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Acuerdo definitivo de implantacion de Ordenanzas Fiscales - Boletín Oficial de Cantabria, de 29-01-2009

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE LIENDO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 19

F. Publicación: 29/01/2009

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 19 de 29/01/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 18 de julio de 2008, acuerdo de aprobación provisional de implantación de las Ordenanzas reguladoras del Precio Público por la Prestación de Servicio de Ludoteca Municipal y de la Tasa por Aprovechamiento de Pastos, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias, tal y como se establece en el artículo 17 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los acuerdos, hasta entonces provisio nales, se elevan a definitivos y se procede a la publicación de los textos íntegros de las modificaciones acordadas. Contra la aprobación de las modificaciones de las Ordenanzas señaladas podrá interponerse recurso contencioso administrativo, a partir de la publicación del presente anuncio en el BOC en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Liendo, 7 de enero de 2009.– El alcalde, Pedro Salvarrey Quintana.

ANEXO I ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA

Artículo 1. Concepto. En uso de las facultades concedidas por el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servicio de Ludoteca.

Artículo 2. Objeto del servicio. La ludoteca es un espacio socioeducativo dotado de juegos y juguetes en el que se favorece el desarrollo personal, social, afectivo y cognitivo de los participantes con edades comprendidas entre los 4 y 12 años.

Asimismo, la ludoteca cumple una doble función: Por un lado, cumple su papel educativo como complemento de la escuela y la familia, siendo un agente dinamizador de las inquietudes y demandas de los propios participantes; y por otro, la ludoteca desempeña una función integradora de todos los niños y niñas que acuden a ella, al ofrecerles un espacio en el que manifestar sus opiniones e ideas personales e interactuar con otros iguales.

Artículo 3. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible del precio público la prestación de los servicios de la ludoteca municipal.

Artículo 4. Obligados al pago. Estarán obligados al pago quienes se beneficien de los servicios y actividades de la ludoteca.

Para la admisión como beneficiarios del servicio tendrán prioridad los vecinos de Liendo. Únicamente se admitirán a solicitantes no vecinos de Liendo cuando no se hayan cubierto por los vecinos todas las plazas disponibles.

Artículo 5. Cuota. La cuota se devenga por año natural, desde el 1º de enero a 31 de diciembre.

El precio público se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Para los beneficiarios vecinos de Liendo: Gratuito.

2. Para los beneficiarios que no sean vecinos de Liendo: 30 euros.

3. Utilización del servicio, con arreglo a lo siguiente:

- Por día: 3 euros. Este precio será válido para períodos vacacionales durante Semana Santa y Navidad.

- Por quincenas: Se establece la quincena como unidad temporal mínima para la utilización del servicio de ludoteca durante las vacaciones de verano, debiendo los usuarios abonar la cuota de 45 euros, con independencia de que no se haga uso de la ludoteca durante todo ese período.

Artículo 6. Gestión y forma de pago.

1. Las personas interesadas en la prestación de los servicios objeto del presente precio público deberán formular la correspondiente solicitud.

2. El pago del precio público se exigirá en régimen de autoliquidación, y deberá realizarse antes del inicio de la prestación del servicio.

3. Las deudas por el precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al señor alcalde a dictar las disposiciones internas que puedan completar estas normas. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Liendo, previos los trámites oportunos, y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO II

AYUNTAMIENTO DE LIENDO APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA DE PASTOS

El objeto de la presente Ordenanza es regular el aprovechamiento y explotación racional de montes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los usos y costumbres actuales y la legislación vigente en esta materia.

Artículo 1.- Ámbito personal.

1. Tienen derecho preferente al aprovechamiento de estos pastos los vecinos de Liendo. Se entiende que son vecinos, a los fines de esta Ordenanza, los habitantes del Ayuntamiento de Liendo que lleven empadronados en el mismo al menos un año, residan en el pueblo ciento ochenta días al año, y cumplan además de los siguientes requisitos:

a) Ser titular de cartilla ganadera expedida por los servicios oficiales dependientes del Gobierno de Cantabria

b) Ser titular de explotación agraria, dedicándose a tal actividad, aunque no sea como actividad principal.

Deberán además cumplir los programas establecidos por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de animales.

2. Los vecinos de la Junta Vecinal de Sonabia que a la firma de la presente ordenanza cumplan los requisitos mencionados anteriormente.

3. En caso de pastos sobrantes, será el Ayuntamiento quien podrá ceder su uso en las condiciones que se establecen en la presente Ordenanza, mediante pública subasta.

Artículo 2.- Ámbito territorial. La presente Ordenanza se aplicará a todos los terrenos de titularidad pública del Ayuntamiento de Liendo, tal y como constan en el inventario municipal.

Estos terrenos se han venido considerando zonas de pastoreo en régimen común, en los cuales estacionalmente y de acuerdo con el derecho consuetudinario se han aprovechado los pastos por el ganado.

