Acuerdo definitivo de modificacion de diversas Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2008: tasa por expedicion de documentos administrativos, tasa por ocupacion del dominio publico con mesas y sillas con finalidad lucrativa, tasa de la guarderia municipal el chopo, tasa por servicios deportivos y culturales, tasa por celebracion de matrimonios civiles, tasa por la prestacion del servicio de atencion domiciliaria, tasa por licencias urbanisticas, tasa por recogida de basuras, tasa por el alcantarillado, tasa por ocupacion del subsuelo, suelo y vuelo de la via publica, tasa por industrias callejeras y ambulantes, puestos, barracas, casetas de venta, espectaculos o atracciones, situados en terrenos de uso publico normas de policia de la actividad, tasa por suministro de agua, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto sobre vehiculos de traccion mecanica, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, impuesto sobre actividades economicas - Boletín Oficial de Cantabria, de 09-01-2008
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CARTES
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 6
F. Publicación: 09/01/2008
En la sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 15 de noviembre de 2007 se ha aprobado con carácter inicial el expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2008, que ha sido sometido al trámite de información pública durante el plazo de treinta días hábiles mediante edicto publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria número 227 de 22 de noviembre, sin que se hayan presentado reclamaciones.
Por esta circunstancia, conforme la habilitación legal del artículo 17.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, el Acuerdo adquiere carácter definitivo sin más formalidades.
Las Ordenanzas a las que se refiere este edicto regirán durante el plazo previsto en las mismas y, conforme el artículo 19 de la Ley al uso, contra ellas únicamente se puede interponer el recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
Cumpliendo con el artículo 17.4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y con en el artículo 107.1 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, con este preámbulo se considera reproducido el acuerdo de aprobación provisional y a continuación se hace lo propio con el texto normativo de las Ordenanzas que han sido objeto de modificación.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 3. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto de acuerdo con los preceptos contenidos en la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
2. Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece la siguiente escala de coeficientes que pondera la situación física del local dentro del término municipal:
A. Categoría fiscal 1ª 2,80
B. Categoría fiscal 2ª 2,70
C. Categoría fiscal 3ª 2,60
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 4. Tipo de gravamen.
1. El tipo de gravamen será el 3 por 100 de la base imponible, con un mínimo por la gestión recaudatoria de 15,00 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 3. Cuota. 1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
CLASE DE VEHÍCULO TARIFA
A. Turismos
De menos de 8 caballos fiscales. 22,64 euros
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. 57,32 euros
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 122,96 euros
A. Turismos
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 153,09 euros
De 20 caballos fiscales en adelante 193,16 euros
B. Autobuses De menos de 21 plazas. 141,10 euros
De 21 a 50 plazas. 201,92 euros
De más de 50 plazas. 278,49 euros
C. Camiones De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 72,82 euros
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 140,82 euros
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 201,92 euros
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 249,96euros
D. Tractores De menos de 16 caballos fiscales 29,31 euros
De 16 a 25 caballos fiscales 46,53 euros
De más de 25 caballos fiscales 140,38 euros
E. Remolques y semirremolquesarrastrados por vehículo de tracción mecánica.
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 29,31 euros
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 46,53 euros
De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 140,38 euros
F. Otros vehículos Ciclomotores 7,52 euros
Motocicletas hasta 125 cc7,52 euros
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc15,01 euros
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc24,82 euros
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc51,78 euros
Motocicletas de más de 1.000 cc103,61 euros
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Artículo 6. Base imponible.
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años, aplicando sobre el valor del terreno los porcentajes anuales resultantes del siguiente cuadro:
| PERÍODO |
PORCENTAJE ANUAL |
| De uno hasta cinco años |
3,5 por 100 |
| De hasta diez años |
3,3 por 100 |
| De hasta quince años |
3,0 por 100 |
| De hasta veinte años |
2,8 por 100 |
Artículo 7. Cuota tributaria.
1. La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 28 por 100.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA
Artículo 3. Tarifas.
1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza es la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes.
A. Usos domésticos:
1. Hasta 30 m3 al trimestre, consumo mínimo 4,94 euros.
2. De más de 30 m3 hasta 60 m3, el metro cúbico 0,33 euros.
3. De más de 60 m3, el metro cúbico 0,43 euros.
B. Usos industriales:
1. Hasta 30 m3 al trimestre, consumo mínimo 10,19 euros.
2. De más de 30 m3 hasta 60 m3, el metro cúbico 0,48 euros.
3. De más de 60 m3 hasta 100 m3, el metro cúbico 0,64 euros.
4. De más de 100 m3 en adelante, el metro cúbico 0,83 euros.
C. Usos ganaderos exclusivos, que se acreditarán mediante la cartilla ganadera:
1. Hasta 30 m3 al trimestre, consumo mínimo 4,94 euros.
2. De más de 30 m3 hasta 60 m3, el metro cúbico 0,33 euros.
3. De más de 60 m3, el metro cúbico 0,43 euros.
D. Derechos de conexión a la red:
1. Para cada vivienda o local 98,63 euros.
2. Para una obra, por cada m2 construido 1,38 euros.
Artículo 7. Infracciones tributarias.
