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Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el que se aprueba el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tenían que aplicar a cada una de las islas, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 05-10-2021

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 136

F. Publicación: 05/10/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 136 de 05/10/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

I

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 9 de julio de 2021 -modificado sucesivamente por los acuerdos de 20 de julio, 2, 23, 27 de agosto, 8 y 27 de septiembre de 2021- aprobó el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, el cual reúne en un solo documento todas las disposiciones de prevención del contagio de la COVID-19 que son aplicables a cada uno de los sectores de actividad que afectan.

La evolución de la última oleada de la pandemia sigue la tónica que se hizo patente en el Acuerdo del día 27 de septiembre pasado, con una manifiesta tendencia a su desvanecimiento que provoca que las incidencias acumuladas a 14 días (IA14) se coloquen por debajo del 100 casos por cada 100.000 habitantes en todas las islas con la excepción de Eivissa, la cual en cualquier caso, se encuentra por debajo del límite máximo de nivel de riesgo medio.

Así, de acuerdo con los datos del Servicio de Salud de las Illes Balears de día 30 de septiembre ( consolidados a día 29), el conjunto de las islas presentaban una IA14 general de 85,7 y por mayores de 65 años del 40,39. La tasa de positividad a 7 días del 2,68%. por islas Mallorca presentaba una IA14 de 80,9; Menorca del 49,1; Eivissa del 140,3 y Formentera del 50,4.

De acuerdo con la actualización 475, de 30 de septiembre de 2021 de los «INDICADORES PRINCIPALES DE SEGUIMIENTO DE COVID-19» elaborada por la Dirección General de Salud Pública de la Secretaría de Estado de Sanidad, la situación asistencial a 30 de septiembre presentaba una ocupación de camas de planta por COVID-19 del 3,1% (riesgo bajo) mientras que la ocupación de camas de curas críticas se sitúa parámetros de riesgo mediano (10,6%) y mejora.

Por otro lado, la vacunación de la población, si bien se ha producido una manifiesta ralentización desde los datos de vacunación diarias que se daban a mediados del mes de julio, suponen que del total de la población susceptible de ser vacunada, a estas alturas un 80,25 de la población se encuentra con pauta completa y un 82% con media pauta. Estos datos, sin ser ideales, garantizan un alto grado de protección colectiva de la ciudadanía ante la enfermedad, no ya de su contagio, si no de la probabilidad que en caso de contagio, este derive cabe una sintomatología grave o incluso, la muerte.

Este panorama epidemiológico justifica por él mismo la posibilidad de suavizar el conjunto de medidas de prevención del contagio

Como manifestación más clara de esta evolución de las medidas de prevención del contagio, de forma general se eliminan aquellas restricciones de aforos que se venían imponiendo a muchas actividades, salvo aquellas que, por razón de de las mismas características de la actividad y del espacio donde se desarrolla sea recomendable mantener una ligera restricción de los aforos -como puede ser el caso de la actividad de restauración a interiores que genera un mayor riesgo por la carencia de os de la mascarilla mientras los clientes comen y beben a la vez que el ambiente cerrado favorece la concentración y permanencia de los aerosoles generados por la respiración de los comensales-.

Así mismo, determinadas medidas de prevención concretas, como las que sometían a controles especiales los acontecimientos o actividades multitudinarias no tipificadas en concreto, considerando como tales las aglomeraciones de más de 300 personas no tienen ya, a estas alturas cuando se han admitido el acceso de grandes cantidades de gente como público a los estadios deportivos o a los grandes teatros y auditorios, con concentraciones de personas muy mayores. Se considera, en definitiva, que estas concentraciones inespecíficas no necesitan de unas medidas de seguridad especiales más allá del cumplimiento de las normas básicas de autoprotección poden ( os de mascarilla, distancia interpersonal...).

Otras medidas prescindibles, pueden afectar a los acontecimientos deportivos con presencia de público, que pueden tener un tratamiento mucho más permisivo que el que hasta horas de ahora se mantenía y que se remite, en cuanto al ámbito de las competiciones en los acuerdos que se logren en esta materia en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. También es el caso de las actuaciones de corales o grupos de canto, hacia los cuales se ha comprobado que las restricciones consistentes al someter a autorizaciones específicas la posibilita de incrementar su número de miembros por actuación, no resulta necesaria puesto que este incremento de cantores no supone un significativo aumento del riesgo.

En definitiva, esta revisión del Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, supone una pasa decidida hacia la recuperación de la actividad económica y social del conjunto de la comunidad, de forma -cuando menos- análoga, a la que conocimos y dela que disfrutábamos, hace poco más de un año y medio.

Así pues, según el informe «Indicadores de seguimiento de COVID-19, Islas Baleares», elaborado por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad con fecha 30 de septiembre de 2021, Mallorca y Menorca se encuentran clasificadas en el nivel de alerta sanitaria 1 mientras que Eivissa y Formentera se encuentran en nivel de alerta sanitaria 2.

II

Por otro lado, la Interlocutoria número 270/2021, de 1 de octubre, de la Sala de Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears 2021, dictada dentro de los trámites del procedimiento 463/2021, de autorización/ratificación de medidas sanitarias, ha autorizado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2021 por el cual por el cual se establecen condiciones excepcionales para la reactivación de la actividad económica vinculada al ocio nocturno, como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, medidas que una vez autorizadas tienen una eficacia de un mes contador desde que se publicaron.

Por otro lado y dado que este conjunto de medidas son difícilmente disociables del resto de medidas que integran el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, se aprueba por este Acuerdo, el segundo párrafo del punto sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2021 mencionado dispuso «Una vez autorizadas judicialmente estas medidas, se integrarán dentro del Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19.»

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, como responsable máximo de la política sanitaria en las Illes Balears, a proposta de la consellera de Salut i Consum, en la sessió de 4 d octubre de 2021, adoptà entre d altres, l Acord següent:

Primero. Disponer que desde la publicación del presente Acuerdo hasta las 24.00 horas del día 27 de julio de 2021, salvo que se revisen antes, serán aplicables en las Illes Balears los siguientes niveles de alerta sanitaria:

- En la isla de Mallorca, el nivel de alerta sanitaria 1.

- En la isla de Menorca, el nivel de alerta sanitaria 1.

- En la isla de Eivissa, el nivel de alerta sanitaria 2.

- En la isla de Formentera, el nivel de alerta sanitaria 2.

Segundo. Aprobar el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, que se anexa al presente Acuerdo.

Se exceptúan las medidas contenidas en su punto 6.2 del apartado XII del Pla, las cuales serán eficaces des de la publicación, el dia 8 de octubre, del Acuerdo del consejo de gobierno de 27 de setiembre de las aprobó, y mantendrán su vigencia durante un mes desde su publicación.

Tercero. Disponer que las medidas contenidas en el Plan de Medidas desarrollado en el anexo de este Acuerdo estarán en vigor desde su publicación hasta las 24.00 horas del día 27 de octubre de 2021. No obstante, si las circunstancias lo exigen, estas medidas podrán ser total o parcialmente eliminadas o modificadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Cuarto. Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Quinto. Hacer constar que corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo y su anexo, para garantizar su efectividad. A tal efecto, dichas administraciones podrán solicitar la colaboración de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado de conformidad con la normativa aplicable en materia de salud pública.

Sexto. Comunicar a la Dirección de la Abogacía este Acuerdo a fin de que, si lo considera oportuno, lo presente ante el órgano judicial competente a los efectos establecidos en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptimo. Publicar el presente Acuerdo y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Octavo. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 4 de octubre de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garrido Rodríguez

ANEXO

Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19

I. Medidas generales

1. Medidas de cautela y protección

- Todos los ciudadanos deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID- 19 y adoptarán las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a este riesgo.

- Podrá suspenderse cualquier actividad que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

- Se adoptarán las medidas de protección individual y colectiva fundamentadas en lo siguiente:

o La higiene frecuente de manos.

o La higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo en dichos casos y evitar tocarse cara, nariz y ojos).

o El mantenimiento de grupos de convivencia habitual lo más estables posible, minimizando los contactos sociales diarios para evitar la multiplicación de posibles cadenas de transmisión.

o La distancia física interpersonal de seguridad.

o El uso de mascarilla.

o La preferencia por los espacios al aire libre para la realización de actividades.

o La correcta ventilación de espacios cerrados y la limpieza y desinfección de superficies.

2. Distancia interpersonal y uso obligatorio de mascarilla

- Será obligatorio cumplir en todo momento la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de como mínimo metro y medio entre personas no convivientes. Se recomienda aumentar esta distancia siempre que sea posible, especialmente en espacios cerrados con insuficiente ventilación o cuando se realicen actividades relacionadas con una mayor producción de gotas y aerosoles respiratorios, tales como cantar, practicar ejercicio o gritar. El mantenimiento de la distancia de seguridad no exceptúa de la obligación de adoptar medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla adecuada, en su caso, y etiqueta respiratoria.

- Las personas de más de seis años deberán llevar mascarilla en todo momento, tanto en la vía pública o en espacios al aire libre - salvo que en estos casos puedan mantener una distancia interpersonal con otros no convivientes de 1,5 metros, si bien se recomienda a la ciudadanía llevarla puesta en estos lugares en todo momento- como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios, tanto de titularidad pública como privada, cuando pueda concurrirse en el mismo espacio con otras personas no convivientes, con las excepciones señaladas en los siguientes párrafos, así como en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

- Además, será obligatorio el uso adecuado de mascarilla, es decir, cubriendo desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

- El uso de mascarilla no será obligatorio durante la práctica de actividad física intensa, actividades acuáticas o uso de instrumentos musicales de viento. Se equiparan al ejercicio de deporte individual las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes. También se exceptúa de esta obligación el momento de consumir alimentos y bebidas, pero no durante los tiempos de espera ni en la posterior sobremesa. Así mismo, tampoco es obligatorio usarla en los espacios naturales o al aire libre fuera de los núcleos de población, ni en las playas y las piscinas, siempre que la afluencia de personas en estos espacios permita mantener la distancia interpersonal.

- El uso de mascarilla será obligatorio en los centros de trabajo, tanto de titularidad pública como privada, siempre y cuando se concurra con otras personas en el mismo espacio, salvo en los espacios abiertos al aire libre, en los que se garantizará la distancia interpersonal de metro y medio entre los trabajadores, solo cuando la actividad suponga un esfuerzo físico intenso o moderado. En cualquier caso, será obligatoria su utilización cuando se circule por los espacios comunes.

- Asimismo, de conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley, la obligación del uso de mascarilla prevista en los anteriores párrafos no será exigible a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Estas circunstancias podrán acreditarse mediante una declaración responsable firmada por la persona que sufra estas patologías o por sus representantes legales, formulada en los términos y sometida a las exigencias de lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tampoco será exigible en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuando por la propia naturaleza de las actividades el uso de mascarilla sea incompatible conforme a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

- Se entiende por actividades incompatibles con el uso de mascarilla:

o El baño en el mar o en otras zonas de baño, así como piscinas, al exterior o cubiertas.

o La práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial.

o Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno al mismo.

- Se recomienda el uso de mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados cuando haya reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad.

