como un servicio primario incluido en el ámbito de Servicios Sociales Básicos de carácter comunitario, aunque los colectivos que utilizan estos recursos en mayor medida son minusválidos y tercera edad.

El Plan Gerontológico Nacional, establece que, al menos, un 8% de la población mayor de 65 años, se atienda por el Servicio de Atención Domiciliaria.

La evolución del Servicio de Atención Domiciliaria de la Mancomunidad de Servicios Sociales y la necesidad de hacer extensivo este servicio a toda la población que sea susceptible de recibirlo, hace necesaria la regulación de la prestación con las normas que se incorporan, a fin de que puedan ser conocidas y observadas por todas las personas que intervienen en él.

Esta ordenanza pretende incluir dentro del Servicio de Ayuda a Domicilio por primera vez en la Mancomunidad prestaciones en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

CAPÍTULO PRIMERO

SECCIÓN PRIMERA.-Disposiciones Generales

Artículo 1.- Concepto. Ámbito de aplicación.

El Servicio Público de Atención Domiciliaria de la Mancomunidad de Servicios Sociales consiste en la prestación temporal de una serie de atenciones y/o cuidados de carácter personal, doméstico y social a la persona y/o familias en su domicilio, cuando se hallan incapacitados funcionalmente de manera parcial, para la realización de sus actividades de vida diaria o en situaciones de confl icto psicofamiliar para algunos de sus miembros, que residan y estén empadronados en los municipios de Ampuero, Limpias, Liendo, Guriezo y Colindres y sin suplir en ningún caso la responsabilidad de la propia familia o del sistema sanitario.

Sin perjuicio del establecimiento y seguimiento de los objetivos que la política municipal desarrolla en materia de Acción Social, el Servicio de Atención Domiciliaria se presta en régimen de libre concurrencia con otras entidades públicas o empresas privadas, teniendo carácter voluntario en su solicitud y aceptación.

Artículo 2.- Beneficiarios.

2.1.- Podrán ser beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio prestada en el ámbito de la Mancomunidad de Servicios Sociales los siguientes colectivos:

a.- Personas de edad avanzada con dificultades en su autonomía personal y/o en condiciones de desventaja social no valorados como personas dependientes.

b.- Personas con discapacidad que afecte a su desenvolvimiento personal no valoradas como personas dependientes

c.- Menores en dificultad acompañando informe de los servicios técnicos de la mancomunidad, fuera de baremación, pero con aportaciones económicas, y vinculada a seguimiento.

d.- Situaciones excepcionales de crisis familiar, familias con excesivas cargas, problemas derivados de enfermedades físicas de gravedad y/o trastornos psíquicos, acompañando informe de los servicios técnicos de la mancomunidad.

2.2.- No podrán ser beneficiarios del Servicio de Ayuda a domicilio:

- Las personas con enfermedades mentales graves y aquellas que encuentren aquejadas de enfermedad que les impida proceder a su propia alimentación, salvo que un familiar, otra persona responsable o empleado del hogar con el que conviva se responsabilice de la recepción de la comida, y de proporcionársela al enfermo en las condiciones adecuadas.

- Quienes padezcan alcoholismo o toxicomanía, o bien que manifiesten un comportamiento reiterado y confl ictivo que haga recomendar la valoración profesional de esta problemática.

- Quienes no estén empadronados en alguno de los municipios pertenecientes a la Mancomunidad o los empadronados cuando se aprecie residencia habitual fuera de dichos municipios.

- Quienes no tengan cubiertas sus necesidades básicas y aquellos que muestren desaseo personal y falta de limpieza e higiene en la vivienda.

Artículo 3.- Objetivos.

Los objetivos que persigue este Servicio son los siguientes:

1. Prevenir situaciones de crisis personal y/o familiar.

2. Fomentar la autonomía personal y la integración en el medio habitual de vida, previniendo la dependencia y el aislamiento.

