Acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Terrazas Emplazadas en Dominio Público Local., - Boletín Oficial de Cantabria, de 01-10-2013
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DE CAYON
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 188
F. Publicación: 01/10/2013
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la la "Ordenanza reguladora de terrazas emplazadas en dominio público local", cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS EMPLAZADAS EN DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL
Artículo 1.- FUNDAMENTO
El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Santa María de Cayon -en su calidad de Administración Pública de carácter territorial- en los artículos 4.1.a)-b) y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y tiene por objeto establecer la ordenación de las terrazas situadas en el dominio público municipal.
Artículo 2.- AMBITO DE APLICACIÓN
1.- Están obligados al cumplimiento de la ordenanza, en concepto de titulares de licencia de actividad del local comercial al que se vincula la terraza, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que utilicen o aprovechen especial o privativamente el dominio público municipal en beneficio propio para instalar terrazas.
2.- En todo caso, es preceptiva la obtención de la licencia de actividad y apertura correspondiente de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la legislación vigente de aplicación.
3.-En los casos en que las terrazas ocupen las zonas de protección de las Carreteras Autonómicas o terrenos de competencia de otros órganos sectoriales deberá obtenerse la autorización del órgano competente, con carácter previo a la solicitud de autorización municipal.
Artículo 3.- PRODUCTOS CONSUMIBLES EN LAS TERRAZAS
La autorización para la instalación de la terraza, dará derecho a expender y consumir en la terraza los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento del cual dependen.
Artículo 4.- CONDICIONES DE LAS TERRAZAS
1.-Se considerará que el espacio mínimo que ocupa una mesa con cuatro sillas es de 2,25 metros cuadrados, y no se podrán autorizar más mesas que el resultado de dividir la superficie autorizada por 2,25 metros cuadrados.
2.-La superficie máxima a ocupar autorizada no será superior a la superficie obtenida de multiplicar la longitud de fachada del local al que está vinculada la terraza por 6 metros. Las terrazas autorizadas tendrán que estar emplazadas en el frente o frentes de fachada de los locales comerciales vinculados. En caso de ocupar el frente de fachada de otros inmuebles, será necesario presentar en este Ayuntamiento la autorización de todos los propietarios de dichos inmuebles.
3.-Se garantizará la circulación de personas por aceras y plazas, dejando pasos accesibles de 1,5 m. Podrán denegarse autorizaciones de terrazas en caso de no garantizarse estos pasos mínimos. La separación entre terrazas, cuando existan dos o más contiguas, podrá ser fijada por el Ayuntamiento en función del tránsito peatonal y demás circunstancias urbanísticas. Como mínimo deberá haber un pasillo de 1,5 m de ancho.
4.- Se consideran estructuras auxiliares de las terrazas que ocupen la vía pública: tarimas, marquesinas, toldos, sombrillas, mamparas o refl ectores de viento y barandillas de protección o balizamiento. Ninguno de estos elementos podrá anclarse al pavimento, solamente se permitirán elementos apoyados. Podrán tener su apoyo sobre macetones, sobre la fachada propiedad del solicitante, o sobre fachada ajena o de propiedad común, previa autorización por escrito de la propiedad o comunidad de propietarios del edificio afectado.
Las solicitudes para la instalación de estructuras auxiliares, habrán de ir acompañadas de documentación que los describa suficientemente (su forma, color, dimensiones, impacto en el entorno, etc.), pudiendo determinar el Ayuntamiento la imposibilidad de autorizarse o las condiciones especificas para ello, optando el imponer las condiciones que se consideren oportunas. No podrá concederse para su utilización en horas comerciales si pueden afectar a la visibilidad de escaparates vecinos, ni en entornos en los que puedan afectar a las condiciones estéticas o a la circulación de personas o vehículos.
5.- En caso de colocar tarimas, la tarima se superpondrá sobre la superficie autorizada, adosada al bordillo de la acera y sin sobrepasar el nivel del mismo.
Deberá estar balizada con barandilla de protección peatonal, cuya altura sea del orden de 1,10 metros, contando a su vez con elementos captafaros en las esquinas. Deberán estar construidas con materiales ignífugos.
Habrá de permitir la limpieza diaria tanto de la propia tarima como del suelo sobre el que esté colocada.
6.-En caso de colocar marquesinas, La distancia de la fachada ha de ser como mínimo de 3 metros, y si es inferior, será precisa la autorización por escrito de la comunidad de propietarios del edificio afectado.
La altura máxima libre será de 2,5 metros, y en ningún caso impedirán la visibilidad de señales de circulación.
7.-Si el interesado pretende realizar instalaciones eléctricas, deberá acompañar con la solicitud de ocupación, proyecto suscrito por técnico competente y previamente a su puesta en funcionamiento deberá presentar certificado suscrito por técnico competente en el que se acredite que la instalación ejecutada se adecua al Reglamento electrotécnico de Baja tensión y demás normativa vigente.
Además, podrá exigirse que el proyecto detalle las condiciones estéticas y de las condiciones de la iluminación a fin de regular su utilización, para evitar molestias al tráfico; al tránsito peatonal, a los vecinos y establecimientos; etc.
8.-Se prohíbe la instalación de equipos reproductores musicales, ateniéndose en todo caso a lo dispuesto en la normativa vigente.
9.- Según el plazo, los usos y aprovechamientos podrán ser anuales, semestrales o de temporada, trimestrales, mensuales, para todos los festivos y vísperas del año, para un número determinado de días consecutivos, para un número de días no consecutivos durante un periodo determinado y para la duración de las fiestas o ferias autorizadas.
10.- Con carácter general, las terrazas podrán instalarse a partir de las 10h. de la mañana y deberán cesar en su actividad cuando acabe el establecimiento que le da cobertura, sin que en ningún caso pueda exceder de las 00:00 horas
Artículo 5.- LIMPIEZA, HIGIENE Y ORNATO
Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantener éstas y los elementos que las componen, en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.