- El tipo de mascarilla a utilizar no deberá estar provista de válvula exhaladora, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

3. Consumo de tabaco y asimilados

Se prohíbe el consumo de tabaco en la vía pública o en espacios al aire libre de uso público cuando no pueda asegurarse el mantenimiento de una distancia mínima de dos metros con otras personas, así como cuando se esté en movimiento. Se prohíbe, también, el consumo de tabaco en las terrazas de establecimientos de uso público o espacios similares.

Esta limitación es también aplicable al uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

4. Realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 a grupos específicos

En el supuesto de que se produzca un brote epidémico de COVID-19, se valorará la realización de cribados con pruebas de diagnóstico de infección activa (PDIA) a las poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo, residentes en centros de servicios sociales de tipo residencial, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, centros laborales, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).

5. Medidas generales en materia de control del aforo en los establecimientos, locales y servicios abiertos al público

- Las condiciones de aforo de los establecimientos, locales y servicios abiertos al público se establecerán según el nivel de riesgo del espacio.

- Asimismo, el número máximo de participantes en actividades grupales dirigidas se establecerá igualmente a partir del nivel de riesgo de la actividad.

- El riesgo asociado al establecimiento, local o servicio abierto al público o actividad grupal dirigida se definirá según la presencia y/o ausencia de factores que favorezcan o prevengan la transmisión de COVID-19 y/o la trazabilidad de contagios. En particular, podrá modularse el grado de riesgo asociado a un determinado tipo de establecimiento en función de las características de ventilación de dicho establecimiento.

- Los aforos máximos definidos en este Plan para cada tipología de establecimiento podrán ser revisados en función de la evolución de la situación epidémica de COVID-19 en las Illes Balears.

- Con carácter general, se permite la utilización del 100% de la capacidad máxima de los establecimientos, locales o servicios abiertos al público, siempre y cuando esto permita mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas no convivientes y no se especifique una condición de aforo diferente en este Plan. Si la instalación o espacio en la instalación no dispone de una capacidad máxima autorizada, y siempre y cuando el presente Plano no lo especifique de otro modo, se tiene que calcular teniendo en cuenta la disponibilidad de un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.

- Los establecimientos, instalaciones y locales expondrán al público en la entrada de los establecimientos su aforo máximo en número de personas del mismo, incluyendo a los trabajadores, y asegurarán que dicho aforo y la distancia interpersonal se respetan. Asimismo, se expondrá al público el horario de apertura, la obligatoriedad de observar la distancia mínima interpersonal y la obligatoriedad de usar mascarilla, en su caso.

- La organización de la circulación de personas y distribución de espacios procurará el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En tanto en cuanto sea posible, se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios, con el objeto de evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se establecerá un uso diferenciado para la entrada y salida, con el fin de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.

- En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.

- De ser preciso, podrán utilizarse barreras o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración.

- En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes, u otras medidas que se establezcan, se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa de aplicación.

6. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral

- Además, y sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros realizarán los ajustes en la organización horaria que resulten precisos para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, habida cuenta de la zona geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados.

- Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas del trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de los trabajadores como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.

- Los ajustes a los que se refiere el párrafo anterior se efectuarán teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso, lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.

7. Medidas de higiene y prevención exigibles en todas las actividades

- Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán de aplicación a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público, y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:

- Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el puesto de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente metro y medio, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En tal caso, todo el personal estará formado e informado sobre las medidas de protección e higiene frente a la COVID-19, así como el correcto uso de los equipos de protección.

- Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en centros, entidades, locales o establecimientos a los que resulta aplicable el presente Plan, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

- Los establecimientos y servicios abiertos al público dispondrán, en la entrada, de solución hidroalcohólica para su uso por parte de clientes o usuarios.

- La disposición de los puestos de trabajo, la organización de turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificará, en la medida necesaria y con la consulta y participación de los representantes de los trabajadores, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio entre los trabajadores, siendo ello responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros y entidades.

- En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y superficies de contacto más frecuentes, como por ejemplo pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de características similares, conforme a las siguientes pautas:

- Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) acabadas de preparar o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que hayan sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de este producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

- Tras cada limpieza y desinfección, los materiales usados y los equipos de protección utilizados se higienizarán y desinfectarán, excepto aquellos que no sean reutilizables, los cuales se desecharán de forma segura, y posteriormente hay que lavarse las manos.

- Asimismo, las medidas de limpieza y desinfección, y de distancia previstas en este Plan se cumplirán, en su caso, en los vestuarios, taquillas y baños de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.

- En el caso de que se utilicen uniformes o ropa de trabajo, se limpiarán y desinfectarán regularmente siguiendo el procedimiento habitual.

- Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en este Plan exista ascensor o montacargas, se usarán de forma preferente las escaleras. Cuando sea precisa su utilización el uso de mascarilla es obligatorio, incluso en el caso de uso individual,, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que los ocupantes sean convivientes, sea posible garantizar la separación de metro y medio entre ellos, utilicen mascarilla todos los ocupantes o en los casos de personas que puedan requerir asistencia, en cuyo caso se permite su utilización conjunta.

- Cuando, conforme a lo previsto en este Plan, el uso de baños, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido para clientes, visitantes o usuarios el uso de mascarilla es obligatorio, incluso en el caso de uso individual, su aforo máximo será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, excepto en aquellos supuestos de personas que puedan requerir asistencia, en cuyo caso se permitirá también la utilización por su acompañante. Para baños de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, el aforo máximo será del 50 % del número de cabinas y urinarios que tenga dicha estancia, manteniéndose durante su uso una distancia de seguridad de metro y medio. Se reforzará la limpieza y desinfección de los baños para garantizar siempre el estado de salubridad e higiene, manteniendo un registro de limpiezas y desinfecciones.

- Se dispondrán papeleras situadas en lugares estratégicos para facilitar su uso, preferiblemente con tapa y pedal, donde poder depositar pañuelos de papel y cualquier otro material desechable. Las papeleras se limpiarán y desinfectarán de forma frecuente y, como mínimo, una vez al día. Su contenido será eliminado mediante bolsas con cierre hermético.

- Si un trabajador empieza a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se le entregará una mascarilla quirúrgica y se le facilitará realizarse un lavado de manos. El trabajador deberá ser aislado de forma preventiva dándose aviso el área médica del servicio de prevención de riesgos laborales. Se contactará también con uno de los números de teléfono de la comunidad autónoma dedicados a dicho fin (902 079 079, 900 100 971 o 971 43 70 79), o con el teléfono del centro de salud del trabajador o, en caso de urgencia, con el 061.

- La persona trabajadora no podrá reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que disponga de la alta médica emitida por el Servicio público de Salud (de forma telemática) o, en su defecto, del certificado de aptitud emitido por el área de medicina del trabajo del Servicio de Prevención. La empresa adoptará las medidas de limpieza y desinfección necesarias según el protocolo establecido a tal efecto.

- Lo previsto en este apartado se aplicará sin perjuicio de las especificidades en materia de limpieza y desinfección establecidas en el presente Plan para sectores concretos.

- La responsabilidad de adoptar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos contemplados en este Plan recaerá en el titular de la actividad económica o, en su caso, en el director de centros y entidades.

8. Medidas de ventilación de espacios y promoción de uso de espacios al aire libre

- Se priorizará el uso de espacios al aire libre para realizar las actividades.

- Las administraciones públicas desarrollarán actuaciones para promocionar y facilitar el uso de los espacios al aire libre por parte de la ciudadanía.

- En los espacios cerrados de uso público se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, incluyendo los medios de transporte, como mínimo a diario y durante el tiempo preciso para permitir la renovación del aire.

- En relación con los sistemas de ventilación y climatización mecánica en edificios y locales, estos garantizarán que la renovación de aire por ocupante sea como mínimo de 12,5 l/s. Esta renovación deberá ser superior en el caso de actividades que supongan una elevada emisión de aerosoles, como por ejemplo ejercicio intenso, actividades de canto, etc. La renovación del aire se realizará con captación de aire exterior. Ser revisará el sistema para maximizar la cantidad de aire exterior y reducir la cantidad de aire recirculado. Se filtrará el aire recirculado tanto como técnicamente sea posible según la capacidad del sistema. No se permite utilizar sistemas que supongan uso exclusivo de recirculación de aire.

- Se reforzará la limpieza y mantenimiento de los filtros de aire de los circuitos, optando por equipos con filtros con demostrada eficacia como barrera de partículas víricas que garanticen el mismo caudal de aire nominal del equipo. Se recomiendan tiempos de operación prolongados y cambiar los temporizadores del sistema para iniciar la ventilación a velocidad nominal dos horas antes y después del tiempo de uso del edificio.

- Se recomienda mantener la climatización a una temperatura entre 21-23 ºC en otoño e invierno, y 23-25 ºC en primavera y verano.

- Se recomienda revisar los recuperadores de calor, el sistema de extracción de los baños e incrementar la ventilación natural, aunque se disponga de ventilación mecánica.

- Para verificar que la ventilación es suficiente se recomienda el uso de medidores de CO2. La concentración de CO2 no superará en ningún momento las 800 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá el aforo hasta que se sitúe por debajo de este indicador.

- En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcione un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.

- Las administraciones públicas asegurarán la correcta ventilación de los espacios que sean de su competencia, promoviendo, en su caso, la instalación de medidores de CO2.

9. Efectos de la vacunación

A los efectos de este Plan, se considerará que una persona ha sido vacunada con pauta completa una vez hayan transcurrido 14 días desde que recibió la segunda dosis o, en su caso, la dosis única para el caso de las vacunas monodosis o para las personas que solo tengan que recibir una sola dosis por haber superado previamente la COVID-19.

II. Medidas específicas relativas a las actividades sociales

1. Velatorios, entierros y ceremonias nupciales

- Con carácter general, en los velatorios, entierros y ceremonias nupciales y similares se establecerán las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones y la utilización obligatoria de mascarilla.

- Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el supuesto de que durante el evento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del mismo se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración (apartado XII.1).

- Las personas que hagan uso de la pista de baile llevar´án mascarilla y respetarán la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.

- Se recomienda que las persones participantes mayores de 12 años cumplan una de estas condiciones:

- Estar vacunadas con pauta completa.

- Someterse a una prueba de detección de infección activa tipo PCR, TMA o Prag con resultado negativo dentro de las 72 horas precedentes al evento en el caso de PCR y TMA o 48 horas precedentes al evento en el caso de Prag.

- Haber sufrido la enfermedad dentro de los seis meses anteriores.

- Se recomienda a los organizadores del evento que designen a una persona para que ponga a disposición de los asistentes la información oportuna en materia de normativa y medidas de seguridad de aplicación, así como de recoger los datos de contacto que voluntariamente le faciliten los asistentes para garantizar una adecuada trazabilidad de eventuales brotes.

2. Lugares de culto

- Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos y alrededores de los lugares de culto.

- Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en sitios accesibles y visibles y, en todo caso, en la entrada al lugar de culto, debiendo estar siempre en condiciones de uso.

- No estará permitido el uso de agua bendita; las abluciones rituales se realizarán en casa.

- Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

- La actuación de coros se regirá por lo determinado en el apartado XI.5 del presente Plan.

3. Fiestas populares y ferias

- Se permite la realización de ferias y muestras, según la normativa COVID- 19 específica para mercados ambulantes. Las actividades serán preferentemente al aire libre. Los tenderetes de comida están sujetos a las mismas limitaciones que las terrazas de bares y restaurantes.

