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Acuerdo definitivo de aprobacion de la Ordenanza reguladora de Acceso y Funcionamiento del Centro de Empresas Naves-Nido de Torrelavega. - Boletín Oficial de Cantabria, de 26-01-2006

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 18

F. Publicación: 26/01/2006

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 18 de 26/01/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

Por la AlcaldíaPresidencia mediante Resolución de fecha 16 de enero de 2006, en razón de no haberse presentado alegación alguna durante el período de exposición pública del expediente, se ha elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 30 de septiembre de 2005, publicado en el BOC número 208, de 31 de octubre de 2005, por el que se aprobaba con carácter inicial la Ordenanza Reguladora de Acceso y Funcionamiento del Centro de Empresas Naves – Nido de Torrelavega, quedando redactada como sigue:

ORDENANZA REGULADORA DE ACCESO Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE EMPRESAS NAVESNIDO DE TORRELAVEGA

Exposición de motivos La creación del Centro de Empresas NavesNido, viene motivada por la necesidad de impulsar la creación y el desarrollo de empresas que relancen la actividad empresarial del municipio.

Está contrastado que el facilitar medios materiales, e infraestructura de apoyo al emprendedor /empresa en los primeros años críticos de vida de la empresa junto el aprovechamiento de servicios empresariales de apoyo en la gestión, y formación específica es un factor clave y eficaz en el desarrollo local. Los municipios que favorecen el desarrollo de la capacidad de emprender muestran una mayor adaptación a los cambios del entorno, provocando una mejor identificación de las nuevas oportunidades de negocio, y con ello consecuente creación de empresas y generación de empleo.

Por otra parte un camino ineludible para lograr la competitividad de nuestras empresas es fomentar y apoyar, principalmente, a aquellas que adopten la innovación como estrategia.

En estos momentos es prioritario la adaptación al nuevo escenario, en donde vemos que de la tradicional sociedad industrial se está pasando a un modelo donde el conocimiento es uno de los activos principales, y donde sólo empresas más competitivas tienen capacidad de supervivencia. El impulso y ayuda en la consolidación de empresas innovadoras y el fomento de la I+ D, debe generar un valor añadido que posteriormente pueda ser transferido a las empresas de la comunidad.

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

Capítulo I Objeto, motivos, y régimen jurídico

Artículo 1.- Objeto. El objeto de la presente Ordenanza, es regular el proceso de adjudicación temporal de uso de una nave para realización de actividad empresarial en el Centro de Empresas NavesNido del excelentísimo Ayuntamiento de Torrelavega, así como para crear las normas de su funcionamiento.

Artículo 2.- Régimen jurídico. Las autorizaciones de uso que concederán con cargo a esta Ordenanza se sujetarán a lo establecido en Ley 7/85, de 22 de julio, RD Leg. 781/1986, de 18 de abril, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales demás legislación de Régimen Local y Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Capítulo II Beneficiarios y objetivos, medios disponibles

Artículo 3.- Beneficiarios y objetivos.

1º.- Serán beneficiarios de la entrada en el Centro de Empresas NavesNido los proyectos de empresas que a los efectos del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas no puedan ser calificadas como nocivos, insalubres ni peligrosos, y que sean juzgados técnica, económica y financieramente viables, debiendo cumplir con alguna de las siguientes características:

a) Que aporten aspectos innovadores en sentido amplio en el desarrollo de su actividad, bien porque desarrollen algún nuevo producto o servicios, o hagan algún tipo de innovación en métodos de gestión de la empresa tales como diseño, gestión de recursos humanos, comercialización etc.

b) Que aporten aspectos innovadores de carácter tecnológico en el desarrollo de su actividad, bien sea ésta productiva o de servicios.

Y que pertenezcan principalmente a los siguientes sectores

a) Al sector industrial, o al sector de servicios de apoyo a la industria, priorizándose los sectores considerados hoy en día estratégicos para Cantabria por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, tales como el Agroalimentario, Medio Ambiente, Biotecnología, Automoción, TIC’s y servicios avanzados, y Distribución y Logística.

b) A otros sectores que se consideren claves para el desarrollo de la comarca del Besaya y que introduzcan planteamientos innovadores.

c) O a sectores más tradicionales, pero que se dediquen a actividades que cubran necesidades no satisfechas en la estructura existente. 2º.- Todos las empresas alojadas deberán cumplir con las condiciones de seguridad, de salubridad, acústicas, medioambientales, etc.. recogidas en las normativas municipales, debiendo obtener para su implantación la correspondiente licencia de actividad.

3º.- A los efectos de esta Ordenanza se entiende por: - Nuevas empresas: Se entenderá por proyectos de empresa innovadores de nueva creación, aquellos que se hayan dado de alta en la declaración censal del I. A. E en la Agencia tributaria, como máximo con fecha uno de enero del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de ingreso en el centro.

Objetivo: Incentivar el desarrollo de nuevos proyectos empresariales, innovadores, y generadores de empleo.

- Consolidación de empresas en funcionamiento: Se entenderá que son empresas en funcionamiento las que se hayan dado de alta la declaración censal del I. A. E en la Agencia Tributaria en fecha anterior al uno de enero del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de ingreso en el centro. Las empresas deberán justificar en una memoria, los aspectos innovadores que aportan, las nuevas líneas de negocio si las hubiera, sus necesidades de expansión o crecimiento, y la creación de nuevo empleo.

Deberán además aportar documentación suficiente que demuestre alguno de los aspectos del nivel de competitividad y de la modernización tecnológica de la ficha de solicitud.

Objetivo: Apoyar la consolidación de empresas ya creadas, acercando a las empresas en funcionamiento a cotas más altas de competitividad.

Contribuir al crecimiento o expansión de empresas ya constituidas si ésta es la estrategia elegida, a través de ampliar el espacio físico o apertura de nuevas líneas de negocio.