A tal efecto, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y su entorno, disponiendo los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pudieran generarse, depositándolos en los contenedores para ello y no dejándolos o abandonándolos en la vía pública.
Asimismo, deberá mantener permanentemente limpia la terraza y su entorno, limpiándola y retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse.
Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares, no podrán ser abandonados en la calle en ningún caso, debiendo recogerse en recipientes homologados.
No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, así como residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética o decoro como de higiene.
Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de máquinas comerciales, ya sean recreativas, de azar, de bebidas, de tabaco, etc. en las terrazas.
La zona ocupada deberá quedar totalmente limpia a diario.
Artículo 6.-.- DESMONTAJE DE LA INSTALACIÓN
Transcurrido el periodo de ocupación autorizada, o en caso de orden municipal de desmontaje, el titular de la autorización o el propietario del establecimiento habrán de retirar de la vía pública los elementos o estructuras instaladas. Si en el plazo de 72 horas desde el momento en que finalice su autorización, los elementos o estructuras no han sido retiradas, se procederá en base a lo dispuesto en la legislación vigente, a la retirada por ejecución subsidiaría, por personal municipal o contratado al efecto, a costa del obligado.
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse de conformidad con el Régimen Sancionador, se requerirá al presunto infractor que haya ocupado la vía pública sin autorización, excediéndose de la misma o no ajustándose a las condiciones fijadas, para que en el plazo que se le indique, que como máximo será de 72 horas, efectúe la retirada de los elementos o estructuras con los que haya ocupado la vía pública, con la advertencia de que sí transcurre el plazo que se le señale sin haber cumplido la orden cursada, se procederá en base a lo previsto en el articulo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la retirada por ejecución subsidiaria por personal municipal o contratado al efecto, a costa del obligado, que responderá de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 7.- GESTIÓN
1.-Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o reservas que se regulan en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización del Servicio Municipal competente, y acompañarla de la siguiente documentación:
a) Declaración en la que conste la superficie del terreno de dominio público a ocupar, localización del terreno que se pretende ocupar, periodo de tiempo que se pretende tener instalada la terraza, Nº de elementos que se van a disponer, especificando si se trata de mesas, sillas, sombrillas etc. y las características técnicas de cada elemento.
b) Proyecto y dirección técnica en caso de instalación eléctrica.
c) Local comercial al que se vincula la terraza solicitada, aportando licencia de apertura del mismo.
2.-Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados y efectuarán visita de inspección en la que se replanteará la superficie autorizada a ocupar.
3.- Se concederá autorización en caso de no encontrar deficiencias en la documentación aportada, una vez girada visita de inspección por los servicios técnicos municipales y replanteada la superficie de dominio público municipal a ocupar. Las condiciones finales de la ocupación de dominio público municipal, serán las descritas en la autorización, pudiendo no coincidir con las solicitadas, en caso de incumplimiento de alguno de los parámetros establecidos en esta ordenanza.
4.-No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que no se haya obtenido la correspondiente autorización por los interesados. El incumplimiento de este mandato u otro parámetro regulado en esta ordenanza o en la autorización de terraza pertinente, dará lugar a la denegación o revocación de la autorización, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
5.-Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjeren desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias de los locales con terraza vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos.
Artículo 8.- INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de la presente ordenanza y disposiciones legales o reglamentarias establecidas al respecto y de las instrucciones y desarrollo de la misma.
1.-Las infracciones se clasifican en:
a) Leves.
b) Graves.
c) Muy graves.
2.-Se consideran infracciones leves:
a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación.
b) No exhibir la autorización municipal en la zona de la terraza.
c) Excederse hasta en medía hora del horario legal.
3.- Se consideran infracciones graves:
a) La reincidencia en las faltas leves. (2 mismo año).
b) La instalación de equipos reproductores musicales.
c) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a 1.000 euros
d) Ocupar la vía pública excediéndose en el número de mesas o superficie autorizada en la licencia.
e) Ocupar la vía pública excediéndose en el tiempo autorizado en la licencia.
f) La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
g) Efectuar instalaciones eléctricas en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.
h) Excederse hasta en una hora del horario legal
4.-Se consideran infracciones muy graves:
a) La reincidencia de las infracciones graves.
b) Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado.
c) Ocupación sin autorización.
d) Ocasionar daños en la vía pública por importe igual o superior a 1.000 euros.
5.-Responsables
Serán responsables de tales infracciones los titulares de las licencias concedidas o, en su defecto, los promotores de las actuaciones que constituyen infracción.
6.- Las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Las leves, con apercibimiento o multa hasta 300 euros.
b) Las graves, multa de 301€ a 600€ y, en su caso, suspensión de la autorización por plazo de un mes, con el consiguiente lanzamiento de la vía pública lo que conllevará la restitución de la misma a su uso común general y el desmontaje inmediato de la instalación durante el plazo de suspensión.
c) Las muy graves, multa entre 601€ y 1.000€ y revocación de la autorización durante un año.
7.-.Potestad sancionadora
La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía, que podrá ejercerla directamente, o a través de la correspondiente Delegación.
8.- Régimen sancionador
El procedimiento sancionador será el establecido en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Para lo no establecido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Reglamento de Servicios y cualquier otro tipo de disposición legal o reglamentaria que efectúe o pudiera afectar a la ocupación que se regula en esta ordenanza. Disposiciones Transitorias, Final y Derogatoria:
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Cantabria de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e Instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o resulten incompatibles con esta Ordenanza.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Santa María de Cayón, 12 de septiembre de 2013.
El alcalde,
Gastón Gómez Ruiz.
2013/14286
