Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2025 por el que se regula el régimen de fiscalización previa limitada de la función interventora, previsto en el artículo 117.2 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el ejercicio de otros mecanismos de control interno previstos en la normativa autonómica, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 24-05-2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Baleares
Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 66
F. Publicación: 24/05/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2025 por el que se regula el régimen de fiscalización previa limitada de la función interventora, previsto en el artículo 117.2 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el ejercicio de otros mecanismos de control interno previstos en la normativa autonómica
El artículo 117.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos y previo informe de la Intervención General, puede limitar la fiscalización previa a comprobar los siguientes requisitos básicos:
a) La existencia de crédito presupuestario adecuado a la naturaleza del gasto, y suficiente, o la imputación contable adecuada en caso de operaciones no presupuestarias.
b) La competencia del órgano que genera el gasto o la obligación.
c) El cumplimiento de las normas aplicables a los expedientes relativos a gastos de carácter plurianual y a gastos estructurales.
d) El cumplimiento de las normas sobre publicidad y concurrencia aplicables a los expedientes de gasto correspondientes.
e) Los demás aspectos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, así se determinen para cada tipo de expediente de gasto, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
El artículo 26 del Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desarrolla algunos aspectos de este régimen de fiscalización previa limitada, siempre que el Consejo de Gobierno haga un uso efectivo de la facultad que le atribuye el artículo 117.2 de la Ley 14/2014.
El último acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aplicó la previsión del artículo 117.2 de la Ley de finanzas fue aprobado en la sesión del día 20 de junio de 2022 y respondía, entre otras, a las novedades legislativas que afectaban a actuaciones y proyectos financiados con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.
El 21 de octubre de 2024 la Comunidad Autónoma de las Illes Balears formalizó un convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se establece un marco general de colaboración en materia de control interno autonómico. A través de este instrumento de colaboración, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha cedido el uso de las aplicaciones y herramientas tecnológicas integrantes de su sistema de control interno (SICON) a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El sistema de control interno es un conjunto de datos, procesos y herramientas tecnológicas que proporcionan información y que interactúan entre ellos para desarrollar las funciones de la Intervención General en todo aquello que tiene que ver con la tarea de fiscalización previa. Las principales soluciones tecnológicas que componen el sistema son las siguientes:
- Servicios de integración: permiten a los diferentes sistemas informáticos de tramitación de expedientes electrónicos que generan gasto público remitir de forma automatizada los datos y, en su caso, los documentos necesarios para ejercer las funciones de control interno.
- Aplicación ICON: sirve como canal electrónico de transmisión de los datos y los documentos de las unidades de gestión a la Intervención General para ejercer el control interno según la normativa aplicable. Esta aplicación se pone a disposición de los centros gestores que no tramitan los expedientes administrativos a través de una aplicación corporativa de gestión electrónica o, mientras no se desarrollen las integraciones necesarias, para remitir la información entre los sistemas tramitadores de expedientes y el sistema de información de control interno.
- Aplicación Módulo de la Intervención para Revisar y Organizar (MIRO): espacio de trabajo de la Intervención para preparar y ejercer las funciones de fiscalización previa.
La firma del citado convenio ha dado lugar a que la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda definir un modelo innovador en materia de control interno aprovechando las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías y la optimización de recursos entre comunidades autónomas, con el fin de fomentar los principios de eficacia, eficiencia y buena gestión dentro de su ámbito competencial.
Así pues, uno de los primeros pasos para conseguir los objetivos que se espera alcanzar con el modelo de control interno es que la fiscalización de los expedientes de gasto se lleve a cabo mediante la comprobación de aspectos. Se pretende que todos y cada uno de los puntos del artículo 117.2 de la Ley 14/2014 se traduzcan en aspectos concretos y determinados que deben comprobarse en los expedientes que sean objeto de fiscalización previa. De este modo, la fiscalización previa limitada de los expedientes supondrá la comprobación de aspectos generales y de aspectos adicionales según el ámbito de actuación, el tipo de expediente y la actuación a revisar.
Asimismo, las soluciones tecnológicas antes mencionadas también serán empleadas para llevar a cabo otras atribuciones de la función interventora, como el informe de la Intervención previo a la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones o el informe que se emite en caso de omisión de la fiscalización previa. Así, estas actuaciones también pueden aprovechar las ventajas de las nuevas aplicaciones.