Apoyar la creación de spinoff (1) industriales, tecnológicos o de otro tipo. (1) Spinoff: Proceso de creación de nuevas actividades empresariales por iniciativa de trabajadores de empresas u organizaciones existentes, que acaban adquiriendo independencia y viabilidad propia apoyados por la antigua empresa o entidad.

- Laboratorios de Investigación: Debido a que el Centro de Empresas NavesNido convivirá físicamente con un Centro de Promoción e Innovación Tecnológica, podrán ubicarse en él laboratorios de investigación reconocidos, bien por su vinculación al entorno Universitario u otras entidades relacionadas, o bien por ser de índole privada, que contribuyan a transferir su conocimiento a empresas de la comarca.

Objetivo: Favorecer la I+ D+ i. Conseguir la modernización del tejido empresarial y la innovación tecnológica y su posterior transferencia a las empresas de la comarca.

Apoyar el emprendimiento desde el entorno universitario.

Artículo 4.- Medios disponibles.

Los medios para conseguir el cumplimiento de esos objetivos son:

Para las nuevas empresas:

- Cesión temporal hasta un período de tres años de nave de aproximadamente 85 metros cuadrados, pudiendo ser prorrogada esa estancia dos años más en aras de una mejor consolidación de la empresa. Para ello deberán mostrar los estados contables y cuanta otra documentación les sea requerida para la oportuna comprobación.

Para las empresas en funcionamiento:

- Cesión temporal hasta un máximo de tres años, no prorrogables, de nave de aproximadamente 85 metros cuadrados.

Para los laboratorios de investigación:

- Ceder temporalmente hasta un máximo de tres años naves de aproximadamente 85 metros cuadrados, pudiendo ser prorrogado de año en año, hasta un máximo de 10 años, siempre y cuando el Ayuntamiento de Torrelavega considere de especial interés para la comarca la continuidad del mismo.

Artículo 5.

- Servicios comunes. El Centro de Empresas NavesNido dispondrá para los tres grupos antes mencionados, servicios e infraestructura comunes que a continuación se detallan:

Servicios:

- Servicio de Reprografía.

- Servicio de Fax.

- Secretaría.

- Distribución de correo.

- Videoconferencia.

- Servicio de Asesoramiento Empresarial. Infraestructura común:

- Departamento de Promoción Económica ADL Torrelavega.

- Sala de Ocio.

- Sala de Reuniones.

- Sala de Conferencias.

- Sala de Formación.

- Centro de Promoción e Innovación Tecnológica: Observatorio Tecnológico /Unidad de Transferencia Tecnológica.

Estos servicios podrán facturarse a las empresas, una vez que sea aprobado por parte del Ayuntamiento las tasas del anexo IV «Canon de servicios comunes del centro de Empresas NavesNido» junto a las normas de uso de tales servicios.

TÍTULO SEGUNDO Selección del futuro emprendedor/empresa

Capítulo I Solicitudes

Artículo 6.- Usuarios potenciales. Podrán solicitar la adjudicación de un espacio en el Centro de Empresas NavesNido, todas aquellas personas promotoras de un proyecto de creación de empresa que sea considerado como viable técnica, económica y financieramente y establezcan su domicilio social en el municipio de Torrelavega. El proyecto deberá venir concretado en un Plan de Negocio, así mismo podrán solicitar también alojamiento en el centro, empresas ya creadas, que tengan prevista alguna estrategia de crecimiento del negocio bien por expansión o crecimiento tal y como se especifica en el artículo 4, en lo referente a beneficiarios de empresas en funcionamiento. También tendrán posibilidad de acceso los equipos de investigación que a juicio del Ayuntamiento se estimen convenientes, para lo cual se firmarán los correspondientes convenios de colaboración.

El Ayuntamiento de Torrelavega se reserva el derecho de uso de alguna nave para uso propio o para la cesión a entidades relevantes que persigan objetivos comunes para lo cual firmará los correspondientes convenios de colaboración.

Artículo 7.- Convocatoria de acceso.

1º.- Mientras exista disponibilidad de locales, el acceso al centro se realizará mediante convocatoria anual pública, a efectuar por la AlcaldíaPresidencia conforme a lo establecido en la presente Ordenanza..

2º.- Cuando la demanda de Naves así lo aconseje, la Alcaldía Presidencia podrá efectuar convocatorias extraordinarias, no sujetas a periodicidad alguna.

Capítulo II Adjudicación

Artículo 8.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación en virtud de los cuales se efectuarán las propuestas se regirán por los siguientes principios:

- Los proyectos deberán demostrar la viabilidad –Técnica, Económica y Financiera, con un plan de negocio validado por la Agencia de Desarrollo Local.

- Se valorará el grado de Innovación.

- Se promoverán empresas que realizan acciones de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+ D+ i).

- Se valorará el Nivel Tecnológico de la empresa.

- Se tendrá en cuenta el empleo neto a crear.

- Se valorará el aumento del nivel de competitividad de la empresa.

- Se tendrá en cuenta el volumen y carácter de la inversión de la empresa.

- Se dará especial relevancia de implantación en la zona.

- Se valorará el ser empresas tutoradas por los servicios de apoyo al emprendedor reconocidos en la Comunidad de Cantabria.

Capítulo III Valoración objetiva

Artículo 9.- Baremación. Al objeto de establecer una valoración objetiva de las solicitudes presentadas, éstas se tasarán por puntuaciones que serán la base de la adjudicación, con el fin de conseguir que se beneficien el mayor número de usuarios de este Centro.