Artículo 3.- Ganado. No se permitirá la entrada a un mismo pasto de animales bovinos, ovinos o caprinos, que pertenezcan a explotaciones con distinta calificación sanitaria, circunstancia que se acreditará por su propietario con la presentación de la correspondiente ficha de establo o certificación del facultativo de producción y de Sanidad Animal de la comarca. Asimismo deberá acreditarse que el ganado ha sido sometido a las vacunaciones consideradas como obligatorias por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

El ganado bovino, ovino o caprino, que concurra a los pastos, regulado por esta Ordenanza, estará debidamente identificado de acuerdo con la legislación vigente. Se acreditará la propiedad del mismo mediante la pertinente inscripción en el libro - registro de explotación que se presentará correctamente cumplimentado y actualizado.

En el caso de equinos, se procederá a su identificación mediante collar, nitrógeno líquido o cualquier otro sistema y su propiedad se acreditará mediante la cartilla ganadera.

Toda la documentación requerida para la identificación del ganado deberá acreditarse ante el Ayuntamiento de Liendo.

Artículo 4.- Régimen de explotación. La explotación y aprovechamiento se realizará de acuerdo con el plan anual de aprovechamiento y explotaciones de dichos recursos aprobado por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, que fijará el número de animales de cada clase que puedan pastar, las condiciones técnicas a que se deben someter, así como en su caso, las zonas acotadas al pastoreo.

No se podrá meter ni sacar ganado sin el visto bueno del Ayuntamiento. El ganadero que así lo quiera deberá solicitar permiso al Ayuntamiento con al menos siete días naturales de antelación.

Se prohíbe expresamente la instalación de pastor eléctrico, almacenes de alimento, instalaciones diversas de alimentación, aperos, etc., sin permiso del Ayuntamiento.

Se deberán respetar paredes de cierre, tanto interiores como en otras fincas, públicas o privadas, fuentes, caminos, etc., no alterándose en forma alguna el entorno y respetándose el medio ambiente en todos los sentidos, dentro del ámbito de la propiedad Ayuntamiento de Liendo.

Artículo 5.- Aprovechamientos. A efectos del aprovechamiento de los pastos se establece el siguiente cuadro. Zona: Peña Candina. Hectáreas. Calificación sanitaria del ganado: Calificada. Período: Del 1 de abril al 31 de noviembre. Las hectáreas susceptibles de aprovechamiento vecinal se determinarán y cercarán cada ejercicio, previamente al inicio del período de pastos.

Artículo 6.- Prestación de servicios. Todos los vecinos que aprovechen los pastos en la época fijada tendrán que sufragar los gastos que se originen del correspondiente mantenimiento y mejora tanto del cierre como de pastos, abrevaderos, financiándose todas las mejoras a través del canon de uso.

Los gastos totales que se ocasionen, se amortizarán por los ganaderos en proporción directa a los animales que aprovechen dichos pastos.

Artículo 7.- Canon uso. Todos los ganaderos que aprovechen los pastos abonarán el precio o cuota siguiente: 5 euros por ganado bovino y equino, así como 2 euros por unidad de ganado caprino y ovino, debiéndose abonar la cantidad antes del inicio del aprovechamiento.

Artículo 8.- Infracciones

. 1. Se consideran infracciones las tipificadas en el artículo 63 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, clasificadas en leves, graves y muy graves.

- Tendrán la consideración de infracciones leves

a) El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto no excede del previsto en el plan de aprovechamiento.

b) El pastoreo en época no autorizada, o fuera del horario permitido

c) El pastoreo con especies de ganado no autorizadas cuyo titular tenga derechos a pastos.

- Tendrán la consideración de infracciones graves

a) El pastoreo de ganado sin derecho al aprovechamiento de pastos

b) El pastoreo en zonas acotadas, según los Planes Técnicos y Planes de Aprovechamientos.

c) El pastoreo de ganado que no cumpla con las normas de identificación reguladas por la normativa vigente

d) El pastoreo de ganado propiedad de un tercero, haciéndolo figurar como propio.

e) El pastoreo de sementales no autorizados

f) El pastoreo de ganado sin haberse sometido a las pruebas de campaña de saneamiento ganadero o a las vacunaciones que la Consejería Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

g) Cuando el ganado no fuere acompañado de la documentación sanitaria pertinente en los casos en que se exija.

h) El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto excediese del previsto en el plan de aprovechamiento.

i) Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de una enfermedad esporádica, o dejare transcurrir más de 24 horas (salvo que la norma de mayor rango, indique otro sistema).

- Tendrán la consideración de infracciones muy graves

a) Provocar incendios en los montes públicos sin autorización.

b) El pastoreo en zonas acotadas por incendio

c) El pastoreo de reses que hayan resultado positivas a las pruebas de la campaña de saneamiento ganadero.

d) Cuando se acredite que los animales que concurran a los pastos padecieses alguna enfermedad infecto contagiosa.

e) Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de enfermedad infecto contagiosa o dejase transcurrir más de 24 horas.

f) No dar cuenta de la muerte de una res en zona de pastoreo, como consecuencia del padecimiento o enfermedad infecto contagiosa en el plazo de 24 horas.

