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Acuerdo de la Asamblea de Melilla de fecha 18 de febrero de 2010, relativo a aprobacion provisional de la modificacion de la Ordenanza Fiscal de la tasa por utilizacion de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios analogos. - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 23-02-2010

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Ambito: Melilla

Órgano emisor: CONSEJERIA DE CONTRATACION Y PATRIMONIO

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 4689

F. Publicación: 23/02/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 4689 de 23/02/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

482.- La Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2010, aprobó el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, cuya parte dispositiva es la siguiente:

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL

Primero. Se acuerda aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva de los artículos 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, mediante exposición del mismo en el Tablón de anuncios de esta Ciudad durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo y cumpliendo con el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor difusión de la Provincia. Tercero. En el caso de que no se presentasen reclamaciones en el plazo anteriormente indicado, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, en base al artículo 17.3 del Real decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto. Facultar al señor Consejero, tan ampliamente como en derecho fuera preciso, para adoptar cuantas decisiones requieran el mejor desarrollo del presente acuerdo.

El expediente se encuentra expuesto al público durante el plazo de 30 días, en la Dirección General de Hacienda- Intervención, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Melilla, 19 de febrero de 2010.

El Secretario Técnico de la Consejería de Hacienda y Presupuestos. José Ignacio Escobar Miravete.