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Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 y el Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, y se establece los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 26-10-2021

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 146

F. Publicación: 26/10/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 146 de 26/10/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

I

La evolución de la ola de COVID-19 que se inició en las Illes Balears hacia las últimas fechas del mes de junio se encuentra a estas alturas completando su ciclo evolutivo.

Así pues, tras una aparición repentina y un abrupto crecimiento que se prolongó hasta los primeros días de agosto -donde se llegó a incidencias acumuladas a nivel de las Illes Balears desconocidas hasta el momento - se inició un descenso de la incidencia, primero en forma más tímida, y después cada vez más rápida, hasta llegar en este mes de octubre a unos niveles que oscilan, para el conjunto de las islas y sin perjuicio del distinto comportamiento de la pandemia en cada una de ellas, entre el margen inferior del riesgo medio y el margen superior de la situación de nueva normalidad o riesgo controlado.

Por su parte, la situación asistencial del sistema sanitario isleño ha reflejado esta evolución epidemiológica ascendente y después descendente, tanto de la ocupación de camas por personas con infección activa de COVID-19 en planta como de las unidades de atención a pacientes en estado crítico, con su habitual desajuste temporal de un par de semanas respecto del comienzo de la ola de contagios. Así, en la actualidad, las ocupaciones de camas hospitalarias por COVID-19 de planta o críticos, se mueven en niveles mínimos o, incluso, nulos como en el caso de Menorca.

Por otro lado, la evolución de esta ola de la pandemia ha puesto de manifiesto la trascendencia que ha tenido la vacunación masiva de la población contra la enfermedad.

Este último embate de la enfermedad se inició en un momento en el que el proceso de vacunación se encontraba ya avanzado, muy especialmente dentro de los grupos de edad y de riesgo más altos, en los que los porcentajes de población vacunada se acercaban al 100 % de su población. Asimismo, se había acelerado el ritmo de vacunación de forma espectacular desde el mes de junio, de modo que la media de vacunación diaria en los meses de junio y julio se acercaba a las 10.000 inoculaciones diarias, y el proceso de vacunación se amplió nuevos grupos de edad -lo cual generó una respuesta magnífica en el grupo de edad entre los 12 y los 20 años-. Así pues, es un hecho incontestable que, sin negar por un solo momento los trágicos efectos que se han derivado de esta oleada de la enfermedad, el efecto protector de la vacunación ha resultado determinante en la forma de enfrentarla y superarla.

Efectivamente, los contagios fueron muchos, los ingresos hospitalarios y las largas estancias en las unidades de críticos se han reproducido nuevamente y las muertes derivadas del contagio han resultado, a su vez, tan indeseadas como inevitables. Ahora bien, el efecto protector de las vacunas, tanto en la prevención de los contagios como - y esto quizás sea lo más trascendente- en la mitigación de sus efectos, han resultado determinantes en la superación de esta oleada, así como en la forma de enfrentar las futuras olas que, a bien seguro, se producirán en adelante.

Sin negar la importancia que ha tenido la experiencia adquirida en este más de año y medio de pandemia por parte de los profesionales sanitarios, quienes ya han sistematizado protocolos de actuación y acciones terapéuticas eficientes ante los casos graves o críticos -los cuales, hace ahora18 meses, no eran más que intentos, más o menos angustiosos y resultantes de la intuición y experiencia profesional, de intentar hacer algo para evitar más muertes- y reconociendo también el efecto positivo de la asimilación por parte de la ciudadanía del valor de determinadas medidas como instrumentos de prevención de los contagios, que se han convertido casi en un hábito para mucha parte de la población (uso de mascarilla en espacios cerrados o en espacios con aglomeraciones, preferencia por los espacios al aire libre para actividades que habitualmente se realizaban en espacios cerrados...), es indudable que con las incidencias de la enfermedad que se han producido en esta última ola -un cincuenta por ciento superiores a las de la ola anterior, producida entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021- se ha afrontado y superado esta ola con medidas de prevención y control de los contagios mucho menos restrictivas y con un balance de casos de gravedad y de muertes proporcionalmente muy inferior al anterior, y es difícil, por no decir imposible, negar que todo ello se ha debido, fundamentalmente, al avance continuo del proceso de vacunación de la población que había empezado un, ahora parece lejano, día 27 de diciembre de 2020.

En este sentido el informe del Comité Autonómico de Enfermedades Infecciosas de 22 de octubre de 2021 destaca:

Este formidable éxito en la implementación de la campaña de vacunación ha permitido que España se encuentre ante un nuevo escenario de control de la pandemia, en el que los aumentos de movilidad de la población resultantes de la flexibilización de las medidas de prevención de la transmisión de la COVID-19 establecidas hasta el momento no han tenido un resultado equivalente en forma de hospitalizaciones y muertes como en las anteriores etapas de desescalada.

Así, la recuperación de la movilidad de la población observada desde principios de verano y que coincidió con la explosión de la variante delta, en un momento en el que todavía no se había iniciado la vacunación de la población más joven y en el que una parte importante de la población mayor de 60 años presentaba solo una pauta de vacunación incompleta, tuvo como consecuencia la generación de una quinta ola epidémica en España, con la detección de incidencias récord de casos en algunos territorios, incluyendo a las Illes Balears (máxima IA14 de la pandemia registrada el 28 de julio de 2021, con 1.126 casos por 100.000 habitantes).

A pesar de ello, este aumento de incidencia no se tradujo en una afectación a nivel sanitario equivalente a la que se había observado en las anteriores olas epidémicas. Así, durante la quinta ola ha podido observarse de forma general en el conjunto de España que, con una movilidad que se ha situado por primera vez por encima de la que se observaba en el mismo periodo pre-pandemia, el extraordinario aumento de casos generado como consecuencia de este aumento de movilidad coincidiendo con la irrupción de la variante delta ha resultado en la mitad de ingresos hospitalarios y UCI, y una mortalidad cuatro veces menor, de forma proporcional al número de casos.

Este fenómeno se explica por los efectos protectores que la vacunación contra la COVID-19 ha tenido en la población, si bien hay que insistir en que durante este periodo la vacunación no había logrado llegar todavía a una gran parte de la población vulnerable, situándose la cobertura vacunal con pauta completa a día 1 de julio de 2021 en un 39,50 % de la población total de España (recordamos que la cobertura actual es superior a un 79 %, el doble que en aquel momento).

En definitiva, la vacunación ha permitido que en plena oleada de contagios se recuperara una actividad económica y social que cada vez se acercaba más a lo que podríamos calificar como normal. La vacunación ha sido determinante para hacer viable una temporada turística y además, con unos resultados mejores que los que se esperaban, cuando unos meses antes era casi una especulación; la vacunación ha permitido, a estas alturas, el inicio de un nuevo curso escolar de forma totalmente presencial. Todos estos hechos se han producido, además, cuando la variante con mayor capacidad de contagio y con unos efectos posiblemente más perjudiciales, la variante delta del virus, se ha convertido en la cepa dominante, casi exclusiva, generadora de los contagios que se han producido en las islas.

El corolario de esta exposición no es otro que la vacunación nos permite mirar y afrontar la lucha contra la COVID-19, siempre desde la prudencia, pero con una panoplia de medidas de prevención y contención mucho más sencillas y homogéneas que las que hasta el momento han tenido que establecerse.

II

Este nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 que se aprueba, y que viene a sustituir el último Plan aprobado el pasado día 27 de septiembre, se basa en el establecimiento de una serie de medidas de carácter y aplicación general, cualquiera que sea el nivel de alerta sanitaria en el que se encuentren las islas, y que alcanza materias como medidas genéricas de cautela y protección, distancias interpersonales, uso de mascarilla, promoción de la vacunación, consumo de tabaco y asimilados, realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 a grupos específicos, medidas de higiene y prevención exigibles en todas las actividades, así como medidas de ventilación de espacios y de promoción del uso de los espacios al aire libre.

Estas medidas incluyen tanto disposiciones de obligado cumplimiento como recomendaciones según los casos, y suponen un compendio mucho más breve y sencillo, pero se espera que, a su vez, igualmente eficaz para prevenir el contagio de la enfermedad, en un escenario donde la vacunación de la población es generalizada.

