Acuerdo de aprobación definitiva con prescripciones de la ampliación del catálogo del patrimonio histórico del municipio de Manacor, así como la modificación de los artículos 276 y siguientes de las ordenanzas urbanísticas de la Normas Subsidiaria de Manacor., - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 23-08-2012
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Ambito: Baleares
Órgano emisor: MALLORCA
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 124
F. Publicación: 23/08/2012
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el 29 de junio de 2012 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
(Ver versión en catalán)
La publicación de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.
Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas
IV. Ordenanzas
Ordenanzas de edificación, usos medioambientales, estética y movilidad
1.- Ordenanzas de edificación
1. Será edificación aislada.
2. La edificabilidad por parcela será de 1,5 m2 techo/m2.
3. La ocupación máxima será de un setenta por ciento (70 %) de la super ficie de la parcela.
4. La altura máxima se establece en diez metros (10 m) (PB+2), excep tuando chimeneas, antenas, grúas puente y aparatos especiales.
5. La separación en los lindes de la parcela será de tres metros (3 m), excepto del frente en la vía pública, que será de cinco metros (5 m).
6. Parcela mínima de 1.000 m2. Fachada mínima de 25 m.
7. Los usos, superficies y categorías se regularán según la tabla adjunta.
8. Dotación de aparcamiento. Con carácter general se deberán prever tres (3) plazas de aparcamiento por cada 100 m2 construidos, excepto para el uso comercial, en que la dotación deberá ser de seis (6) plazas por cada 100 m2, y para los usos de espectáculos previstos en el artículo 217 del Plan General, una plaza y media (1,5) de aparcamiento por cada 6 localidades.
La colocación de los aparcamientos dentro de las zonas de retranqueo de la edificación deberá respetar las zonas ajardinadas previstas en la norma 3.
9. Ahorro energético: los proyectos de edificación deberán adjuntar pro yecto justificativo de medidas de ahorro de energía y agua. El agua sanitaria para servicios de los empleados deberá contar con el soporte de energía solar.
2.- ordenanzas de usos
Parcelas de uso industrial o servicios
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(1) Los usos comerciales deberán ajustarse a las previsiones de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 11/2001, de 15 de junio, modificada por la Ley 8/2009, de 16 de diciembre, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears, lo que implica que solo se podrán instalar establecimientos comer ciales al por mayor.
Asimismo, será aplicable el techo máximo previsto en el Plan General de 2005.
Parcelas de uso industrial o servicios y ocio
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(1) Los usos comerciales deberán ajustarse a las previsiones de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 11/2001, de 15 de junio, modificada por la Ley 8/2009, de 16 de diciembre, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears, lo que implica que solo se podrán instalar establecimientos comer ciales al por mayor.
No obstante, en el caso de futuras modificaciones de este aspecto relati vas a los usos comerciales, se estará a lo previsto en la normativa que esté vigen te en el momento de solicitud de la correspondiente licencia de instalación y obertura.
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Los usos de espectáculos públicos y de equipamientos en general, C: CATEGORIA (art. 92)
También se admiten en las isletas señaladas como recreativas, culturales, de espectáculos y ocio.
S: Situación (art. 99)
1. En cualquier planta de un edificio de uso no exclusivo, exceptuando planta sótano y semisótano, cuando el acceso al local deba realizarse a través de espacios comunes.
2. En planta baja, en acceso directo de la vía pública y asociado a la plan ta sótano y planta primera.
3. En edificio de actividad exclusiva del uso adosado a otro de diferente uso.
4. Edificio de actividad exclusiva del uso, aislado de otros usos ajenos.
5. Espacio libre de parcela.
Usos industriales y de almacenamiento prohibidos
Se prohíben aquellos usos industriales que, por su toxicidad, peligrosidad o contaminación, puedan ocasionar perjuicios graves al núcleo de población, en especial los siguientes:
1. Fábricas y almacenes de explosivos en los límites señalados para su cla sificación especial.
2. Industrias de importancia militar.
3. Industrias relacionadas con el manejo de energía nuclear, atómica o material radiactivo.
4. Cuadros u otra clase de recintos para animales.
5. Industrias de productos minerales no metálicos, químicas y siderúrgi cas de los grupos XII, XIV y XV del Nomenclátor de Actividades según el Decreto 19/1996, de 8 de febrero.