La baremación decreciente que se muestra a continuación, da la máxima puntuación a la madurez de los proyectos presentados, no aceptándose la entrada de proyectos no considerados viables técnica, económica y financieramente. En segundo lugar a los aspectos innovadores destacando principalmente los proyectos de innovación tecnológica y los de desarrollo tecnológico, bien desarrollados por las mismas empresas o en colaboración con algún centro tecnológico reconocido. En tercer lugar y de acuerdo al objetivo del centro de contribuir al fomento de la I+ D+ i, el centro priorizará los proyectos que inviertan en activos que les permitan realizar acciones de innovación y desarrollo, tanto tangibles como intangibles.

Con objeto de ir elevando el grado tecnológico actual de las empresas se contemplan diferentes niveles, dando gran importancia a los que adoptan tecnologías de última generación en la empresa y sobre todos a las empresas dispuestas a ser auditadas tecnológicamente para mejorar el mismo.

La calidad en el empleo es otro de los aspectos fundamentales que se pretenden al autorizar la entrada de empresas puntuando en mayor medida el empleo con carácter indefinido.

Todas las acciones que redunden en un aumento de la competitividad empresarial serán también tenidas en cuenta en la baremación, con especial relevancia a la colaboración con entidades del Gobierno Regional que promueven objetivos similares.

Por último también se dará puntuación extra por realizar inversión marcadamente tecnológica, porque el proyecto se juzgue de especial relevancia de implantación en la zona y por usar los servicios de asesoramiento disponibles en la comunidad de Cantabria.

Así, las tablas de puntuación serán las siguientes no permitiéndose la entrada de empresas que no consigan una puntuación mínima de 40 puntos.

a) Madurez del proyecto empresarial: Puntuación máxima 20 puntos.

El proyecto se valorará haciendo especial hincapié a su Plan de Marketing (4 puntos) con determinación clara del público objetivo y posicionamiento en el mercado, Plan de operaciones (4 puntos), Plan de inversiones y Plan de financiación (4 puntos), Plan económicofinanciero (4 puntos), con previsiones de tesorería, razonamiento en las previsiones de ventas, Plan de recursos humanos (4 puntos).

b) Valoración del grado de Innovación de la empresa: Puntuación máxima 40 puntos. Especial importancia a las empresas innovadoras de base tecnológica que desarrollen actividades o comercialicen productos o servicios intensivos en conocimiento científico o tecnológico (15 puntos), introducción de un nuevo diseñométodo de producción y/u organización (10 puntos), la apertura de un nuevo mercado y/o una nueva fuente de aprovisionamiento (10 puntos), otras innovaciones (5 puntos).

c) Empresas dedicadas a la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+ D+ i):

Hasta 15 puntos. Aquellos departamentos de investigación de empresas, que deseen ser ubicados en las NavesNido con objeto de por un lado favorecer la investigación y suavizar en los primeros años los costes de implantación.

d) Valoración del nivel tecnológico de la empresa. Puntuación máxima 10 puntos.

- Básico: Ofimática . Gestión empresarial estándar. 1 punto.

- Medio: TICsUso de internetWEBCorreo electrónico. 2 puntos.

- Alto: Uso programas de medida y control avanzados, plataformas comercio electrónico. 4 puntos.

- Muy alto: Uso de CAD/CAM/CAE, automatización industrial, activos fijos tecnológicos, uso de tecnologías emergentes. 8 puntos.

e) Creación de empleos: Tipos de contratos. Puntuación máxima 10 puntos.

- Prácticas y formación. 1 puntos.

- Becario 1 punto.

- Temporales (Mínimo 6 meses). 2 puntos.

- Indefinidos. 4 puntos

f) Aumento del nivel de competitividad de la empresa: Puntuación máxima hasta 7 puntos. Valorando especialmente a aquellas empresas que tengan implantados sistemas de excelencia empresarial normalizados, que implanten metodologías de mejora continua, que colaboren con la Universidad o Fundación Leonardo Torres Quevedo. Tengan departamentos en la empresa de I+ D , de comercio exterior, etc.

g) Volumen y carácter de la inversión: Hasta 5 puntos. Priorizándose la marcadamente tecnológica.

h) Especial relevancia de implantación en la zona. Cuando el proyecto de empresa, o de investigación sea juzgado relevante por ser coincidente con las líneas estratégicas del desarrollo de la comarca será valorado con hasta 5 puntos más.

i) Proyectos surgidos de servicios de Asesoramiento al emprendedor mediante tutorías especializadas:

Con objeto de que los proyectos utilicen los servicios de acompañamiento al emprendedor de la comunidad de Cantabria tutorados por servicios, éstos tendrán un puntuación extra de hasta 3 puntos.

Artículo 10.- Prioridad proyectos: De acuerdo con los criterios descritos, en el caso de que varios proyectos obtengan la misma puntuación, el empate se resolverá teniendo en cuenta las siguientes consideraciones en orden de prioridad:

a) Grado de Innovación de la empresa

b) Nivel y Desarrollo Tecnológico

c) Mayor número de empleados y estabilidad en el empleo.

d) Grado de competitividad de la empresa

e) Mayor inversión para iniciar la actividad

f) Fecha de solicitud.

Artículo 11.- Imposibilidad acceso: En ningún caso se cederán locales a proyectos que no justifiquen viabilidad técnica, económica y financiera, ni cumplan con los requisitos de esta Ordenanza municipal, ni a aquellas que no obtengan, una vez efectuadas la adjudicación del local, la preceptiva licencia de apertura o de actividad dentro de los plazos que a tal efecto se le concedan.

Artículo 12.- Publicidad de convocatorias:

1º: Las convocatorias anuales se aprobarán por la AlcaldíaPresidencia, procediendose a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOC y en un diario regional, realizándose igualmente cuantas acciones de difusión se consideren oportunas al objeto de llegar al mayor número de posibles beneficiarios. A propuesta de la Agencia de Desarrollo Local se pueden trasladar a la Alcaldía Presidencia la Conveniencia de la apertura de convocatorias extraordinarias.