Por otro lado, el Plan incluye una serie de medidas que serán de aplicación exclusivamente a determinados sectores de actividad que se han manifestado de mayor riesgo para la generación de contagios, y que serán eventualmente de aplicación en función del nivel de alerta sanitaria de cada isla. Estas medidas experimentan una importante reducción de su intensidad y alcance respecto de las que hasta ahora resultaban de aplicación a los distintos sectores de actividad, y se han simplificado para adaptarse también a la realidad de la situación generada por la vacunación generalizada de la ciudadanía y muy especialmente la de los grupos de mayor riesgo.

Quedan fuera del Plan las medidas que requieren de previa autorización judicial por restringir o afectar el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, las cuales serán objeto de acuerdos o resoluciones específicas con una eficacia temporal concreta, quedando condicionadas, además, a la obtención de aquella autorización judicial.

Para concluir, se prevé que las medidas de prevención y control de los contagios dentro de determinados sectores de actividad, o actividades concretas dentro de dichos sectores, tales como el funcionamiento de los centros docentes no universitarios o el régimen de funcionamiento de los centres, servicios y prestaciones sociales, si bien inicialmente podrán ser incluidas dentro del Plan como anexo del mismo, pasen a ser reguladas por vía de resoluciones conjuntas dictadas por las personas titulares de la consejería sectorial correspondiente y la consejería competente en materia de salud.

III

Tal y como ya se ha puesto de manifiesto, en la actualidad, la oleada que empezó en las últimas fechas del mes de junio en las Illes Balears se ha desvanecido como tal, y se encuentra en una situación de meseta después, eso sí, de una bajada continuada de contagios en la que se ha pasado de incidencias acumuladas a 14 días por 100.000 habitantes superiores a los 1.000 casos a finales del mes de julio y primeras fechas de agosto, a unas incidencias de alrededor de 50 casos por 100.000 habitantes que experimentamos en estos momentos y una presión asistencial que sigue, a su vez, una tendencia a la baja, tanto en cuanto a la ocupación de plazas hospitalarias en planta como a la de camas destinadas al cuidado de pacientes críticos.

Los datos epidemiológicos más relevantes en fechas inmediatamente anteriores al presente Acuerdo siguen mostrando una mejora constante respecto a los datos puestos de manifiesto en el Acuerdo de 27 de septiembre de 2021.

Así, globalmente, a fecha 22 de octubre de 2021 la comunidad autónoma presenta una incidencia acumulada a 14 días (IA14) por 100.000 habitantes en la población general de 62,1 casos, lo que supone un nivel de riesgo medio (cerca del bajo) conforme a los umbrales establecidos para la evaluación de riesgo en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Por otro lado, en la población > 65 años la IA14 se encuentra en 48,0 casos (riesgo bajo). El número reproductivo básico es de 1,17. La tasa de positividad a 7 días es de 3,12. %.

Por islas, Mallorca presenta una IA14 de 57,1; en Menorca la IA14 es de 28,2; Eivissa presenta una IA14 de 113,9 y finalmente, Formentera presenta una IA14 de 50,4.

Por otro lado, la situación asistencial mejora de forma pausada, si bien continúa y, en estos momentos, la ocupación de camas de planta por COVID-19 se encuentra de forma global en un nivel de nueva normalidad, situada en 1,61 %, mientras que la ocupación de camas de cuidados críticos, con un 5,87 %, se encuentra en un nivel de riesgo bajo. Por islas, Mallorca y Menorca presentan una ocupación de camas de planta a nivel de riesgo propio de nueva normalidad (1,35 % y 0 %, respectivamente), mientras que Eivissa (que incluye los ingresos procedentes de Formentera) se encuentra en riesgo bajo (4,53 %). En cuanto a las ocupaciones de camas de cuidados críticos, Mallorca (6,72 %) se encuentra en nivel de riesgo bajo, mientras que Menorca y Eivissa se encuentran en niveles de nueva normalidad (3,70 % y 3,28 %, respectivamente).

Todos estos datos siguen dibujando, como ya lo hicieron a finales del mes de septiembre, un cuadroepidemiológico, estable, que permite aligerar las medidas de prevención, si bien siempre desde una posición de prudencia, dada la demostrada resiliencia de este virus.

En este sentido, el informe del Comité Autonómico de enfermedades infecciosas de 22 de octubre de 2021 pone de manifiesto que, conforme al documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 , aprobado por la Comisión Interterritorial del Servicio Nacional de Salud (CISNS) -que establece que se posicionará a un territorio en un nivel de alerta que se corresponde con su nivel de riesgo según el análisis de indicadores epidemiológicos (IA14 e IA7 por 100.000 habitantes del territorio, estos mismos índices referidos a personas mayores de 65años, la tasa de positividad a 7 días y el porcentaje de trazabilidad de los casos) e indicadores asistenciales (porcentaje de ocupación por enfermos de COVID-19 de camas de planta y de camas de unidades de cuidados sobre el total)- Menorca se encuentra en estos momentos en nivel de riesgo 0 o nueva normalidad y el resto de islas en nivel de alerta 1 o riesgo bajo.

Por otro lado, el citado informe del Comité Autonómico de Enfermedades Infecciosas, emitido con relación a la situación epidemiológica actual, concluye:

' En el momento actual, nos encontramos ante una situación de baja transmisión de la COVID-19, a pesar de que las incidencias se mantienen todavía de forma global en niveles de riesgo medio y se ha evidenciado un leve repunte de los contagios durante los últimos días.

' La evaluación del riesgo concluye que, de forma global, la comunidad autónoma se encuentra situada en nivel de alerta 1. Por islas Mallorca, Eivissa y Formentera se encuentran en nivel de alerta 1, mientras que Menorca se encuentra en nivel de alerta 0 o de riesgo controlado.

' El fuerte incremento en la incidencia durante la ola epidémica experimentada este verano se tradujo en una presión asistencial muy importante, que llegó a su máximo durante la última quincena de agosto y que durante los últimos dos meses ha ido mejorando de forma gradual. La ocupación hospitalaria en planta se encuentra ahora en niveles de riesgo de nueva normalidad y la de cuidados críticos en niveles de riesgo bajo.

' La presión hospitalaria fue el resultado del aumento de casos graves de personas contagiadas no vacunadas o con vacunación incompleta como consecuencia de las elevadas incidencias que las Illes Balears venían sufriendo durante los meses de verano y, de forma menos significativa en números absolutos, de los casos graves que pueden darse en población vacunada pero especialmente vulnerable (personas de mayor edad o inmunocomprometidas).

' La situación de elevada presión asistencial dio como resultado la activación de los planes de contingencia de los hospitales y la necesidad de suspender actividad quirúrgica no urgente, así como determinada actividad de consultas externas. La mejora experimentada durante el último mes ha permitido la recuperación de esta actividad.

' El aumento de incidencia de este pasado verano ha sido relacionado con la relajación de las medidas de prevención, una mayor movilidad social y geográfica, y la explosión en las Illes Balears de la variante delta, más transmisible y con una cierta capacidad de evasión del efecto protector de las vacunas, especialmente para personas parcialmente vacunadas.

' La cobertura de vacunación de la población supera ya el 83,4 % de la población mayor de 12 años con una dosis y el 81,5 % con pauta completa, pero todavía queda un porcentaje significativo de población vulnerable sin proteger y especialmente en riesgo en una situación de incremento de la transmisión de la enfermedad. Por otro lado, se ha detectado un importante retraso en el ritmo de vacunación en el segmento de edades entre 20 a 39 años, lo que señala la importancia de diseñar estrategias dirigidas a fomentar la vacunación en estas poblaciones.

' El éxito logrado durante la campaña de vacunación permite que las Illes Balears se encuentren frente a un nuevo escenario de control de la pandemia, en el que los aumentos de movilidad no se están traduciendo de forma proporcional a anteriores fases de la epidemia en aumentos de infecciones sintomáticas y, especialmente, de enfermedad grave. Este hecho permite contemplar la posibilidad de continuar con la flexibilización de las medidas de prevención de la transmisión de la COVID-19 en esta fase, de forma más intensa en aquellas islas que presentan unos indicadores de riesgo más favorables.

