Acuerdo definitivo de modificacion de diversas Ordenanzas Fiscales. - Boletín Oficial de Cantabria, de 25-11-2005
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE VILLACARRIEDO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 226
F. Publicación: 25/11/2005
No habiéndose producido reclamaciones contra los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2005 de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas por prestación de los servicios de abastecimiento de agua a domicilio, de recogida de residuos sólidos urbanos y del servicio de saneamiento, los citados acuerdos se entienden definitivo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de los artículos que han sido modificados.
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A DOMICILIO
Artículo 5.- Cuota Tributaria.-
5.1. La cuota tributaria de la presente tasa será la fijada con carácter general en el apartado siguiente.
5.2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
5.2.1.Enganchea la red general de aguas municipal: 123,76 euros.
5.2.2.TarifaGeneral;
- Viviendas: 25,78 euros/semestre.
- Locales comerciales y todo tipo de instalaciones Industriales por tanto alzado: 36,09 euros/semestre.
5.2.3. Sobre la tarifa se aplicará el IVA correspondiente.
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO
Artículo 5.- Cuota Tributaria.-
1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 111,38 euros.
2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado o depuración tiene carácter irreducible y corresponde a su semestre:
-Viviendas: 18,55 euros/semestre.
- Locales comerciales y todo tipo de instalaciones industriales, por tanto alzado: 25,99 euros/semestre.
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 6º.5- Cuotas semestrales.-
- Usos domésticos: 29,23 euros.
- Usos industriales: 58,49 euros.
Las anteriores modificaciones de Ordenanzas entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria permaneciendo vigentes con carácter indefinido hasta su modificación o derogación expresas.
Según dispone el artículo 19.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, contra las modificaciones de las referidas Ordenanzas podrá interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, en la forma y plazos que se establecen en los artículos 45 y s.s. de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Villacarriedo, 21 de noviembre de 2005.–El alcalde, Ángel SáinzRuiz.
