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Acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Ocupación de Dominio Público con Instalación de Puestos, Barracas, Atracciones o Recreo, Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico., - Boletín Oficial de Cantabria, de 22-08-2013

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE LIENDO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 160

F. Publicación: 22/08/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 160 de 22/08/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

No habiéndose formulado reclamaciones a la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Ocupación de Dominio Público: Instalación de Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos, Atracciones o Recreo, Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 14 de junio de 2013, cuyo texto se une como Anexo,

Lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 711985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Liendo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Liendo, 8 de agosto de 2013,

El alcalde,

Juan Alberto Rozas Fernández.

ANEXO

Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación del Dominio Público con Instalación de Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos, Atracciones o Recrero, Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la «tasa por ocupación del dominio público con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico» que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible.

En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público y, en particular, en la «instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico»

Se podrán establecer, de conformidad con el artículo 27.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Convenios de Colaboración con Entidades, Instituciones y Organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, que deban tributar por multiplicidad de hechos imponibles, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

ARTÍCULO 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que se beneficien de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en beneficio particular, conforme a alguno de los citados supuestos previstos en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Exenciones.

Se concederá exención en la tasa a las Asociaciones, Club Deportivos u otros sin ánimo de lucro, con domicilio social en Liendo, siempre que los beneficios que se obtengan vayan a ser destinados a un fin benéfico, social, deportivos o equivalente.

ARTÍCULO 6. Cuota tributaria.

6.1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente, para periodos de fiestas populares

1: Venta:

A) Puestos de Venta de artículos no incluidos en otras categorías:

- Por puestos de exposición de mercancías de hasta 5 m2: 10 euros/día.

- Por puestos de 5 a 10 m2: 20 €/día.

Actividad de venta sin puesto fijo: 10 euros por cada persona que ejerza la venta/día.

B) Puestos de venta de comida:

- Comida fría, golosinas y frutos secos: 10 €/día.

- Puestos o furgonetas de elaboración y venta de churros: 50 € por puesto o furgoneta/día.

- Furgonetas o puestos de helados: 25 euros por puesto o furgoneta/día.

- Furgonetas o puestos de hamburguesas u otras comidas calientes: 50 euros por puesto o furgoneta/día.

2. Atracciones:

- Casetas de tiro al blanco: 15 euros/día.

- Instalación de autos de choque: 100 euros/día.

- Puestos de pinzas y otros juegos similares autorizados: 10 euros por cada máquina o puesto/día.

- Carruseles, caballitos y miniescalextric y similares: 50 euros por cada instalación/día.

- Puestos de bingo, tómbolas y otros sorteos: 50 euros por puesto/día.

- Colchonetas e instalaciones infl ables: 50 euros/día.

- Instalación de juegos, atracciones giratorias y similares: 50 euros por cada instalación/día.

- Espectáculos, atracciones o actividades, que sean calificados previamente como de interés cultural o convenientes para sectores de población: Niños, jóvenes o ancianos: Tarifa reducida 10 €/día.

3. Colocación de barras de bares

Situadas en la calle o espacios públicos, o bien abiertas a la calle o espacios públicos: 100 euros/día

6.2. Para los días no incluidos en el apartado anterior, que no sean fin de semana, fiestas populares, Semana Santa o verano: La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente,

1: Venta: Por cada día de ocupación se bonificará con el 50% de las cuotas establecidas en el apartado 6.1.1 que corresponda.

2: Atracciones: Por cada día de ocupación se bonificará con el 50 % de las cuotas establecidas en el apartado 6.1.2 que corresponda.

ARTÍCULO 7. Devengo y nacimiento de la obligación.

La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gasto de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.

ARTÍCULO 8. Liquidación e ingreso.

Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en la cuenta municipal

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.

ARTÍCULO 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

ARTICULO 10. Garantía.

Se fijará una fianza, con carácter general, para responder de los daños, limpieza y otras cuestiones relacionadas con la utilización del dominio público, que será fijada por la Alcaldía en la resolución de la autorización, atendiendo a la actividad y superficie de dominio público ocupada, que será devuelta a la finalización de la actividad, una vez comprobado que se encuentra en perfecto estado el recinto.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 14 de junio de 2013, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

2013/12506