' Sin embargo, es preciso destacar que esta nueva situación plantea también incertidumbres sobre el resultado, dada la limitada evidencia disponible sobre territorios donde el levantamiento de medidas se ha dado con una cobertura vacunal similar a la de las Illes Balears, y ante la posibilidad de que la eficacia vacunal pueda disminuir con el tiempo o que se introduzca en el territorio una nueva variante con mayor capacidad de evasión del efecto protector de las vacunas. Además, cabe tener en cuenta que en los últimos días se ha podido observar un leve incremento en las tasas de contagios en nuestra comunidad autónoma.

' Por todo ello, se recomienda que la flexibilización de medidas vaya acompañada de una intensificación de la vigilancia epidemiológica que permita detectar de forma temprana cambios en el comportamiento de la epidemia en respuesta a esta flexibilización, y la inmediata recuperación de medidas, en su caso.

' Además, se recomienda que esta flexibilización también se acompañe de una intensificación de la implementación y vigilancia de las medidas que más efectivas se han demostrado para prevenir la transmisión (distancia, mascarilla y ventilación).

' Finalmente, se considera que el riesgo asociado a la flexibilización de medidas podría mitigarse si se acompañara de una intensificación en la estrategia de testeo de personas asintomáticas, así como la introducción del uso del certificado COVID para acceder a actividades de mayor riesgo.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, como máximo responsable de la política sanitaria en las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 25 de octubre de 2021 adopta el Acuerdo siguiente:

Primero. Disponer que desde la publicación del presente Acuerdo hasta las 24.00 horas del día 8 de noviembre de 2021, salvo que se revisen antes, serán de aplicación en las Illes Balears los siguientes niveles de alerta sanitaria:

- En la isla de Mallorca, el nivel de alerta sanitaria 1.

- En la isla de Menorca, el nivel de alerta sanitaria 0.

- En la isla de Eivissa, el nivel de alerta sanitaria 1.

- En la isla de Formentera, el nivel de alerta sanitaria 1.

Segundo. Aprobar el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la COVID-19, que se adjunta como anexo 1 a este Acuerdo, y el Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, que se adjunta como anexo 2 al presente Acuerdo.

Tercero. Autorizar a la consejera de Salud y Consumo y a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes a revisar y modificar el Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales que se adjunta como anexo 2 a este Acuerdo, mediante una resolución conjunta.

Cuarto. Disponer que las medidas contenidas en los planes que se desarrollan en los anexos de este Acuerdo estarán vigentes desde su publicación hasta que por parte del Gobierno de España se declare la finalización de la situación de crisis sanitaria conforme al actual artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto tercero. No obstante, si las circunstancias lo exigen, estas medidas podrán ser total o parcialmente eliminadas o modificadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Quinto. Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Sexto. Hacer constar que corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo y sus anexos, para garantizar su efectividad. A tal efecto, las citadas administraciones podrán solicitar la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado de conformidad con la normativa aplicable en materia de salud pública.

Séptimo. Comunicar a la Dirección de la Abogacía este Acuerdo con el objeto de que, de considerarlo oportuno, lo presente ante el órgano judicial competente al efecto establecido en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Octavo. Publicar el presente Acuerdo y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Noveno. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 25 de octubre de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garrido Rodríguez

ANEXO 1

Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la COVID-19

I. Medidas generales

1. Medidas de cautela y protección

- Todos los ciudadanos deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID- 19 y adoptarán las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a este riesgo.

- Podrá suspenderse cualquier actividad que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

- Se adoptarán las medidas de protección individual y colectiva fundamentadas en lo siguiente:

- La vacunación contra la COVID-19.

- La higiene frecuente de manos.

- La higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo en dichos casos y evitar tocarse cara, nariz y ojos).

- El mantenimiento de grupos de convivencia habitual lo más estables posible, minimizando los contactos sociales diarios para evitar la multiplicación de posibles cadenas de transmisión.

- La distancia física interpersonal de seguridad.

- El uso de mascarilla.

- La preferencia por los espacios al aire libre para la realización de actividades.

- La correcta ventilación de espacios cerrados y la limpieza y desinfección de superficies.

2. Distancia interpersonal y uso obligatorio de mascarilla

- A todos los efectos, se procurará mantener una distancia interpersonal de metro y medio en los espacios públicos, con especial atención a los recintos cerrados. Cuando no sea posible mantener esta distancia, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir el riesgo de contagio, guardando, en todo caso, la máxima distancia interpersonal posible.

- Las personas de más de seis años deberán llevar mascarilla en todo momento, tanto en la vía pública o en espacios al aire libre ? salvo que en estos casos puedan mantener una distancia interpersonal con otros no convivientes de 1,5 metros, si bien se recomienda a la ciudadanía llevarla puesta en estos lugares en todo momento? como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios, tanto de titularidad pública como privada, cuando pueda concurrirse en el mismo espacio con otras personas no convivientes, con las excepciones señaladas en los siguientes párrafos, así como en los supuestos previstos en el artículo ð.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

- A los efectos indicados en el párrafo anterior, se entenderá que no es posible garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros en los eventos multitudinarios, incluidos los que se desarrollan al aire libre, y, por lo tanto, será obligatorio el uso de mascarilla en dichas situaciones. Esta obligatoriedad se aplicará también a los espacios de celebración de ferias, mercados al aire libre y fiestas populares.

- El uso de mascarilla será también obligatorio en los servicios de transporte público terrestre de viajeros en todos los ámbitos, así como en el transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico o recreativo. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas será obligatorio el uso de mascarilla, excepto cuando la totalidad de los ocupantes del vehículo sean convivientes.

- El uso de mascarilla será obligatorio en los centros de trabajo, tanto de titularidad pública como privada, siempre y cuando se concurra con otras personas en el mismo espacio, salvo en los espacios abiertos al aire libre, en los que se garantizará la distancia interpersonal de metro y medio entre los trabajadores, y solo cuando la actividad suponga un esfuerzo físico intenso o moderado. En cualquier caso, será obligatoria su utilización cuando se circule por los espacios comunes.

- Además, será obligatorio el uso adecuado de mascarilla, es decir, cubriendo desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

- El uso de mascarilla no será obligatorio durante la práctica de actividad física intensa al aire libre, en competiciones deportivas individuales o entre equipos (incluidos entrenamientos), actividades acuáticas o uso de instrumentos musicales de viento. Se equiparan al ejercicio de deporte individual las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes. También se exceptúa de esta obligación el momento de consumir alimentos y bebidas, pero no durante los tiempos de espera ni en la posterior sobremesa. Asimismo, tampoco es obligatorio su uso en los espacios naturales o al aire libre fuera de los núcleos de población, ni en las playas y piscinas, siempre y cuando la afluencia de personas en estos espacios permita mantener la distancia interpersonal.

- Asimismo, de conformidad con el artículo ð.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, la obligación del uso de mascarilla prevista en los anteriores párrafos no será exigible a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Estas circunstancias podrán acreditarse mediante una declaración responsable firmada por la persona que sufra estas patologías o por sus representantes legales, formulada en los términos y sometida a las exigencias de lo dispuesto en el artículo ð9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tampoco será exigible en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuando por la propia naturaleza de las actividades el uso de mascarilla sea incompatible conforme a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

- Se entiende por actividades incompatibles con el uso de mascarilla:

Ï% El baño en el mar o en otras zonas de baño, así como piscinas, al exterior o cubiertas.

Ï% La práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial.

Ï% Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno al mismo.

