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Acuerdo definitivo de aprobacion de la modificacion de la Ordenanza del Precio Publico para la prestacion del Servicio de Catering Social. - Boletín Oficial de Cantabria, de 11-06-2009

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: MANCOMUNIDAD MIENGO-POLANCO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 111

F. Publicación: 11/06/2009

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 111 de 11/06/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza del Precio Público para la prestación del Servicio de Catering Social por la Junta de la Mancomunidad de municipios MiengoPolanco en sesión celebrada el día 19 de enero de 2009, y una vez finalizado el período de exposición pública de treinta días hábiles, tal como establece el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo hasta entonces provisional, se eleva a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado RDL.

De conformidad en lo dispuesto en el artículo 19.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, contra la referida ordenanza y su modificación podrán interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las modificaciones quedan redactadas de la siguiente forma:

Artículo 4°. La cuantía del precio se fijará de acuerdo con la siguiente tarifa:

Los usuarios del Servicio con ingresos mensuales inferiores o iguales al salario mínimo interprofesional contribuirán con una cuota de 1 euro por persona y día. Los usuarios que perciban ingresos mensuales comprendidos entre el salario mínimo interprofesional y el

150% del mismo pagarán una cuota de 2 euros por persona y día. Los usuarios con ingresos mensuales superiores al 150% de dicho salario satisfacerán una cuota de 3 euros por persona y día.

Artículo 5°. Periodicidad del pago.

1.- El pago del Servicio se efectuará mensualmente.

2.- El pago se efectuará por orden de domiciliación bancaria que se proporcionará en los Servicios Sociales Municipales a un número de la cuenta de la Mancomunidad MiengoPolanco, pasándolo posteriormente a la Secretaría de la Mancomunidad.

Artículo 7°. Tramitación.

1.- Recibida la solicitud, será informada por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

2.- La solicitud, junto con el informe de los Servicios Sociales Municipales, será aprobada en su caso, por el Presidente de la Mancomunidad MiengoPolanco.

Mar (Polanco), 27 de marzo de 2009.– El presidente de la Mancomunidad, Santos Villegas Martínez. 09/8029