3. Evitar y retrasar internamientos, manteniendo a la persona en su medio con garantías de una adecuada atención.

4. Apoyar en sus responsabilidades de atención a las familias que presentan dificultades o carencias de competencias sociales.

Artículo 4.- Funciones.

a) Preventivas:

- Mantener en su medio habitual a personas afectadas en su desenvolvimiento personal y/o social.

- Apoyar a complementar la organización familiar para disminuir sobrecargas, evitando situaciones de crisis.

- -Proporcionar habilidades sociales en familias desestructuradas.

b) Integradoras:

- Facilitar recursos que posibiliten el retorno a su medio habitual de vida, estimulando la adquisición de habilidades personales y sociales.

Artículo 5.- Prestaciones.

La Atención Domiciliaria consistirá en la prestación de las siguientes tareas y/o servicios:

a) Servicios domésticos:

1.- Limpieza de la vivienda. Ésta se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana, salvo casos específicos de necesidad que sean determinados por los Servicios Técnicos de la Mancomunidad. Quedan excluidas las limpiezas generales y las limpiezas externas al domicilio del beneficiario (escaleras, terrazas, huertas, etc.)

2.- Lavar, coser y planchar, siempre y cuando el beneficiario del SAD disponga de los medios técnicos oportunos (lavadora y plancha).

3.- Realización de compras domésticas a cuenta del beneficiario del SAD.

4.- Preparación de alimentos en el domicilio.

b) Servicios de carácter personal:

1.- Aseo personal, incluyendo cambio de ropa, lavado de cabello y todo aquello que requiera la higiene habitual.

2.- Atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados o incontinentes.

3.- Ayuda a la movilización dentro del hogar, levantar, sentar, acostar.

4.- Acompañamiento en los desplazamientos fuera del domicilio para realizar gestiones siempre dentro del término municipal correspondiente y en el horario asignado en el servicio.

5.- Alimentar en los casos que sea necesario.

6.- Acompañamiento, siempre que se cuente con la colaboración de personal voluntario. En el caso de menores, se podrá incluir el acompañamiento del menor hasta el centro educativo o punto de recogida del transporte escolar o centros ocupacionales, dentro del mismo término municipal.

En ningún caso podrán realizarse curas de cualquier tipo, así como administrar alimentos y medicamentos por vía muscular, intravenosa o similar, ni inyectar insulina. c) Servicios de carácter socio-educativos:

1.- Intervención técnico-profesional para el desarrollo de capacidades personales.

2.- Intervención de carácter educativo para la adquisición de habilidades o competencias sociales.

3.- Facilitar el acceso a actividades de ocio y tiempo libre.

4.- Intervención técnico-profesional para apoya a los progenitores en su función parental, con entrenamiento de hábitos y habilidades en la organización familiar, autonomía personal y educación de los hijos, capacitándoles para minorar las dificultades que dieron lugar a la concesión del servicio.

SECCIÓN SEGUNDA.- Organización y funcionamiento

Artículo 6.- Organización.

El SAD se prestará directamente por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales mediante gestión directa o indirecta, de conformidad con los modos de gestión previstos en el artículo 85 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 7.- Derechos y deberes de los beneficiarios.

7.1.- Los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán los siguientes derechos:

- Conocer la normativa reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio

- A que el trato recibido se respetuoso y correcto y se cumplan las medidas de seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente

- A ser oídos por cuantas incidencias observen en la eficacia del servicio así como en la calidad del trato humano dispensado.

- A que el uso de la información presentada se ajuste a la protección de datos.

7.2.- Los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán los siguientes deberes u obligaciones:

- Deberán facilitar el ejercicio de las tareas del personal auxiliar respetando sus funciones profesionales poner a su disposición los medios materiales adecuados al desarrollo de su tarea

- Comunicar con suficiente antelación cualquier traslado de domicilio que impida la prestación del servicio.

- Estar presente en el domicilio durante el horario de la prestación del servicio

- Abonar en tiempo y forma el precio público fijado.