2º: Las solicitudes de acceso al Centro se presentarán en el Registro Municipal, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria, debiendo acompañar a la misma la siguiente documentación en duplicado ejemplar:

a.- Ficha de solicitud.

b.- Nombre/es y apellidos del promotor o promotores de la empresa solicitante, así como su dirección, teléfono, email.

c.- Plan de negocio. Será lo suficientemente extenso como entienda el promotor, para demostrar así la viabilidad del proyecto. A tal efecto se adjunta guía orientativa en el anexo II de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo cual la misma podrá ser modificada en la convocatoria específica. En el caso de ser un proyecto de investigación se deberá aportar memoria técnica con detalle de plan de acción, cronograma, y plan de recursos humanos y previsión de transferencia de resultados

d.- Redacción de los aspectos innovadores del proyecto.

e.- Puestos de trabajo a crear y colectivo al que pertenece el personal a contratar.

f.- Nivel tecnológico actual, de la empresa. Detalle de necesidades futuras.

g.- Nivel de inversión a realizar por la empresa.

h.- Nivel de competitividad.

3º: Recibidas las solicitudes, la Agencia de Desarrollo Local procederá a la evaluación de las presentadas de acorde a los beneficiarios y objetivos del artículo 5 de las disposiciones generales y por los criterios de adjudicación y las prioridades de los artículos 9 y 10 del Título II, selección del futuro emprendedor /empresa, respectivamente.

4º: En todo caso los proyectos aprobados quedarán condicionados para su implantación en el Centro de Empresas NavesNido a la obtención de la oportuna licencia de actividad en el plazo que a tal efecto se establezca en la resolución del concurso municipal.

5º: Los proyectos susceptibles de alojamiento en el Centro de Empresas Naves –Nido, serán informados técnicamente al Concejal del área, para que después éste los traslade a la comisión informativa y después sean aprobados por la Junta de Gobierno Local.

TÍTULO TERCERO Gestión del centro, inspección, competencias municipales y dirección del centro

Capítulo I Gestión del centro de empresas

Artículo 13: Gestión y administración. La gestión y administración del Centro de Empresas NavesNido se realizará directamente por la Agencia de Desarrollo Local durante el tiempo que dure la cesión de las naves, además de la supervisión, y vigilancia del Centro.

Artículo 14: Inspección y control. La inspección y control superior la realizará el Ayuntamiento de Torrelavega.

Artículo 15: Competencias municipales. Será competencia de la Administración Municipal

a) Elaborar y aprobar los Estatutos de Régimen Interior que regirá el funcionamiento del Centro.

b) Dictar las instrucciones de carácter general que la aplicación de los Estatutos exija.

c) Controlar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

d) Determinar las condiciones específicas de incorporación al Centro de Empresas, para la selección de futuros emprendedores.

e) Elaboración de las tarifas de servicios del año en curso tanto en renta de alojamiento como de servicios comunes, y las correspondientes revisiones tanto del precio del arrendamientos, descuentos y precios de los servicios cuando se estime oportuno.

Artículo 16: Dirección. La dirección y gestión del Centro de Empresas NavesNido correrá a cargo de la Agencia de Desarrollo Local de Torrelavega.

Capítulo II Funcionamiento Artículo 17: Régimen interno. El funcionamiento del Centro de Empresas NavesNido vendrá determinado por el Reglamento de Régimen Interno recogido en el Título V de esta Ordenanza.

TÍTULO CUARTO Contrato regulador de cesión y funcionamiento, entre el Ayuntamiento y los adjudicatarios Capítulo I Normativa Artículo 18: Cesión de uso de local. La cesión de locales derivadas de la aplicación de esta Ordenanza tiene el carácter de cesión de bienes de dominio público afecto al servicio público y se regulará por las normas contenidas en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 33/2003 de 3 de Noviembre y demás legislación de régimen local. Las controversias que su aplicación conlleva se sustanciarán ante los órganos y tribunales de la jurisdicción contenciosoadministrativa.

Artículo 19: Formalización de la cesión. La cesión temporal se formalizará mediante el correspondiente documento administrativo a firmar entre las partes, y el compromiso del adjudicatario de cumplir con las normas de funcionamiento del centro, destacando el cumplimiento de las licencias de actividad y de obras en su caso, así como, a instalarse en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la concesión de la licencia de actividad que deberá solicitar en el plazo que a tal efecto se le conceda.

Capítulo II Duración del contrato de cesión Artículo 20: Duración. El alojamiento tendrá una duración de dos años, y podrá ser prorrogado mediante prórroga ordinaria por otro año previa solicitud a la AlcaldíaPresidencia , que deberá efectuarse en el mes anterior a la fecha de finalización del contrato. La Agencia de Desarrollo Local emitirá un informe a la Alcaldía sobre la conveniencia de la concesión de la prórroga solicitada.

Artículo 21: Prórrogas. Al finalizar el período de tres años, por motivos excepcionales y en los casos previstos al artículo 4º de esta Ordenanza, el Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación, podrá acordar la concesión de una nueva prórroga, ésta de carácter extraordinario por un período máximo de dos años y en las condiciones que se establezcan.

Se entenderá por motivos excepcionales a que hace referencia el párrafo anterior, los siguientes:

- La necesidad del incremento del período de consolidación de la empresa, avalado fundamentado en los estados contables aportados una vez finalizada la estancia en el centro.

- Que el ejercicio de la actividad principal de la empresa se configure como de relevante interés social para el Municipio.

Las empresas no consideradas de nueva creación no tendrán derecho a las prórrogas extraordinarias, salvo en los proyectos de investigación en los que se considere que la fase de transferencia de resultados se encuentra todavía en proceso de finalización. Se podrá en ese caso prorrogar hasta el máximo de 5 años en las condiciones que tenían el último año.

Artículo 22.

