Acuerdo de la CIOTUPH referente al Catalogo de Proteccion del municipio de sa Pobla y proteccion del trazado del casco antiguo, y de modificacion puntual de determinados articulos de las ordenanzas urbanisticas de las normas subsidiarias de planeamiento del municipio. - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 22-11-2007
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Ambito: Baleares
Órgano emisor: MALLORCA
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 174
F. Publicación: 22/11/2007
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
‘Visto el expediente relativo al Catálogo de Protección del municipio de Sa Pobla y protección del trazado del casco antiguo, y de modificación puntual de determinados artículos de las ordenanzas urbanísticas de las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de sa Pobla motivadas por la redacción del referido catálogo, en el trámite previsto en el artículo 132 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento Urbanístico, esta Comisión acuerda APROBAR DEFINITIVAMENTE el expresado catálogo y modificación puntual asociada, sujetándose la mencionada aprobación a las siguientes prescripciones:
a)Respecto de las modificaciones en el articulado de las normas urbanísticas, y para dar cumplimiento a la legislación vigente sobre protección del patrimonio histórico así como para completar/mejorar puntualmente algunos aspectos:
- Art. 3.4.3. En los inmuebles catalogados de los cuales no se aportan datos de sus interiores, o que durante las obras se pueden conocer elementos de interés que no estaban documentados o recogidos a la ficha correspondiente, queda incluído un párrafo general según el cual «En la tramitación de una licencia de obras en un inmueble catalogado hará falta la presentación de la documentación fotográfica de los interiores del inmueble. Antes de la concesión de la licencia se deberá valorar la posible existencia de elementos a proteger, además de los ya descritos en la ficha del catálogo, pudiéndose tener que efectuar los estudios necesarios al respeto, y pudiendo derivar en la necesidad de salvaguardar los elementos de interés que resultaran.»
- Art. 3.4.4. Patrimonio arqueológico y paleontológico. En general, en todo este artículo en lo referente al patrimonio arqueológico y paleontológico, y atendiendo a la declaración como BIC de los elementos integrantes de este tipo de patrimonio, hace falta remitirse directamente a la legislación vigente sobre patrimonio histórico (Ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y normativa que la desarrolle o sustituya). Será así en la definición del patrimonio arqueológico y paleontológico (dónde hace falta atenerse al artículo 49 de la Ley), en la regulación de las intervenciones posibles en los ámbitos declarados BIC y sus entornos de protección y en la regulación de la tramitación administrativa de las solicitudes de licencias de obras en estos lugares (título II y III de la LPHIB ).
El único aspecto que no está regulado por ley y que, de forma transitoria, hasta que no se haya procedido a la delimitación de estos BIC por parte de la administración competente, es la afección a toda la parcela dónde se sitúa el BIC.
- Art. 3.4.5 regulación de los molinos: Queda redactado en los términos siguientes: «Condiciones de estética y composición: Las intervenciones que se realicen en los edificios tendrán que conservar el tratamiento original de los paramentos de fachada i se tendrán que mantener los vacíos que, tanto en la torre como en la base del molino fuesen tipológicamente adecuados».
En el apartado de condiciones ‘de ruina’, estos tipos de inmuebles quedan sometidos a las mismas condiciones que todo el resto de los elementos del catálogo, puesto que no queda justificado el porqué del tratamiento diferenciado de esta tipología de elementos en este aspecto.
b)Respecto de las fichas del catálogo, para completar y mejorar puntualmente algunos aspectos:
1. Se tienen que incorporar fichas de los molinos de viento, que aún incluyendo el listado, señalando sobre plano y estableciendo unas normas de protección genérica, quedan pendientes las fichas individualizadas.
2. De las carencias señaladas en el primer informe históricoartístico, de fecha 20.11.06, hará falta revisar y si es el caso añadir elementos de cariz etnológico tales como muros de piedra seca, fuentes de mina, pozos o relojes de suelo que por su singularidad hayan de ser protegidos.