- No realizar donaciones ni pagas a la empresa ni al personal auxiliar.

- A informar de aquellas enfermedades infecto-contagiosas que se padezcan o que sobrevengan durante la prestación del servicio a fin de que se pueda determinar las medidas de protección necesarias o, en su caso, la derivación a otros recursos o la baja en el servicio.

Artículo 8.- Horario

El Servicio de atención domiciliaria, se prestará todos los días del año, de lunes a viernes (con excepción de días no laborables).

Es un servicio diurno, siendo fl exible en cuanto a mañanas o tardes.

Con carácter excepcional, la atención domiciliaria podrá prestarse durante el fin de semana y fiestas locales de cada municipio de la mancomunidad, cuando las circunstancias personales y familiares fundamentadas por un informe social aconsejen dicho servicio temporalmente.

El tiempo de atención concedido a cada beneficiario no excederá de dos horas diarias o de cincuenta y dos horas al mes, salvo circunstancias debidamente justificadas.

CAPÍTULO SEGUNDO

Instrucción y Tramitación

Artículo 9.- Iniciación

El procedimiento para la concesión de las prestaciones del SAD podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.

Si se iniciase de oficio, deberán garantizarse en su tramitación los requisitos y circunstancias documentales de forma similar a la iniciación a instancia de parte.

Las solicitudes se presentarán ante el Registro de la Mancomunidad, según modelo establecido. Dichas solicitudes irán firmadas por el interesado o por su representante legal.

Artículo 10.- Documentación

A las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos:

a) Declaración jurada de que todos los datos proporcionados en la solicitud son ciertos.

b) Fotocopia del DNI.

c) Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, u otra entidad aseguradora.

d) Certificado de convivencia.

e) Fotocopia de la declaración del IRPF del último año, o en su defecto, certificación negativa expedida por la Delegación de Hacienda, del solicitante y de los miembros que componen la unidad de convivencia (o autorización para cesión de datos por la AEAT según el modelo del anexo II).

f) Certificaciones emitidas por entidades y organismos competentes de los ingresos que por cualquier concepto perciban el solicitante y los demás miembros de la unidad de convivencia (pensiones, nóminas, desempleo, rentas de capital, etc.)

g) Las personas que aleguen alguna minusvalía, presentarán el certificado del órgano competente donde se reconozca la citada minusvalía.

h) Certificado catastral de bienes rústicos y urbanos.

i) Informe médico del interesado y de cualquier otro miembro de la familia que se considere oportuno.

j) Certificado de intereses en cuentas bancarias y otras modalidades de ahorro.

En el caso de menores, deberá adjuntarse además, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del libro de familia

b) Certificado del centro educativo o centro ocupacional.

Se podrá solicitar a los interesados la aportación de otros documentos distintos de los anteriormente enumerados, a efectos de constatar si reúne las condiciones exigidas para ser beneficiarios de la prestación solicitada. En cualquier caso, la Mancomunidad de Servicios Sociales no dispondrá de esta documentación para fines distintos de los concernientes al Servicio de Atención Domiciliaria.

En todo caso, el uso y gestión de los ficheros automatizados derivados de este Servicio se encontrarán sujetos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. No será preciso el consentimiento del interesado para la cesión de los datos de los ficheros cuando éstos se deriven de los Convenios suscritos entre la Mancomunidad de servicios Sociales y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social para la Prestación del Servicio de Atención Domiciliaria o para el desarrollo de actuaciones de prevención en el ámbito de la Unidad Básica de Acción Social.

Artículo 11.- Tramitación

La tramitación de las solicitudes se ajustará al siguiente procedimiento:

Procedimiento ordinario.

1.- Si el escrito de iniciación no reuniese los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, o no se haya acompañado de alguno/s de los documentos exigidos en esta normativa, se requerirá a quien hubiese firmado la solicitud para que, en el plazo de diez días hábiles, con suspensión durante dicho período del plazo para resolver, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciera se archivará el expediente previa resolución municipal.