- Extinción de la ocupación: Las autorizaciones y concesiones a que se refieren la presente Ordenanza se extinguirán por las siguientes causas:

- Muerte o incapacidad sobrevenida concesionario o extinción de la personalidad jurídica.

- Transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario.

- Caducidad por vencimiento del plazo.

- Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.

- Mutuo acuerdo.

- Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el Pleno del Ayuntamiento.

- Desaparición del bien.

- Desafectación del Centro de Empresas Naves Nido

- Cualquier otra de las causas expresamente prevista en esta Ordenanza.

Capítulo III Contraprestación

Artículo 23: Canon de servicios. El Ayuntamiento de Torrelavega aprobará la tasa por ocupación del dominio público concedido, denominada canon de alojamiento, así como los Precios Públicos por la prestación de los servicios comunes que se efectúen en el Centro de Empresas NavesNido, que podrán ser revisados en cada convocatoria anual según se estime conveniente.

El canon de alojamiento, cuyo sujeto pasivo será la empresa adjudicataria de la ocupación autorización y que se devengará con el inicio efectivo de la ocupación de la Nave Nido, se fija inicialmente en las cantidades recogidas en el Anexo III «Canon de servicios de alojamiento del Centro de Empresas NavesNido (euros/m2)», durante los años de estancia en el centro.

El Ayuntamiento de Torrelavega con objeto de contribuir a la promoción del centro y facilitar el apoyo a la implantación de cuantas más actividades posibles establece una política de reducción de la cantidad a pagar, fijando los porcentaje de reducción en el detalle recogido en el anexo III de esta Ordenanza.

Asimismo y con la misma finalidad, los precios públicos fijados en el anexo IV entrarán en vigor una vez transcurrido un año desde la fecha de entrada en funcionamiento del Centro de Empresas NavesNido.

El ingreso lo realizará cada empresa mensualmente en las oficinas de recaudación municipal en el mes siguiente al devengo, tras la emisión por el servicio de intervención municipal del correspondiente padrón cobratorio.

Artículo 24: Fianzas. Los adjudicatarios de las NavesNido deberán ingresar en concepto de fianza en la Tesorería Municipal en el plazo de 15 días, a contar desde la firma del documento administración de concesión de la ocupación solicitada, una cantidad igual al importe del primer canon de ocupación mensual.

Capítulo IV Infracciones y sanciones

Artículo 25: Infracciones y sanciones.

1º.- Se consideran infracciones a la presente Ordenanza las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la misma.

2º.- Las Infracciones a esta Ordenanza se dividen en muy graves y graves, conforme al siguiente detalle:

Faltas muy graves: - La utilización del local cedido para un uso diferente del concedido por este Ayuntamiento.

- Ceder, gravar, arrendar o cualquier otra fórmula en todo o en parte el local o su utilización a terceros.

- La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, claves o datos análogo relevantes para la relación del Centro con terceros.

- Ser sancionado por incumplimiento de la legislación administrativa y laboral vigente.

- El depósito en el local de materiales peligrosos, insalubres o nocivos de acuerdo a la Cláusula séptima del Contrato de Cesión de Nave.

- Los daños tanto en el local, en el dominio público municipal y en las instalaciones comunes y en las adscritas a otras empresas, que obliguen a una intervención municipal para su reparación.

- Los malos tratos de obra

- La comisión de tres faltas graves.

Faltas graves :

- Los malos tratos de palabra a otros beneficiarios o al personal del Centro con ocasión del cumplimiento de las obligaciones comunes.

- El incumplimiento injustificado del Plan de Empresa, Inversiones y previsiones de generación de empleo presentados a la convocatoria de concurso para acceso al centro.

- La no presentación de la documentación y datos económicos y contables de la empresa con contrato de cesión sin justificación alguna.

- La realización de cualesquiera otros actos prohibidos en esta Ordenanza y que no se encuentren recogidos en los apartados reguladores de las faltas muy graves y graves.

- Incumplir en fecha y forma los pagos acordados.

3º.- Las sanciones por la realización de las infracciones realizadas serán las siguientes:

Por la realización de faltas muy graves: la realización de una falta muy grave será sancionada con la resolución del Contrato de Cesión de Nave firmado, con retención e incautación de la fianza depositada.

Por la realización de faltas graves: la realización de una falta grave será sancionada con la cantidad de 100 euros.

TÍTULO QUINTO

Reglamento de régimen interno

Capítulo I Objeto y finalidad

Artículo 26: En el Centro Municipal de Empresas Naves -Nido sólo se realizarán aquellas actividades autorizadas según la limitación de usos establecidas en la presente Ordenanza Municipal.

Las naves cedidas sólo serán destinadas al uso para el que han sido contratados, no pudiendo ser utilizados para actividades distintas a las propias de la empresa.

Capítulo II Tablón de anuncios

Artículo 27: En un sitio visible de la planta principal del inmueble, se fijará el tablón oficial de anuncios. En este tablón se exhibirán todas las disposiciones de régimen interno o de carácter general que sean de interés para las empresas instaladas y se entenderá por ello legalmente notificadas tales disposiciones.

Capítulo III Horarios y funcionamiento

Artículo 28: El horario de acceso y funcionamiento del Centro será el que se señale por este Ayuntamiento una vez estudiadas las características de las empresas instaladas en el mismo y se fijará en el Tablón de Anuncios.

Capítulo IV Depósitos de materiales

Artículo 29: En ningún caso se podrán depositar en los locales materiales nocivos, insalubres, peligrosos o que puedan producir molestias a la Comunidad.

Los titulares de las ocupaciones autorizadas serán responsables de velar por la no realización de dichos depósitos en los locales que tengan autorizados, sean estos efectuados por la empresa adjudicataria de dicha ocupación o por terceros ajenos a la misma.