3. Respecto de las casas urbanas, de las que según el informe históricoartístico, de fecha 05.12.06, se echan de menos elementos que por sus características, tipología y cronología merecerían ser objeto de inclusión en el catálogo. Los inmuebles a considerar su incorporación al catálogo con la correspondiente ficha individualizada, salvo que se presente y se acepte justificación en contra, son como mínimo los situados en: -calle Lluna, 77 -calle Lluna, 90- 92 -calle Comerç, 46 -calle Francesc Cladera Vidal, 10 -portón justo delante de la iglesia, en la calle Crestatx -calle Goleta, 29 -calle Goleta, 28 -calle Gran, 46 -calle Gran, 80 -calle Lluna, 17- 17A -calle Muntanya, 6- 8 -calle Muntanya, 56 -calle de Santa Catalina Tomàs, 15 -calle Crestatxesquina calle Nostra Senyora de Lourdes -calle Mercatesquina calle Capità Pere -calle Major, 35 -alineación calle Major 7, 9, 11, 13, 17 -calle Goleta, 2 (incluyendo también el portón del calle Lluna 43)-calle Goleta, 10 -calle Capità Pere, 27 -calle Molí, 6- 8- 10 -calle Ramon Llull, 3- 5 -calle Muntanya, 24 -calle Escola, 47 -calle Mercat, 13- 14 -calle Goleta, 4 -calle Goleta, 8 -calle Església, 1 i 3- 5 -Plaza Major, 13 -calle Gran, 69 -calle Granesquina calle Lluna -calle Rosari delante Congregación -calle Crestatx, 40 -calle Rosari esquina Lluc -calle Mercat, 51 esquina Sant Jaume -calle Gran, 26
Mientras no se lleven a cabo las tareas de valoración de inclusión o exclusión en el catálogo de los referidos inmuebles, dando cumplimiento a esta prescripción y sean valoradas oportunamente por parte de esta comisión, no se podrán conceder licencias urbanísticas que comprometan los potenciales valores patrimoniales. En cualquier caso, el otorgamiento de licencias urbanísticas en estos inmuebles, durante la vigencia del presente régimen transitorio que se fija, requerirá informe favorable o autorización del órgano del consell insular competente en materia de Patrimonio Histórico.
4. En relación a algunas fichas concretas del catálogo:
- La vicaría queda incorporada como elemento protegido. Por lo tanto, en la ficha R01 ‘iglesia parroquial’ se tiene que incluir la vicaría.
-Ficha V15 ‘Can s’apotecari Comas’: dado que no tiene ningún sentido atribuir un grado de protección Aen un inmueble dónde se han reformado buena parte de los interiores recientemente y se ha reconstruído, debido a su mal estado, parte de los elementos singulares de la fachada, queda fijado un grado de protección B.
- Ficha F11 ‘Es Molinàs’: por ser un elemento de alto interés etnológico y ser el único de esta tipologia catalogado en el municipio y atendiendo a su estado, le queda asignado un grado de protección A.
-Ficha H3 ‘Síquies reales de la Marjal’: hará falta aportar la documentación completa y legible correspondiente al plano de emplazamiento dónde se señalan los elementos protegidos. Mientras no sea aportada la mencionada documentación, dando cumplimiento a esta prescripción, no se podrán conceder licencias urbanísticas que comprometan los potenciales valores patrimoniales de estos elementos. En cualquier caso, el otorgamiento de licencias urbanísticas en estos elementos, durante la vigencia del presente régimen transitorio que se fija, requerirá informe favorable o autorización del órgano del consejo insular competente en materia de Patrimonio Histórico
c)Este acuerdo de aprobación definitiva con prescripciones se entiende como una aprobación definitiva parcial del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico, por lo que no se entiende en ningún caso cumplimentado el deber que fija la disposición transitoria tercera de la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, en la redacción conferida por la Ley 2/2006, de 10 de marzo i, en consecuencia, no se podrá proceder a la aprobación de ninguna modificación, revisión o adaptación del instrumento de planeamiento general del municipio de sa Pobla sin que antes no se haya llevado a cabo la cumplimentación de las prescripciones que se señalan en los apartados precedentes y esta comisión le haya dado la oportuna conformidad. ’
Se publican las ordenanzas urbanísticas.
TÍTULO 3 – NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN
CAPÍTULO 4 – PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTORICOARTÍSTICO.
Art. 3.4.1.- Definición de PATRIMONIO CATALOGADO: Se entiende por patrimonio catalogado el conjunto de inmuebles, espacios no edificados o elementos singulares, sometidos a una protección individualizada, por sus valores objetivos y singulares.
El patrimonio catalogado se regula mediante la protección establecida en las fichas individualizadas del documento CATÄLOGO DEL PATRIMONIO HISTÒRICO DE SA POBLA y la protección genérica, regulada según el articulo siguiente, que depende de los niveles de protección A, B o C, señalados en las mismas fichas.