2.- Una vez presentada la solicitud junto con la documentación expresada en el artículo anterior, será estudiada y valorada por los Servicios Sociales de la Mancomunidad de Servicios Sociales. Dicho Servicio emitirá un informe escrito en el que pondrá de manifiesto si el interesado cumple los requisitos señalados para percibir las prestaciones solicitadas y contempladas en el Servicio. En dicho informe se aplicará el baremo sobre grado de necesidad según Anexo 1.

3.- El plazo para emitir el citado informe, así como aquellos otros que se estimen oportunos recabar, será de un mes, a contar desde el siguiente a la presentación de toda la documentación preceptiva, establecida en el artículo 9.

4.- Trámite de audiencia.

a) Emitido el informe, se pondrá de manifiesto el expediente al interesado o, en su caso, a su representante.

b) El interesado, durante el plazo de diez días, podrá alegar y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes.

c) Si antes del vencimiento del plazo, el interesado, manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

d) Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

e) La renuncia del interesado a la inclusión en el Servicio en las condiciones propuestas no impedirá la realización de una nueva solicitud, que solo podrá denegarse en su tramitación si la misma reitera los motivos que dieron lugar a la denegación de la primera petición.

Artículo 12.- Resolución.

La resolución del expediente es competencia del Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales.

La resolución será siempre motivada, con indicación de los recursos que contra la misma se pueden interponer.

El plazo para la resolución y notificación del presente procedimiento será de tres meses iniciándose su cómputo a partir de la presentación de la solicitud en el Registro de la Mancomunidad y estimándose denegada la petición en el caso de no ser notificada la resolución dentro de dicho período.

CAPÍTULO TERCERO

SECCIÓN PRIMERA.- Comunicaciones y Coordinación

Artículo 13. Altas

Concedido el servicio, le será notificado al beneficiario o representante legal del mismo.

Esta notificación tendrá el carácter de orden de alta donde se especificará la aportación económica que le corresponda efectuar.

Igualmente se comunicará la resolución a los Servicios Sociales de la Mancomunidad y a la empresa contratada a fin de que la misma proceda al inicio de la prestación.

Si el beneficiario tuviera que abonar aportación económica por la prestación del SAD, como queda recogido en el apartado "Precios por prestación del servicio", firmará un documento en el que se comprometerá a abonar la cantidad asignada mensualmente.

Artículo 14.- Bajas.

Se producirán:

Baja temporal:

1.- Por hospitalización entre 15 días y 3 meses, pudiéndose ampliar dicho período en situaciones excepcionales.

2.- Por ingreso temporal no superior a 6 meses en residencia.

3.- Por traslado a otro municipio fuera de la mancomunidad por un período no superior a 6 meses.

4.- Por poner obstáculos a la prestación del servicio.

5.- Por incumplimiento de las obligaciones por el beneficiario establecidas en el punto séptimo.

El reinicio del servicio en los supuestos anteriores no dará lugar a la apertura de nuevo expediente de solicitud, sino que se iniciará comunicando el alta en cuanto las disponibilidades del servicio lo permitan.

Baja definitiva:

1.- Por fallecimiento.

2.- Por propia voluntad del interesado.

3.- Acceso definitivo a recurso especializado.

4.- Traslado de domicilio definitivo a municipio fuera de la mancomunidad

5.- Por no haberse cumplido los objetivos planteados para la concesión del SAD.

6.- Si a causa de investigaciones, resultara que el beneficiario no reúne los requisitos para seguir con la prestación.

8.- Por otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio (entre otras por obstaculización reiterada de la prestación del servicio).

9.- Por no hacer efectivo el precio fijado por prestación del servicio por plazo superior a 6 meses.

Esta modalidad implicará que una posible reanudación se contemple como nueva solicitud.

En caso de variación de las circunstancias o modificaciones sustanciales, los Servicios Sociales informarán sobre si procede o no la continuación del servicio, resolviendo el Presidente de la Mancomunidad de forma motivada, previa audiencia al Concejal/a de Servicios Sociales del correspondiente municipio.

