Legislación

Acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Servicio de Teleasistencia., - Boletín Oficial de Cantabria, de 28-05-2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE ANIEVAS

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 100

F. Publicación: 28/05/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 100 de 28/05/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Servicio de Teleasistencia por acuerdo del pleno de la Corporación, adoptado en la sesión celebrada el 7 de marzo de 2013, se aprobó provisionalmente la Ordenanza reguladora del Servicio de Teleasistencia.

El procedimiento se sometió al trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria n.º 61, de fecha 2 de abril de 2013, durante dicho plazo no se han presentado reclamaciones.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 49 c) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el citado acuerdo se eleva a definitivo; publicándose a continuación del texto íntegro de la citada Ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española, en el artículo 50, establece que los poderes públicos promoverán el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

La Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Publicas en el sistema. Asimismo, el artículo 15 relaciona el catálogo de servicios que comprende los servicios sociales de promoción a la autonomía personal y atención a la dependencia, recogiendo el Servicio de Teleasistencia en el apartado 2, y por su parte, el artículo 22 se refiere al servicio de Teleasistencia, el cual consiste en facilitar asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con el apoyo de los personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad, aislamiento, pudiendo ser un servicio independiente y complementario al de ayuda a domicilio.

La Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, en su artículo 14 h) establece que corresponde a los Servicios Sociales de Atención Primaria (..) gestionar, tramitar y desarrollar las prestaciones que les correspondan y, en particular los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio y comida a domicilio, para personas que, de acuerdo con la legislación estatal, no tengan reconocida una situación de dependencia. Dichos servicios tendrán como objetivo posibilitar su permanencia en el domicilio habitual el máximo de tiempo posible.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Concepto.

1º.- La Teleasistencia Domiciliaria es un servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático especifíco, permite a los usuarios que, desde su domicilio, ante situaciones de emergencia, con solo pulsar un botón que llevan encima constantemente, y sin molestias, puedan entrar en contacto verbal "manos libres" las 24 horas del día y durante los 365 días del año, con el centro específicamente preparado para dar respuesta adecuada a las situaciones presentadas, bien por si mismos o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios del usuario o existentes en la comunidad.

2º.- Este servicio se complementa con "agendas de Usuarios", que permiten recordar a éste las necesidades de realizar una actividad concreta en un momento predeterminado, de forma esporádica o con la periocidad que se fije.

3º.- Puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio y se prestara a las personas que no reciban servicios de atención residencial.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Ayuntamiento de Anievas.

Artículo 3. Objetivo.

El Servicio de Teleasistencia persigue, como objetivo general, mejorar la calidad de vida de las personas usuarias en su domicilio, fortaleciendo su sentimiento de autonomía y seguridad.

Objetivos específicos:

- Favorecer la permanencia e integración de las personas que se encuentran en situación socio-sanitaria de riesgo o por razones de edad o discapacidad, en un entorno familiar y social. Evitando situaciones de desarraigo y el ingreso en servicios residenciales.

- Procurar y mantener el mayor grado posible de autonomía e independencia de estas personas en su domicilio.

- Constituir un medio de apoyo a las famitas que asuman el cuidado de personas mayores o con discapacidad.

- Proporcionar a las personas usuarias seguridad y atención inmediata en los supuestos de emergencias así como responder con la máxima inmediatez posible en el supuesto de otras necesidades de atención.

- Ofrecer una atención integral, garantizando una conexión permanente entre las persona usuaria y la red socio-asistencial.

Artículo 4. Destinatarios y excepciones.

Podrán ser destinatarios del Servicio de Teleasistencia aquellas personas que, por su avanzada edad, discapacidad, aislamiento social o alto nivel de dependencia de terceros, les sea de utilidad para poder continuar viviendo en su domicilio.

Dado que el manejo del sistema requiere de una mínima capacidad de comprensión y discernimiento, están excluidas como titulares del TAD, las personas incapaces de utilizarlo de manera correcta y adecuada.

Los Servicios Sociales municipales estudiaran la conveniencia de implantar este servicio en aquellos casos que, por sus especiales características, desaconsejen su instalación.