- Asimismo, se entienden por actividades incompatibles con el uso de mascarilla, dispensándose de su uso obligatorio, para los siguientes colectivos y solo mientras se realice la actividad que motiva la incompatibilidad con el uso de la mascarilla:

o Actores y figurantes de teatro y producciones audiovisuales. Se considerarán incluidas también las personas a las que, a pesar de no pertenecer a estos colectivos profesionales, se tenga que grabar su imagen para una producción audiovisual profesional, como por ejemplo el caso de reportajes documentales y similares.

o Bailarines.

o Artistas de circo.

o Titiriteros.

o Los músicos instrumentistas de viento.

o Modelos fotográficos.

o Oradores que intervengan en lugares cerrados de uso público durante el uso de la palabra, debiendo mantenerse, al menos, la distancia de seguridad interpersonal.

- Se recomienda usar la mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados cuando haya reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad.

- El tipo de mascarilla a utilizar no deberá estar provista de válvula exhaladora, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

3. Vacunación contra la COVID-19

- Se recomienda a toda la población la vacunación frente a la COVID-19, especialmente a las personas vulnerables, a las que trabajan con población vulnerable y a las que participan en actividades grupals.

- Se recomienda que las personas mayores de 12 años participantes en actividades que presentan un mayor riesgo para la transmisión de la COVID-19 (como, por ejemplo, bodas y otras celebraciones, eventos multitudinarios, actividad deportiva en instalaciones cubiertas, actividad deportiva de equipo y/o con contacto físico) cumplan una de estas condiciones:

- Estar vacunadas con pauta completa.

- Someterse a una prueba de detección de infección activa tipo PCR, TMA o Prag con resultado negativo dentro de las 72 horas precedentes al evento en el caso de PCR y TMA o 48 horas precedentes al evento en el caso de Prag.

- Haber sufrido la enfermedad en los seis meses anteriores.

- Se recomienda que en los eventos, públicos o privados, se designe a una persona para que ponga a disposición de los asistentes la oportuna información en materia de normativa y medidas de seguridad aplicables, así como de recoger los datos de contacto que voluntariamente le faciliten los asistentes para garantizar una adecuada trazabilidad de eventuales brotes.

- En cuanto al presente Plan, se considera que una persona ha sido vacunada con pauta completa una vez hayan transcurrido 14 días desde que recibió la segunda dosis o, en su caso, la monodosis para el caso de las vacunas monodosis o para las personas que solo tienen que recibir una sola dosis porque han superado previamente la COVID-19.

4. Consumo de tabaco y asimilados

Se prohíbe el consumo de tabaco en la vía pública o en espacios al aire libre de uso público cuando no pueda asegurarse el mantenimiento de una distancia mínima de dos metros con otras personas, así como cuando se esté en movimiento. Se prohíbe, también, el consumo de tabaco en las terrazas de establecimientos de uso público o espacios similares.

Esta limitación es también de aplicación al uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

5. Realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 a grupos específicos

En el supuesto de que se produzca un brote epidémico de COVID-19, se valorará la realización de cribados con pruebas de diagnóstico de infección activa (PDIA) a las poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo, residentes en centros de servicios sociales de tipo residencial, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, centros laborales, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).

6. Medidas de higiene y prevención exigibles en todas las actividades

- A todos los efectos, se permite la utilización del 100 % del aforo máximo de los establecimientos, locales o servicios abiertos al público. Si la instalación o espacio en la instalación no dispone de un aforo máximo autorizado, y siempre y cuando este Plan no lo especifique de otro modo, se calculará teniendo en cuenta la disponibilidad de un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.

- Los establecimientos, instalaciones y locales expondrán al público en la entrada de los establecimientos su aforo máximo en número de personas del mismo, incluyendo a los trabajadores, y asegurarán que dicho aforo y la distancia interpersonal se respeten. Asimismo, se expondrá al público el horario de apertura, la obligatoriedad de observar la distancia mínima interpersonal y la obligatoriedad de usar mascarilla, en su caso.

- La organización de la circulación de personas y distribución de espacios procurará el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En tanto en cuanto sea posible, se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios, con el objeto de evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se establecerá un uso diferenciado para la entrada y salida, con el fin de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones. Se organizarán las entradas y salidas a establecimientos, actividades y eventos para evitar aglomeraciones de personas en los accesos.

- Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el puesto de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente metro y medio, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En tal caso, todo el personal estará formado e informado sobre las medidas de protección e higiene frente a la COVID-19, así como el correcto uso de los equipos de protección.

- Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en centros, entidades, locales o establecimientos a los que resulte de aplicación el presente Plan, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

- Los establecimientos y servicios abiertos al público dispondrán, en la entrada, de solución hidroalcohólica para su uso por parte de clientes o usuarios.

- En el caso de que en un evento, actividad o establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración que disponga este Plan para el nivel de alerta sanitaria correspondiente. En particular, el consumo de bebidas y/o alimentos en establecimientos y espacios abiertos al público o en eventos se realizará siempre sentados y manteniendo la distancia de seguridad interpersonal con otras personas o grupos de personas no convivientes. Se permite la celebración de caterings y/o cócteles con consumo de pie alrededor de una mesa, sin que se permita la deambulación entre mesas mientras se esté consumiendo.

- Las actividades de baile que puedan realizarse en cualquier evento, actividad o establecimiento abierto al público donde esta actividad no esté expresamente prohibida se realizarán con uso obligatorio de mascarilla y en espacios delimitados y separados de las zonas destinadas a consumo de bebidas y alimentos, que operarán según las condiciones previstas para los establecimientos de hostelería y restauración.

7. Medidas de ventilación de espacios y promoción de uso de espacios al aire libre

- Se priorizará el uso de espacios al aire libre para realizar las actividades.

- Las administraciones públicas desarrollarán actuaciones para promocionar y facilitar el uso de los espacios al aire libre por parte de la ciudadanía.

- En los espacios cerrados de uso público se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, incluyendo los medios de transporte, como mínimo a diario y durante el tiempo preciso para permitir la renovación del aire.

- En relación con los sistemas de ventilación y climatización mecánica en edificios y locales, se seguirán las medidas establecidas en el documento técnico «Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones», disponible en la página web del Ministerio de Sanidad.

- Para verificar que la ventilación es suficiente se recomienda el uso de medidores de CO2. La concentración de CO2 no superará en ningún momento las 800 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá el aforo hasta que se sitúe por debajo de este indicador.

- En el caso de los siguientes tipos de establecimientos, será obligatorio el uso de medidores de CO2, que deberán estar colocados en lugares visibles para el público, y los titulares o explotadores de los locales asegurarán la correcta ventilación.

Ï% Establecimientos de restauración y de entretenimiento.

Ï% Locales de ocio nocturno.

Ï% Locales de juegos y apuestas.

Ï% Centros recreativos para personas mayores.

Ï% Salas de musculación y de actividades dirigidas en instalaciones deportivas.

Ï% Academias de baile.

Ï% Centros comerciales y grandes establecimientos comerciales.

Ï% Aquellos establecimientos en los que se permita el consumo de bebidas y/o comida por parte del público.

- En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcione un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.

- Las administraciones públicas asegurarán la correcta ventilación de los espacios que sean de su competencia, promoviendo, en su caso, la instalación de medidores de CO2.

8. Medidas relativas a emergencias y protección civil

Las actividades o instalaciones que deban disponer de plan de autoprotección conforme a la normativa de protección civil incluirán en el inventario, análisis y evaluación de riesgos del plan, el riesgo sanitario provocado por el riesgo epidemiológico.

La incorporación de la evaluación del citado riesgo comporta la adaptación del plan a todos los aspectos señalados en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

9. Control de la aplicación de las medidas previstas en el presente Plan

Los servicios de inspección municipales, insulares y autonómicos, así como la policía local, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la eventual solicitud de colaboración a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en este Plan, mientras que la instrucción de los procedimientos sancionadores que sean procedentes corresponderá a las autoridades competentes según la legislación sectorial de aplicación.

La Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en coordinación con las consejerías competentes por razón de la materia, ejercerá las funciones de asesoramiento e información, y establecerá criterios uniformes para que las policías locales puedan ejercer las funciones de control del cumplimiento de las medidas previstas en este Plan. Los criterios adoptados se comunicarán a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears.