Constituyen este catálogo los siguientes documentos: La memoria. Las fichas individualizadas de los bienes objeto de protección. El inventario de yacimientos arqueológicos del Consell Insular de Mallorca.
El inventario de Molinos de Extracción de agua realizado por Fodesma para el Consell Los planos de ordenación del patrimonio rústico. Los planos de ordenación del patrimonio urbano . Las fichas individualizadas establecen quienes son, específicamente, los elementos, características o aspectos objeto de catalogación, que deben ser conservados, y por tanto objeto de este catálogo, así como aquellos elementos que, por su ubicación, volumetría inadecuada o características tipológicas impropias deben ser eliminados o substituidos, a la hora de realizar alguna intervención sobre el elemento catalogado.
En las fichas y en el plano de delimitación, se fijan también, cuando es necesario, las zonas de protección, alrededor del bien catalogado, en las que se definen las actuaciones permitidas en esta zonas o los espacios que deben quedar libres de elementos construidos que impidan la percepción del objeto del catalogo.
El cumplimiento de las especificaciones tanto sobre el elemento catalogado como sobre las zonas de protección será condición necesaria para la obtención de la licencia de obras.
Art 3.4.2.- GRADOS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CATALOGADO. Se establecen tres grados de protección: PROTECCIÓ INTEGRAL A. Implica una preservación íntegra del bien que se ha de proteger, sin ninguna posibilidad de cambios que comporten una modificación en su estructura, distribución y elementos de acabado. Incluye los edificios, elementos o espacios, declarados o incoados como Bien de Interés Cultural (BIC)así como aquellos que tienen una valoración análoga o aquellos que, por sus valores, requieren de una protección total, ya que la desaparición de alguna de sus partes desvirtúa o merma la comprensión de la globalidad del conjunto.
Obras permitidas en los bienes catalogados de grado –A En los edificios con protección integral solo se permiten obras de conservación, restauración y, en casos excepcionales, de recuperación de algunas de sus características originales, salvo las intervenciones puntuales que específicamente estén señaladas en la ficha individualizada. Las obras de restauración no podrán desmerecer los valores del bien catalogado.
Las obras de CONSERVACIÓN. Son obras para el mantenimiento de las condiciones estructurales y elementos del edificio en perfecto estado de salubridad y ornato, tanto exterior como interior. Se consideran dentro de este apartado las eventuales reparaciones de todos aquellos elementos e instalaciones que se consideren en mal estado y las obras de mantenimiento, como reparaciones de solados, revocos o pinturas.
Las obras de RESTAURACIÓN. Son obras cuya finalidad es la de reponer o devolver al edificio o a una parte del mismo sus características originales, científicamente conocidas , tanto en sus estructuras como en sus elementos , acabados y decoraciones, de tal manera que el proceso sea reconocible.
Usos permitidos Se deberá mantener el uso original u otro que sea compatible con el adecuado mantenimiento y protección del bien. PROTECCIÓ PARCIAL B Para aquellos casos diferentes de los anteriores que con el límite de la conservación íntegra de sus partes esenciales y su volumetría, permiten la ejecución de obras mayores.
Las obras permitidas en los bienes catalogados de grado –B Serán de conservación y restauración en aquellas partes de la edificación específicamente protegidas en las fichas individualizadas. Permitiéndose las obras de reforma y adecuación en el resto de la edificación, teniendo especial cuidado en que la edificación resultante constituya una edificación unitaria, que se integre y no distorsione la composición original de la fachada o de los elementos que se protegen, respetando sus tratamientos, en cuanto a la utilización de materiales compatibles, a la unitariedad del sistema de cubiertas, a la gama cromática y a la tipología de huecos.
Usos permitidos Los edificios calificados B deberán conservar usos compatible con los de la zonificación en la que están incluidos. Quedan prohibidos aquellos usos que para su desarrollo hagan necesaria la modificación de los elementos protegidos, modificando significativamente el tamaño o la tipología de huecos, el ancho de crujía o el tratamiento unitario de la cubierta.