Capítulo V Prohibiciones en lugares comunes

Artículo 30: Se prohíbe a las empresas instaladas depositar o colocar géneros y mercancías en lugares o zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos o zonas de paso, teniendo que estar siempre libres para el buen funcionamiento del Centro.

Capítulo VI Deber de conservación y limpieza

Artículo 31: Será deber de las empresas beneficiarias mantener las naves en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones higiénicas.

A las horas señaladas en el tablón de anuncios se depositará en la parte exterior del edificio la basura y residuos para que el personal afecto a este servicio pueda recogerlos.

Capítulo VII Cumplimiento de la legislación laboral,

mercantil y tributaria Artículo 32: No se permitirá ejercer en el Centro actividad alguna que no se encuentre amparada por la licencia de actividad concedida y cumpla las disposiciones legales vigentes tanto en materia administrativa como laboral, por lo que los beneficiarios de los locales no podrán oponerse en ningún momento a la visita de los servicios de inspección oportunos.

Artículo 33: A requerimiento del Ayuntamiento el empresario deberá presentar los TCs de la empresa, así como aquellos datos económicos y contables necesarios para realizar informes de la situación y marcha de la empresa. En el mes de enero de cada año, deberán presentar documentos/certificados de estar al corriente con la TGSS y con la Administración de Hacienda de Torrelavega. En el mismo plazo, mes de enero, deberán acreditar el cumplimiento de la Ley de Riesgos Laborales, con las certificaciones que reglamentariamente se requieran, según la clase de actividad de que se trate.

Artículo 34: Sólo podrán estar instaladas en el Centro Municipal de Empresas NavesNido, aquellas empresas con total cumplimiento de sus deberes tributarios y con la seguridad social, así como otros requisitos legales referentes a su actividad empresarial, en especial, el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento será motivo de resolución del acuerdo de cesión por el Ayuntamiento.

Capítulo VIII Prohibición de ejecución de obras y deberes de información

Artículo 35: No se podrán ejecutar obras ni modificaciones en la nave, debiendo ser conservado en las mismas condiciones en que fue entregado, salvo expresa autorización de la Dirección y previa obtención de la licencia municipal oportuna si así procediese. Así mismo, se facilitará a la Dirección información de todos los equipos conectados a las redes telefónicas y eléctricas con sus características de consumo.

Artículo 36: No estará permitido el uso de carteles y rótulos indicativos de cada empresa, si no es bajo los instrumentos diseñados por el propio Centro (Directorio, Rótulo en módulos,...)

Artículo 37: Todas las empresas beneficiarias deberán facilitar una relación de todos sus miembros, especificando las restricciones o posibilidades de acceso a las que el personal está autorizado. Cualquier modificación de la plantilla deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección del Centro.

Capítulo IX Seguro de responsabilidad Artículo 38: El Ayuntamiento de Torrelavega no será responsable de las infracciones legales o reglamentarias en que puedan incurrir los beneficiarios de los locales. Tampoco será responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad que pudieran cometer terceras personas, entendiéndose que los enseres, bienes o efectos que haya dentro de las empresas se encuentras en las mismas por cuenta y riesgo de su propiedad o poseedor.

Artículo 39: Cada empresa ubicada deberá contratar un seguro de responsabilidad a terceros, que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio sobre el contenido del local asignado y la responsabilidad civil por daños a terceras personas o bienes con un límite mínimo de 18.000 Euros. El Centro contará con un seguro general de daños a terceros en zonas comunes y que sean imputables al Centro.

Capítulo X Correo

Artículo 40: En Recepción se recogerá el correo y la paquetería diariamente para luego ser distribuido en los correspondientes buzones o dando aviso a cada empresa para su recogida.

Capítulo XI Sanciones

Artículo 41: El incumplimiento del Reglamento de Régimen Interno conllevaría diferentes sanciones, tal y como quedó recogido con carácter general en la presente Ordenanza en el artículo 25 Infracciones y sanciones.

Artículo 42: A la resolución del contrato, bien por finalización del plazo o de sus prórrogas, por sanción o por resolución por los incumplimientos graves que así se establecen en esta ordenanza, sin perjuicio de los que figuren en el propio contrato, los beneficiarios deberán dejar absolutamente libre y vacío el local a plena disposición del Ayuntamiento de Torrelavega en el plazo máximo de quince días a contar desde la finalización del plazo de ocupación.

En caso de desatender la obligación de desalojo en el plazo establecido, el Ayuntamiento de Torrelavega procederá a efectuar dicho desalojo mediante desahucio administrativo en aplicación de las facultades reconocidas al Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera: El Centro de Empresas NavesNido estará dirigido por la Agencia de Desarrollo Local, tal y como se señala en la Ordenanza reguladora, cuyas funciones serán:

1. Responsabilidad en el funcionamiento y mantenimiento del edificio.

2. Vigilar que se cumplan las normas de régimen interior.

3. Redacción para su posterior aprobación, de cuantos convenios con otras administraciones o entidades relevantes sean necesarios para el buen fin de los objetivos del centro.

4. Realizar el seguimiento, asesoramiento y control de las actividades instaladas, para ello facilitará a los promotores toda aquella información sobre gestión, subvenciones, ayudas, planes formativos, etc..., que sean necesarias para conseguir el mejor desarrollo empresarial de las mismas.

5. Recabar información económica y laboral de las actividades instaladas, con el fin de poder ejercer un control que permita ver que la actividad se ajusta al Plan de empresa inicialmente previsto, así como a la legalidad laboral vigente.

6. Elaborar un informe anual sobre el funcionamiento del Centro.

7. Elaborar una memoria anual sobre la gestión del Centro así como un informe de las actividades instaladas, con anterioridad al vencimiento del contrato, que proporcione los datos económicos y de gestión necesarios para determinar la idoneidad de la renovación del mismo o bien su resolución.

