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ACUERDO de 16 de abril de 2013, de modificación del Acuerdo de 1 de marzo de 2011, de creación del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña (exp. 395-00010/10)., - Diario Oficial de Cataluña, de 30-04-2013

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: PARLAMENTO DE CATALUNA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 6366

F. Publicación: 30/04/2013

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 6366 de 30/04/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

La Mesa del Parlamento en sesión celebrada el día 16 de abril de 2013, ha acordado la modificación del Acuerdo, de 1 de marzo de 2011, de creación del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña en los mismos términos que los propuestos por los Servicios Jurídicos del Parlamento, con la finalidad de actualizar su contenido de conformidad con lo establecido por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público y aclarar las disposiciones relativas a las competencias, la composición y el nombramiento de los miembros del Tribunal.

Acuerdo de modificación del Acuerdo, de 1 de marzo de 2011, de creación del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña

La entrada en vigor del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público ha comportado la integración en un solo texto normativo de todas las disposiciones en materia de contratación pública debidamente regularizadas y armonizadas, de modo que las remisiones a la normativa en materia de contratos del sector público del Acuerdo, de 1 de marzo de 2011, de creación del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña han quedado obsoletas.

Esta circunstancia, junto con la necesidad de aclarar la redacción del artículo 1 con relación al ámbito de las competencias del Tribunal y la duración del mandato de los miembros que lo componen a que hace referencia el artículo 3, plantea la necesidad de modificar dicho acuerdo y actualizar sus remisiones normativas.

En consecuencia, la Mesa del Parlamento acuerda aprobar la modificación del Acuerdo, de 1 de marzo de 2011, de creación del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:

«Exposición de motivos

La entrada en vigor de la Ley del Estado 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las leyes 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, producida el 5 de septiembre de 2010, modificó sustancialmente el régimen jurídico de la contratación pública para adaptarlo a la Directiva 89/665/CEE, denominada Directiva de recursos, y a sus posteriores modificaciones.

Dicha modificación, además de afectar aspectos generales del procedimiento de licitación, comportó -sobre todo para las contrataciones protegidas por los umbrales de la Unión Europea, o armonizadas, y para determinados contratos de servicio- dos importantes novedades: por una parte, la creación de un nuevo sistema de impugnaciones en materia contractual con la incorporación del recurso especial y de la cuestión de nulidad, y por otra, la obligatoriedad de atribuir el conocimiento y la resolución de dichas impugnaciones a un órgano especializado e independiente con relación al órgano adjudicador del contrato.

Posteriormente, la aprobación del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público (TRLCSP) armonizó y regularizó las disposiciones en materia de contratación contenidas en las diferentes normas con rango de ley, y afectó también las relativas a la creación de dicho nuevo órgano y sus competencias.

En este sentido, mientras el artículo 41.1 del TRLCSP crea en el ámbito de la Administración General del Estado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y establece su naturaleza, composición y funcionamiento, el artículo 41.3 hace posible que tanto las administraciones autonómicas como las asambleas legislativas autonómicas creen mediante sus respectivas normas un órgano independiente competente para la resolución de los recursos especiales.

En el ámbito de la Administración de la Generalidad, la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras creó el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña como órgano administrativo especializado que actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Dicho órgano, adscrito al Departamento de la Presidencia, es competente para resolver sobre las cuestiones y los recursos en materia de contratación pública promovidos por la Administración de la Generalidad y por las entidades y los organismos que de ella dependen, siempre y cuando tengan la consideración de poderes adjudicadores.

En este contexto y en la condición que tiene el Parlamento de Cataluña de poder adjudicador, dado lo establecido por el artículo 3.2.f del TRLCSP, se creó en virtud del principio de autonomía parlamentaria, concretamente en el ámbito organizativo y administrativo, un órgano especializado e independiente para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones contractuales derivadas de los procedimientos de licitación convocados por la propia institución, respetando los requerimientos básicos del artículo 41.3 del TRLCSP y dejando margen para que el propio órgano establezca las especialidades que considere conveniente realizar.