PROTECCIÓ AMBIENTAL C Se engloban en este nivel de protección las remodelaciones que pueden afectar a la totalidad del espacio interior de las edificaciones, manteniendo las protecciones de la fachada, que obliguen a man tener la volumetría existente a la vertiente correspondiente a esta, con el fin de que su protección sea realmente efectiva. También se incluyen en este nivel de protección edificaciones o elementos que tienen objetos puntuales que deben ser protegidos , tales como escudos, pozos, aleros u otros elementos de carácter puntual , en este caso la edificación asume un carácter de entorno de protección.
Las obras permitidas en los bienes catalogados de grado –C Serán de consolidación, conservación y restauración de los elementos objeto de protección, y las propias de la zonificación a la que pertenece en el resto de la edificación, con las salvedades que se establecen en las fichas individualizadas y en las zonas de protección definidas en las mismas.
Cuando la catalogación de grado -C se realiza con el fin de conservar la fachada del edificio, se podrán realizar obras de ampliación en las crujías segunda y posteriores hasta completar el volumen permitido por la ordenanza de la zona en que se ubique, siendo obligatorio conservar, en la primera crujía , la altura del alero y las cubiertas de teja, cuando las hubiere. El volumen así creado deberá constituir una edificación unitaria, que se integre y no distorsione la composición original de la fachada y de los demás elementos que se conservan, respetando sus tratamientos, en cuanto a la utilización de materiales compatibles, a la unitariedad del sistema de cubiertas, a la gama cromática y a la tipología de huecos.
No se permitirán elementos volados sobre los de la edificación original, con excepción de las fiolas y el alero, que deberán ser de forma, dimensiones y materiales compatibles con los que se conservan.
Usos permitidos Los edificios calificados ‘C’ deberán conservar usos compatible con los de la zonificación en la que están incluidos. Quedan prohibidos aquellos usos que para su desarrollo hagan necesaria la modificación de los elementos protegidos, modificando significativamente el tamaño o la tipología de huecos, el ancho de crujía o el tratamiento unitario de la cubierta.
Art 3.4.3. REGULACIÓN GENÉRICA DEL PATRIMONIO CATALOGADO . CONDICIONES DE VOLUMEN Y APROVECHAMIENTO: Quedan definidas en las fichas individualizadas. En cualquier caso no se admitirán volúmenes añadidos, ni ampliaciones en los cuerpos o elementos catalogados.
CONDICIONES DE ESTÉTICA Y COMPOSICIÓN: Se utilizarán, en general, los materiales de acabado y soluciones constructivas características de la época en que fueron creados los elementos mas representativos del bien catalogado. En las zonas de protección, definidas en las fichas individualizadas y en los edificios adyacentes a los catalogados, no se permitirá la utilización de materiales y elementos que puedan distorsionar de la imagen del elemento protegido.
Las edificaciones deberán conservar el tratamiento original con el que fueron concebidas: No se permitirá revocar las fachadas construidas de ‘paredat’, que deben dejar vistos los aparejos de mampostería de piedra. Tampoco se deberán dejar vistas aquellas paredes que originalmente estaban recubiertas con morteros de cal, cuya mamposteria no tiene el cuidado necesario para ser vista.
CONDICIONES DE RUINA: Si por cualquier causa estos inmuebles fueran objeto de destrucción o demolición, el aprovechamiento urbanístico de la parcela subyacente, consistirá en la facultad de reconstruir el inmueble originario.
NORMAS DE ENTORNO DE LOS EDIFICIOS CATALOGADOS Constituyen las zonas de entorno (entorno próximo y zonas de protección de visuales)las cuales aparecen definidas como tal es en la ficha normativa específica y/o delimitada en los correspondientes planos de emplazamiento.
En las zonas de entorno de un bien catalogado la concesión de licencia municipal de obras u orden de ejecución estará condicionada, para cada una de las propiedades afectadas, al cumplimiento de las prescripciones que se especifica en estas fichas. La solicitud para obras mayores a efectuar en las zonas de entorno de un bien catalogado incluirá, además de lo especificado en las normas urbanísticas, una descripción gráfica suficiente (fotomontaje, perspectiva, alzados comparativos , etc.)con especificación de los materiales a utilizar (colores y texturas)demostrativa de las obras a realizar y su relación con el bien catalogado.
El Ayuntamiento podrá denegar la licencia de obras a las edificaciones colindantes con el bien catalogado, o incorporadas al entorno de respeto, cuando las condiciones de estética de las obras previstas, distorsionen el entorno del bien patrimonial.