- Se permite la realización de actos culturales, deportivos e institucionales ligados a la celebración de fiestas populares, siempre y cuando se sigan las medidas para la COVID-19 sectoriales correspondientes al tipo de actividad. En cualquier caso, se recomienda que la asistencia se organice por sistema de reserva previa. Los organizadores garantizarán que no se generen riesgos de aglomeraciones o que estas se produzcan.

- Se permite la realización de bailes populares y bailes sociales realizados al aire libre. Los participantes llevarán mascarilla incluso en el momento del baile.

- No se permite la instalación de barras de bar en las calles.

- El material promocional de las actividades (programas de fiestas, carteles, imágenes digitales...) tienen que especificar las medidas de prevención y de control que se aplican.

III. Medidas relativas a la gestión en materia farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo

- La autoridad competente de la gestión de la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma podrá establecer las oportunas medidas para la dispensación de medicamentos en modalidad no presencial, garantizando la óptima atención en la entrega de los medicamentos a centros sanitarios o establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos próximos al domicilio del paciente, en su caso, o en su propio domicilio.

- El suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, así como el seguimiento farmacoterapéutico, será responsabilidad del servicio de farmacia dispensador. El transporte y entrega del medicamento se realizará de forma que se asegure que no sufre ninguna alteración ni reducción de su calidad.

IV. Medidas relativas al Servicio de Salud de las Illes Balears

1. Medidas de higiene y prevención

- Se establecerán sistemas que eviten las aglomeraciones de personas en los establecimientos sanitarios, especialmente en las salas de espera, y se mantendrá la distancia interpersonal de seguridad de metro y medio.

- Será obligatorio el uso de mascarilla quirúrgica o tipo FFP 2 para acceder a los recintos sanitarios.

- Se pondrá a disposición de las personas dispensadores de gel hidroalcohólico en las diferentes salas de los recintos sanitarios.

2. Medidas organizativas

- Se mantendrá la reorganización de la atención primaria con consultas específicas de atención respiratoria y triaje telefónico, con circuitos diferenciados. Este doble circuito también se mantendrá en las áreas de urgencias.

- Se procurará la recuperación, en la medida de lo posible, de la actividad asistencial habitual.

- Se mantendrán activos los planes de contingencia que permitan volver a la situación de respuesta a la crisis en un plazo máximo de dos o tres días.

- Se mantendrán las consultas telefónicas o telemáticas.

V. Medidas relativas a la comunidad educativa

1. Realización de los trámites administrativos

- - Los trámites administrativos se realizarán preferentemente de forma telemática.

- - Los usuarios que lo precisen podrán realizar de forma presencial y con cita previa los trámites necesarios de los procesos administrativos relacionados con la prestación de los servicios educativos, con las medidas de distanciamiento individual y colectivo, de higiene y de protección que establezcan los protocolos sanitarios y de prevención.

2. Condiciones para la prestación de los servicios educativos

2.1 Educación presencial

- Los centros docentes públicos o privados que imparten las enseñanzas previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y los centros de educación especial, durante el curso 2021-2022 realizarán todas las actividades de forma presencial.

- Las ratios de los grupos serán las establecidas por la normativa vigente en cada etapa.

- Se continuarán adoptando las medidas necesarias para que los servicios complementarios de transporte, comedor escolar y guardería (escola matinera) puedan desarrollarse en condiciones de seguridad en los centros que dispongan de ellos.

2.2. Medidas de higiene, protección y prevención

En el desarrollo del curso 2021-2022 se seguirán las indicaciones establecidas por las autoridades sanitarias y educativas en la Resolución conjunta del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención, contención, coordinación, organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el curso 2021-2022 , así como las que puedan dictarse al respecto con posterioridad.

2.3. Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación

- La actividad que se desarrolle en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial. Las instalaciones garantizarán la existencia de una ventilación adecuada.

- En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto para el personal docente como para el alumnado o resto de ocupantes del vehículo.

2.4 Actividades en academias de baile

- En las actividades que se desarrollen en las academias de baile, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realice la actividad.

- Estas academias contarán con aparatos medidores de CO' , que estarán colocados en lugares visibles al público, y los titulares o explotadores de los locales asegurarán la correcta ventilación. En consecuencia, la concentración de CO' no superará en ningún momento las 800 ppm. Caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá el aforo hasta que se sitúe por debajo de este indicador. En el caso de espacios donde no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.

- No serán aplicables estas restricciones a los centros docentes que impartan enseñanzas oficiales de danza, los cuales se regirán por las normas específicas establecidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional.

VI. Medidas relativas a los servicios sociales

1. Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales

- Los servicios y prestaciones a los que es de aplicación el presente Plan son todos los de las Illes Balears, públicos o privados, tanto de ámbito residencial, como por ejemplo las residencias, viviendas supervisadas o tuteladas, como de otros ámbitos, tales como los centros de atención diurna, centros ocupacionales, de apoyo a la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental, atención precoz, atención domiciliaria, acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental vinculado a adicciones, promoción de la autonomía, tanto para personas mayores, en situación de dependencia, como para personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental.

- Las medidas relativas a los servicios sociales se establecerán con carácter general para todos los centros y servicios mientras los consejos insulares no dicten medidas propias.

2. Medidas de carácter general

- Los centros y servicios seguirán siempre las medidas de seguridad recomendadas en cada momento por la autoridad sanitaria y especialmente el Plan de Actuación en los Centros Sociosanitarios y Residencias de Personas Mayores y con Discapacidad de las Illes Balears ante la COVID-19.

- En los servicios donde la tasa de vacunación sea como mínimo del 80 %, tanto en trabajadores como usuarios, se permitirá el 100 % del aforo de su servicio. En caso de no llegar a estos porcentajes, el aforo del servicio se calculará en base a como mínimo cuatro metros cuadrados por persona.

- Los servicios evitarán compartir personal si su tarea asistencial requiere contacto directo con los usuarios, sobre todo si estos no están vacunados.

- Las personas usuarias deberán conocer las medidas de seguridad y seguirlas. Por ello, es preciso que reciban formación sobre distancia entre personas, lavado de manos, higiene respiratoria y uso de mascarilla con técnica adecuada para garantizar la seguridad de usuarios y trabajadores.

- Se formarán grupos estables de usuarios de los servicios y las intervenciones por parte de los profesionales serán siempre que sea posible con el mismo grupo estable o individual. Se intentará evitar la interactuación entre los diferentes grupos estables.

- Los centros y servicios realizarán un control estricto de los usuarios, trabajadores y visitas, al objeto de facilitar y agilizar el seguimiento de contactos en caso de posibles contagios de COVID-19, que refleje nombre, apellidos, DNI y teléfono.

- En los locales se realizará, al menos una vez en el día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, así como a los baños, sin perjuicio de que el material utilizado por un usuario se limpie y desinfecte cuando acabe de usarse y siempre antes de que lo utilice otro usuario.

- Siempre y cuando sea posible, las intervenciones se realizarán en espacios exteriores, o, en caso de que sean interiores, en espacios amplios y muy ventilados (se recomienda que, como mínimo, cada dos horas se ventilen durante treinta minutos), que tengan un espacio para la limpieza de manos y un cubo con tapa y pedal para desechar el material de seguridad una vez acabe la intervención.

- Previamente a la entrada del usuario, profesional o visitas al servicio, se tomarán las siguientes medidas:

- Tomar la temperatura a la persona. Se recomienda que se realice mediante un termómetro láser para evitar el contacto; en caso de que no sea posible, se limpiará y desinfectará tras cada uso. En caso de que la persona presente una temperatura corporal de 37,5 °C o superior, no se permitirá su entrada.

- Si el usuario no lleva el material de protección recomendado, el centro deberá proporcionárselo.

- En los servicios que no sean residenciales, no se realizarán intervenciones presenciales en los siguientes casos:

- A personas con infección activa de SARS-CoV-2.

- A personas con sintomatología compatible con COVID-19, tales como fiebre, sintomatología respiratoria aguda, tos seca, cansancio, dolor de garganta, diarrea o pérdida del sentido del olfato o gusto.

- A personas que hayan estado en contacto estrecho con personas afectadas por COVID-19 en los catorce días anteriores al de la intervención.

- En domicilios donde haya algún caso activo de COVID-19, ya sea de la persona usuaria o de su entorno.

- Los servicios de transporte podrán realizarse con el aforo máximo del vehículo salvo en los centros de personas mayores donde la tasa de vacunación sea inferior al 80 %; en estos casos, el aforo quedará reducido al 50 %. En todo momento, se hará uso de mascarilla y se asegurará la ventilación, limpieza y desinfección interiores del vehículo tras cada viaje.

3 Obligación de información sobre la existencia o sospecha de personas con COVID-19

- Los centros y servicios tendrán la obligación de comunicar a la autoridad sanitaria, con carácter urgente y siempre en menos de 12 horas, todos los casos confirmados o con sospecha de COVID-19, así como los exitus de los usuarios con esta enfermedad o sospecha de la misma.

- Los centros residenciales estarán obligados a comunicar, en la periodicidad y forma que establezca la autoridad sanitaria, la información básica que se determine relevante, como por ejemplo la ocupación del centro, el número de trabajadores, las personas aisladas, etc.

4. Planes de contingencia

- Los servicios residenciales y los de estancias diurnas para personas mayores, personas en situación de dependencia o con discapacidad dispondrán de un plan de contingencias actualizado para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene recomendadas por la autoridad sanitaria con el objeto de impedir la diseminación del virus SARS- CoV-2.

- El plan de contingencia deberá ser aprobado por la autoridad sanitaria u órgano en el que delegue la competencia.

- El objetivo del plan de contingencia será garantizar un entorno seguro para usuarios y trabajadores; por ello, será obligatorio que sea conocido por los trabajadores.

5. Régimen de visitas, salidas y altas temporales en los servicios sociales de tipo residencial

a) Las visitas a los servicios sociales de tipo residencial para personas mayores, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad podrán realizarse según las siguientes condiciones:

a) Solo podrán realizar visitas a los servicios sociales de tipo residencial para personas mayores, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad las personas mayores de 12 años que acrediten documentalmente que han recibido la pauta completa de vacunación, que han superado la COVID-19 dentro de los seis meses precedentes o bien que se han sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores o a un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores a la visita.

En cuanto a las visitas de personas menores de 12 años, si no acreditan el cumplimiento de alguno de los anteriores requisitos, se recomienda que se controle especialmente el cumplimiento de las medidas de precaución y prevención del contagio respecto a distancias de seguridad, uso de mascarilla y ventilación de los espacios de visita.

b) Las visitas se acordarán previamente con el centro con un sistema de cita previa garantizando el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día.

c) Es obligatorio que las visitas se realicen en espacios amplios y con buena ventilación, que tenguin un espacio para la limpieza de manos y un cubo con tapa y pedal para depositar el material de seguridad una vez acabe la visita.

d) No se permite realizar visitas en las habitaciones de las personas residentes, salvo cuando estas estén encamadas por problemas de salud o prescripción médica. En caso de que las visitas se realicen en la habitación, será imprescindible respetar las mismas medidas de seguridad.

e) Las personas visitantes de los centros llevarán la mascarilla durante toda la visita y realizarán el lavado de manos antes de entrar al centro.

f) En relación con las medidas de seguridad, el procedimiento para realizar las visitas será el recomendado en cada momento por la autoridad sanitaria. La responsabilidad de su cumplimiento será de la dirección del centro, y se recomienda que se controle especialmente el cumplimiento de las medidas de precaución y prevención del contagio en cuanto a distancias de seguridad, uso de mascarilla y ventilación de los espacios de visita.

