Legislación

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de febrero de 2026 por el que se aprueba la actualización de los precios máximos de venta y alquiler de vivienda protegida, establecidos en el apartado tercero de la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, así como de las viviendas de precio tasado y de las viviendas de precio limitado

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026

F. entrada en vigor: 01/01/2026

Órgano emisor: Consejo de Gobierno

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 24

F. Publicación: 21/02/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 24 de 21/02/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

La disposición transitoria tercera de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, establece en su tercer apartado que, mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa específica autonómica en materia de precios máximos de venta y alquiler de las viviendas protegidas, por acuerdo del Consejo de Gobierno se aprobará anualmente la actualización de los precios máximos de venta y alquiler establecidos en el apartado 1 de la misma disposición transitoria, de acuerdo a la evolución desde la última aprobación, llevada a cabo el pasado 21de febrero de 2025 (BOIB n.º 24, de 22 de febrero de 2025), del índice de precios al consumo o de los costes efectivos de la construcción, la que sea superior.

De acuerdo con esta disposición, el arquitecto jefe de la Sección de Vivienda de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura ha emitido un informe técnico justificativo de incremento de precios máximos de venta y alquiler de viviendas protegidas, de viviendas de precio tasado y de viviendas de precio limitado, que determina y justifica el incremento de precios según los costes efectivos de construcción de vivienda protegida en el ámbito de las Illes Balears, desde la última actualización publicada.

En el informe técnico de actualización de precios máximos se han tenido en cuenta los datos estadísticos publicados el último año del índice de precios al consumo y el índice de costes de la construcción. Señala el informe que la tasa de variación entre diciembre de 2024 y diciembre de 2025 del índice de precios al consumo en el periodo indicado ha sido del 2,9 %, mientras que la tasa de variación del índice de costes de la construcción ha sido del 1,39 %.

De acuerdo con la disposición transitoria tercera de precios máximos de venta y renta y límites máximos de ingresos por vivienda protegida de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, que especifica que se actualizarán los precios máximos de venta y alquiler de las viviendas protegidas según la mayor evolución del índice de precios al consumo (IPC) o el índice de costes de la construcción (ICC) y resultando de los datos analizados una variación del IPC en el periodo analizado mayor que la del ICC, se establece en un 2,9 % la tasa de actualización de los precios máximos unitarios de venta y alquiler de vivienda protegida, de viviendas protegidas en régimen de alquiler y alojamientos dotacionales para el establecimiento del derecho de superficie a 75 años, de vivienda de precio tasado en reservas estratégicas de suelo (RES) creadas por la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública, así como de las viviendas de precio limitado previstas en la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, en la sesión de 20 de febrero de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar la actualización en un 2,9 %, por la variación del índice de precios al consumo en las Illes Balears entre diciembre de 2024 y diciembre de 2025, de los precios máximos de venta y alquiler de vivienda protegida, de vivienda de precio tasado y de vivienda de precio limitado a que se refiere el apartado tercero de la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, y que se detallan en el anexo.

Segundo. Aprobar los criterios de aplicación de los precios máximos que se detallan en el anexo.

Tercero. Establecer la aplicación de este Acuerdo con efectos desde el 1 de enero de 2026.

Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, conforme a los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de febrero de 2026)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

La presidenta

Margarita Prohens Rigo

ANEXO

Precios máximos actualizados de vivienda protegida, de vivienda de precio tasado y de vivienda de precio limitado

(CONTENIDO OMITIDO. CONSULTAR DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)