10. Medidas que requieran de previa autorización judicial

Las medidas relativas al desarrollo de determinadas actividades que, para su aplicación, requieran de previa autorización judicial, por afectar el ejercicio de derechos fundamentales o libertades públicas de las personas, como por ejemplo las medidas relativas a regímenes de visitas a residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, la realización obligatoria de pruebas de detección de infección activa de SARS-CoV-2 al personal o usuarios de centros sanitarios o sociosanitarios o así como el caso aquellas medidas que puedan suponer la exigencia de la acreditación documental por parte de los ciudadanos del cumplimiento de ciertas condiciones personales para acceder a determinados espacios o establecimientos o para desarrollar determinadas actividades como por ejemplo acreditar una pauta de vacunación completa o haber pasar la enfermedad en determinados plazos o haberse hecho una PDIA inmediatamente antes de la actividad, o cualquier otra susceptible de suponer una limitación o restricción del ejercicio de aquellos derechos o libertades, se regirán por lo que dispongan en cada momento los actos administrativos que hayan sido sometidos a autorización judicial y en los términos en los que esta, en su caso, haya sido otorgada.

11. Medidas relativas a los centros educativos no universitarios

En los centros docentes públicos o privados que imparten las enseñanzas que prevé el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/200ð, de 3 de mayo, de educación, y los centros de educación especial son aplicables las indicaciones que establecen las autoridades sanitarias y educativas en la Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el curso 2021-2022 (BOIB n.º 7ð de 8 de junio), modificada por la Resolución conjunta de 10 de septiembre de 2021 (BOIB n.º 128 de 1ð de septiembre) y por la Resolución conjunta de 1 de octubre de 2021 (BOIB n.º 137, de 7 de octubre), así como las que se puedan dictar con posterioridad.

II. Medidas específicas en los territorios en nivel de alerta sanitaria 0

- En los territorios en nivel de alerta sanitaria 0, será de aplicación el apartado I de medidas generales de este Plan.

- Además, en el nivel de alerta sanitaria 0 se aplicarán las siguientes medidas específicas:

' En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios de cualquier tipo será obligatorio el uso de mascarilla, aunque se realicen en espacios al aire libre. Si el evento implica la asistencia de público de pie, se establecerán sectores independientes de un máximo de 1.000 personas, respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso a cada sector con servicios independientes.

' Durante el desarrollo de eventos de cualquier tipo, el consumo de alimentos y/o bebidas se realizará siempre de sentados y manteniendo la distancia de seguridad con otras personas o grupos de personas no convivientes. Se permite la realización de caterings y/o cócteles con consumo de pie alrededor de una mesa, no permitiéndose la deambulación entre mesas mientras se esté consumiendo.

' En las salas de musculación y salas de actividades dirigidas será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realice la actividad deportiva, siempre y cuando no pueda mantenerse la distancia de seguridad de metro y medio.

' En las actividades que se realicen en las academias de baile, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realice la actividad, siempre y cuando no pueda mantenerse la distancia de seguridad de metro y medio.

' En los servicios sociales de tipo residencial, serán de aplicación las medidas específicas correspondientes que se determinen mediante acuerdo del Consejo de Gobierno específico para este ámbito.

' En los centros docentes públicos o privados que imparten las enseñanzas que prevé el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/200ð, de 3 de mayo, de educación, y los centros de educación especial son aplicables las indicaciones que establecen las autoridades sanitarias y educativas en la Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el curso 2021-2022 (BOIB n.º 7ð de 8 de junio), modificada por la Resolución conjunta de 10 de septiembre de 2021 (BOIB n.º 128 de 1ð de septiembre) y por la Resolución conjunta de 1 de octubre de 2021 (BOIB n.º 137, de 7 de octubre), así como las que se puedan dictar con posterioridad.

' En las discotecas, salas de fiesta y salas de baile, serán de aplicación las medidas específicas correspondientes al nivel de alerta sanitaria que corresponda que se determinen mediante acuerdo del Consejo de Gobierno específico para este ámbito.

' Los servicios de transporte público de viajeros sujetos a contrato y servicio público pueden ajustar el volumen de la oferta a la evolución de la recuperación de la demanda. Las administraciones competentes pueden establecer medidas para garantizar un servicio suficiente y el funcionamiento correcto.

II. Medidas específicas para los territorios en nivel 1

1. Medidas relativas a las condiciones en las que se desarrollará la actividad deportiva

- Es obligatorio el uso de mascarilla en salas de musculación y salas de actividades dirigidas, tanto para el personal monitor como para quien realiza la actividad deportiva.

- La práctica de deportes de equipo y de contacto podrá realizarse con posibilidad de contacto físico, cumpliendo con el aforo establecido para la instalación, así como las siguientes condiciones:

- Deportes de campo: grupos de entrenamiento estables de como máximo 30 personas.

- Deportes de pista: grupos de entrenamiento estables de como máximo 20 personas.

- Deportes de contacto: grupos de entrenamiento estables de como máximo 10 personas.

- Las competiciones deportivas de deportes de equipo y de contacto contarán con un protocolo aprobado por parte de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Los organizadores también podrán acogerse al protocolo federativo aprobado de la modalidad deportiva respectiva.

- Excepcionalmente, los deportistas federados, a partir de 10 años, podrán entrenar y competir fuera de su grupo estable si son convocados por una selección balear. En tal caso, seguirán las indicaciones de las autoridades competentes por razón de la materia.

- En el resto de deportes en los que la actividad se realiza con contacto mediante colaboración pero sin oposición (natación artística, baile deportivo y actividades análogas), podrán realizarse entrenamientos y competiciones en todas las categorías siempre y cuando el grupo de entrenamiento y competición sea estable durante toda la temporada.

- Las competiciones deportivas al aire libre con una previsión de participación de un número elevado de deportistas podrán realizarse siempre y cuando no superen los 3.000 participantes. En caso de que la previsión de participación supere las 3.000 personas, se requerirá la previa autorización de la Dirección General de Deportes bajo los criterios de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo.

2. Condiciones para la realización de eventos culturales y deportivos y otros eventos multitudinarios

- Se recomienda que todas las entradas y asientos estén debidamente numerados.

- Se procurará la distancia máxima posible entre los asistentes al evento.

- Será obligatorio el uso de mascarilla, aunque el evento se celebre al aire libre.

- Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el supuesto de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de dicho servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración, incluidas las referentes a las condiciones de ventilación y la obligatoriedad de disponer de medidores de CO2 visibles para el público. En estos casos el uso de la mascarilla es obligatorio, salvo en el momento preciso de ingesta de alimentos o bebidas.

- En el caso de los cines, circos de carpa y espacios similares, se permite el consumo de alimentos y bebidas en las butacas de la sala, siempre y cuando se asegure un radio de distancia de como mínimo un metro y medio entre las personas o entre los grupos de convivientes y otras personas o grupos. Los espectadores llevarán mascarilla protectora, salvo en el momento preciso de ingesta de alimentos o bebidas donde esté permitido.

- En los eventos deportivos, tanto en competiciones como entrenamientos, el público permanecerá sentado y llevando puesta en todo momento la mascarilla protectora. Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas por parte del público ? salvo el consumo de agua? excepto en la zona de bar o restaurante que pueda haber en las instalaciones, actividad que se desarrollará conforme a la normativa aplicable a las actividades de restauración.

- Para los entrenamientos, la presencia de personas será de un máximo de 500 personas en instalaciones cubiertas y 2.500 en instalaciones descubiertas. En el caso de las competiciones deportivas de ámbito autonómico, estatal o internacional las condiciones de aforos quedarán sujetas a lo que acuerde el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

- En los recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, diferentes de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, podrán realizarse eventos y actividades con la asistencia de un máximo del 80 % del aforo del espacio en espacios cerrados ? cabida la cual podrá incrementarse con la autorización de la Dirección General de Cultura de acuerdo con los criterios de la Dirección General de Salud Pública y Participación? y del 100 % en espacios al aire libre. En todos estos eventos y actividades podrá permitirse que hasta un máximo de 1.000 personas asistan de pie como público al evento. Este público con entrada de pie tendrá que llevar puesta la mascarilla y no podrá consumir bebidas alcohólicas dentro del espacio delimitado para el público de pie para ver el espectáculo. Los organizadores garantizarán que el público con entrada de público sentado no pueda acceder a la zona de público con entrada de pie y viceversa. Por lo tanto, las zonas destinadas a consumo de bebidas y alimentos, que se ajustarán a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración, tendrán que ser independientes para el público de sentado y el público de pie.