- Las salidas en los servicios sociales de tipo residencial o viviendas supervisadas para personas mayores, personas en situación de dependencia y/o personas con discapacidad se realizarán de conformidad con las siguientes indicaciones:

a) En las salidas del centro, el residente o su tutor legal, familiar o referente del entorno afectivo que se haga cargo del cuidado de la persona deberá firmar una declaración responsable con el compromiso de cumplir las medidas sanitarias vigentes durante todo el tiempo que dure la salida y de que solo se relacionará con personas que si son mayores de 12 años puedan acreditar documentalmente que han recibido la pauta completa de vacunación, o bien que han superado la COVID-19 dentro de los seis meses precedentes o que se han sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores a la visita o un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores a la visita. En cuanto a los contactos con menores de 12 años, si no acreditan el cumplimiento de alguno de los anteriores requisitos, se recomienda que se controle especialmente el cumplimiento de las medidas de precaución y prevención del contagio respecto a distancias de seguridad, uso de mascarilla y ventilación de los espacios donde se produzca el contacto.

b) Las personas residentes podrán realizar salidas de forma autónoma o acompañadas de los familiares o el entorno afectivo siempre y cuando el residente, su tutor legal, familiar o referente del entorno afectivo hayan recibido la formación sobre las medidas de higiene y seguridad, y estén en condiciones de entenderlas y cumplirlas.

c) El centro residencial continuará siendo el referente de la persona usuaria y, por lo tanto, cualquier cambio en el estado de salud u observación de sintomatología compatible con COVID-19 se notificará enseguida a la residencia, independientemente de que se haya realizado el tratamiento y seguimiento durante la salida.

d) En el caso de salidas con pernoctación superiores a 72 horas de usuarios no vacunados o con pauta de vacunación incompleta, antes de que la persona usuaria regrese al centro y con suficiente antelación, la residencia solicitará una prueba de detección del SARS-CoV-2 al Centro Coordinador del circuito de gestor vulnerables de la Central de Coordinación COVID, especificando el motivo REGRESO a la residencia (indicando el nombre del centro). En el supuesto de usuarios vacunados se recomienda la realización de una prueba de detección de SARS-CoV-2 a su regreso al centro.

e) El Centro Coordinador será el encargado de comunicar al centro el sitio en el que se realizará la prueba. Una vez realizada la prueba y hasta su regreso en el centro, los cuidadores seguirán, con más cuidado si cabe, todas las medidas de seguridad e higiene recomendadas. El residente no podrá volver al centro hasta que obtenga el resultado negativo de la PCR o tenga criterios clínicos de infección resuelta.

f) No se permitirán las visitas ni las salidas en los siguientes casos:

a) A residentes o visitantes identificados como contacto estrecho de una persona con COVID-19.

b) A personas con COVID-19.

c) A personas que presenten síntomas de infección respiratoria, como por ejemplo tos, fiebre (t >= 37, 5 ºC) o sensación de falta de aire, u otros síntomas atípicos sospechosos de COVID-19, como por ejemplo dolor de garganta, pérdida de olfato o gusto, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas.

- No se permitirán las salidas cuando exista certeza de incumplimiento de las normas de seguridad por parte de los tutores legales, familiares o referentes del entorno afectivo.

- En los centros de servicios sociales de tipo residencial o vivienda supervisada con uno o más casos activos o en estudio de COVID-19 se permitirán las visitas siempre y cuando:

a) La residencia tenga una adecuada sectorización y aprobada por la autoridad sanitaria.

b) Se cumplan todas las medidas de seguridad específicas dictadas por la autoridad sanitaria.

c) Se garantice que las visitas cuentan con acceso y salida independiente y sin ningún contacto con las unidades o sectores en los que hay un brote instaurado.

d) En el caso de viviendas, que se garantice que las visitas no tienen contacto con la unidad o zona donde haya un brote instaurado.

- En los centros de servicios sociales de tipo residencial o vivienda supervisada con uno o más casos activos o en estudio de COVID-19 se permitirán las visitas a personas que sufran una enfermedad crónica avanzada y que, por su situación, presenten un deterioro psicoemocional significativo que justifique su acompañamiento, siguiendo siempre las normas de seguridad establecidas para prevenir la transmisión de la COVID- 19.

- Estarán permitidas las visitas relacionadas con el acompañamiento al final de la vida en todos los casos con la presencia continua de un familiar acompañando al residente. Si la residencia tuviera un brote, este acompañamiento se realizará con todas las medidas de seguridad dictadas para cada caso por la autoridad sanitaria.

6. Inspección y supervisión de las condiciones sanitarias

Los centros y servicios estarán sujetos a la inspección de los servicios sanitarios, quedando expresamente autorizados para entrar en cualquier momento y sin notificación previa en dichos centros, donde podrán realizar pruebas, investigaciones, toma de muestras, recogida de documentación u otras acciones, así como ordenar las actuaciones que sean precisas para cumplir las normas vinculadas al control de la COVID-19.

7. Intervención de centros residenciales

Se faculta a la autoridad sanitaria autonómica, en función de la situación epidemiológica y asistencial de cada centro residencial y atendiendo siempre a principios de necesidad y proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales, de carácter público o privado, y disponer una serie de actuaciones, que pueden consistir en las siguientes:

a) Asumir o controlar la asistencia sanitaria de las personas residentes con el personal sanitario propio de la residencia.

b) Trasladar a las personas residentes a otro recurso residencial, con independencia de su carácter público o privado.

c) Supervisar y asesorar en las actuaciones que realice el personal sanitario y no sanitario, en su caso, de la residencia.

d) Designar a un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros, pudiendo disponer de los recursos materiales y humanos del centro residencial intervenido, así como de los recursos vinculados con la actividad sanitaria asistencial que se preste de forma habitual a las personas residentes en el mismo.

e) Apoyar puntualmente a la residencia con personal, de ser preciso.

8. Realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 en el ámbito residencial de personas mayores y con discapacidad

Se realizará una prueba de diagnóstico de infección activa (PDIA) de detección del SARS-CoV-2 de forma obligatoria en los siguientes casos:

- Usuarios de nuevo ingreso en los centros residenciales. Siempre y cuando sea posible, la prueba se realizará con una antelación máxima de 72 horas al ingreso.

- Trabajadores de nueva incorporación o que se incorporan de un periodo de permiso o vacaciones, independientemente de su estado de vacunación. Siempre y cuando sea posible, la prueba se realizará con una antelación máxima de 72 horas a su incorporación laboral.

- Trabajadores no vacunados de los centros residenciales. Estas pruebas serán tres semanales, dos de las cuales tienen que ser tipos PCR.

Las personas (usuarios y trabajadores) que hayan pasado la infección por COVID- 19 estarán exentas de la realización de estas pruebas de cribado preventivo durante los 90 días siguientes al diagnóstico de la infección.

VII. Medidas relativas a las condiciones en las que se desarrollará la actividad deportiva

1. Aforo máximo de los espacios deportivos

Para calcular el aforo máximo de los espacios deportivos en las instalaciones, se tendrá en cuenta la tipología del espacio y el tipo de práctica que se realice en el mismo. Así pues, el aforo máximo sin restricciones de los espacios será el siguiente:

a. Para la práctica de actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas y las salas de musculación, se requerirá un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.

b. Para la práctica de actividades en carriles de piscina, se requerirá un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.

c. Para la práctica de actividades dirigidas en piscinas, se requerirá un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona. A efectos de contabilizar el aforo en las clases de natación para bebés, el padre o madre con el bebé se considerarán una sola persona.

d. Para la práctica de actividades de equipo en pista, se requerirá un mínimo de quince metros cuadrados por persona.

e. Para la práctica de actividades de equipo en campos al aire libre, se requerirá un mínimo de sesenta metros cuadrados por persona.

f. Para la práctica de actividades en pista de atletismo, se requerirá un mínimo de veinticinco metros cuadrados por persona.

g. Para la práctica de otros tipos de actividades, se requerirá un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.

h. En los vestuarios, se requerirá que el aforo permita un mínimo de tres metros cuadrados por persona.

2. Actividades deportivas en instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos, piscinas de uso recreativo y deportivo

- El titular de la instalación o centro deportivo dispondrá y actuará conforme a un protocolo propio que prevea las normas básicas de prevención e higiene, así como medidas de limitación de acceso, aforo, organización interna y protección de los usuarios, y personal de la instalación en base a las medidas dictadas por las autoridades sanitarias.

- Se habilitará un sistema de acceso y control que evite la acumulación de personas tanto en el acceso como en el lugar de práctica deportiva, garantizando no superar el aforo máximo permitido y la distancia de seguridad de metro y medio entre personas.

- Se recomienda mantener un registro de usuarios y participantes en las actividades.

- En las instalaciones en espacios cerrados se garantizarán los procedimientos de ventilación, limpieza y desinfección de dichas instalaciones según la frecuencia de uso. Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo preciso para permitir la renovación del aire. Respecto a los sistemas de ventilación y climatización mecánica, se utilizarán sistemas que permitan la renovación del aire de forma controlada. En todo caso, se reforzará la limpieza y desinfección, y el mantenimiento de los filtros de aire de los circuitos, conforme a las recomendaciones del instalador y del servicio de prevención, optando, en caso de que sea posible, por equipos con filtros con eficacia demostrada como barrera de partículas víricas que garanticen el mismo caudal de aire nominal del equipo.

- Tanto las salas de actividades dirigidas como las de musculación contarán con aparatos medidores de CO' , que estarán colocados en lugares visibles al público, y los titulares o explotadores de los locales asegurarán su correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de CO' no superará en ningún momento las 800 ppm. Caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá el aforo hasta que el indicador se sitúe por debajo de dicho valor. En el caso de espacios donde no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.

- Para acceder a las instalaciones deportivas se recomienda que los practicantes y deportistas mayores de 12 años hayan recibido la pauta completa de vacunación, o bien que hayan superado la COVID-19, dentro de los 6 meses precedentes, o en última instancia, que se hayan sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores a la actividad o un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores a la actividad.

- En todo caso, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realice la actividad deportiva.

- Se permite el uso de vestuarios, con uso continuado de mascarilla protectora excepto en las duchas

- Será obligatorio exponer al público en la entrada de cada sala y establecimiento el aforo máximo en número de personas de estos espacios.

- Se colocará cartelería visible u otros medios informativos que recuerden las normas de higiene y prevención a cumplir.

3. Condiciones para la realización de entrenamientos deportivos y competiciones de deportes de equipo y de contacto

- La práctica de deportes de equipo y de contacto podrá realizarse con posibilidad de contacto físico, cumpliendo con el aforo establecido para la instalación, así como las siguientes condiciones:

- Deportes de campo: grupos de entrenamiento estables de como máximo 30 personas.

