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Acuerdo definitivo de aprobacion de modificacion de la Ordenanza Fiscal numero 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Boletín Oficial de Cantabria, de 30-10-2006

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 208

F. Publicación: 30/10/2006

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 208 de 30/10/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

Aprobada provisionalmente la modificación de la referida Ordenanza Fiscal por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 24 de Agosto de 2006, y publicada en el BOC número 170, de fecha 4 de septiembre de 2006, sin que se haya presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, procediéndose a la publicación íntegra del texto de la referida modificación.

La entrada en vigor de la modificación se producirá a partir del día 1 de enero de 2007 y seguirá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra la citada aprobación definitiva, los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contenciosoadministrativo, en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto íntegro de la modificación introducida en la Ordenanza afectada es el que a continuación se detalla:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Se adiciona un apartado cuarto al Art. 10, con el siguiente tenor literal:

“En el supuesto de que el 1 de enero de 2007 entre en vigor nuevos valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos, resultantes de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, durante un período máximo de tres años, esto es el ejercicio 2007, 2008 y 2009 se aplicará la bonificación que se cita a continuación.

La cuota íntegra se minorará en una cuantía equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicio y la cuota líquida del ejercicio anterior; multiplicada esta última por el coeficiente del 1,039 de incremento máximo anual de la cuota líquida para todos los valores catastrales independientemente de sus usos y tramos. (coeficiente que representa un incremento anual del 3,9%, según IPC).

Esta bonificación, que será aplicada de oficio por el Ayuntamiento, será compatible con cualquier otra que beneficie un mismo inmueble, pero en el supuesto de que otra bonificación concluya en el período anterior, el coeficiente de incremento máximo se aplicará, en su caso, sobre la cuota íntegra del ejercicio anterior.

Cuando en alguno de los períodos impositivos en los que se aplique esta bonificación tenga efectividad un cambio en el valor catastral de los inmuebles, resultante de alteraciones susceptibles de inscripción catastral, del cambio de clase del inmueble o de un procedimiento simplificado de valoración colectiva, para el cálculo de la bonificación se considerará como cuota líquida del ejercicio anterior la resultante de aplicar el tipo de gravamen de dicho ejercicio a un valor base.

En este caso, el valor base será el resultado de multiplicar el nuevo valor catastral por el coeficiente asignado a este municipio por la Gerencia Regional del Catastro, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 b) del TRLRHL.

Las liquidaciones tributarias resultantes de la aplicación de esta bonificación, se regirán por lo previsto en el art 102.3 de la LGT, sin que sea recesaría su notificación individual en los casos de establecimiento, modificación o supresión de aquella como consecuencia de la aprobación o modificación de la Ordenanza Fiscal”.

Castro Urdiales, 16 de octubre de 2006.–El alcalde, Fernando MuguruzaGalán. 06/13771