3.- Normas medioambientals y paisajísticas
Los siguientes apartados están destinados a evitar que la presencia y fun cionamiento del polígono de servicios degrade la calidad ambiental de la entra da a la ciudad, ya que se encuentra entre las dos carreteras más importantes de acceso a esta.
Los objetivos del presente apartado se centran en conseguir que las emi siones de vistas del polígono no impliquen una disminución de la calidad paisa jística intrínseca de la zona.
3.1. Cierre de parcelas
Se permitirá el cierre de las parcelas con obra maciza bien de ladrillo visto, marés visto o bloque de hormigón vibrado oscurecido de cemento y pos terior pintado de la fábrica, hasta una altura de 1,00 m. El resto, hasta 1,80 m, deberá ser obligatoriamente de reja o malla metálica o de madera. Quedan pro hibidas las celosías de obra o de cemento o de cerámica.
Las alturas se tomarán desde cualquier punto de la rasante de la acera.
3.2. Tratamiento y evacuación de aguas residuales. aguas pluviales
Se prohíbe el vertido de cualquier producto contaminante a la red de eva cuación de aguas fecales.
Al solicitar la licencia de actividad, en el proyecto que tendrá que presen tarse se deberá especificar el tipo de vertidos que se echarán a la red municipal y, en su caso, se deberán tomar las medidas adecuadas a criterio de los servicios técnicos municipales.
El sistema de evacuación será separativo. La red de fecales será indepen diente de la de pluviales.
Las aguas pluviales deberán recogerse en un aljibe destinado al riego de las zonas ajardinadas.
3.3. Protección de visuales
En el Proyecto de urbanización se tendrá cuidado de situar arbolado en cada una de las aceras de los viales del polígono, de forma que se asegure la cali dad paisajística desde el frente de la carretera de Palma-Inca y desde la autopis ta.
Las áreas libres de solar estarán ajardinadas en un 50 por ciento (50 %) de su superficie, se colocará un árbol cada 25 m2 de dos metros de altura y el ajar dinamiento será del 100 % dentro de esta superficie. Las especies serán las autóctonas de la zona.
El cuidado y mantenimiento de estos espacios ajardinados será a cargo de los propietarios de las parcelas.
El incumplimiento de esta norma se considerará una infracción grave y podrá ser sancionado de acuerdo con la Ley de disciplina urbanística del Govern balear, con una multa de hasta un 50 % del valor de las obras que deben reali zar para tener estos espacios en debidas condiciones.
3.4. Prevención de la contaminación lumínica
Los objetivos de este artículo son evitar la contaminación lumínica hacia la atmósfera, así como minimizar el consumo energético derivado de los siste mas de iluminación exterior.
El Proyecto de urbanización definirá los sistemas de iluminación a utili zar, siguiendo criterios de minimización de la contaminación lumínica redu ciendo las emisiones hacia la atmósfera.
Se preverán sistemas de regulación horaria de la iluminación pública exte rior, de forma que los horarios e intensidades de iluminación se adecuen a las necesidades de uso del polígono. Se dispondrá un doble cableado que permita un encendido doble según la intensidad de luz diurna.
Se establece, excepto casos especiales y justificados, un horario de cierre fijo del alumbrado ornamental, el cual será, como máximo, a las 23.00 horas en verano. En todo caso, la iluminación que proyecte luz hacia el cielo se apagará antes de las 00.00 horas.
Se aplicará a la red pública, a partir del horario anteriormente indicado, una bajada de tensión o de apagado equivalente al 50 % del considerado alum brado normal.
Se prohíbe el uso de cánones de luz láser con cualquier proyector dirigi do al cielo con finalidades comerciales u ornamentales.
Se deberá cumplir la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
3.5. Ahorro hídrico
El objetivo del presente artículo es reducir lo máximo posible los consu mos de agua potable.
Cada una de las actividades que se implante deberá disponer de contador individual que permita el control individualizado de su consumo de agua.
Cuando se trate de actividades que requieran consumos hídricos elevados, deberán preverse contadores sectoriales para sus distintas áreas productivas, de manera que pueda realizarse fácilmente un seguimiento de sus consumos y detectarse fugas de forma precoz.
Todas las actividades deberán disponer de sistemas de lampistería de bajo consumo y dispositivos ahorradores de agua, de acuerdo con la naturaleza de sus instalaciones, de conformidad con lo que se ha indicado en el artículo 5 del Decreto 88/2000, de 16 de junio, de medidas especiales para la gestión de los recursos hídricos, y la legislación vigente.