La baja en la prestación del SAD se formalizará en un documento cumplimentado y firmado por los Servicios Sociales, conteniendo los datos de identificación del usuario y los motivos por los que causa baja, así como la fecha en que dejará de recibir el servicio. En caso de baja voluntaria, deberá figurar el conforme y la firma del interesado.

Una copia del documento mencionado será notificada al interesado remitiendo otra al Asistente Social para su unión al expediente.

Artículo 15. Lista de Espera.

Cuando, pese a reunir los requisitos establecidos para ser beneficiario de la prestación del servicio, no sea posible la inclusión del peticionario en el Servicio de Asistencia Domiciliaria,

por no disponer del personal suficiente para atender todas las solicitudes, la Mancomunidad generará una lista de espera por municipio para su uso en posteriores vacantes o ampliaciones del servicio.

En tales casos, producida una vacante o ampliado el Servicio, la Mancomunidad incluirá en este a las personas que mayor puntuación tengan dentro del baremo recogido en el Anexo I, sin que tenga que atenerse en la adjudicación a ningún otro criterio.

SECCIÓN SEGUNDA.- Revisiones

Artículo 16.- Incompatibilidades.

Los Servicios de Ayuda Domiciliaria previstos en la presente Ordenanza, serán incompatibles en su percepción con otros servicios o prestaciones de análogo contenido o finalidad reconocidos por otra Entidad o Institución privada o pública, salvo que se complementen. En concreto será incompatible con la inclusión en los servicios prestados al amparo de la Ley de Dependencia.

Artículo 17.- Revisiones.

Los Servicios Sociales de la Mancomunidad encargados del expediente efectuarán cuantas revisiones consideren oportunas por iniciativa propia o a petición del interesado para el seguimiento adecuado del mismo, pudiendo proponer las modificaciones necesarias tanto en la prestación del servicio, en la revisión de los horarios establecidos en base al estado de necesidad y a la demanda existente en cada momento, como en las aportaciones económicas correspondientes.

Si una vez asignado el servicio se comprueba que los datos proporcionados por el usuario no son ciertos se procederá a la actualización de los mismos y si realizada ésta tuviera repercusiones en cuanto a las aportaciones económicas que deben realizar los usuarios, La Mancomunidad facturará por el precio resultante de la actualización sobre la totalidad de las horas que se les hubiese prestado. Reservándose asimismo el derecho a ejercer las acciones legales pertinentes.

Las modificaciones que se establecen en la prestación del servicio, en las aportaciones económicas o en la supresión del servicio, deberán acordarse previa tramitación de expediente contradictorio con audiencia del interesado o representante legal.

Artículo 18.- Actualización de datos.

Los usuarios del SAD y solicitantes en lista de espera quedan obligados a poner en conocimiento inmediato de los Servicios Sociales cuantas variaciones se produzcan en su situación personal, familiar y económica, que puedan repercutir en las condiciones de la prestación y en la aportación económica que deban realizar.

CAPÍTULO CUARTO

Disposiciones Adicionales

Primera.-

Si el Servicio Municipal de Atención Domiciliaria no se gestionara directamente por la Mancomunidad de Servicios Sociales, las empresas o entidades prestatarias del mismo se someterán a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas que haya regulado la adjudicación del Contrato, y a las previsiones contenidas en la Ley de Cantabria 2/2007, de Derechos y Servicios Sociales, en todo lo que fuera de aplicación.

Segunda.-

Las subvenciones que de organismos, tanto públicos como privados, les sean concedidas a la Mancomunidad por el concepto de Servicio de Atención Domiciliaria redundarán íntegramente en este Servicio, a fin de logar una adecuada atención.

Disposiciones Finales

Primera.-

Se faculta a la Presidencia a dictar las disposiciones internas que puedan completar estas normas.

Segunda.-

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOC y transcurrido el plazo de quince días hábiles que establece el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.