1. El régimen de infracciones y sanciones se regularán de acuerdo con la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y su legislación de desarrollo y, en particular, el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se regula el régimen sancionador tributario.
2. Constituyen infracciones simples
a) Toma de agua o enganche a las redes municipales sin contar con la preceptiva autorización.
b) Rotura o manipulación de precintos
c) Realización de actuaciones de cualquier tipo que impidan el libre acceso al contador o la manipulación de éste por los servicios municipales.
d) Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora municipal
e) Incumplimiento de los deberes de comunicación de alta, baja o modificación del beneficiario.
f) Utilización del suministro para fines distintos de los autorizados.
g) Cesión o venta de agua a terceros desde su acometida.
3. Constituyen infracciones graves todas las conductas del sujeto pasivo que imposibiliten a la administración municipal la determinación de la base imponible y, por su gravedad o reiteración, no puedan ser consideradas infracciones simples, tales como la inutilización o manipulación de contadores, situaciones en las que se impida el cambio o reparación de contadores averiados, realización de consumos no autorizados, etc.
Artículo 8. Sanciones.
1. Las infracciones simples establecidas en esta Ordenanza se sancionarán con arreglo al cuadro de multas de cuantía fija que se señala a continuación:
a) Toma ilegal de agua 185,71 euros
b) Rotura de precintos 247,61 euros
c) Resistencia o negativa a la actuación 92,85 euros investigadora municipal
d) Realización de actuaciones de cualquier tipo 98,25 euros que impidan el libre acceso o la manipulación del contador por los servicios municipales
e) No comunicación de altas, bajas o modificaciones 92,85 euros del beneficiario
f) Utilización del suministro para fines distintos 309,53 euros a los autorizados
g) Cesión o venta de agua a terceros 154,76 euros desde su acometida
2. Las infracciones graves serán sancionadas con 154,76 euros por cada período tributario.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES, PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO NORMAS DE POLICÍA DE LA ACTIVIDAD
Artículo 3. Tarifas.
1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza es la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes.
1. Tarifas correspondientes al mercado semanal, para todo tipo de venta:
A. Por cada metro lineal o fracción, al día 3,31 euros
B. Por cada metro lineal o fracción, al trimestre 17,67 euros
C. Por cada metro lineal o fracción, al año 59,75 euros
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 3. Tarifas.
1. Para los supuestos de ocupación de la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas:
a) Por cada m2 o fracción al día 0,27 euros
2. Para los supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida de vehículos a través de la acera para acceder a cualquier finca, se aplicarán las siguientes tarifas:
- Epígrafe 1º. Para uso por actividades comerciales, profesionales o industriales, con superficie computable de hasta 150 m2, por cada metro lineal al año: 15,00 euros.
- Epígrafe 2º. Para el caso anterior, cuando la superficie computable sea superior a 150 m2, por cada metro lineal que exceda de los 150 m2, al año (máximo de 3.000,00 euros): 0,35 euros.
- Epígrafe 3º. Para uso doméstico, incluyendo garajes domiciliarios, aparcamientos, garajes industriales con carácter exclusivo de custodia de vehículos, con superficie computable de hasta 150 m2; por cada metro lineal o fracción, al año: 13,00 euros.
- Epígrafe 4º. Para el caso anterior, cuando la superficie computable sea superior a 150 m2, por cada metro lineal que exceda de los 150 m2, al año (máximo de 3.000,00 euros): 0,20 euros.
3. Vado horario
a) En los locales con una superficie computable de hasta 150 m2, por metro cada metro lineal y hora de reserva o fracción, al año: 1,10 euros.
b) En los locales con una superficie computable superior a 150 m2, por cada metro cuadrado y hora de reserva o fracción, al año: 0,020 euros.
2. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza es la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes.
1. Tarifas correspondientes al mercado semanal, para todo tipo de venta:
A. Por cada metro lineal o fracción, al día: 3,31 euros.
B. Por cada metro lineal o fracción, al trimestre: 17,67 euros.
C. Por cada metro lineal o fracción, al año: 59,75 euros.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL ALCANTARILLADO
Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.