Las actividades que requieran consumos de agua significativos en sus sis temas productivos, ya sea por la naturaleza de sus actividades o por la cantidad de personas que trabajen en ella, deberán disponer de sistemas de recogida y almacenamiento de agua de lluvia, para su utilización en usos sanitariamente compatibles.
En todas las parcelas, sean del uso que sean, la totalidad de las edifica ciones deberán prever la construcción de aljibes a razón de 50 litros de capaci dad por metro cuadrado de cubierta.
3.6. Sistema de recogida de residuos sólidos urbanos
En el Proyecto de urbanización se tendrá cuidado de prever espacios ado sados a la vía pública que permitan la recogida selectiva de los residuos sólidos urbanos.
Específicamente en las zonas socioculturales y de ocio se preverá la reco gida selectiva de residuos sólidos urbanos por el sistema de contenedores sub terráneos.
Asimismo, en una de las parcelas que resulten de propiedad municipal, se preverá la instalación de una desechería.
3.7. Incorporación de los objetivos del art 11.1 fachada de inca
Dado que el ámbito del sector 1 se encuentra dentro del denominado art. 11.1. Fachada de Inca, se recogen como determinaciones propias del Plan los objetivos previstos en el art. 11.1. de la fachada de Inca, ya incorporados en el Plan Especial en tramitación.
Estos objetivos son:
Mejorar la imagen de la ciudad
Crear un nuevo polígono industrial
Implantar el Hospital Comarcal de Inca
Crear una zona nueva de equipamientos y de servicios entre el Hospital y el suelo urbano
Mejorar los accesos a la ciudad de Inca
Es evidente que aquí no se está definiendo una simple operación de reha bilitación de fachada, sino algo más potente relacionado con la ocupación de un gran espacio mediante equipamientos y servicios para la ciudad, para la comar ca y para Mallorca. Si además observamos detenidamente los planos, nos damos cuenta de que el área afectada es de unos 1.300.000 m2. Parece claro que el legislador pretende establecer la necesidad de un plan especial de ordenación para un gran espacio que queda comprendido entre la ronda de Migjorn y la nueva autopista de Palma-Alcúdia. El objetivo está bien claro, utilizar este suelo para dotar a la ciudad de equipamientos e infraestructuras necesarias para con vertirla en un núcleo urbano que contrarreste el peso de Palma. Dicho de otra manera, se propone un crecimiento claro y potente de la ciudad de Inca.
Por otra parte, a día de hoy, parte de estos objetivos han sido desarrolla dos, como pueden ser el Hospital Comarcal y los nuevos accesos, dada la pro longación de la autopista. El resto de objetivos están pendientes de desarrollar, siendo objeto del presente Plan Parcial el nuevo polígono industrial al cual hace referencia el PTM.
El ámbito del sector 1 incluido dentro del art. 11.1. Fachada de Inca debe rá cumplir las siguientes prescripciones:
- Se hará lo posible para que las líneas de fachada de la ciudad corres pondan con fachadas reales de los proyectos. No obstante, si esto no fuera posi ble y una línea de fachada se convirtiera en última de un proyecto o de una par cela, esta línea tendrá consideración y tratamiento de fachada.
- El skyline de las fachadas deberá definir una línea horizontal constante en todo el proyecto.
- Podrán ser una excepción a la anterior norma las construcciones e insta laciones necesarias para los procesos productivos siempre que se traten con dig nidad.
- No pueden sobresalir de la línea horizontal máxima los rótulos publici tarios y, por lo tanto, no pueden usarse las estructuras e instalaciones producti vas como soporte publicitario.
- Serán aplicables todas las otras normas vigentes sobre publicidad, esté tica y sobre contaminación lumínica.
- Eliminación de todos los carteles publicitarios. Se buscará un sistema de comunicación, como por ejemplo poner a las entradas de los polígonos unos puntos informativos en los que se explique la ubicación y la existencia de las empresas que allí se situan. Así se informará evitando los reclamos publicitarios que son las vallas, y que tanto daño hacen al paisaje de la ciudad y al campo.
- Recuperación de una imagen más mediterránea de Inca mediante el uso de especies vegetales propias del clima mediterráneo o asociadas a nuestra isla desde hace tiempo.