ANEXO

Baremo sobre grado de necesidad

A) ESCALA DE AUTONOMÍA PERSONAL

Cuando exista total dependencia física y/o psíquica de las personas que vivan solas y sin familia que se hagan cargo de ellas, se considerarán excluidas del Servicio de Atención Domiciliaria por estimar el mismo insuficiente e inadecuado para el cuidado que necesita el solicitante, acudiendo a otro recurso de la Comunidad.

Niveles de puntuación (100 puntos)

1.- Precisa ayuda para levantarse y/o acostarse, asearse, vestirse e ir al WC: 25 puntos

2.- No puede realizar las labores domésticas diarias: 25 puntos.

3.- No puede comer sin ayuda: 20 puntos.

4.- Precisa ayuda para los desplazamientos interiores: 15 puntos.

5.- Precisa ayuda para los desplazamientos exteriores: 15 puntos

B) BAREMO DE SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR

Los Servicios Sociales de la Mancomunidad deberá valorar las siguientes situaciones sociofamiliares:

- Carencia de familia. Rechazo familiar. Claudicación familiar. No aceptación del deterioro psicobiológico derivado de la discapacidad.

- Supuestos de crisis familiar, tales como dificultades de adaptación a la convivencia con los hijos; cuidador que prestando dedicación plena y personal al beneficiario, necesite alivio y desahogo en el desarrollo de su tarea; necesidad de trabajar y tener a su cargo hijos menores de 14 años o personas incapacitadas (se valorará si el trabajo es a jornada partida o jornada continuada o con turnos).

La ayuda será ponderada en función de las horas diarias o semanales que se estimen necesarias por los Servicios Sociales.

C) SITUACIÓN ECONÓMICA

Se tomarán como referencia los ingresos anuales, tanto los procedentes de pensión, nómina, intereses de cuentas bancarias y otros dividendos, todo ello dividido entre 12 y a su vez entre el número de miembros que convivan en el domicilio.

Cuando se trate de personas solas, sus ingresos anuales se dividirán entre 12 y a su vez entre 1,5.

- Hasta el 50% del Salario Mínimo Interprofesional: 20 puntos

- Desde el 50% + 1 hasta el 60% del SMI: 15 puntos

- Desde el 60% + 1 hasta el 70% del SMI: 12 puntos

- Desde el 70% + 1 hasta el 80% del SMI: 10 puntos

- Desde el 80% + 1 hasta el 90% del SMI: 7 puntos

- Desde el 90% +1 hasta el 100% del SMI: 5 puntos

- Más del 100% + 1 del SMI: puntos

D) SITUACIÓN DE LA VIVIENDA

1.- Con barreras arquitectónicas interiores: 2 puntos

2.- Con barreras arquitectónicas exteriores: 1 punto

3.- Equipamientos y servicios de la vivienda:

- Buenos: 1 punto

- Regulares: 2 puntos

- Malas: 0 puntos

4.- Régimen de tenencia:

- En propiedad: 0 puntos

- Cedida en uso u otros: 1 punto

- Alquiler: 2 puntos

La puntuación máxima de todos los apartados, será de 7 puntos.

Nota: Se considerarán las siguientes características para la valoración del apartado 3.

Buenas: las viviendas con luz, agua corriente y caliente, gas, frigorífico, lavadora, teléfono, calefacción baño completo, ascensor y otros.

Regulares: Las anteriores a excepción de teléfono, ascensor, calefacción y servicio en vez de baño completo.

Malas: Carecer además de las que se indican en el apartado regulares, de electrodomésticos básicos, luz, agua corriente y caliente, gas y WC

Las viviendas que se encuentren en el apartado de "Malas", no serán susceptibles del servicio hasta que no se subsanen estas deficiencias. En tal caso desde los servicios sociales se estudiará el recurso idóneo."

Contra la aprobación definitiva del Reglamento se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Colindres, 9 de mayo de 2013.

El presidente,

José Ángel Hierro Rebollar.

2013/7992