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Acuerdo del Consejo de Administración de 18 de diciembre 2017, por el que se aprueban las normas complementarias a las reguladoras del servicio de atraque en los muelles comerciales del puerto de Santander., - Boletín Oficial de Cantabria, de 02-01-2018

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 1

F. Publicación: 02/01/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 1 de 02/01/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2017, acordó aprobar las NORMAS COMPLEMENTARIAS A LAS REGULADORAS DEL SERVICIO DE ATRAQUE EN LOS MUELLES COMERCIALES DEL PUERTO DE SANTANDER, que se describen a continuación:

Solicitud de atraque.

La solicitud de atraque se efectuará con arreglo al procedimiento de solicitud de escala y tramitación de despacho de buques en los puertos españoles de titularidad estatal, contenido en la Orden FOM/3056/2002.

Designación de atraque.

La Dirección de la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta para la designación de atraques los criterios expuestos en el artículo 23 del Reglamento de Policía. Además tendrá en cuenta también la navegación en línea regular, las jornadas de trabajo que se vayan a realizar durante la estancia del buque en puerto, así como las manos a utilizar en dichas jornadas. Cuando se asigne un mismo atraque a varios buques, en muelle adecuado a sus características y a la de las mercancías que se vayan a manipular, la Dirección de la Autoridad Portuaria determinará el orden de atraque en la manera que considere más conveniente para la explotación del puerto y para optimizar la utilización de los servicios portuarios. A tal fin tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

- Pertenencia del buque a un servicio a un determinado tipo de tráfico (art. 21.6 de la Ley 48/2003).

- Especialización del muelle o de la instalación portuaria.

- Necesidad del buque de atracar en una ubicación determinada para poder utilizar instalaciones en concesión o equipos especializados.

- Número de jornadas de trabajo a realizar y trabajo en horas nocturnas.

- Trabajo en sábado, domingo o festivo.

- Disponibilidad de equipos y medios mecánicos.

Sin perjuicio de los criterios de prioridad para determinados buques o líneas regulares que se incluyen más adelante, la Dirección de la Autoridad Portuaria dará prioridad a los buques que vayan a trabajar en sábado, domingo o festivo, o incluyan jornadas nocturnas.

Cuando se prevea la posibilidad de situaciones de congestión en el uso de los muelles y atraques, la Dirección de la Autoridad Portuaria fijará el rendimiento mínimo que se deberá conseguir en las operaciones, procediéndose en caso de incumplimiento en la manera establecida en el artículo 27 del Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto de Santander.

Los atraques servidos por grúas específicas de contenedores se destinarán preferentemente a los buques que realicen este tipo de tráfico y, entre éstos, tendrán prioridad para el atraque los que estén adscritos a líneas regulares de contenedores. En el caso de que se asigne el mismo atraque a varios buques de líneas regulares de contenedores, el turno de atraque vendrá determinado por el orden de llegada a puerto. La Dirección del Puerto podrá autorizar el atraque de otro tipo de buques en los muelles destinados preferentemente al tráfico de contenedores, con la obligación de enmendar a otro atraque en el caso de que vaya a ser utilizado por algún buque de éste último tipo.

Los buques que precisen atracar en un sitio determinado, para hacer uso de instalaciones o de espacios otorgados en concesión o autorización, de instalaciones especiales de conexión buque tierra (rampas ro-ro), o de equipos de carga y descarga especializados o así lo requieran por necesidades de la propia operativa portuaria, tendrán prioridad en el uso de ese atraque sobre los demás buques, con arreglo a las siguientes condiciones:

- Deberán solicitar el atraque con una antelación de al menos 48 horas.

- Los buques afectos a servicios a un determinado tipo de tráfico tendrán prioridad sobre aquellos que no lo estén.

- Los buques que hagan uso de la prioridad de atraque deberán trabajar de manera continua desde el momento en que comience la primera jornada intensiva diurna siguiente a la hora de entrada del buque, efectuando al menos dos jornadas intensivas diarias, incluidos sábados, domingos y festivos, cuando así se les requiera por la Dirección de la Autoridad Portuaria.

Cuando se haya efectuado la reserva de un atraque para un buque que tenga prioridad en su utilización sobre otros buques, la Dirección de la Autoridad Portuaria podrá autorizar que otro buque lo ocupe, condicionado a que deje libre ese atraque con una antelación suficiente para que pueda hacer uso del mismo el buque que tiene prioridad para ello. Esa antelación suficiente será al menos de una hora.

Si el atraque en el que un buque solicita la prioridad en su uso estuviese ocupado por otro buque en el momento en que se formule la correspondiente solicitud, la Dirección de la Autoridad Portuaria requerirá a este último que deje el atraque libre con la antelación arriba indicada.

Cuando un buque haya solicitado prioridad para atracar en un lugar determinado deberá confirmar su ETA 24 horas antes de la llegada. Si se retrasase su entrada respecto al ETA confirmado, devengará las tasas portuarias correspondientes desde la hora de reserva del atraque, y en caso de que hubiese obligado a otro buque a enmendar su atraque de forma innecesaria, abonará los gastos correspondientes a la enmendada.

Cuando un buque solicitase prioridad para el uso de un atraque determinado con una antelación inferior a 48 horas y dicho atraque estuviera ya ocupado por otro buque, la Dirección de la Autoridad Portuaria procederá en los términos previstos en el Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto de Santander.

Si, para la buena explotación del puerto y para conseguir que los buques puedan operar en las condiciones adecuadas, la Dirección de la Autoridad Portuaria dispusiera la maniobra de cambio de muelle o la enmendada de otros buques ya atracados, los gastos ocasionados por dichas maniobras serán, por regla general, de cuenta del buque que solicitara la modificación, con las siguientes excepciones:

- Buques que atraquen en un muelle determinado, conociendo de antemano que en el mismo tiene preferencia un buque concreto para una fecha determinada y que deban dejar para esa fecha el atraque libre, salvo que el buque que tenga preferencia incumpla el ETA confirmado 24 horas antes de su llegada y hubiesen efectuado una enmendada innecesaria.

- Enmendadas menores que los dos límites siguientes: una eslora y cien metros.

Entrada en vigor.

Las presentes Normas complementarias entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

A la entrada en vigor de las presentes Normas quedarán derogadas las Normas Complementarias a las reguladoras del servicio de atraque en los muelles comerciales del Puerto de Santander, aprobadas por el Consejo de Administración de 16 de diciembre de 2009 y publicadas en el BOC nº 3 de fecha 7 de enero de 2010.

Santander, 18 de diciembre de 2017.

El presidente,

Jaime González López.