- En los espectáculos con música en vivo, se garantizará la distancia de tres metros entre los músicos y/o vocalistas y el público.

3. Medidas específicas en agrupaciones corales

- Las actividades de ensayo o concierto de las agrupaciones corales se desarrollarán en espacios que aseguren un mínimo de 1 metro por cantor si estos llevan puesta mascarilla tipo FFP2 y de 1,5 metros si llevan mascarilla quirúrgica. Estos grupos serán estables y plenamente identificables. Se considerará que tienen esta condición las bandas de música, corales y grupos de baile popular o en general no profesional.

- Los cantores utilizarán como mínimo mascarillas quirúrgicas, si bien se recomienda que usen mascarillas tipo FFP2.

- Las actuaciones y ensayos se realizarán preferentemente al aire libre asegurando que se respeta en todo momento la distancia mínima interpersonal entre los integrantes del coro (de metro o metro y medio en función del tipo de mascarilla que lleven), y de metro y medio entre los integrantes del coro y el público.

- Si las actuaciones o ensayos se celebran en espacios interiores, se mantendrá una distancia mínima de tres metros entre cantores y los miembros del público y el resto de componentes de la banda u orquesta. Además, se asegurará que se realiza una frecuente ventilación de los espacios utilizados para los ensayos, con un mínimo de una pausa para ventilación de espacios cada sesenta minutos, salvo los casos en los que se cuente con un sistema automático de renovación de aire. Se asegurará también que se ventila el espacio a la finalización del ensayo o actuación, antes de que se utilice nuevamente.

4. Medidas específicas en bandas de música

- Las actividades de ensayo o concierto de las bandas de música se realizarán en espacios que aseguren un mínimo de 1,5 metros por instrumentista de viento y de 1 metro entre el resto de instrumentistas. Estos grupos serán estables y plenamente identificables.

- Los músicos utilizarán mascarillas, salvo los instrumentistas de viento.

- Las actuaciones y ensayos se realizarán preferentemente al aire libre asegurando que se respeta en todo momento la distancia mínima interpersonal de metro y medio entre los integrantes de la banda de música y entre estos y el público.

- Si las actuaciones o ensayos se celebran en espacios interiores, se mantendrá una distancia mínima interpersonal de dos metros entre músicos de instrumentos de viento y los miembros del público y el resto de componentes de la banda. Además, se asegurará que se realiza una frecuente ventilación de los espacios utilizados para los ensayos, con un mínimo de una pausa para ventilación de espacios cada sesenta minutos, salvo los casos en los que se cuente con un sistema automático de renovación de aire. Se asegurará también que se ventila el espacio a la finalización del ensayo o actuación, antes de que se utilice nuevamente.

5. Medidas específicas para la prestación del servicio en los establecimientos de entretenimiento y restauración determinados por la Ley 8Z2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears

- Los locales y establecimientos se acogerán a las medidas dispuestas aquí correspondientes a su efectiva actividad.

- En los establecimientos donde se realicen actividades de restauración y/o consumo de bebidas y/o alimentos en espacios interiores se prestará especial atención a las medidas de ventilación, según lo establecido en el apartado I.8 de este Plan.

- Excepto en servicios de autoservicio de restaurantes, tanto el pedido como el servicio se realizarán con los clientes sentados en mesa. En los servicios que implican cóctel y/o catering, las personas asistentes podrán consumir alimentos y/o bebidas de pie alrededor de una mesa, siendo necesario el uso de mascarilla cuando no se consuma.

- Se permite el servicio y el consumo en barras, siempre y cuando haya un mínimo de 1,5 metros entre persona o agrupación de clientes usuarios. No se permite la instalación de barras de bar en la calle.

- La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas, tanto en espacios interiores como exteriores, garantizará una distancia mínima de 1,5 metros entre la posición de más proximidad entre los asientos de dos mesas o agrupaciones de mesas.

- El cliente mantendrá en todo momento la distancia mínima de metro y medio de separación con otros clientes que no formen parte de su grupo de convivencia y con el personal.

- Los trabajadores de los establecimientos llevarán mascarilla en todo momento y los clientes solo podrán prescindir de la misma durante el tiempo indispensable para la consumición de comida o de bebidas.

- Se permite el autoservicio con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Los circuitos de circulación por los bufés estarán marcados, y en el acceso habrá dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados por el Ministerio de Sanidad.

b) Los clientes se higienizarán las manos antes de manipular los cubiertos o se les dotará de guantes desechables u hojas de papel, o de cualquier otro sistema que, actuando de barrera física, minimice el riesgo de contaminaciones cruzadas.

c) El establecimiento cambiará los cubiertos de servir con mucha frecuencia.

d) En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente, por lo que no podrán ponerse pinchos o tapas al alcance de los clientes, debiendo ser servidos por el personal de la barra.

- El sistema de gestión de seguridad alimentaria (sistema APPCC) del establecimiento contemplará las medidas de gestión de riesgo de transmisión de COVID-19, siendo proporcional a las características del local.

6. Medidas relativas al transporte público terrestre y al transporte marítimo

- No se permite comer ni beber durante el trayecto en transporte público.

- Los servicios de transporte público de viajeros sujetos a contrato y servicio público podrán ajustar el volumen de la oferta a la evolución de la recuperación de la demanda. Las administraciones competentes podrán establecer medidas para garantizar un servicio suficiente y el correcto funcionamiento.

- Las empresas dedicadas al transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico y recreativo tendrán que llevar un registro de todos los pasajes, donde consten, como mínimo, los datos personales y de contacto. Este documento estará a disposición de la Dirección General de Salud Pública y Participación del Gobierno de las Illes Balears en cualquier momento, previo requerimiento.

- Las empresas dedicadas al arrendamiento náutico tendrán que llevar un registro de todas las personas que hagan uso de la embarcación, donde consten, como mínimo, los datos personales y de contacto. Este documento estará a disposición de la Dirección General de Salud Pública y Participación del Gobierno de las Illes Balears en cualquier momento, previo requerimiento.

7. Medidas relativas al comercio

- Los espacios considerados centros comerciales y grandes establecimientos comerciales establecerán sistemas de control de acceso y aforo en tiempo real, a través de medios telemáticos, telecontrol o personal encargado específicamente de esta tarea, situados como mínimo en los accesos a los recintos, informando a los clientes del aforo máximo permitido, del número de personas presentes en el interior del recinto y del número de personas que pueden acceder para completar el aforo máximo. En todo caso, estos espacios comerciales dispondrán de personal de seguridad que vele para que se respeten el aforo máximo, la distancia interpersonal de seguridad en los interiores y se evite la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso, zonas recreativas, exteriores y parkings.

8. Actividades de ocio infantil y juvenil

- Las actividades de ocio educativo definidas en el Decreto 23/2018, de ð de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/200ð, de 2ð de julio, integral de juventud, se desarrollarán al aire libre o en espacios cubiertos con ventilación constante.

- Los monitores únicamente podrán trabajar con un grupo estable.

- Las actividades en espacios interiores ? que serán preferentemente sin contacto físico y respetando la distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas no convivientes? se realizarán en grupos estables de 20 personas como máximo, sin contar al equipo directivo. Los participantes en las actividades no podrán mezclarse, independientemente de que alguna actividad se realice en el exterior.

- Si las actividades por grupos estables se realizan exclusivamente en espacios exteriores ? que también serán preferentemente actividades sin contacto físico y respetando la distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas no convivientes? , podrán desarrollarse en grupos estables de hasta 40 personas como máximo, sin contar al equipo directivo.

- En los supuestos de los dos párrafos precedentes, solo en caso de utilización de la fracción de 4 participantes conforme al Decreto 23/2018, se incorporará al grupo estable.

