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Acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Suministro de Agua a Domicilio., - Boletín Oficial de Cantabria, de 10-06-2013

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CAMALENO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 109

F. Publicación: 10/06/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 109 de 10/06/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Ayuntamiento de Camaleño, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2013, acordó la aprobación provisional, de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Suministro de Agua Domiciliaria.

Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro de plazo, se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Fundamento y naturaleza

Fundamento legal

Artículo 1º:

- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 en relación con los artículos 15 y 19 de la Ley 39/98, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y singularmente las letras e) y k) del número tres del artículo mencionado, en la redacción dada por la Ley 25/98, de 13 de julio, éste Ayuntamiento establece la Tasa por Suministro de Agua a Domicilio.

Hecho imponible

Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de suministro de agua a domicilio, así como, suministro a locales, establecimientos industriales y comerciales y cualesquiera otros suministro de agua que soliciten al Ayuntamiento.

Sujetos pasivos

Artículo 3º.-Sujetos pasivos contribuyentes las personas, físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio de suministro de agua.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllos, beneficiarios del servicio.

Responsables

Artículo 4º.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades, y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Exenciones

Artículo 5º.- No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que estén previstas en normas con rango formal de Ley.

Devengo

Artículo 6º.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de suministro de agua a domicilio.

Declaración e ingreso

Artículo 7º.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento declaración de alta en la Ordenanza desde el momento en que ésta se devengue.

2.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevará a cabo en ésta las modificaciones correspondientes que surtirá efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la corrección.

Infracciones y sanciones

Artículo 8º.- La calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y ss. De la ley General Tributaria.

TÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 9º.

1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de ACOMETIDA a la red de agua, se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 160,00 euros por vivienda o local.

2.- La cuota tributaria que se exigirá por la prestación del servicio de suministro de agua, se determinará en función de los m3 consumidos, aplicando las siguientes tarifas:

TARIFA I

Uso doméstico, exclusivamente para viviendas.

Consumo mínimo 100 m3 al semestre: 6 euros.

De 100 m3 en adelante: 0,32 euros cada m3 excedente.

TARIFA II

Establecimientos comerciales e industriales.

Consumo mínimo: 200 m3 semestre: 12 euros. De 200 m3 en adelante: 0,32 euros cada m3 excedente.

TARIFA III

Uso ganadero, cuadras y naves ganaderas.

Consumo mínimo: 200m3 semestre: 6,50 euros.

De 200m3 en adelante: 0,32 euros cada m3 excedente

Artículo 10º.

1. Toda petición de concesión de suministro de agua iniciará su expediente, diferenciando, cuando así proceda, los usos domésticos de los usos comerciales o industriales. Toda solicitud de licencia se acompañará de la correspondiente solicitud de acometida de agua de obra, cuando se trate de inmuebles o locales que carezcan de acometida autorizada. En caso de no solicitarse la acometida se considerará una acometida ilegal a los efectos de las sanciones pertinentes. Con la solicitud de licencia de primera ocupación se solicitará la acometida definitiva de agua. Siempre que se verifique por el Ayuntamiento la existencia de una acometida de agua no solicitada ni autorizada por el Ayuntamiento, esta tendrá la consideración de ilegal a los efectos del régimen sancionador.

2. Cada vivienda o local deberá estar provisto de contador, situado fuera de los mismos, y en lugar de fácil acceso al personal revisor. Si se tratase de bloques de viviendas, los contadores deberán situarse en el portal.

3. Corresponde a los usuarios la adquisición e instalación previa autorización municipal, de los aparatos contadores, y están obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía en los mismos. Siendo por cuenta de los usuarios los gastos correspondientes.

4. Las obras que requieran una toma de agua, deberán previa autorización municipal, proveerse de contador, quedando asimismo sujetas a las tarifas de acometida.

5. En Los casos de mal funcionamiento, por haberse parado el contador, o por cualquier otra circunstancia, se facturará por igual consumo, que se facturó en el año anterior. Transcurrido el plazo de 10 días desde la notificación efectuada para la reparación del contador averiado, sin que esta se lleve a efecto y así se comunique al ayuntamiento para su verificación, se aplicarán las sanciones previstas para el consumo de agua sin contador.

6. El personal, debidamente autorizado por el Ayuntamiento, encargado de la inspección y vigilancia del Servicio tendrá acceso a las habitaciones o locales donde se encuentre instalado el contador, y asimismo poder efectuar la inspección interior de toda la instalación de conducción de agua.

7. En los supuestos en que por avería del contador se proceda a su sustitución, deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento, manteniendo a disposición del operario municipal el contador averiado a los solos efectos de verificar la lectura. En caso de no procederse de la manera señalada se aplicará la sanción prevista en la presente ordenanza para el consumo de agua sin contador

Sanciones Específicas

Artículo 11º.- Las viviendas, locales u obras, que dispongan de una acometida ilegal, entendiendo por tal aquella que no ha sido solicitada por el usuario y autorizada por el Ayuntamiento, se les aplicarán la siguientes sanciones:

a) Por carecer de contador: 640,73 euros al semestre.

b) Por el periodo de tiempo que se ha consumido agua sin contador, además:

- Si se trata de viviendas: 640,73 euros al semestre.

- Si se trata de establecimientos comerciales deberá abonar como el local de industria o comercio, que más pague en el semestre por tal concepto.

- Si se trata de casas en ruinas o deshabilitadas se procederá por el Ayuntamiento al precinto de la toma de agua, en el caso de que no se instale el contador. Para la apertura deberá abonarse el precio de ACOMETIDA.

- La existencia de dos recibos sin pagar justificará la apertura de expediente de corte de suministro de agua, sin perjuicio de perseguir la duda por el procedimiento de apremio según establece el artículo 47.3 de la Ley de Haciendas Locales.

Las mismas sanciones se aplicarán en el caso de que solicitada por el usuario y autorizada la acometida por el Ayuntamiento, no se haya procedido a la instalación de aparato contador por el solicitante.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor el 1 de julio de 2013, aplicándose a partir del segundo semestre del 2013, previa su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander.

Camaleño, 24 de mayo de 2013.

El alcalde-presidente,

Óscar Casares Alonso.

2013/8602