- Deportes de pista: grupos de entrenamiento estables de como máximo 20 personas.

- Deportes de contacto: grupos de entrenamiento estables de como máximo 10 personas.

- En el caso de las competiciones deportivas de deportes de equipo y de contacto, podrán realizarse contando contar con un protocolo aprobado por parte de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Los organizadores también podrán acogerse al protocolo federativo aprobado de la modalidad deportiva respectiva.

- Excepcionalmente, los deportistas federados a partir de 10 años podrán entrenar y competir fuera de su grupo estable si son convocados por una selección balear, o si el club justifica adecuadamente la necesidad de cambiar de grupo. En tal caso, seguirán las indicaciones de las autoridades competentes por razón de la materia.

- En el resto de deportes en los que la actividad se realiza con contacto mediante colaboración pero sin oposición (natación artística, baile deportivo y actividades análogas), podrán realizarse entrenamientos y competiciones en todas las categorías siempre y cuando el grupo de entrenamiento y competición sea estable durante toda la temporada.

- Para poder iniciar la competición, las federaciones deportivas de deportes de equipo y de contacto, así como el deporte no federado organizado, deberán cumplir los siguientes requisitos:

o Enviar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, para su aprobación, un protocolo de actuación vinculante para todas las entidades participantes en las competiciones, donde se establezcan las medidas específicas de protección de la salud de todas las personas implicadas, y estar de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias.

o Tener una declaración responsable de los participantes en las competiciones deportivas en base a las indicaciones realizadas por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

o Desarrollar el calendario deportivo con unas condiciones flexibles y con alternativas de cambio de fechas de los partidos o pruebas deportivas. También se establecerán medidas para distanciar temporalmente el contacto físico entre diferentes equipos o deportistas a partir de las indicaciones realizadas por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

- Cada club tendrá un responsable COVID con el objeto de hacer cumplir las medidas de seguridad y salud a los participantes y al público durante las competiciones deportivas. Tras cada prueba deportiva se adjuntará al acta un listado del cumplimiento de las medidas establecidas firmada por el árbitro y los responsables COVID de cada club participante.

4. Condiciones para la realización de eventos deportivos

- Los organizadores de las competiciones deportivas adoptarán un protocolo que garantice el seguimiento de las medidas higiénicas establecidas por las autoridades sanitarias, controles de accesos y salidas, y distanciamiento entre personas en el lugar de realización de la competición. Asimismo, los deportistas declararán responsablemente que en los últimos catorce días no han tenido ninguna sintomatología compatible con la COVID-19, que no han obtenido un resultado compatible con la presencia de infección activa en una prueba diagnóstica de COVID- 19, que no han convivido con personas que hayan sido declaradas caso confirmado de COVID-19 y que no han tenido contacte estrecho con enfermos por COVID-19.

- Las competiciones deportivas al aire libre podrán realizarse siempre que no superen los 3.000 participantes y siempre y cuando la situación sanitaria lo permita. En el supuesto de que la previsión de participación sea superior a las 3.000 personas, se requerirá la autorización previa de la Dirección General de Deportes bajo los criterios de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo.

- Se pueden llevar a cabo competiciones deportivas y entrenamientos con la presencia de personas. Por los entrenamientos, la presencia de personas será de un máximo de 500 personas en instalaciones cubiertas y 2.500 a instalaciones descubiertas. En los caso de las competiciones deportivas de ámbito autonómico, estatal o internacional las condiciones de cabidas quedan sujetos a aquello que acuerde el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

- El público asistente permanecerá sentado y llevando en todo momento la mascarilla protectora. Respecto a la separación entre personas, se tendrá que garantizar que haya como mínimo un asiento entre personas. Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas - salvo el consumo de agua- por parte del público, salvo en la zona de bar o restaurante que pueda haber en las instalaciones, actividad que se desarrollará conforme a la normativa aplicable a las actividades de restauración.

- En el caso de eventos deportivos al aire libre, el público asistente seguirá las indicaciones de distancia y seguridad genéricas de las autoridades sanitarias y se evitarán las aglomeraciones. En todo caso, no podrá superarse el número límite de personas establecido en las instalaciones descubiertas en una zona determinada, especialmente en las salidas y llegadas.

- Para cualquier competición y entrenamiento deportivo se recomienda que los asistentes como público y los participantes hayan recibido la pauta completa de vacunación, o bien hayan superado la COVID-19 dentro de los 6 meses precedentes o, en última instancia, que se hayan sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores o un test rápido de antígenos dentro de las 48 h anteriores al evento.

- Se recomienda a los organizadores que designen a una persona como responsable COVID del evento, que ponga a disposición de los asistentes la oportuna información en materia de normativa y medidas de seguridad aplicables, así como de recoger los datos de contacto que voluntariamente faciliten los asistentes para garantizar una adecuada trazabilidad de eventuales brotes.

- Los servicios de restauración que pueda haber en las instalaciones deportivas se regirán por lo establecido en el apartado XII.1.

VIII. Medidas relativas a las condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de ocio educativo previstas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud

- Se proporcionará gel hidroalcohólico a los participantes de las actividades y equipos directivos.

- Las actividades se desarrollarán al aire libre o en espacios cubiertos con ventilación constante.

- Los monitores únicamente podrán trabajar con un grupo estable.

- Será obligatorio el uso de mascarilla para los participantes en las actividades mayores de seis años.

- Se extremarán las medidas de higiene y prevención definidas en los protocolos de prevención de COVID-19 en el ámbito del ocio educativo.

IX. Medidas específicas para instalaciones juveniles previstas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud

1. Condiciones generales en todos los espacios de instalaciones juveniles

- Se garantizará la ventilación diaria de los espacios comunes. Los espacios de pernoctación se ventilarán cada mañana 30 minutos y 10 minutos antes de entrar.

- Se proporcionará gel hidroalcohólico a los usuarios, especialmente en los accesos de las instalaciones.

- Se colocará cartelería anunciando el aforo máximo de los espacios comunes y de pernoctación.

- Se garantizará la higiene de los espacios comunes tras su uso.

2. Condiciones en las que se desarrollará la pernoctación en habitación compartida

Los titulares de las instalaciones juveniles calcularán el número de participantes máximo posible a alojar en cada habitación manteniendo la distancia de seguridad entre cabeza y cabeza de 1,5 metros de distancia.

3. Condiciones en las que se desarrollará la pernoctación en tienda de campaña

- Los titulares de las instalaciones juvenil o las entidades organizadoras de campamentos o rutas por etapas en el que se prevea la pernocta en tiendas de campaña tendrán que calcular el número de participantes máximo posible a alojar a cada tienda de campaña manteniendo la distancia de seguridad entre jefe y jefe de 2 metros de distancia.

- Los usuarios serán los responsables de mantener la ventilación constante durante la pernoctación con la supervisión del equipo educativo, en su caso.

- Los usuarios serán los responsables de ventilar las tiendas con la supervisión del equipo educativo, en su caso.

- Se dejarán los sacos abiertos sobre la colchoneta o aislante para que se ventilen y toda la ropa y enseres personales dentro de la mochila.

4. Condiciones en las que tienen que desarrollarse las actividades de ocio educativo previstas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud

Las actividades de ocio educativo definidas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud, que se desarrollen en instalaciones juveniles cumplirán las condiciones reguladas en el apartado VIII y la organización internar de estas actividades se adaptará a las capacidades de aforo disponible en las instalaciones juveniles y en todo caso:

- Se proporcionará gel hidroalcohólico a los participantes de las actividades y equipos directivos.

- Las actividades se desarrollarán al aire libre o en espacios cubiertos con ventilación constante.

- Las actividades en espacios interiores -que serán preferentemente sin contacto físico y respetando la distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas no convivientes- se realizará en grupos estables de 20 personas como máximo, sin contar al equipo directivo. Los participantes en las actividades no podrán mezclarse, independientemente de que alguna actividad se haga en el exterior.

-Si las actividades por grupos estables se realizan exclusivamente en espacios exteriores -que también serán preferentemente actividades sin contacto físico y respetando la distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas no convivientes- se pueden desarrollar en grupos estables de hasta 40 personas como máximo sin contar al equipo directivo.

-En los supuestos de los dos párrafos precedentes, solo en caso de utilización de la fracción de 4 participantes conforme al Decreto 23/2018, se incorporará al grupo estable.

-Los monitores y monitoras únicamente podrán trabajar con un grupo estable.

X. Medidas específicas para los servicios y equipamientos de atención a la juventud

- En todo momento se priorizará la atención telemática con las personas jóvenes.

- Los servicios de atención, asesoramiento, información y/u orientación podrán realizar atención individualizada estableciendo, en su caso, un sistema de cita previa.

- En todo momento se velará por la correcta ventilación de los espacios interiores.

- Se colocará cartelería anunciando el aforo máximo de los espacios.

- Se garantizará la higiene de los equipamientos.

- Se proporcionará gel hidroalcohólico a los usuarios, especialmente en los accesos a los equipamientos. El uso de la mascarilla será obligatorio, así como el mantenimiento de la distancia de seguridad.

XI. Medidas relativas a las condiciones en las que se desarrollarán las actividades culturales

1. Condiciones en que se tiene que llevar a cabo la actividad a cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como a recintos al aire libre y a otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

a) Generales

' Los espectáculos públicos y las actividades recreativas tienen que tener lugar preferentemente al aire libre.

' Los espacios cubiertos en que se lleven a cabo espectáculos públicos y actividades recreativas tienen que garantizar la ventilación correcta de los espacios, de acuerdo con el que establece el apartado I.8 de este Plan.

' Se recomienda la venta de entradas en línea y, en caso de comprarlas en taquilla, se tiene que fomentar el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.

' Se recomienda, en función de las características de la actividad y del local cerrado o del espacio al aire libre en que se lleve a cabo, que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados.

' Se tiene que procurar la distancia máxima posible entre los espectadores, y se tienen que inhabilitar las butacas no vendidas, así como las que sea necesario para adecuarse a la limitación de capacidad establecida.

' Los espectadores tienen que llevar mascarilla protectora.

' Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el supuesto de que a las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hosteleria y restauración, la prestación de este servicio se tiene que ajustar al que prevén las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hosteleria y restauración (apartado XII.1).

' Se permite el consumo de bebidas y alimentos a las actividades culturales en espacios interiores siguiendo las medidas COVID-19 específicas para el ámbito de la restauración, incluyendo las referentes en las condiciones de ventilación, aforos máximos y la obligatoriedad de disponer de medidores de CO2 visibles por el público. En estos casos el uso de la mascarilla será obligatorio fuera del momento preciso de ingesta de alimentos o bebidas.

' Se recomienda que los asistentes como público hayan recibido la pauta completa de vacunación, o bien que hayan superado la COVID-19 dentro de los 6 meses precedentes o, en última instancia, que se hayan sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores o una test rápida de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores al acontecimiento.

' Se recomienda a los organizadores que designen una persona como responsable COVID del acontecimiento, para que pueda poner a disposición de los asistentes la información oportuna en materia de normativa y medidas de seguridad aplicables, como también que recoja los datos de contacto que voluntariamente le faciliten los asistentes para garantizar una trazabilidad adecuada de eventuales brotes.

b) Teatros, auditorios, salas de conciertos y espacios similares

Los espectadores tienen que llevar mascarilla.

c) Cines, circos de carpa y espacios similares

' Se pueden llevar a cabo acontecimientos y actividades en cines, circos de carpa y espacios similares con un100% de la cabida máxima siempre y cuando los organizadores o titulares del establecimiento no permitan a los espectadores el consumo de alimentos y bebidas en las butacas de la sala. Los espectadores tienen que llevar mascarilla.