Artículo 9. Presentación de solicitudes. Los vecinos que, con derecho al aprovechamiento de pastos, deseen solicitarlo, deberán hacerlo al Ayuntamiento, durante todo el mes de febrero.

Este aprovechamiento tendrá una duración anual.

Artículo 10.- Sanciones

. 1. Sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiera lugar, las infracciones anteriores se sancionaran con las siguientes multas:

a) De 30,05 a 120,20 euros las infracciones leves

b) De 120,21 a 210,35 euros las infracciones graves

c) De 210,36 a 3.005,06 euros las infracciones muy graves.

La graduación de las cuantías se fijará teniendo en cuenta la circunstancias que concurran en cada caso y el principio de proporcionalidad de la sanción.

2. Cuando las infracciones se refieran al pastoreo de reses, la sanción se impondrá por cabeza, excepto el pastoreo en zonas acotadas por incendio. La sanción no puede exceder del valor del animal, salvo cuando se trate de un semental que padezca enfermedad infecto - contagiosa, sin que varíe su calificación el hecho de que por ser varias cabezas de un mismo dueño, la cantidad a que ascienda la sanción exceda de la prevista por infracción, con los siguientes límites:

a) Sanciones por infracciones leves: 1º Ganado mayor: Máximo de 450,76 euros por cada lote o fracción de lote de 25 cabezas adultas, 35 jóvenes o 75 de crías.

2º Ganado menor: Máximo de 450,76 euros por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes, o 525 de crías.

b) Sanciones por infracciones graves: 1º Ganado mayor: Máximo de 901,52 euros por cada lote o fracción de lote de 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes o 75 de crías.

2º Ganado menor: Máximo de 901,52 euros por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes o 525 de crías.

c) Sanciones por infracciones muy graves: Cuando el valor del animal, o de los animales afectados, no llegue al mínimo establecido, es de aplicación este.

3. El supuesto de reincidencia comportará la duplicación del importe de la correspondiente sanción. Dicha reincidencia será apreciada cuando habiendo sido ya sancionado con anterioridad, se cometa una infracción de igual o mayor gravedad, o dos de menor gravedad.

4. Son órganos competentes para imponer las sanciones previstas para las infracciones tipificadas en la Ley 4/2000:

a) Las Direcciones Generales competentes (Montes y Conservación de la Naturaleza en materia de aprovechamientos de pastos y Ganadería en materia de sanidad en zonas pastables) respecto de sanciones de hasta 601,01 euros.

b) El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad respecto de sanciones de 601,02 hasta 3005,06 euros.

c) El Gobierno de Cantabria respecto de las superiores a 3.005,06 euros.

Deberá ponerse en conocimiento de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad la posible comisión de las infracciones señaladas para su tramitación.

Artículo 11.- Reses incontroladas. El Ayuntamiento de Liendo tomará las medidas que resulten necesarias para evitar el pastoreo de reses incontroladas. Cuando a pesar de ello, dicho pastoreo pueda constituir un serio riesgo tanto para la seguridad e integridad física de las personas, como para el desenvolvimiento normal de tráfico rodado u otras circunstancias de similar importancia se procederá, junto con los servicios de la Consejería, en su caso, previa identificación, comunicación o publicidad al efecto, a su pertinente encierro o aseguramiento, y si no fuera posible o conveniente a su sacrificio.

Los propietarios, al margen de posibles indemnizaciones, deberán abonar los gastos que ocasionen dichas actuaciones. A tales efectos y ante el incumplimiento de esta obligación, la Administración podrá retener las reses e iniciar los correspondientes procedimientos ejecutivos para obtener la satisfacción de su crédito.

Artículo 12.- Competencia del Ayuntamiento de Liendo. Es competencia del Ayuntamiento de Liendo velar por el respeto y el cumplimiento de esta norma, las actuaciones sobre el cumplimiento de lo dispuesto en ella, así como para el incumplimiento de lo dispuesto en ella, así como para el pago de las multas o indemnizaciones impuestas con arreglo a la misma y su correspondiente ejecución de acuerdo con el derecho sancionador establecido en sus Ordenanzas.

Artículo 13.- Revisión. El Ayuntamiento de Liendo redactará la propuesta del plan local de acuerdo en su caso con los Planes Técnicos de Ordenación de Pastos u Ordenanzas, fijando aquellas variables tales como épocas, tipo de ganado o canon por cabeza, que juzguen oportuno modificar cada año, que se incluirá en el plan anual de aprovechamientos una vez aprobada por los servicios de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

Artículo 14.- Normativa supletoria. Para lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, así como la Ley 43/2003, de 21 noviembre de Montes y el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes en todo aquello que no se oponga a la citada Ley. 09/817