- Es obligatorio el uso de mascarilla para los participantes en las actividades que sean mayores de seis años.

- Serán de aplicación las medidas de higiene y prevención definidas en los protocolos de prevención de COVID-19 en el ámbito del ocio educativo.

- En las actividades con pernoctación en tienda de campaña, se asegurará la ventilación constante de las tiendas, así como el mantenimiento de la distancia de seguridad entre cabeza y cabeza de 2 metros de distancia.

9. Actividades de centros recreativos de personas mayores

- Cada asociación designará a un responsable COVID, que se coordinará con el personal del consejo insular con el objetivo de hacer cumplir las medidas de seguridad y salud durante la práctica de las actividades.

- Es obligatorio el uso de mascarilla protectora, y se recomienda el uso de mascarillas tipo FFP2 en aquellas actividades en las que no sea posible mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal.

10. Actividades sociales al aire libre con consumo de alcohol

Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, se prohíben las reuniones sociales conocidas popularmente como botellones en todas las vías y espacios públicos, tanto si son calles como parques, plazas o aparcamientos, o en general al aire libre.

11. Medidas relativas a los servicios sociales de tipo residencial

Serán de aplicación las medidas específicas correspondientes al nivel de alerta sanitaria que corresponda que se determinen mediante acuerdo del Consejo de Gobierno específico para este ámbito.

12. Medidas relativas a la actividad de academias de baile

En las actividades que se desarrollen en las academias de baile, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realice la actividad. No serán aplicables estas restricciones a los centros docentes que impartan enseñanzas oficiales de danza, los cuales se regirán por las normas específicas establecidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional.

13. Medidas relativas al ocio nocturno

- Se permite la actividad de los establecimientos que ejerzan las actividades propias de café-concierto y bar de copas, con un aforo del 75 % del aforo máximo autorizado de estos espacios.

- El consumo de bebidas y alimentos, tanto en las zonas interiores como exteriores, se realizará de sentado en las mesas, asegurando el mantenimiento de la distancia debida de seguridad de un mínimo de 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas y usando la mascarilla cuando no se esté consumiendo.

- El horario de cierre será el que autorice la licencia de actividad del establecimiento o las que dispongan las ordenanzas municipales.

- No se permite el baile en espacios interiores ni exteriores.

En todo lo no previsto en los párrafos anteriores, los cafés-concierto y bares de copas se regirán por la normativa COVID-19 general y aplicable al ámbito de la restauración, incluida la normativa en lo referente a condiciones de ventilación y obligatoriedad de disponer de medidores de CO2.

- En las discotecas, salas de fiesta y salas de baile, serán de aplicación las medidas específicas correspondientes al nivel de alerta sanitaria que corresponda que se determinen mediante acuerdo del Consejo de Gobierno específico para este ámbito.

ANEXO 2

Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales

1. Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales

- Los servicios y prestaciones a los que es de aplicación el presente Plan son todos los de las Illes Balears, públicos o privados, tanto de ámbito residencial, como por ejemplo las residencias, viviendas supervisadas o tuteladas, como de otros ámbitos, tales como los centros de atención diurna, centros ocupacionales, de apoyo a la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental, atención precoz, atención domiciliaria, acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental vinculado a adicciones, promoción de la autonomía, tanto para personas mayores, en situación de dependencia, como para personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental.

- Las medidas relativas a los servicios sociales se establecerán con carácter general para todos los centros y servicios mientras los consejos insulares no dicten medidas propias.

2. Medidas de carácter general

- Los centros y servicios seguirán siempre las medidas de seguridad recomendadas en cada momento por la autoridad sanitaria y especialmente el Plan de Actuación en los Centros Sociosanitarios y Residencias de Personas Mayores y con Discapacidad de las Illes Balears ante la COVID-19.

- Los servicios evitarán compartir personal si su tarea asistencial requiere contacto directo con los usuarios, sobre todo si estos no están vacunados.

- Las personas usuarias deberán conocer las medidas de seguridad y seguirlas. Por ello, es preciso que reciban formación sobre distancia entre personas, lavado de manos, higiene respiratoria y uso de mascarilla con técnica adecuada para garantizar la seguridad de usuarios y trabajadores.

- Se formarán grupos estables de usuarios de los servicios y las intervenciones por parte de los profesionales serán siempre que sea posible con el mismo grupo estable o individual. Se intentará evitar la interactuación entre los diferentes grupos estables.

- Los centros y servicios realizarán un control estricto de los usuarios, trabajadores y visitas, al objeto de facilitar y agilizar el seguimiento de contactos en caso de posibles contagios de COVID-19, que refleje nombre, apellidos, DNI y teléfono.

- En los locales se realizará, al menos una vez en el día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, así como a los baños, sin perjuicio de que el material utilizado por un usuario se limpie y desinfecte cuando acabe de usarse y siempre antes de que lo utilice otro usuario.

- Siempre y cuando sea posible, las intervenciones se realizarán en espacios exteriores, o, en caso de que sean interiores, en espacios amplios y muy ventilados (se recomienda que, como mínimo, cada dos horas se ventilen durante treinta minutos), que tengan un espacio para la limpieza de manos y un cubo con tapa y pedal para desechar el material de seguridad una vez acabe la intervención.

- Previamente a la entrada del usuario, profesional o visitas al servicio, se tomarán las siguientes medidas:

- Tomar la temperatura a la persona. Se recomienda que se realice mediante un termómetro láser para evitar el contacto; en caso de que no sea posible, se limpiará y desinfectará tras cada uso. En caso de que la persona presente una temperatura corporal de 37,5 °C o superior, no se permitirá su entrada.

- Si el usuario no lleva el material de protección recomendado, el centro deberá proporcionárselo.

- En los servicios que no sean residenciales, no se realizarán intervenciones presenciales en los siguientes casos:

- A personas con infección activa de SARS-CoV-2.

- A personas con sintomatología compatible con COVID-19, tales como fiebre, sintomatología respiratoria aguda, tos seca, cansancio, dolor de garganta, diarrea o pérdida del sentido del olfato o gusto.

- A personas que hayan estado en contacto estrecho con personas afectadas por COVID-19 en los catorce días anteriores al de la intervención.

- En domicilios donde haya algún caso activo de COVID-19, ya sea de la persona usuaria o de su entorno.

- Los servicios de transporte podrán realizarse con el aforo máximo del vehículo salvo en los centros de personas mayores donde la tasa de vacunación sea inferior al 80 %; en estos casos, el aforo quedará reducido al 50 %. En todo momento, se hará uso de mascarilla y se asegurará la ventilación, limpieza y desinfección interiores del vehículo tras cada viaje.

3. Obligación de información sobre la existencia o sospecha de personas con COVID-19

- Los centros y servicios tendrán la obligación de comunicar a la autoridad sanitaria, con carácter urgente y siempre en menos de 12 horas, todos los casos confirmados o con sospecha de COVID-19, así como los exitus de los usuarios con esta enfermedad o sospecha de la misma.

- Los centros residenciales estarán obligados a comunicar, en la periodicidad y forma que establezca la autoridad sanitaria, la información básica que se determine relevante, como por ejemplo la ocupación del centro, el número de trabajadores, las personas aisladas, etc.

4. Planes de contingencia

- Los servicios residenciales y los de estancias diurnas para personas mayores, personas en situación de dependencia o con discapacidad dispondrán de un plan de contingencias actualizado para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene recomendadas por la autoridad sanitaria con el objeto de impedir la diseminación del virus SARS- CoV-2.

- El plan de contingencia deberá ser aprobado por la autoridad sanitaria u órgano en el que delegue la competencia.

- El objetivo del plan de contingencia será garantizar un entorno seguro para usuarios y trabajadores; por ello, será obligatorio que sea conocido por los trabajadores.

5. Régimen de visitas, salidas y altas temporales en los servicios sociales de tipo residencial

Las visitas a los servicios sociales de tipo residencial para personas mayores, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad podrán realizarse según las siguientes condiciones:

a) Solo podrán realizar visitas a los servicios sociales de tipo residencial para personas mayores, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad las personas mayores de 12 años que acrediten documentalmente que han recibido la pauta completa de vacunación, que han superado la COVID-19 dentro de los seis meses precedentes o bien que se han sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores o a un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores a la visita.