' Si se permite el consumo de comida y bebida a la butaca, se tiene que asegurar un radio de distancia de como mínimo un metro y medio entre las personas o entre los grupos de convivientes y otras personas o grupos. Los espectadores tienen que llevar mascarilla protectora fuera del momento preciso de ingesta de alimentos o bebidas donde esté permitido.

d) Espectáculos y actividades recreativas en otros recintos, locales y establecimientos

' En recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, se pueden llevar a cabo acontecimientos y actividades con la asistencia de un máximo de1.000 personas en espacios cerrados y de un máximo de 5.000 personas en espacios al aire libre.

' En los eventos al aire libre, del número máximo de asistentes como público se podrá permitir que hasta un máximo de 1.000 personas, asistan derechos como público al acontecimiento. Este público con entrada de derecho tendrá que llevar puesta mascarilla y tampoco podrá consumir bebidas alcohólicas dentro del recinto. Los organizadores tendrán que garantizar que el público con entrada de público sentado, no pueda acceder en la zona de público con entrada de derecho y viceversa.

2. Condiciones de higiene y prevención específicas para los colectivos artísticos

a) Condiciones de higiene y prevención generales para los colectivos artísticos

Además de las medidas generales de higiene y prevención previstas, a los colectivos artísticos que desarrollen actos y espectáculos culturales les serán de aplicación las siguientes medidas:

- Cuando haya varios artistas de forma simultánea en el escenario, la dirección artística procurará que se mantenga la distancia interpersonal de seguridad en el desarrollo del espectáculo.

- En las actuaciones o espectáculos en los que no pueda mantenerse esta distancia de seguridad ni el uso de equipos de protección adecuados al grado de riesgo, como es el caso de la actuación de actores y figurantes, se estará a las medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de los protocolos y recomendaciones de las autoridades sanitarias, con una especial observancia al principio de funcionamiento en grupos controlados e identificables.

b) Condiciones de higiene y prevención en la producción y rodaje de obras audiovisuales

Además del cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene previstas, durante el transcurso de una producción audiovisual se cumplirán las siguientes medidas:

- Los equipos de trabajo se reducirán al número imprescindible de personas.

- Cuando la naturaleza de la actividad lo permita, se mantendrá la correspondiente distancia interpersonal con terceros.

- Cuando la naturaleza de la actividad no permita respetar la distancia interpersonal, los implicados harán uso de equipos de protección adecuados al grado de riesgo como medida de protección.

- En los casos en los que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de equipos de protección adecuados al grado de riesgo, como es el caso de actores y figurantes, se estará a las medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

- Podrán realizarse rodajes en estudios y espacios privados, así como en espacios públicos que tengan la correspondiente autorización del ayuntamiento.

c) Situaciones incompatibles con el uso de mascarilla por la naturaleza de las actividades

- Se considera que por la propia naturaleza de las actividades el uso de mascarilla es incompatible y se dispensa de su uso obligatorio, tanto si las actividades se realizan en la vía pública o en espacios al aire libre, así como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios, tanto de titularidad pública como privada, cuando pueda concurrirse en el mismo espacio con otras personas no convivientes, para los siguientes colectivos en los siguientes casos:

o Actores y figurantes de teatro y producciones audiovisuales. Se considerarán incluidas también las personas a las que, aun no perteneciendo a estos colectivos profesionales, vaya a grabarse su imagen para una producción audiovisual profesional, como en el caso de reportajes documentales o similares.

o Bailarines.

o Artistas de circo.

o Titiriteros.

o Músicos.

o Modelos fotográficos.

- Se dispone que para que sea efectiva la dispensa a la que se refiere el punto anterior la acción enmarcada en las citadas actividades cumplirá las siguientes condiciones:

- La exención solo tendrá efecto mientras se desarrolle la actividad que motiva la incompatibilidad con el uso de la mascarilla y se realice en un escenario con una distancia mínima de tres metros con los espectadores. Esta condición no será de aplicación a los modelos fotográficos y a los actores y figurantes de producciones audiovisuales.

- El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento para el resto de personal participante en la actividad.

- La actividad no podrá implicar de forma simultánea un número superior a diez personas exentas de uso de mascarilla en espacios cerrados.

- Los colectivos exentos de uso de mascarilla en el escenario la utilizarán obligatoriamente mientras en ese espacio permanezcan personas no exentas de su uso.

- Se mantendrá en todo momento una distancia mínima de metro y medio con el resto de personas implicadas en la actividad, excepto los que formen parte del grupo de convivencia habitual.

- En todo caso, será preciso que se adopten las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la COVID-19, así como la propia exposición a estos riesgos, adoptando las medidas de protección individual y colectiva fundamentadas en la higiene frecuente de manos, la higiene de síntomas respiratorios y el mantenimiento de grupos de convivencia estables. Asimismo, se recomienda el uso de medidas adicionales de protección física, tipo pantalla, delante de los vocalistas y/o instrumentistas de viento.

- Lo dispuesto en este punto no será de aplicación a las actividades musicales de las agrupaciones corales y bandas, que se regirán por lo establecido en el punto 9 del presente apartado.

3. Medidas específicas para la circulación de público espectador o asistente de actos y eventos culturales en espacios cerrados o al aire libre

- En todas las actividades culturales que se realicen, las puertas se abrirán con suficiente antelación para permitir acceder al espacio de forma escalonada, y se fijarán franjas horarias adecuadas para el acceso.

- La salida del público se realizará de forma escalonada por zonas, siguiendo las instrucciones que se den por megafonía. Se garantizará en todo momento la distancia entre personas evitando las aglomeraciones.

- En los espectáculos donde haya pausas intermedias, dichas pausas tendrán la suficiente duración para que la salida y entrada durante el descanso también sean escalonadas y con los mismos acondicionamientos que la entrada y salida del público.

- Antes y después de la actividad de la que se trate, se difundirán avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento, y el escalonamiento en la salida del público.

- Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores y el público.

4. Medidas específicas en agrupaciones corales

- Las actividades de ensayo o concierto de las agrupaciones corales se realizarán en espacios que aseguren un mínimo de 1 metro por cantor si estos porten llevan puesta mascarilla del tipo FFP2 i de 1,5 metros si llevan mascarilla quirúrgica. Estos grupos serán estables y plenamente identificables. Se considera que tienen esta condición las bandas de música, corales y grupos de baile popular o en general no profesional.

- Los cantores utilizarán, como mínimo, mascarillas quirúrgicas, si bien se recomienda el uso de mascarillas tipo FFP2.

- Las actuaciones y ensayos se realizarán preferentemente al aire libre asegurando que se respeta en todo momento la distancia mínima interpersonal entre los integrantes del coro ( de un metro o de un metro y medio en función del tipo de mascarilla que lleven) y de un metro y medio entre los integrantes del coro y el público.

- Si las actuaciones o ensayos se celebran en espacios interiores, se mantendrá una distancia mínima interpersonal de tres metros entre cantores y los miembros del público y el resto de componentes de la banda u orquesta. Además, se asegurará que se realiza una frecuente ventilación de los espacios utilizados para los ensayos, con un mínimo de una pausa para ventilación de espacios cada sesenta minutos, salvo los casos en los que se cuente con un sistema automático de renovación de aire. Se asegurará también que se ventila el espacio a la finalización del ensayo o actuación, antes de que se utilice de nuevo.

5. Medidas específicas en bandas de música

- Las actividades de ensayo o concierto de las bandas de música se realizarán en espacios que aseguren un mínimo de 1,5 metros por instrumentista de viento y de 1 metro para el resto de instrumentistas. Estos grupos serán estables y plenamente identificables.

- Los músicos utilizarán mascarillas, salvo los músicos de viento.

- Las actuaciones y ensayos se realizarán preferentemente al aire libre asegurando que se respeta en todo momento la distancia mínima interpersonal de metro y medio entre los integrantes de la banda de música y entre estos y el público.

- Si las actuaciones o ensayos se celebran en espacios interiores, se mantendrá una distancia mínima interpersonal de dos metros entre músicos de instrumentos de viento y los miembros del público y el resto de componentes de la banda. Además, se asegurará que se realiza una frecuente ventilación de los espacios utilizados para los ensayos, con un mínimo de una pausa para ventilación de espacios cada sesenta minutos, salvo los casos en los que se cuente con un sistema automático de renovación de aire. Se asegurará también que se ventila el espacio a la finalización del ensayo o actuación, antes de que se utilice de nuevo.

- La actividad de la Orquesta Sinfónica de las Illes Balears se regirá por lo establecido en su protocolo específico autorizado por la Dirección General de Salud Pública y Participación.

XII. Medidas específicas relativas a actividades turísticas

1. Medidas específicas para la prestación del servicio en los establecimientos de entretenimiento y restauración determinados por la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears

1.1. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en los establecimientos que ejerzan la actividad de restauración y entretenimiento:

- Los locales y establecimientos se acogerán a las medidas dispuestas aquí correspondientes a su efectiva actividad.

- Se permite el servicio de restauración de bares, cafeterías y restaurantes en espacios interiores con un aforo del 75 % del aforo máximo autorizado de dichos espacios. Las mesas que no puedan usarse por reducción de aforo estarán expresamente señalizadas. Se permite el servicio y el consumo en las barras de comida, con o sin bebidas, hasta las 24.00 horas de cada día y a agrupaciones máximas de 2 personas, siempre y cuando haya un mínimo de 1,5 metros entre persona o agrupación de clientes usuarios.

- Los explotadores de los locales asegurarán la correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de CO' no superará en ningún momento las 800 ppm, por lo que se contará con medidores de CO' visibles por el personal y la clientela en los interiores. En caso de superarse las 800 ppm,

se incrementará la ventilación o disminuirá el aforo hasta que se sitúe por debajo de dicho indicador. En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.

- Se establecen las siguientes excepciones en las limitaciones anteriores respecto al uso de espacios interiores dedicados a la restauración:

a) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, y los servicios de comedor escolar o de carácter social.

b) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados al personal que trabaja en los mismos.

- Queda permitida la actividad de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes con pleno aforo hasta su máximo autorizado. Tendrán la misma consideración que las terrazas los patios descubiertos y las zonas de jardín interiores de los locales.

- . Se permite el servicio y el consumo en las barras de servicios de restauración de hoteles y otros alojamientos turísticos,de comida, con o sin bebidas, hasta las 24.00 h de cada día y a agrupaciones máximas de 2 personas, siempre y cuando haya un mínimo de 1,5 metros entre persona o agrupación de clientes usuarios.