8. Formar parte de la Comisión calificadora que evaluará las solicitudes de nuevos promotores para acceder al Centro.

9. Aplicar las normas disciplinarias del Centro.

10. Proponer e incentivar programas formativos que ayuden a los empresarios instalados en su gestión, según las necesidades detectadas en el funcionamiento diario, así como otros programas de formación necesarios para los trabajadores de las empresas.

11. Ser el interlocutor válido y reconocido de los beneficiarios ante el Ayuntamiento de Torrelavega.

12. Informar a la intervención municipal de los cambios que se produzcan en cuanto a bajas, altas de empresas con objeto de que sean actualizados los datos en los correspondientes padrones cobratorios.

13. Informar de los servicios utilizados en el centro, tanto por las empresas alojadas como por las no alojadas con objeto de que sean recaudados.

La presente resolución de elevación a definitivo del acuerdo del Pleno de la Corporación pone fin a la vía administrativa, por lo que en aplicación de lo establecido al artículo 107.3 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre no cabe contra el mismo recurso administrativo, pudiendo los interesados interponer directamente ante la Sala de lo contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación integra de la Ordenanza en el BOC.

Sin perjuicio de lo indicado los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que tengan por conveniente.

Torrelavega, 16 de enero de 2006.– La alcaldesapresidenta, Blanca Rosa Gómez Morante.

ANEXO I CONTRATO DE CESIÓN DE NAVE

Documento administrativo de cesión nave entre el Ayuntamiento de Torrelavega y adjudicatarios del Centro Municipal de Empresas Naves Nido.

En Torrelavega, a ... - Motivos y antecedentes: El Ayuntamiento de Torrelavega, dentro del contexto actual de Sociedad de la Información y el Conocimiento, es consciente del papel de motor que la economía local debe tener en el ámbito regional y nacional. Para conseguir cotas de convergencia europea en materia de crecimiento económico y productividad es necesario emprender acciones encaminadas a la creación de empresas y sobre todo a la consecución de empresas más competitivas.

El fomento del espíritu emprendedor y el refuerzo en la capacidad de emprender son dos objetivos básicos sobre los que pivota las acciones de promoción económica del municipio. La construcción del Centro de Empresas NavesNido viene a cubrir esa parte, donde se pretende alojar empresas que persigan la innovación en sentido amplio como estrategia competitiva y donde la innovación y la promoción tecnológica primarán por encima de otros factores.

La creación y el mantenimiento de empresas más competitivas es una asignatura pendiente en todo el territorio nacional y es por ello que los Ayuntamientos pueden contribuir a suavizar los primeros años de vida de la empresa poniendo al servicio del promotor, naves en régimen de alquiler a bajo coste, así como servicios de apoyo, tales como asesoramiento y tutoría del proyecto, formación, y fomento de la cooperación empresarial.

Si en el mismo recinto, además, se juntan los esfuerzos de diferentes administraciones, se plasman acuerdos con entidades que tienen los mismos objetivos, se favorece la investigación, se persigue la innovación tecnológica, y se contribuye a su posterior promoción y transferencia al tejido empresarial, el objetivo inicial de mejora de la competitividad en las empresas debe acercarse a las cotas demandadas desde la Unión Europea.

Es por todo ello, y a los efectos de legalizar la cesión de las naves del Centro de Empresas NavesNido se crea este contrato, y se remite al reglamento de bienes de las entidades locales para lo no dispuesto.

- Reunidos: De una parte, doña Blanca Rosa Gómez Morante, alcaldesapresidenta, en nombre y representación del excelentísimo Ayuntamiento de Torrelavega, con CIF número P3908700- B y sede en Torrelavega, calle Boulevard Demetrio Herrero.

De otra, D. «Nombre...» «Apellido...», con DNI «DNI...», vecina de «Ciudad...» en nombre y representación de la empresa «Organización...» CIF: «CIF...»

- Intervienen: Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente, capacidad y obligándose en los términos de este documento.

- Acuerdan: Establecer el presente contrato para la puesta en marcha de la autorización de uso de espacio en el Centro Municipal de Empresas NavesNido, de acuerdo con las siguientes:

- Claúsulas: Primera: Por medio de este contrato se comienza la autorización para uso de la nave número «Ubicación...», del Centro de Empresas Naves Nido, para que la empresa dedicada a «Dedicación...», pueda ejercer su actividad, conforme al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Torrelavega en sesión celebrada el día ...

Segunda: La cesión temporal de las naves, se rige por las cláusulas del presente documento administrativo y en lo no previsto en la misma por la Ordenanza reguladora de acceso y funcionamiento del Centro de Empresas NavesNido de Torrelavega, publicada en el BOC nº ... de fecha ..., así como por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Tercera: La duración de la cesión del local será de dos años.

El adjudicatario dispondrá de un plazo de 5 días para la realización de la solicitud tendente a la obtención de la correspondiente licencia de actividad, comenzando el inicio de la ocupación con la licencia de actividad resuelta y la firma del contrato por el plazo de ocupación concedido.

La ocupación autorizada podrá ser objeto de prórroga ordinaria en un año más.

Las prórrogas extraordinarias de dos años de estancia sólo podrán ser usadas por las empresas de nueva creación y por los equipos de Investigación tal y como se especifica en el artículo 23. Prórrogas.

Cuarta: La contraprestación de la cesión de uso de nave y de sus servicios comunes, lleva asociada una canon fijado en el anexo II de la Ordenanza Municipal «Canon de Servicios de Alojamiento del Centro de Empresas NavesNido de Torrelavega (euros/m2), la cual podrá ser revisada por parte del Ayuntamiento en cada convocatoria.

El Ayuntamiento emitirá un padrón cobratorio trimestral, previo informe de la ADL, donde se harán constar las altas, bajas, y modificaciones al efecto. Las empresas dispondrán de un período de un mes para ingresar las cantidades liquidadas en el servicio de recaudación municipal.

