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ACUERDO DE 20 DE DICIEMBRE DE 1995, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE MODIFICA LA DISPOSICION FINAL CUARTA DEL ACUERDO DEL MISMO PLENO DE 7 DE JUNIO DE 1995 EN EL PARTICULAR RELATIVO A LA ENTRADA EN VIGOR DEL TITULO III DEL REGLAMENTO NUMERO 5/1995, DE 7 DE JUNIO, SOBRE EL SERVICIO DE GUARDIA. - Boletín Oficial del Estado, de 23-12-1995

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Ambito: BOE

Órgano emisor: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 306

F. Publicación: 23/12/1995

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 306 de 23/12/1995 y no contiene posibles reformas posteriores

La disposición final cuarta del Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, establece que el Reglamento del Consejo General del Poder Judicial número 5/1995, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, ha de entrar en vigor el día 1 de enero de 1996, previsión para la que fue determinante, en su día, la necesidad de una negociación entre el Ministerio de Justicia e Interior y las entidades representativas, en cuanto a la posible afectación de condiciones de trabajo derivada de la aplicación del nuevo sistema. La Secretaría General de Justicia, mediante comunicación de 27 de noviembre de 1995, se dirigió a este Consejo General del Poder Judicial para poner en conocimiento del mismo, entre otros extremos, que en la Mesa Sectorial Administración-Sindicatos de dicho Departamento, en su reunión del día 23 de noviembre anterior, los cuatro sindicatos que la componen habían acordado, por unanimidad, solicitar del Consejo General del Poder Judicial tiempo suficiente para poder ultimar las negociaciones con la Administración.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 29 de noviembre de 1995, acordó encomendar a la Comisión de Estudios e Informes que aborde y analice la conveniencia de proceder a una eventual modificación de la disposición final tercera del Acuerdo del Pleno del Consejo de 7 de junio de 1995, en lo que se refiere a la entrada en vigor del Título III -del servicio de guardia- del Reglamento 5/1995, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, que con fecha 19 de diciembre de 1995 acordó elevar al Pleno del Consejo General del Poder Judicial la correspondiente propuesta.

Teniendo en cuenta, de una parte, que en el momento actual no han concluido las pertinentes negociaciones entre el Ministerio de Justicia e Interior y las representaciones de los colectivos de funcionarios interesados, así como las diversas solicitudes recibidas en este Consejo General del Poder Judicial al respecto, procede modificar la referida disposición demorando por un período adicional la entrada en vigor del Acuerdo en cuestión, en lo que se refiere al Título III, relativo al servicio de guardia.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Artículo 1.

La disposición final cuarta del Acuerdo de 7 de junio de 1995 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena la publicación de los Reglamentos de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los Organos de Gobierno de Tribunales y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, así como de la relación de ficheros de carácter personal existentes en el Consejo General del Poder Judicial, queda redactada como sigue:

«El Reglamento de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, con la excepción indicada en la disposición final segunda, entrará en vigor el día 1 de enero de 1996, salvo el Título III del mismo Reglamento, que entrará en vigor el 1 de abril de 1996.»

Artículo 2.

El presente Acuerdo no altera el cuadro actualizado de vigencias de los Reglamentos a que se refiere el número 2 del artículo 2.º del mencionado Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995.

Madrid, 20 de diciembre de 1995.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

SALA SANCHEZ