- Las autoridades municipales, siempre y cuando el tráfico rodado no se vea imposibilitado, podrán autorizar la ocupación de la vía pública destinada al tráfico rodado o a estacionamiento de vehículos inmediatamente adyacente a las terrazas o fachada de los locales destinados a restaurantes, bares o cafeterías, para su ocupación provisionalmente con mesas como terraza de estos locales. En ningún caso, la suma de las plazas de las terrazas o espacios exteriores ocupados ordinariamente por el local y las autorizadas provisionalmente podrá exceder del aforo ordinario de la terraza del local o, en el supuesto de que el local no disponga ordinariamente de terraza, del 50 % del aforo ordinario autorizado del local. Estas plazas provisionales de terraza quedarán sometidas a las mismas reglas de disposición, máximo de ocupación de mesas y distancias que las plazas ordinarias.

- Caso de que estos establecimientos dispongan de toldos o cubiertas en las zonas de terraza, además de la cubierta superior, solo podrán tener o usar un máximo total de dos cierres verticales laterales, frontales o de fondo simultáneamente, tanto si se trata de cierres totales como parciales, que se desplieguen desde la cubierta o hacia la cubierta y, en el caso de aquellos establecimientos que dispongan de toldos o cenadores fijados a la fachada del local, de un máximo de uno de estos cierres verticales laterales o frontales. En caso de que no se cumplan estos requisitos, el espacio se considerará un espacio interior a todos los efectos respecto a esta regulación.

- La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas garantizará el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio. Se marcarán las mesas o asientos que queden inhabilitadas como consecuencia de la aplicación de la reducción del aforo máximo. Los trabajadores de los establecimientos llevarán mascarilla en todo momento y los clientes solo podrán prescindir de ella durante el tiempo indispensable para la consumición de comida o bebidas.

- El cliente mantendrá en todo momento la distancia mínima de metro y medio de separación con otros clientes que no formen parte de su grupo de convivencia y con el personal.

- Excepto en servicios de autoservicio de restaurantes, tanto el pedido como el servicio se realizarán con los clientes sentados en la mesa.

- Solo se permitirá el autoservicio por parte de los clientes en los términos establecidos en el punto 1.2 de este apartado.

- No podrán venderse bebidas alcohólicas para el consumo fuera del establecimiento. En el caso de los pedidos para llevar y a domicilio, solo podrán suministrarse bebidas alcohólicas cuando vayan acompañadas de comida.

- Los establecimientos publicitarán la recomendación de uso de RadarCovid.

- Los establecimientos de restauración anunciarán en un lugar visible en el exterior el aforo máximo permitido, tanto en el interior del local como en la terraza.

- Se prohíbe dispensar o servir bebidas con contenido alcohólico de cualquier tipo o sin alcohol, por medio de vasos, jarras, copas o cualquier otro tipo de recipiente apto para permitir una ingesta directa desde el recipiente por parte de uno o varios consumidores simultáneamente cuando dichos recipientes tengan una cabida superior a los 600 centímetros cúbicos. Únicamente se permitirá el servicio en mesa de botellas de bebidas con una cabida superior a la indicada, con el objeto de que las dispense el personal del establecimiento o los propios comensales en sus copas o vasos individuales.

- Se prohíbe, asimismo, el uso y dispensación de pajitas para absorber líquidos con las bebidas que se sirvan si estos utensilios tienen una longitud total máxima superior a los 30 centímetros.

- Las mesas de los establecimientos de restauración dispondrán de información relativa a las medidas de prevención a respetar por los clientes, con especial referencia al uso obligado de mascarilla protectora salvo en el momento de consumir alimentos y/o bebidas.

1.2. Condiciones para el autoservicio de alimentos y bebidas por parte de los clientes

- En ningún caso se admitirá el autoservicio en la barra por parte del cliente, por lo que no podrán ponerse pinchos o tapas al alcance de los clientes, sino que serán servidos por el personal de barra.

- En los accesos de los establecimientos o de sus zonas de autoservicio deberá haber de forma visible cartelería informativa de buenas prácticas para los clientes.

- Los circuitos de circulación por los bufés estarán marcados, y en el acceso habrá dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados por el Ministerio de Sanidad.

- Se permitirá el autoservicio de bebidas mediante el sistema push o por un sistema sencillo de accionamiento, como por ejemplo pulsando un botón. Estas máquinas dispensadoras se desinfectarán a menudo mientras sean accesibles a los clientes, con la periodicidad adaptada al servicio que se realice.

- Se permitirá el autoservicio y con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Los clientes se higienizarán las manos antes de manipular los cubiertos o se les dotará de guantes desechables u hojas de papel, o de cualquier otro sistema que, actuando de barrera física, minimice el riesgo de contaminaciones cruzadas.

b) El establecimiento cambiará los cubiertos de servir con mucha frecuencia.

- Se permitirá el autoservicio de alimentos previamente emplatados, individualmente o en monodosis. Estos alimentos se presentarán protegidos de las contaminaciones ambientales por mamparas. El sistema de gestión de seguridad alimentaria (sistema APPCC) del establecimiento contemplará las medidas de gestión de riesgo de transmisión de COVID- 19, siendo proporcional a las características del local.

2. Medidas específicas para el uso de las zonas comunes de alojamientos turísticos

2.1. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos

- En los servicios de entretenimiento y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se aplicará lo establecido en el apartado XII.1. Las instalaciones destinadas a actividades deportivas, vestuarios, piscinas y similares se regularán conforme a lo establecido en los apartados VII.2 y VII.3.

2.2. Medidas de higiene y prevención?? específicas exigibles en las zonas comunes de los alojamientos turísticos

- En el caso de instalaciones deportivas, se aplicarán las medidas de higiene y prevención?? previstas en el apartado VII de este Plan.

- Asimismo, el establecimiento determinará las directrices y recomendaciones para el uso de piscinas y spa, de conformidad con las normas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. También será de aplicación lo previsto en los apartados VII.2 y

VII.3 de este Plan.

3. Condiciones para el desarrollo de la actividad de guía turístico

Las actividades de guía turístico se concertarán preferentemente mediante cita previa. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, se respetarán las condiciones en las que se desarrollará la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en el presente Plan.

4. Condiciones para la realización de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos

- En el supuesto de que durante el evento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del mismo se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración (apartado XII.1).

5. Locales de ocio infantil

- En los eventos programados se respetará el principio de grupos estables o burbuja. Con ese objeto, los locales de ocio infantil informarán a los organizadores del evento de dicha limitación, así como a los adultos que acompañen a los menores.

- Se aplicarán medidas estrictas de higiene de manos y de superficies, asegurando que el local mantiene condiciones de ventilación adecuada.

- Los niños de seis años en adelante accederán al local con mascarilla protectora y la utilizarán de forma continuada, salvo en el momento específico de consumo de alimentos y/o bebidas, donde podrán retirársela durante el tiempo imprescindible.

6. Locales de ocio nocturno

6.1. Locales con actividad de bar de copas o café concierto

- Se permite la actividad de los establecimientos que ejerzan las actividades propias de café-concierto y bar de copas, según la normativa COVID-19 aplicable al ámbito de la restauración, incluyendo la normativa en lo referente a condiciones de ventilación y obligatoriedad de contar con medidores de CO2.

- El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se realizará sentado en mesas, asegurándose el mantenimiento de la debida distancia de seguridad de un mínimo de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas, y usando mascarilla cuando no se esté consumiendo.

- El horario de cierre será el que autorice la licencia de actividad del establecimiento y, en todo caso, tendrán que estar cerrados a las 04.00 h.

- No se permite el baile en espacios interiores ni exteriores.

6.2. Locales con actividad de discoteca, sala de fiesta o sala de baile

6.2.1 Condiciones en que se puede llevar a cabo la actividad de ocio nocturno de las salas de fiesta, discotecas y salas de baile en las Illes Balears

Los establecimientos de ocio nocturno situados en las Illes Balears pueden desarrollar su actividad si cumplen las medidas siguientes:

a) Pueden prestar servicios de terraza con el cien por cien de la capacidad máxima permitida. Para el servicio en el interior, la ocupación máxima es del setenta y cinco por ciento de la cabida permitida.

b) El consumo se tiene que hacer de manera obligatoria sentado y no se permite el consumo en la barra. Únicamente se puede utilizar la barra con la finalidad que las personas usuarias soliciten y recojan las consumiciones.

c) En la barra se tienen que respetar las distancias de seguridad y se tiene que impedir la formación de aglomeraciones.

d) Se tiene que mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal y evitar, en particular, la formación de aglomeraciones. Así mismo, se tiene que mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros a las mesas o agrupaciones de mesas.

e) En caso de que haya pista de baile, se permite su uso con una ocupación que en ningún caso no puede ser superior a la que resulte de la asignación de dos metros cuadrados de la pista para cada persona usuaria.

f) En la entrada y en la salida de los asistentes se tienen que establecer los mecanismos necesarios para impedir aglomeraciones de personas y respetar las distancias de seguridad.

g) El horario máximo de cierre de los establecimientos de ocio nocturno es a las 05.00 horas, salvo que las ordenanzas municipales establezcan una hora de cierre anterior.

h) El uso de mascarilla es obligatorio en todo momento. Únicamente se puede exceptuar el uso de la mascarilla en los momentos estrictamente necesarios por comida o beber.

i) Los establecimientos tienen que hacer uso de dispositivos medidores de CO' , que tienen que disponer de una pantalla que muestre los niveles de CO' en tiempo real en una zona visible para los usuarios.

Estos dispositivos tienen que llevar el marcado CE. La ubicación se tiene que ajustar a las indicaciones técnicas aplicables y tener en cuenta el tamaño y la forma del espacio, las entradas de aire y el flujo de la ventilación. No se tienen que situar cerca de las ventanas, puertas u otros puntos de ventilación.

Tanto en los casos de ventilación natural como en los de mecánica o mixta, no se tienen que superar en el interior las 800 ppm de concentración de CO' , y es responsabilidad del local adoptar las medidas necesarias de renovación de la aire para qué no se supere la cifra indicada antes.

6.2.2 Condiciones específicas para las islas en nivel de alerta sanitaria 1 o superior

El acceso en el interior de los locales de ocio nocturno en las islas que se encuentren en nivel de alerta sanitaria 1 o superior, de acuerdo con el que establezcan los informes semanales del Ministerio de Sanidad, requiere la presentación de una certificación que acredite la concurrencia de cualquier de las circunstancias siguientes:

1. Que la persona cuenta con la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 con autorización de comercialización en conformidad con el Reglamento (CE) n.º 726/2004. Se considera que se cuenta con la pauta completa una vez hayan transcurrido 14 días desde que recibió la segunda dosis o, si se tercia, la dosis única para el caso de las vacunas monodosis o para las personas que solo tienen que recibir una sola dosis porque han superado previamente la COVID-19.

2. Que la persona dispone de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) tipo PCR, TMA o PRAg negativa.

3. Que la persona haya sufrido la enfermedad dentro de los seis meses anteriores.

A efectos del que establece este apartado, la exhibición de la información a que se refiere únicamente se puede solicitar en el momento del acceso. No se tienen que conservar estos datos ni se pueden crear ficheros.

XIII. Medidas relativas al transporte público terrestre

- Se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla en los servicios de transporte públicos de viajeros en todos los ámbitos. No estará permitido comer ni beber durante el trayecto en transporte público.

- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas. El uso de mascarilla será obligatorio, excepto cuando la totalidad de los ocupantes del vehículo sean convivientes.