En cuanto a las visitas de personas menores de 12 años, si no acreditan el cumplimiento de alguno de los anteriores requisitos, se recomienda que se controle especialmente el cumplimiento de las medidas de precaución y prevención del contagio respecto a distancias de seguridad, uso de mascarilla y ventilación de los espacios de visita.

b) Se recomienda, cuando sea posible, que las visitas se realicen en espacios amplios y con buena ventilación.

c) Cuando las visitas se realicen en la habitación, será imprescindible respetar las medidas de seguridad y se recomienda que no sean más de dos personas visitantes.

d) Las personas visitantes de los centros llevarán la mascarilla durante toda la visita y realizarán el lavado de manos antes de entrar al centro.

e) En relación con las medidas de seguridad, el procedimiento para realizar las visitas será el recomendado en cada momento por la autoridad sanitaria. La responsabilidad de su cumplimiento será de la dirección del centro, y se recomienda que se controle especialmente el cumplimiento de las medidas de precaución y prevención del contagio en cuanto a distancias de seguridad, uso de mascarilla y ventilación de los espacios de visita.

Las salidas en los servicios sociales de tipo residencial o viviendas supervisadas para personas mayores, personas en situación de dependencia y/o personas con discapacidad se realizarán de conformidad con las siguientes indicaciones:

- En las salidas del centro, el residente o su tutor legal, familiar o referente del entorno afectivo que se haga cargo del cuidado de la persona deberá firmar una declaración responsable con el compromiso de cumplir las medidas sanitarias vigentes durante todo el tiempo que dure la salida y de que solo se relacionará con personas que si son mayores de 12 años puedan acreditar documentalmente que han recibido la pauta completa de vacunación, o bien que han superado la COVID-19 dentro de los seis meses precedentes o que se han sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores a la visita o un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores a la visita. En cuanto a los contactos con menores de 12 años, si no acreditan el cumplimiento de alguno de los anteriores requisitos, se recomienda que se controle especialmente el cumplimiento de las medidas de precaución y prevención del contagio respecto a distancias de seguridad, uso de mascarilla y ventilación de los espacios donde se produzca el contacto.

- Las personas residentes podrán realizar salidas de forma autónoma o acompañadas de los familiares o el entorno afectivo siempre y cuando el residente, su tutor legal, familiar o referente del entorno afectivo hayan recibido la formación sobre las medidas de higiene y seguridad, y estén en condiciones de entenderlas y cumplirlas.

- El centro residencial continuará siendo el referente de la persona usuaria y, por lo tanto, cualquier cambio en el estado de salud u observación de sintomatología compatible con COVID-19 se notificará enseguida a la residencia, independientemente de que se haya realizado el tratamiento y seguimiento durante la salida.

- En el caso de salidas con pernoctación superiores a 72 horas de usuarios no vacunados o con pauta de vacunación incompleta, antes de que la persona usuaria regrese al centro y con suficiente antelación, la residencia solicitará una prueba de detección del SARS-CoV-2 al Centro Coordinador del circuito de gestor vulnerables de la Central de Coordinación COVID, especificando el motivo REGRESO a la residencia (indicando el nombre del centro). En el supuesto de usuarios vacunados se recomienda la realización de una prueba de detección de SARS-CoV-2 a su regreso al centro.

- El Centro Coordinador será el encargado de comunicar al centro el sitio en el que se realizará la prueba. Una vez realizada la prueba y hasta su regreso en el centro, los cuidadores seguirán, con más cuidado si cabe, todas las medidas de seguridad e higiene recomendadas. El residente no podrá volver al centro hasta que obtenga el resultado negativo de la PCR o tenga criterios clínicos de infección resuelta.

- No se permitirán las visitas ni las salidas en los siguientes casos:

a) A residentes o visitantes identificados como contacto estrecho de una persona con COVID-19.

b) A personas con COVID-19.

c) A personas que presenten síntomas de infección respiratoria, como por ejemplo tos, fiebre (t >= 37, 5 ºC) o sensación de falta de aire, u otros síntomas atípicos sospechosos de COVID-19, como por ejemplo dolor de garganta, pérdida de olfato o gusto, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas.

- No se permitirán las salidas cuando exista certeza de incumplimiento de las normas de seguridad por parte de los tutores legales, familiares o referentes del entorno afectivo.

- En los centros de servicios sociales de tipo residencial o vivienda supervisada con uno o más casos activos o en estudio de COVID-19 se permitirán las visitas siempre y cuando:

a) La residencia tenga una adecuada sectorización y aprobada por la autoridad sanitaria.

b) Se cumplan todas las medidas de seguridad específicas dictadas por la autoridad sanitaria.

c) Se garantice que las visitas cuentan con acceso y salida independiente y sin ningún contacto con las unidades o sectores en los que hay un brote instaurado.

d) En el caso de viviendas, que se garantice que las visitas no tienen contacto con la unidad o zona donde haya un brote instaurado.

- En los centros de servicios sociales de tipo residencial o vivienda supervisada con uno o más casos activos o en estudio de COVID-19 se permitirán las visitas a personas que sufran una enfermedad crónica avanzada y que, por su situación, presenten un deterioro psicoemocional significativo que justifique su acompañamiento, siguiendo siempre las normas de seguridad establecidas para prevenir la transmisión de la COVID- 19.

- Estarán permitidas las visitas relacionadas con el acompañamiento al final de la vida en todos los casos con la presencia continua de familiares acompañando al residente. Si la residencia tuviera un brote, este acompañamiento se realizará con todas las medidas de seguridad dictadas para cada caso por la autoridad sanitaria.

6. Inspección y supervisión de las condiciones sanitarias

Los centros y servicios estarán sujetos a la inspección de los servicios sanitarios, quedando expresamente autorizados para entrar en cualquier momento y sin notificación previa en dichos centros, donde podrán realizar pruebas, investigaciones, toma de muestras, recogida de documentación u otras acciones, así como ordenar las actuaciones que sean precisas para cumplir las normas vinculadas al control de la COVID-19.

7. Intervención de centros residenciales

Se faculta a la autoridad sanitaria autonómica, en función de la situación epidemiológica y asistencial de cada centro residencial y atendiendo siempre a principios de necesidad y proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales, de carácter público o privado, y disponer una serie de actuaciones, que pueden consistir en las siguientes:

a) Asumir o controlar la asistencia sanitaria de las personas residentes con el personal sanitario propio de la residencia.

b) Trasladar a las personas residentes a otro recurso residencial, con independencia de su carácter público o privado.

c) Supervisar y asesorar en las actuaciones que realice el personal sanitario y no sanitario, en su caso, de la residencia.

d) Designar a un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros, pudiendo disponer de los recursos materiales y humanos del centro residencial intervenido, así como de los recursos vinculados con la actividad sanitaria asistencial que se preste de forma habitual a las personas residentes en el mismo.

e) Apoyar puntualmente a la residencia con personal, de ser preciso.

8. Realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 en el ámbito residencial de personas mayores y con discapacidad

Se realizará una prueba de diagnóstico de infección activa (PDIA) de detección del SARS-CoV-2 de forma obligatoria en los siguientes casos:

- Usuarios de nuevo ingreso en los centros residenciales. Siempre y cuando sea posible, la prueba se realizará con una antelación máxima de 72 horas al ingreso.

- Trabajadores de nueva incorporación o que se incorporan de un periodo de permiso o vacaciones, independientemente de su estado de vacunación. Siempre y cuando sea posible, la prueba se realizará con una antelación máxima de 72 horas a su incorporación laboral.

- Trabajadores no vacunados de los centros residenciales. Estas pruebas serán tres semanales, dos de las cuales tienen que ser tipos PCR.

Las personas (usuarios y trabajadores) que hayan pasado la infección por COVID-19 estarán exentas de la realización de estas pruebas de cribado preventivo durante los 90 días siguientes al diagnóstico de la infección.