En la solicitud, la persona interesada deberá especificar si alguno de los integrantes de la unidad familiar de convivencia tiene derecho a prestaciones o servicios del Sistema de Atención a la Dependencia (SAD).

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.

Los requisitos para acceder y permanecer en el Servicio de Teleasistencia son los siguientes:

a) Ser residente y estar empadronado en el Ayuntamiento de Anievas.

b) Ser mayor de 65 años o menor de esta edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, valorado por la entidad pública competente.

c) Vivir o pasar gran parte del día solo o en compañía de personas en situación similar.

d) No estar imposibilitado o con dificultad grave la adecuada utilización del equipo (demencias, deficiencias notorias de audición y/o expresión oral.

e) Disponer o estar en condiciones de disponer en el momento de la instalación del servicio de línea telefónica fija en su domicilio, que sea compatible con los dispositivos técnicos de Teleasistencia, así como disponer de suministro eléctrico.

f) Permitir el acceso al domicilio del personal acreditado en casos de emergencia, y, así mismo en los supuestos de instalación, mantenimiento y retirada de equipos.

g) Autorizar a los Servicios Sociales municipales, para que los datos y documentos obrantes en el expediente puedan ser cedidos a la entidad adjudicataria, a fin de prestar la correcta y adecuadamente el mismo.

h) No tener derecho al servicio de TAD a través del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Estos requisitos podrán ser modificados en virtud de los convenios de colaboración que el Ayuntamiento de ANIEVAS firme con otras entidades para prestación del servicio.

Artículo 6. Aportación económica de los usuarios.

El coste del servicio dependerá de la tasa o precio público establecido por el Ayuntamiento de Anievas.

El pago se realizará en los tiempos establecidos por el Ayuntamiento.

Transcurridos tres meses desde el vencimiento del plazo de pago previsto, se exigirá la deuda por el procedimiento de apremio.

Artículo 7. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciara mediante presentación de la solicitud debiendo acompañar a la misma, como mínimo con la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria.

- Fotocopia de la Tarjeta de Discapacidad si procede.

- Informe médico.

- Certificado de empadronamiento y convivencia.

Se podrá solicitar a los interesados la aportación de otros documentos distintos a los anteriormente enumerados, a efectos de constatar si reúnen las condiciones exigidas para ser beneficiario de la prestación solicitada.

Artículo 8. Subsanación de documentación.

Si la solicitud no se formalizara correctamente, faltando alguno de los documentos exigidos, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el Art. 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta y acompañe la documentación con indicación de que si así no los hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 9. Procedimiento.

a) Una vez recibida la solicitud con la documentación requerida, se procederá a la valoración inicial de situación de la persona solicitante, para comprobar que cumple con los requisitos exigidos. Posteriormente, un Trabajador Social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Anievas realizara una visita al domicilio de la persona solicitante, en la que recogerá toda la información relevante para la concesión del servicio: datos de convivencia, estado de salud, asistencia sanitaria, información de la vivienda, etc.

b) El expediente se resolverá en un plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro. Dicha resolución se le notificara al interesado en el plazo máximo de diez días, haciendo constar en la misma la concesión o denegación del servicio o la inclusión en la lista de espera hasta que sea posible hacer efectiva la prestación del servicio.

c) Las solicitudes que se encuentren en lista de espera tendrán vigencia de un año siguiente a su presentación. Transcurrido este plazo y de seguir el solicitante interesado en el servicio, se le solicitara actualizar la documentación.

Artículo 10. Aplicación del baremo de necesidades.

Situación de dependencia.

- Se vale por si mismo: 0 puntos

- Precisa algún tipo de ayuda: 5 puntos.

- Precisa ayuda total: 10 puntos.

Situación de convivencia.

- Convive con familiares sin dependencia: 0 puntos

- Convive con persona con mínima dependencia: 5 puntos

- Convive con persona totalmente dependiente: 10

- Vive solo: 15 puntos.

Otras situaciones.

- Situación económica, vivienda, etc, hasta un máximo de 10 puntos.