- Los servicios de transporte público de viajeros sujetos a contrato y servicio público podrán ajustar el volumen de la oferta a la evolución de la recuperación de la demanda. Las administraciones competentes podrán establecer medidas para garantizar un servicio suficiente y el correcto funcionamiento.

XIV. Medidas relativas al transporte marítimo

- En el transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico o recreativo es obligatorio el uso de mascarilla. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre usuarios.

- Las empresas dedicadas al transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico y recreativo llevarán un registro de todos los pasajeros donde consten, como mínimo, los datos personales y de contacto. Dicho documento estará a disposición de la Dirección General de Salud Pública y Participación del Gobierno de las Illes Balears, previo requerimiento.

- Las embarcaciones de prácticas y escuelas náuticas de formación aplicarán medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene.

- Las empresas dedicadas al alquiler náutico llevarán un control de todas las personas que hagan uso de la embarcación donde consten, como mínimo, los datos personales y de contacto. Dicho documento estará a disposición de la Dirección General de Salud Pública y Participación del Gobierno de las Illes Balears, previo requerimiento.

XV. Medidas relativas a establecimientos de juegos y apuestas

- Para verificar que la ventilación sea suficiente será obligatorio para todos los establecimientos de juegos y apuestas instalar medidores de CO2 en lugares visibles para el público.

- La concentración de CO2 no superará en ningún momento las 800 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá el aforo hasta situarse por debajo de este indicador.

- En el caso de espacios donde no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de forma que puedan llegar a todos los puntos del local.

- Se permite la apertura al público de los espacios interiores de los establecimientos de juego y apuestas, con una reducción del aforo al 75 % del aforo máximo autorizado habitual.

- Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el supuesto de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración se estará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración dispuestas en este Plan.

XVI. Medidas relativas al comercio, atracciones de ferias y mercados

1. Condiciones a cumplir por los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, incluidos los centros y parques comerciales

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, abran al público cumplirán, además de lo establecido en los apartados I.5, I.7 y I.8, todos los siguientes requisitos:

- En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de las plantas respetará el aforo máximo general. En los centros y parques comerciales, el aforo de las zonas comunes también quedará sometido a la misma limitación que los establecimientos comerciales.

- Los espacios considerados centros comerciales y grandes establecimientos comerciales establecerán sistemas de control de acceso y aforo en tiempo real, a través de medios telemáticos, telecontrol o personal encargado específicamente de esta tarea, situados como mínimo en los accesos a los recintos, informando a los clientes del aforo máximo permitido, del número de personas presentes en el interior del recinto y del número de personas que pueden acceder para completar el aforo máximo. En todo caso, estos espacios comerciales dispondrán de personal de seguridad que vele para que se respeten el aforo máximo, la distancia interpersonal de seguridad en los interiores y se evite la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso, zonas recreativas, exteriores y parkings.

- El uso de baños familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, de forma que no pueden simultanear el uso dos unidades familiares.

- Se mantendrán medidas de desinfección de productos devueltos o probados.

- Los probadores serán utilizados por una sola persona, y estos espacios se limpiarán y desinfectarán con frecuencia.

- El personal dispondrá de equipos de protección adecuados al grado de riesgo, pudiendo establecerse adicionalmente otras medidas de protección física, como el uso de mamparas, entre otros, cuando no sea posible garantizar una distancia de seguridad interpersonal mínima de metro y medio, según las recomendaciones de los servicios de prevención de riesgos laborales.

- En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, tales como peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se utilizará el equipo de protección adecuado al grado de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, y en todo caso se asegurará el mantenimiento de la distancia de metro y medio entre un cliente y otro.

- En el caso de servicios de bar y cafetería de interior en los mercados o zonas comerciales para los que no esté autorizado el uso de barra, podrán habilitarse terrazas, preferentemente en el exterior o interior con suficiente ventilación, que se regirán por las disposiciones contenidas en el apartado XII.1.

- Los centros comerciales y las grandes superficies asegurarán la correcta ventilación, manteniendo los niveles de CO2 por debajo de 800 ppm en todo el establecimiento; a tal efecto instalarán aparatos de medición de CO2 que tendrán que ser visibles al público.

- Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en estos establecimientos a partir de las 22.00 horas de cada día hasta las 08.00 horas del día siguiente.

2. Condiciones a cumplir por los mercados ambulantes

- Los ayuntamientos establecierán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objeto de garantizar la seguridad y la distancia mínima interpersonal entre trabajadores, clientes y peatones.

- Los ayuntamientos asegurarán la presencia de los dispositivos y las medidas de prevención adecuadas para evitar la formación de aglomeraciones.

3. Condiciones a cumplir por las atracciones de feria

Se permite la actividad de las atracciones infantiles o atracciones de feria con las siguientes condiciones:

- Será obligatorio el uso de mascarilla por parte de los trabajadores y los usuarios mayores de 6 años.

- Los usuarios de la atracción permanecerán sentados en aquellas en las que así lo permitan y mantendrán una distancia mínima de metro y medio, excepto si son convivientes.

- Los usuarios ocuparán el asiento o vehículo que le asigne el personal de la atracción.

- El aforo máximo de la atracción será aquel que permita que todos los clientes estén sentados y mantengan una distancia mínima de metro y medio.

- Los usuarios accederán a la atracción por una única entrada; la salida se realizará por el lugar habilitado a tal efecto y siguiendo las indicaciones del personal de la atracción.

- Habrá gel hidroalcohólico a disposición de los trabajadores, clientes y acompañantes.

- Se colocará cartelería informativa, en un lugar visible, con las recomendaciones a seguir e información sobre el aforo máximo permitido.

XVII. Actividades de centros recreativos de personas mayores

Los centros recreativos para personas mayores, incluidos los clubes de personas mayores, respetarán las siguientes medidas:

- Para poder reiniciar sus actividades, las asociaciones dispondrán de un plan de contingencia que dé respuesta a las situaciones más frecuentes previsibles en relación con la COVID-19. Dicho plan, que se definirá de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Salud Pública y Participación, será elaborado por el Consejo Insular de forma conjunta con las personas responsables de las asociaciones.

- Cada asociación designará a un responsable COVID, que se coordinará con el personal del Consejo Insular con el objeto de hacer cumplir las medidas de seguridad y salud durante la práctica de las actividades.

- Se priorizará la realización de actividades al aire libre y en espacios abiertos, siempre y cuando las circunstancias lo permitan.

- Estos centros dispondrán de aparatos medidores de CO' , que deberán estar colocados en lugares visibles al público. Se garantizará la correcta ventilación de los espacios, conforme a lo establecido en el apartado I.8 de este Plan.

- Se recomienda trasladar la actividad al aire libre siempre y cuando sea posible. Las actividades dirigidas y no dirigidas se realizarán siempre respetando la distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros. Las actividades de restauración que puedan llevarse a cabo en estos establecimientos se adaptarán a las condiciones establecidas específicamente para este tipo de actividad.

- Las actividades de restauración en estos espacios se regirán por las disposiciones contenidas en el apartado XII.1.

- Será obligatorio el uso de mascarilla protectora, excepto durante las actividades deportivas y en el momento preciso de ingesta de alimentos y bebidas.

- En el supuesto de que haya algún caso de COVID-19 entre los usuarios de las actividades de la asociación, se suspenderán todas las actividades hasta que se haya determinado la existencia de condiciones de seguridad sanitaria adecuadas para su reinicio, siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias.

- Las personas participantes en las actividades de las asociaciones firmarán una declaración responsable donde manifiesten que no han tenido contacto estrecho con ningún caso positivo y que no presentan síntomas compatibles con la COVID-19.

XVIII. Medidas relativas a los servicios de promoción de la autonomía para personas mayores

- Se respetará en todo momento una distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros entre personas no convivientes.

- Las actividades de restauración en estos espacios se regirán por las disposiciones contenidas en el apartado XII.1.

- Los servicios de podología y peluquería ubicados dentro de los centros de servicios sociales funcionarán con cita previa, respetando todas las medidas de seguridad y con un mínimo de cinco minutos de margen entre pacientes y/o usuarios para ventilar el espacio y desinfectar el mobiliario y utensilios.

- Los servicios de comedor ubicados en centros de promoción de la autonomía de personas mayores, entendidos como un servicio de atención social integral de apoyo a todas aquellas personas mayores que se encuentren en una situación de dificultad económica, social, de salud y/o familiar podrán operar, respetando todas las medidas de seguridad, así como la composición en burbujas convivientes permitido en cada nivel, manteniendo a su vez la distancia con el resto de asistentes. También se permitirá el servicio de comida para llevar con cita previa para la recogida.

XIX. Medidas relativas a la actividad de la Escuela Balear de Administración Pública

La Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) podrá desarrollar los procesos selectivos de su competencia, incluyendo los cursos de capacitación de los policías locales, en los espacios e instalaciones propias o externas que sean necesarias, siguiendo las condiciones de prevención e higiene, y las medidas de limitación de aforo, organización interna, seguridad y protección de los aspirantes y profesionales que fije la resolución de la presidenta de la EBAP.

Asimismo, la EBAP podrá desarrollar de modo presencial las actividades de formación de los empleados públicos, especialmente en cuanto al colectivo de policía local, protección civil, seguridad pública y emergencias, en las condiciones que fije la resolución de la presidenta de la EBAP citada anteriormente. En todo caso, en función de la evolución de la situación epidémica, se priorizarán fórmulas de formación en la modalidad no presencial.

Cuando las citadas actividades de selección o formación se realicen en espacios o instalaciones deportivas externas a la EBAP, se cumplirán los protocolos de seguridad e higiene específicos que sean de aplicación, si bien se aplicarán los límites de aforo y número máximo de usuarios que fije la resolución de la presidenta de la EBAP.

XX. Actividad de los clubes de citas y prostíbulos

Se suspenden todas las actividades que faciliten o posibiliten el ejercicio de la prostitución, como por ejemplo prostíbulos, clubes de citas, sitios con espacios reservados a contactos, etc., por lo que permanecerán cerrados al público estos tipos de establecimientos, con independencia de la licencia de actividad bajo la que operen.

XXI. Medidas relativas a emergencias y protección civil

Las actividades o instalaciones que deban disponer de plan de autoprotección conforme a la normativa de protección civil incluirán en el inventario, análisis y evaluación de riesgos del plan, el riesgo sanitario provocado por el riesgo epidemiológico.

La incorporación de la evaluación del citado riesgo comporta la adaptación del plan a todos los aspectos señalados en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

XXII. Control de la aplicación de las medidas previstas en el presente Plan

Los servicios de inspección municipales, insulares y autonómicos, así como la policía local, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la eventual solicitud de colaboración a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en este Plan, mientras que la instrucción de los procedimientos sancionadores que sean procedentes corresponderá a las autoridades competentes según la legislación sectorial de aplicación.

La Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en coordinación con las consejerías competentes por razón de la materia, ejercerá las funciones de asesoramiento e información, y establecerá criterios uniformes para que las policías locales puedan ejercer las funciones de control del cumplimiento de las medidas previstas en este Plan. Los criterios adoptados se comunicarán a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears.

XXIII. Actividades sociales al aire libre con consumo de alcohol

Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, se prohíben las reuniones sociales conocidas popularmente como botellones en todas las vías y espacios públicos, tanto si son calles como parques, plazas o aparcamientos, o en general al aire libre.