- Tratamiento de los espacios laterales de la autovía haciéndolos visual mente más agradables e interesantes.
- Conexión de la ciudad con la zona de crecimiento a través de las vías principales existentes, relacionándolas a ambos lados mediante la vegetación.
- Cambio de imagen de la carretera de Alcúdia a fin de que adquiera un carácter más urbano debido a la aparición de la autovía y al futuro tercero polí gono.
- Fomentar la conexión de los espacios verdes mediante las especies vege tales. Tratar la ciudad como un todo, unidos los espacios como pueden ser los deportivos, entre de otros.
- En lo referente a las especies vegetales y como criterio general se trata rá la autovía de forma más 'natural', debido a su relación espacial con el suelo rústico, y se adoptarán criterios más de jardinería en las calles de la ciudad.
Asimismo, se incorpora como anexo y en el presente Plan Parcial el Proyecto de intervención paisajística de la fachada de la ciudad de Inca del art. 11.1. Fachada de Inca.
4.- Normas de estética de las edificaciones
Las edificaciones que se realicen dentro del ámbito del Plan Parcial debe rán cumplir las prescripciones siguientes:
- Deberán ser respetuosas con el entorno usando colores poco llamativos, tal y como los marrones claros, cremas, ocres o parecidos. En caso de querer uti lizar otros colores, se deberá realizar un estudio previo de integración en el entorno.
- Todas las caras de las edificaciones deberán ser tratadas como fachadas, al igual que todas las construcciones auxiliares. Se prohíben fachadas dejadas como medianeras vistas.
- Se admiten cubiertas de teja, fibrocemento, paneles autoportantes de chapa o de aluminio. En el supuesto de que las cubiertas sean vistas de fibroce mento de chapas acanaladas, deberá prolongarse el cierre de fachadas con obje to de ocultar en todo su perímetro la cubierta.
- Se prohíben las fachadas y vallas de cierre de bloques de hormigón o de cerámica vistos, salvo que la cara exterior sea de acabado especial.
- Se permiten los acabados de mortero y estucados de cal. Excepto los morteros especiales y pigmentados, se prohíben que queden vistos, dar una capa de pintura exterior lisa o rugosa.
- Los paneles de aluminio o de plancha se admiten tanto en fachadas como en cubierta (no acanaladas imitando fibrocemento), sin embargo se prohíbe la utilización de colores brillantes o estridentes, en concreto se prohíben los colo res oro, rojo fuerte y negro. En caso de querer utilizar otros colores, deberá rea lizarse un estudio previo de integración en el entorno.
- La carpintería exterior podrá ser de aluminio, acero inoxidable, madera o PVC. Los colores deberán armonizar con los acabados de los paramentos de las fachadas, excluir los dorados, color plata, rojo fuerte y negro.
- Se prohíben los canalones de PVC vistos.
- Se prohíben los aparatos de aire acondicionado vistos, los cables de elec tricidad o de red de comunicaciones vistas. Igualmente se prohíben las cone xiones vistas.
- Los rótulos deberán formar parte de la composición de fachadas, prohi biéndose los rótulos y carteles lumínicos. Estos deberán ocupar un máximo de un 20 % de las fachadas. Se prohíben las vallas publicitarias dentro la urbaniza ción. Únicamente se permite un pequeño rótulo en el cierre de la valla del solar indicativo de la dirección postal.
- En cuanto a las chimeneas, puentes grúa, conducciones y todo tipo de elementos en que por exigencias del proceso industrial resulte obligado sobre pasar la altura máxima señalada en el apartado 1.4. de estas ordenanzas, deberá quedar perfectamente justificada su instalación, y además en este caso se adjun tará un estudio justificando la integración en el entorno.
- Las zonas no edificadas de solar deberán quedar en parte ajardinadas (mínimo un 50 %) y en parte pavimentadas, prohibiéndose el almacenaje de mercancías, el aparcamiento de vehículos o cualquier otro material de forma que desmerezca el entorno.
- El Ayuntamiento en el momento de otorgar la licencia municipal de obras, por motivos estéticos, por el uso de materiales o elementos estridentes o que desmerezcan el entorno, podrá, de manera justificada, denegar dicha licen cia o exigir que se modifiquen las fachadas hasta que a criterio municipal ten gan una calidad arquitectónica, adecuada al entorno.