Art. 3.4.4.... PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO: Se entiende por patrimonio Arqueológico y Paleontológico los lugares en los cuales se han encontrado indicios de restos arqueológicos o paleontológicos que se pretenden salvaguardar y el entorno que se considera suficiente para asegurar la protección del yacimiento y de sus condiciones estéticas y naturales.
Serán objeto de protección todos los yacimientos que se incluye el
Inventario de Yacimientos Arqueológicos del Término Municipal. de Sa Pobla. Las fichas individualizadas de este inventario, realizadas por el Servei de Patrimoni de la Conselleria de Cultura, Educació i Esports, quedan integradas en el Catálogo.
En las actuaciones que se realicen dentro del entorno de protección del Bien Catalogado: el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo, no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área, ni perturbar la visualización del bien.. Deberá entenderse como entorno de protección la totalidad de la parcela catastral especificada en las fichas, salvo una definición mas precisa establecida por el Servei de Patrimoni.
La inclusión en las fichas del inventario implica la necesidad, para la obtención de la licencia municipal de obras, de un informe del Servei de Patrimoni, que fijará, en su caso, las dimensiones del Yacimiento y del entorno de protección del mismo, así como las medidas necesarias para garantizar la conservación del Bien Catalogado y las condiciones especificas que deben cumplir las actuaciones que se realicen dentro del entorno de protección.
Art 3.4.5 REGULACIÓN DE LOS MOLINOS -M-: Se incorporan al catalogo todos los molinos de viento para la extracción de agua, señalados en los planos de ordenación con la letra M y con el número de referencia del catalogo de FODESMA que quedan sometidos a una protección genérica, arquitectónica y ambiental, mediante estas normas de conservación e intervención, dado su interés desde el punto de vista tipológico
TIPO DE OBRAS: Se podrán realizar obras de restauración, conservación y rehabilitación, tanto de la base como de la maquinaria y el estanque.
CONDICIONES DE VOLUMEN YAPROVECHAMIENTO: No se permitirá ningún aumento de volumen sobre los edificios existentes ni la construcción de edificaciones anexas u otras edificaciones a una distancia menor de 5 m. de las actuales.
CONDICIONES DE ESTÉTICA Y COMPOSICIÓN: Las intervenciones que se realicen en los edificios deberán conservar el tratamiento original de los paños de fachada, no se admitirán modificaciones de los huecos existentes ni la creación de nuevas aperturas sobre la base.
CONDICIONES DE RUINA: En un edificio calificado ‘M’ solo podrá solicitarse al Ayuntamiento la ‘Declaración de Ruina’, que deberá ser aceptada expresamente por el mismo, como paso previo al inicio de la demolición, cuando las condiciones del edificio estén en un proceso irreversible que impida manifiestamente su conservación. En este caso podrá optarse por su reconstrucción o eliminación, dependiendo de las condiciones del uso agrícola de la parcela.
CONDICIONES ESPECIFICAS DE USOS: Los edificios calificados ‘M’ deberán conservar un uso compatible con los originales para los que fueron creados, para la ubicación de maquinarias anexas al uso agrícola y almacén, se prohíbe expresamente el cambio para un uso residencial.
TÍTOL 4 - NORMES PARTICULARS DEL SÒL URBÀ I URBANITZABLE
CAPÍTOL 2 – CASC ANTIC.
Art. 4.2.1.- Definición i ámbito. Corresponde al núcleo antiguo y originario de las edificaciones, delimitado en los planos de la serie 4, que conserva las trazas de la cuadrícula original de la ordenación de 1300. Se define esta zonificación con el objetivo de la conservación de la estructura urbana y de las topologías arquitectónicas.
Para este fin se establecen dos elementos a proteger: VIALES. Será obligatoria la conservación del trazado i el ancho de los viales de la cuadricula original. Manteniendo estrictamente las alineaciones sobre estos. Solamente se admitirán modificaciones de las alineaciones con la finalidad de restituir aquellos inmuebles que por cualquier circunstancia no estén alineados sobre el trazado original.
PARCELACIÓN. No se admitirá la agregación de parcelas cuando el conjunto de las mismas constituya mas de la mitat de la longitud de fachada de una manzana.. Las segregaciones de las parcelas cuando estén permitidas para cumplir la parcela mínima establecida para el núcleo antiguo, deberán realizarse mediante separaciones perpendiculares a la fachada.
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante el Consell Executiu de este Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la presente publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El Secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico,
Jaume Munar Fullana