En consecuencia, el Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña es el órgano colegiado que, con carácter de independiente, tiene atribuidos el conocimiento y la resolución sobre los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP y sobre las cuestiones de nulidad contractual establecidas en los supuestos especiales del artículo 37 del TRLCSP, así como la adopción de las decisiones con relación a las medidas cautelares o provisionales que las personas legitimadas puedan solicitar en el marco de dichas reclamaciones contractuales.

En cuanto a la composición del Tribunal, el presente acuerdo establece que está formado por tres miembros y, con la voluntad de hacer compatible la naturaleza parlamentaria del órgano (se nombra a un diputado o diputada) con el cumplimiento de los principios establecidos por el TRLCSP (calificación, independencia e inamovilidad), configura un tribunal de perfil predominantemente técnico, dada la naturaleza de las funciones que tiene encomendadas. Por este motivo, y con el objetivo de respetar el requisito de la calificación jurídica legalmente establecido, forman parte del mismo un letrado o letrada y un interventor o interventora. Los miembros del Tribunal son nombrados por la Mesa del Parlamento y la duración de su mandato es de una legislatura.

Artículo 1. Creación y naturaleza

1. Se crea el Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña como órgano colegiado especializado en materia de revisión de procedimientos de contratación pública promovidos por el Parlamento de Cataluña en que alguno de sus órganos o servicios tenga la consideración de órgano de contratación.

2. El Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2. Competencias

El Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña es el órgano competente para:

a) El conocimiento y la resolución de los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público (TRLCSP) cuando se refieran a alguno de los contratos del artículo 40.1.

b) El conocimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual establecidas en los supuestos especiales del artículo 39 del TRLCSP.

c) La adopción de las decisiones con relación a las medidas cautelares o provisionales que puedan solicitar las personas legitimadas a que se refiere el artículo 42 del TRLCSP en el marco del procedimiento establecido por las letras a y b.

Artículo 3. Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal

1. El Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña está constituido por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

a) El presidente o presidenta, que es un diputado o diputada del Parlamento de Cataluña.

b) Dos vocales, que son el interventor o interventora y un letrado o letrada del Parlamento de Cataluña, que a la vez cumplen, alternativamente, las funciones de secretario o secretaria.

2. La Mesa del Parlamento, al inicio de cada legislatura, designa a los miembros del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña, así como a los miembros sustitutos que deben actuar en caso de ausencia, vacante o enfermedad, o por cualquier causa justificada o legalmente establecida.

3. La duración del mandato de los miembros y de los sustitutos del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña comprende toda la legislatura, incluido el periodo entre legislaturas hasta que la constitución del Parlamento de la nueva legislatura, a partir de cuyo momento se designan los nuevos miembros.

Artículo 4. Normas de procedimiento

1. El Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña somete su actuación, con las especialidades que considere pertinente realizar, a las disposiciones sobre procedimiento establecidas con carácter básico por el TRLCSP y a sus normas de desarrollo, así como, en su caso, a la legislación en materia de contratación pública aplicable a la Generalidad de Cataluña.

2. La presentación del anuncio previo a la interposición del recurso especial y las reclamaciones en materia de contratación a que se refieren las letras a y b del artículo 2 deben realizarse en el Registro General del Parlamento, que inmediatamente los traslada al Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña.

3. Las resoluciones del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña deben ser motivadas y fundamentadas en derecho y agotan la vía administrativa, de modo que contra ellas únicamente puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo establecido por el artículo 10.1.k de la Ley del Estado 29/1998, de 13 julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposiciones finales

Primera. Publicación

El presente acuerdo debe publicarse en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda. Entrada en vigor

El presente acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya.»

Palacio del Parlamento, 16 de abril de 2013

Núria de Gispert i Català

Presidenta del Parlamento

Miquel Iceta i Llorens

Secretario primero