En el momento de entrada en el centro, las empresas efectuarán una fianza idéntica a la primera cantidad mensual que les corresponda, haciéndola efectiva en el momento de la firma del presente documento administrativo y siempre con objeto de salvaguardar los bienes municipales que se usan en el período de alojamiento.

El servicio de fotocopiadora del centro será gratuito hasta 200 copias al mes, cobrándose a 0,04 euros por encima de esa cantidad, debiéndose comunicar siempre al responsable de la administración del centro la realización de las mismas.

Quinta: Los locales cedidos sólo serán destinados al uso para el que han sido contratados, no pudiendo ser utilizados para actividades distintas a las propias de la empresa.

Sexta: El horario de acceso y funcionamiento del Centro será el que se señale por este Ayuntamiento una vez estudiadas las características de las empresas instaladas en el mismo y se fijará en el tablón de anuncios, si bien en caso que deseen acceder fuera de las horas estipuladas, el beneficiario se compromete a utilizar las claves de alarma de acceso y a velar en todo momento por la seguridad del centro.

Séptima: Será deber de las empresas beneficiarias mantener los locales en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones higiénicas, no permitiéndose a las empresas instaladas depositar o colocar géneros y mercancías en lugares o zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos o zonas de paso, teniendo que estar siempre libres para el buen funcionamiento del centro, así como a depositar en los locales materiales nocivos, insalubres, peligrosos o que puedan producir molestias a la Comunidad.

Octava: No se permitirá ejercer en el Centro actividad alguna no amparadas por la licencia de actividad concedida o que no cumpla las disposiciones legales vigentes tanto en materia administrativa como laboral, por lo que los beneficiarios de los locales no podrán oponerse en ningún momento a la visita de los servicios de inspección oportunos, así mismo corresponderá al beneficiario la liquidación de las obligaciones fiscales, laborales y mercantiles inherentes al desarrollo de la actividad.

Novena: Corresponderá al beneficiario satisfacer los servicios de teléfono, para lo cual cada usuario interesado en tener conexión telefónica deberá contratar la suya, con el operador que más le convenga.

Décima: En virtud de este contrato la parte beneficiaria se compromete a ocupar el local mencionado en la cláusula primera en el plazo de 10 días a contar desde el momento de la firma del contrato, tras haber obtenido la correspondiente licencia de actividad y haber sido poseído previamente de las llaves y claves de seguridad de acceso al centro, por parte de la Agencia de Desarrollo Local.

Undécima: Con el fin de cumplir en todo momento con el buen uso y funcionamiento del centro se estipula este régimen sancionador, de tal manera que la comisión de las faltas consideradas abajo como muy graves llevan asociadas la resolución del contrato de cesión de nave, con retención e incautación de la fianza depositada:

Faltas muy graves: - La utilización del local cedido para un uso diferente del concedido por este Ayuntamiento.

- Ceder, gravar, arrendar o cualquier otra fórmula en todo o en parte el local o su utilización a terceros.

- La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, claves o datos análogo relevantes para la relación del Centro con terceros.

- Ser sancionada por incumplimiento de la legislación administrativa y laboral vigente.

- El depósito en el local de materiales peligrosos, insalubres o nocivos tal y como es recogido en este Contrato de Cesión cláusula séptima.

- Los daños tanto en el local, en el dominio público municipal y en las instalaciones comunes y en las adscritas a otras empresas, que obliguen a una intervención municipal para su reparación.

- Los malos tratos de obra. - La comisión de tres faltas graves. Faltas graves: - Los malos tratos de palabra a otros beneficiarios o al personal del Centro con ocasión del cumplimiento de las obligaciones comunes.

- El incumplimiento injustificado del Plan de Empresa, Inversiones y previsiones de generación de empleo presentados a la convocatoria de concurso para acceso al centro.

- La nopresentación de la documentación y datos económicos y contables de la empresa con contrato de cesión sin justificación alguna.

- La realización de cualesquiera otros actos prohibidos en la Ordenanza municipal y que no se encuentren recogidos en los apartados reguladores de las faltas muy graves y graves.

- Incumplir en fecha y forma los pagos acordados. Las sanciones por realización de las infracciones indicadas serán las siguientes: Por la realización de faltas muy graves: la Realización de una falta muy grave será sancionada con la resolución del contrato de cesión de nave firmado, con retención e incautación de la fianza depositada.

Por la realización de faltas graves: la realización de una falta grave será sancionada con la cantidad de 100 euros.

Duodécima: El incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones asumidas o la no atención o no puesta en marcha de las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento de Torrelavega darán lugar a la declaración de extinción de la ocupación en los términos recogidos en la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento del Centro de Empresas NavesNido.

La declaración de Concurso, en los términos recogidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, serán motivo igualmente de resolución del contrato de cesión, derivando en la obligación por parte de la empresa sancionada de desalojar en el plazo máximo de quince días la nave dejándola en las condiciones en las que le fue cedida.

Decimotercera: A la resolución del contrato, bien por finalización, bien por sanción, los beneficiarios deberán dejar absolutamente libre y vacía la nave a plena disposición del Ayuntamiento de Torrelavega , procediéndose en caso contrario al desalojo de las Naves mediante desahucio administrativo en los términos recogidos en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y Ley 33/2003 de 3 de Noviembre.

Decimocuarta: Las controversias que se susciten en orden la aplicación del presente documento administrativo de formalización de la concesión de ocupación de dominio público serán residenciables ante los órganos y Tribunales de la jurisdicción ContenciosaAdministrativa de Cantabria.

En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente contrato por triplicado en Torrelavega a ...

Por el excelentísimo Ayuntamiento de Torrelavega AlcaldesaPresidenta

Doña Blanca Rosa Gómez Morante Por «Organización...» Representante

D/Dña. «Nombre...» «Apellido...».

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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