La puntuación máxima será de 35 puntos y la mínima de 5 puntos

Artículo 11. Altas.

a) La concesión del servicio le será notificado al beneficiario o al representante legal del mismo.

b) Igualmente se comunicara a la empresa prestadora del Servicio, con el fin de que proceda a comenzar la prestación del mismo.

Artículo 12. Incidencias.

1. Bajas temporales.

El Servicio de Teleasistencia domiciliaria se podrá suspender de forma temporal por ausencia del domicilio de las personas usuarias debido a ingresos hospitalarios, vacaciones, traslados con familiares, etec.

Las bajas no podrán ser superiores a tres meses. Transcurrido ese plazo sin que las persona beneficiara haya regresado a su domicilio, el servio de TAD se dará de baja definitiva.

Excepcionalmente transcurrido ese tiempo, se podrá prorrogar la baja temporal hasta seis meses, previo informe de los trabajadores sociales municipales.

2. Bajas definitivas.

La prestación del servicio de Teleasistencia se suprimirá en los siguientes supuestos:

a) Renuncia de la persona usuaria del servicio.

b) Fallecimiento

c) Si la persona beneficiaría hubiera perdido la capacidad para comprender o manejar el sistema.

d) Por ingreso de la persona usuaria en un centro residencial de forma permanente.

e) Por superar el límite máximo de baja temporal.

f) Por traslado a otro municipio.

g) Por modificación de circunstancia, que afecten a los requisitos exigidos para el acceso al servicio.

h) No hacer efectivo el pago del precio público que le corresponde.

La baja en la prestación del servicio será notificada por la persona beneficiaria, por un familiar directo o persona allegada a los Servicios Sociales.

3. Cambio de titular.

En el caso de baja definitiva del titular del TAD, y habiendo más de una persona en el domicilio que requiera la continuación del mismo y cumpla los requisitos, se procederá al cambio de titular. El siguiente beneficiario tendrá que solicitar el cambio y aportar la documentación que se exige en la solicitud si esta no constara ya en el expediente.

Asimismo, se podrá realizar el cambio de titular cuando este haya perdido la capacidad de entender y manejar el sistema y en el domicilio conviva una persona que cumpla los requisitos de acceso al servicio.

La nueva situación será valorada por los Trabajadores sociales municipales.

4. Cambio de domicilio.

Los titulares del Servicio de Teleasistencia que se cambien de domicilio dentro del término municipal, podrán solicitar el traslado del terminal del servicio al nuevo domicilio siempre y cuando continúe cumpliendo los requisitos que dieron lugar a su concesión.

Artículo 13. Revisiones.

Los Servicios Sociales efectuaran cuantas revisiones consideren oportunas, por iniciativa propia o a petición del interesado o del Ayuntamiento para el seguimiento adecuado del Servicio, pudiendo proponer las modificaciones necesarias tanto en la prestación del servicio como en las aportaciones económicas.

Las modificaciones que se establezcan deberán acordarse previa tramitación de expediente contradictorio con audiencia de los interesados.

Si como consecuencia de la revisión municipal se constatase que los usuarios no reúnen las condiciones exigidas para la prestación del servicio, la Alcaldía podrá proceder a la suspensión del mismo e incoar un expediente para la baja en el Servicio. La resolución en la que se suspende la prestación irá precedida de informe de los Servicios Sociales en el que se refl eje motivadamente la procedencia o improcedencia de la continuidad del Servicio.

Artículo 14. Actualización de datos.

Los usuarios del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria están obligados a poner en conocimiento del Ayuntamiento cuantas variaciones se produzcan en su situación personal, familiar o económica que pueda repercutir en las condiciones del Servicio.

Artículo 15. Coordinación.

La entidad encargada de dicho servicio realizara los informes pertinentes de todas las llamadas y emergencias recibidas, así mismo comunicará al Ayuntamiento cualquier incidencia, necesidad o variación de circunstancias que a través del seguimiento del usuario o de la atención de las llamadas se detectaran.

Cotillo de Anievas, 10 de mayo de 2013.

El alcalde,

Agustín Pernía Vaca.

2013/7721