Acuerdo definitivo de modificacion de diversas Ordenanzas Fiscales. - Boletín Oficial de Cantabria, de 06-06-2007
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE PIELAGOS
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 109
F. Publicación: 06/06/2007
Habiéndose adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada en fecha de 27 de marzo de 2007, acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras; de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, y de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del Servicio Otorgamiento de Licencias Urbanísticas exigidas por la Legislación de Suelo y Ordenación Urbana; y una vez finalizado el período de exposición pública de treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones, tal y como se establece en el artículo 17.3 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el acuerdo, hasta entonces provisional, se eleva a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas en las Ordenanzas vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del R. D. L. 2/2004, de 5 marzo.
Tal y como se dispone en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, contra las referidas Ordenanzas y sus modificaciones, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partirdel día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
TEXTO ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES DE LAS ORDENANZAS FISCALES.
1.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Se modifica el artículo 4.3 y 8 de la Ordenanza que queda redactado definitivamente como sigue:
Artículo 4.3. “Las bonificaciones previstas en este artículo, podrán ser solicitadas en cualquier momento anterior a la fecha de la liquidación tributaria del impuesto derivada de la concesión de la licencia de obra.”
Artículo 8. 8.1.- En los supuestos de aprobación de modificaciones o reformados de proyectos, el Ayuntamiento podrá practicar liquidaciones complementarias en las que se tomará como base imponible la diferencia positiva entre los presupuestos del proyecto reformado y el del inicial.
8.2.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el primer apartado, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, o en su caso, la cantidad que corresponda. Dicha comprobación administrativa podrá llevarse a cabo a través de los propios Servicios Técnicos Municipales o, alternativamente, mediante consultas a la Agencia Tributaria respecto de declaraciones formuladas por los propios sujetos pasivos, o de la resulta de la actividad inspectora de ésta.
8.3.- La liquidación definitiva será comunicada al sujeto pasivo, sin trámite de audiencia previo, para su abono en el momento en que le sea notificada la concesión de la licencia de primera ocupación.
8.4.- En el caso de que no se inicie la obra, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas en la liquidación provisional.
2.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Se modifican los artículos 5.2 de la Ordenanza que queda redactado definitivamente como sigue:
“Las bonificaciones previstas en este artículo, podrán ser solicitadas en cualquier momento anterior al de la fecha de la liquidación”.
3.- ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DE SUELO Y ORDENACIÓN URBANA.
Se modifican los artículos 7 y 9 de la Ordenanza, quedando redactados en los siguientes términos:
Artículo 7. La base imponible de la tasa será gravada conforme a la siguiente tarifa:
Conceptos
a) Cualquier tipo de obra que requiera licencia: - Sobre el coste real y efectivo, excluido el I. V. A.: Tipo=2,3%.
- La tarifa resultante de la aplicación porcentual será, como mínimo de 13,80 euros.
b) En materia de parcelaciones y segregaciones la cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible de 30,05 euros, por cada parcela que se parcela o segrega, los siguientes coeficientes en función de la clasificación de la finca objeto de parcelación o segregación: reduciendo el importe resultante a la mitad. Coeficientes de aplicación:
a) En suelo clasificado como urbano: Coeficiente 2
b) En suelo clasificado como urbanizable: Coeficiente 1
c) En suelo clasificado como rústico: Coeficiente 1.
Artículo 9.
9.1.- Los interesados en el otorgamiento de una licencia, presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, de conformidad con el modelo facilitado por la Corporación, en la que se especificará de forma detallada la naturaleza, alcance y extensión de la obra o instalación a realizar, lugar de emplazamiento, indicando la referencia catastral de la finca donde se pretende realizar la obra, así como, deberá detallar en el presupuesto el coste real y efectivo de la obra firmado por facultativo competente y, en general, contendrá la citada solicitud toda la información necesaria para la exacta aplicación del tributo.
9.2.- La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por los constructores y contratistas de las obras en las siguientes condiciones:
a) Cuando la solicitud sea presentada por el interesado, entendiendo por tal, la persona que resulte beneficiada o afectada por el servicio del otorgamiento de la licencia, deberá identificar, en su caso, a las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de constructores o contratistas de las obras.
b) Cuando la solicitud sea formulada por el constructor o contratista de las obras, éste deberá hacer constar en la solicitud el nombre y apellido del propietario, arrendatario o usuario en cualquier otro concepto, así como la expresa autorización del propietario.
9.3.- La base imponible para la liquidación a la que se refiere el apartado anterior se determinará en función del presupuesto visado por colegio profesional competente, presentado por los interesados a efectos de la solicitud de la licencia, no obstante lo anterior, el presupuesto presentado podrá ser ajustado por la Administración municipal, de acuerdo con la estimación del coste del proyecto realizada por los técnicos de la misma, en cuyo caso, será notificada a los interesados la liquidación por la diferencia de cuotas resultantes debidamente motivada, concediéndoles trámite de audiencia previo a la liquidación, para que en el plazo de diez días pueda alegar y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes. La justificación del pago de la misma, será requisito necesario para la entrega de la licencia.
La liquidación resultante de la notificación por la Administración municipal tendránel carácter de provisionales.
9.4.- En los supuestos de modificación o reformado de proyectos aprobados, el Ayuntamiento podrá practicar liquidaciones complementarias en las que tomará como base imponible la diferencia positiva resultante entre los proyectos inicial y reformado.
9.5.- A la vista de la obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, la Administración municipal, previa la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, base imponible considerada en la liquidación provisional y practicará la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo del sujeto pasivo o integrándola , en su caso, la diferencia que corresponda. El pago de la liquidación definitiva será requisito imprescindible para la concesión de la licencia de primera utilización.
La comprobación administrativa podrá llevarse a cabo a través de los propios Servicios Técnicos Municipales o, alternativamente, mediante consultas a la Agencia Tributaria respecto de declaraciones formuladas por los propios sujetos pasivos, o de la resulta de la actividad inspectora de ésta.
Cuando sin variar la obra, aumente el importe calculado para la misma, los contribuyentes o sustitutos vendrán obligados a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento antes de la petición de la licencia de primera utilización, para el caso de nuevas construcciones, en otros casos dentro de los diez días siguientes al plazo concedido para su ejecución.
9.6.- En las licencias de parcelación o segregación se exigirá el pago, en concepto de depósito previo, de 30,05 euros en el momento de la solicitud de la licencia, como requisito para su tramitación, a resultas de la práctica de liquidación definitiva una vez concedida y expedida la licencia solicitada.
9.7.- La denegación de la licencia solicitada producirá la devolución del importe ingresado provisionalmente por la tasa. En caso de modificación de la resolución municipal por su revisión en vía administrativa o jurisdiccional que acuerde el otorgamiento de la licencia, el interesado vendrá obligado a ingresar el importe de la tasa que hubiere sido devuelto.
Piélagos, 21 de mayo de 2007.–El alcalde, Jesús A. Pacheco Bárcena. 07/7687