5.- Normas relativas a la movilidad
Se han previsto como medidas relativas a la movilidad, con independen cia de las previsiones relativas a los accesos que se indican en el presente docu mento, las siguientes:
- Apeadero ferroviario en el ámbito del polígono industrial.
- Uso del sistema general de espacio libre a lo largo de la autopista para establecer itinerarios para peatones longitudinales.
- Diseño de las grandes vías transversales en forma de grandes bulevares rodeados de espacios públicos para favorecer el uso no motorizado de estos ejes viarios.
- Promocionar líneas de servicio discrecional para que paren en el nuevo polígono.
- Diseño de nuevos itinerarios para peatones que conecten el centro y las barriadas con el nuevo polígono.
- Con carácter general se deberán prever tres (3) plazas de aparcamiento por cada 100 m2 construidos, excepto para el uso comercial, en que la dotación deberá de ser de seis (6) plazas por cada 100 m2, y para los usos de espectácu los previstos en el artículo 217 del Plan General, una plaza y media (1,5) de aparcamiento por cada 6 localidades.
- El promotor de una actividad privada debe completar con plazas propias las necesidades de aparcamiento que genera su actividad.
- En el ámbito de la promoción sería recomendable que fueran aparca mientos subterráneos para evitar impactos paisajísticos.
Conexión entre el polígono y la red viaria municipal y supramunicipal.
En relación a la existente autopista de Palma-Alcúdia y la proximidad de los enlaces existentes de la primera rotonda y la de la carretera de Manacor, se descarta cualquier enlace directo desde la autopista, dada la suficiencia y proxi midad de dichos enlaces en la antigua carretera de Palma-Alcúdia o ronda sur de la ciudad, estableciéndose a través de la ronda sur los accesos y salidas del polígono en relación al resto de la trama viaria municipal, y a partir de allí hacia la red supramunicipal.
- Las entradas y salidas del polígono en la antigua carretera de Palma Alcúdia se disponen de la manera que menos perturba el tráfico de paso y al que pretende entrar y salir de la zona objeto de la ordenación.
- Tal y como ya se ha hecho en otros accesos desde vías de gran tráfico, las entradas y salidas se realizan a base de vías de aceleración y desaceleración desde la carretera de Palma-Alcúdia, sin giros a la izquierda.
- Se dispone una entrada y salida a cada una de las dos partes principales y la comunicación por debajo del puente de la carretera de Sencelles de las dos partes del polígono.
- El viario interior se diseña amplio y mayoritariamente de sentido único. De esta manera se consigue una gran sencillez del sistema, así como su fluidez.
- Al mismo tiempo que se simplifica el tráfico, se pretende conseguir un viario de mínimo desarrollo que permita acceder a todas las parcelas y reduzca el estándar de viario por parcela.
Obviamente los aparcamientos anexos a las vías públicas se han dispues to junto a estas con independencia de que se diseñe una zona de aparcamiento al lado de los equipamientos debido a su fuerte atracción y en zonas centrales.
Asimismo, se prevé cada 10 años la realización de un estudio de movili dad real para prever los problemas y estudiar las soluciones y adoptar medidas antes de los colapsos.
Ficha suelo urbanizable
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9. Observaciones en la ficha del sector 1 modificación puntual nº. 29
1. - El uso vial del SGEL/V: Se limitará a aquellas actuaciones así reco gidas en los instrumentos de ordenación territorial o en los proyectos realizados en desarrollo de éstos. Las franjas de terreno de 8 m. De anchura des de la ares ta de explanación de la Ma-13 y de 3 m. De anchura des de la aresta de expla nación de la Ma-3120 que establece la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carrete ras de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se han de mantener como zonas de dominio público vial de titularidad del Consejo Insular de Mallorca.
2. - Anchura mínima de calle: 15/20 M.
3. - En el diseño y las ordenanzas del Plan Parcial se tendrá especial cui dado en la integración paisajística de las zonas edificables que conformen las fachadas.
4. - Proviene de la aprobación definitiva de la revisión del PGOU aproba da en octubre de 2005.
5. - Cesión de aprovechamiento del 15%.
6. - Le corresponde la asignación del coste de la ampliación del EDAR en 3.238.954€.
Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administra tivo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 31 de juliol de 2012
El secretario delegado, Jaume Munar Fullana
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