Legislación
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Acuerdo de 29 de noviembre de 2018, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2018, para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial. - Boletín Oficial del Estado de 18-12-2018

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Diciembre de 2018

F. entrada en vigor: 19/12/2018

Órgano emisor: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 304

F. Publicación: 18/12/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo único.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.
REGLAMENTO 2/2018, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 15/2003, DE 26 DE MAYO, REGULADORA DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL, EN LO RELATIVO A LAS RETRIBUCIONES VARIABLES POR OBJETIVOS DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL
CAPÍTULO I. De la determinación de los objetivos de rendimiento correspondientes a los destinos de la Carrera Judicial
Artículo 1. Objetivos de rendimiento y sistema para su determinación. Artículo 2. Circunstancias que inciden en el objetivo de rendimiento exigible en cada destino de la Carrera Judicial. Artículo 3. Determinación del rendimiento de cada miembro de la Carrera Judicial.
CAPÍTULO II. De la certificación del cumplimiento de los objetivos de rendimiento correspondientes a los destinos de la Carrera Judicial
SECCIÓN 1.ª Listado provisional
Artículo 4. Obtención de la información relativa al rendimiento de los miembros de la Carrera Judicial. Artículo 5. Listado provisional. Artículo 6. Acceso a los datos incluidos en el listado y traslado del mismo a la Comisión Permanente.
SECCIÓN 2.ª Corrección de errores y revisión de oficio
Artículo 7. Corrección de errores advertidos en el listado provisional. Artículo 8. Revisión de oficio.
SECCIÓN 3.ª De los asuntos de especial dedicación
Artículo 9. Definición y contenido. Artículo 10. Solicitud y reconocimiento.
SECCIÓN 4.ª De la certificación
Artículo 11. Certificación del cumplimiento de los objetivos de rendimiento. Artículo 12. Acceso a los datos incluidos en la lista recogida en el anexo de la certificación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Implantación y habilitación de los medios técnicos, aplicaciones y soportes electrónicos precisos para el desarrollo de las disposiciones del Reglamento. D.A. 2ª. Revisión de los módulos y objetivos de rendimiento. D.A. 3ª. Revisión de los valores correspondientes a las resoluciones de homologación o subsiguientes a acuerdos alcanzados en procedimientos de mediación. D.A. 4ª. Fijación de los objetivos de rendimiento en los destinos correspondientes a los órganos de nueva creación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen de las retribuciones variables de la Carrera Judicial hasta la aplicación del presente Reglamento. D.T. 2ª. Régimen de las declaraciones y de la determinación de los objetivos de rendimiento en el semestre natural en el que comience la aplicación del Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo de las disposiciones reglamentarias. D.F. 2ª. Aplicación del Reglamento. ANEXO I. El sistema de determinación de los objetivos de rendimiento en cada destino de la carrera judicial y la fijación del rendimiento de los Jueces y Magistrados ANEXO II. Objetivos de rendimiento