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Acuerdo definitivo de modificacion de diversas Ordenanzas Fiscales. - Boletín Oficial de Cantabria, de 13-12-2006

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SARO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 237

F. Publicación: 13/12/2006

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 237 de 13/12/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

En virtud de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones, quedan elevados a definitivos los acuerdos provisionales de aprobación de modificaciones ordenanzas fiscales, adoptados por el pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2006.

En cumplimiento del artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, se procede a la publicación de dichos acuerdos y del texto íntegro de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.

Artículo 5.- Cuota Tributaria.

5.1. La cuota tributaria de la presente tasa será la fijada con carácter general en el apartado siguiente.

5.2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

5.2.1. Enganche a la red general de aguas municipal: 128,34 euros.

5.2.2. Tarifa General; Viviendas, Locales comerciales y otro tipo de instalaciones por tanto alzado: 22,76 euros.

5.2.3. Sobre la tarifa se aplicará el IVA correspondiente.

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

Artículo 5- Cuotas anuales.

- Usos domésticos: 35,02 euros.

- Usos industriales: 70,02 euros.

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO.

Artículo 5.- Cuota Tributaria.

1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado o saneamiento se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 115,50 euros.

2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado o depuración tiene carácter irreducible y corresponde a un período anual fijándose en la siguiente cuantía:

a) Viviendas: 19,26 euros

b) Fincas y locales no destinados exclusivamente a vivienda: 19,26 euros.

Según establece el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra los mismos se podrá interponer directamente recurso contenciosoadministrativo, a partir de la publicación en el BOC, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

Saro, 1 de diciembre de 2006.– El alcalde, Daniel Trueba Ruiz. 06/16300