Dado lo expuesto, el 28 de abril de 2025 el interventor general, de acuerdo con el artículo 117.2 de la Ley 14/2014, ha emitido un informe relativo a la necesidad de dictar un nuevo acuerdo que se adapte a las herramientas y los procedimientos que utilizará la Intervención en el ejercicio de la función interventora.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión del día 23 de mayo de 2025 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Establecer que los actos sometidos a fiscalización previa se organizan en tres niveles, de mayor general a más específico, denominados:
- Nivel 1 o ámbito, que agrupa los diferentes tipos de actos o negocios jurídicos según la naturaleza o el régimen jurídico aplicable.
- Nivel 2 o tipo de expediente, que califica las diferentes categorías jurídicamente previstas de los diferentes negocios jurídicos.
- Nivel 3 o actuación, en los que se recogen los diferentes trámites que se pueden producir durante la tramitación de aquel tipo de expediente concreto.
La fiscalización previa limitada consistirá en verificar los aspectos que se determinan para cada tipo de actuación en los anexos de este Acuerdo. Los aspectos son cada una de las comprobaciones que la Intervención debe llevar a cabo con carácter previo a emitir el informe para garantizar la legalidad de las actuaciones que se controlan.
Los aspectos previstos en este Acuerdo no suponen establecer trámites diferentes de los recogidos en las normas sustantivas que regulan los diferentes actos o negocios jurídicos sujetos a fiscalización.
Segundo. Ordenar la fiscalización previa limitada de todos los expedientes de gasto mediante la comprobación de los aspectos siguientes:
a) Los aspectos básicos de comprobación general previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 117 de la Ley 14/2014, recogidos en el anexo 1 de este Acuerdo.
b) Los aspectos que son comunes para diferentes tipos de expedientes y que se establecen con carácter general para todos, recogidos en el anexo 1 de este Acuerdo.
c) Los otros aspectos que, para cada tipo de actuación y por la trascendencia que tienen en el proceso de gestión, se recogen en el anexo 2 de este Acuerdo.
Tercero. Aprobar los anexos de este Acuerdo sobre los aspectos concretos sometidos a la fiscalización previa limitada de los expedientes de gasto, tanto generales como adicionales. Así, se establecen los aspectos esenciales de la gestión del gasto público que deben comprobarse de manera preceptiva en el ejercicio de la función interventora en la modalidad de fiscalización previa limitada.
Cuarto. Determinar que la normativa vigente prevé los siguientes supuestos en que la Intervención General lleva a cabo las funciones de control interno de la actividad económico-financiera autonómica de manera diferente de la fiscalización previa limitada:
- La Intervención General debe informar previamente sobre los proyectos de bases reguladoras de subvenciones y las modificaciones correspondientes. Este informe debe versar sobre el cumplimiento de los aspectos de la normativa reguladora de las subvenciones vinculados a la gestión económico-presupuestaria. La emisión de este informe, que no va asociado en ningún caso a una anotación contable, no supone la fiscalización previa limitada del acto administrativo de convocatoria de la ayuda.
- La Intervención General debe informar previamente, antes de someterse a la decisión del Consejo de Gobierno, sobre la ausencia de fiscalización previa en los supuestos en que sea obligatoria, en los términos previstos en el artículo 36 del Decreto 11/2022.
En estos supuestos, la Intervención debe emitir un informe que no tiene en ningún caso carácter de fiscalización.
Quinto. Con el objetivo de facilitar la gestión y la fiscalización de las actuaciones, habilitar a la Intervención General para dictar guías de control interno en materias relevantes o de complejidad técnica o jurídica o de riesgo especial.
Corresponde a la Intervención General adoptar las medidas adecuadas para que estas instrucciones del interventor general sean de conocimiento y de aplicación generales.
Sexto. Fijar que este Acuerdo debe aplicarse a todos los expedientes que se fiscalicen a partir del ejercicio de 2025.
Séptimo. Dejar sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada.
Octavo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de mayo de 2025)
La secretaria del Consejo de Gobierno
Antònia Maria Estarellas Torrens
La presidenta
Margarita Prohens Rigo
(ANEXOS OMITIDOS. Consultar en documento PDF de publicación)