1. La cuota tributaria por la prestación del Servicio de Alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua utilizada, aplicándose la siguiente tarifa:
A. Hasta 30 m3, mínimo de consumo 2,94 euros.
B. Cada m3 de exceso 0,22 euros.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el mínimo facturado no podrá ser inferior al 20 por 100 del consumo máximo registrado por cada contador en las lecturas de los cuatro trimestres precedentes.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
Artículo 3. Sujeto pasivo.
1. Están obligados al pago de la Tasa regulado en esta Ordenanza, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio o actividad prestados o realizados por este Ayuntamiento.
Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.
1. La base imponible de la Tasa se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles.
2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
a) Por cada vivienda de Carteso Santiago, al trimestre: 8,10 euros.
b) Por cada vivienda del resto de las poblaciones, al trimestre: 7,52 euros.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
Artículo 5. Base imponible.
1. Constituye la base imponible de la Tasa
a) El coste real y efectivo de la obra, proyecto, vivienda, local, apertura o instalación cuando se trate de la primera utilización de los edificios, modificación del uso de los mismos y apertura de establecimientos.
Artículo 6. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen
a) El 1 por 100 en el supuesto 1. a] del artículo anterior
b) Por cada segregación o agregación que se realice sobre una o varias fincas: 32,10 euros.
c) Por la tramitación de Estudios de Detalle a iniciativa particular: 0,17 euros cada m2 de parcela bruta.
d) Por expedición de cédulas, fichas urbanísticas o informes que realice la Oficina Técnica Municipal a instancia de parte: 32,97 euros por unidad.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
Artículo 4. Cuantía de la Tasa.
1. Con carácter general se fija la hora o fracción de servicio en seis con ochenta y cinco euros (6,85 euros).
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
Artículo 4. Cuantía de la Tasa.
1. La cuantía de esta Tasa asciende a la cantidad de ciento cinco con cuarenta y siete (105,47) euros por la celebración de cada matrimonio Civil.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DEPORTIVOS Y CULTURALES
Artículo 3. Tarifas.
1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza es la fijada en las siguientes tarifas:
A. Piscinas municipales:
1. Acceso usuario mayor de 18 años 3,49 euros.
2. Acceso menor de 18 años 2,52 euros
3. Abono de temporada para familias empadronadas 37,59 euros
4. Abono de temporada para vecino empadronado 14,99 euros
5. Abono de temporada para familias no empadronadas 82,67 euros.
6. Matrícula curso de natación, por alumno 26,29 euros
7. Pase familiar residente temporal 58,60 euros
B. Actividades deportivas o culturales:
1. Matrícula alumno cada disciplina deportiva, por curso 42,26 euros
2. Cursos de folclore cada disciplina, por alumno empadronado 31,73 euros
3. Cursos de folclore cada disciplina, por alumno no empadronado 63,42 euros
4. Cursos de padel, por alumno y trimestre 50,00 euros
5. Cursos de tenis, por alumno y trimestre 50,00 euros
6. Actividades deportivas para adultos, 45,00 euros por alumno y trimestre
La tarifa B. 1 incluye la equipación, el material para entrenamiento, el servicio de monitores deportivos y la participación en competiciones. No incluye las fichas federativas.
C. Instalaciones deportivas o culturales:
1. Utilización de pistas de padelpor usuario empadronado y hora6,00euros
2. Utilización de pistas de padelpor usuario NO empadronado y hora 9,00 euros
3. Utilización de pistas de tenis por usuario empadronado y hora 3,00 euros
4. Utilización de pistas de tenis por usuario NO empadronado y hora 6,00 euros
D. Albergues municipales:
1. Alojamiento por persona y día 6,32 euros.
2. Desayuno 2,11 euros.
3. Comida o cena 6,88 euros.
4. Pensión completa 21,16 euros.
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE LA GUARDERÍA MUNICIPAL “EL CHOPO”
Artículo 4. Tarifas.
1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza es la fijada en las siguientes tarifas:
A. Estancia de media jornada (mínimo 5 horas), al mes 84,22 euros.
B. Por cada hora o fracción sobre la tarifa anterior, al mes 13,51 euros.
C. Comida 4,25 euros.
D. Desayuno, merienda o servicio de comida 1,50 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA Artículo 3. Tarifas.
1. Por cada mesa o velador situado sobre suelo público, al año:
a. En Cartesy Santiago 20,00 euros
b. En el resto del término municipal 11,00 euros
2. Por cada mesa o velador situado sobre suelo público, por cada mes o fracción:
a. En Cartesy Santiago 10,00 euros
b. En el resto del término municipal 6,00 euros
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 6. Tarifa.
1. La Tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
CONCEPTO IMPORTE EUROS
EPÍGRAFE 1º. - CERTIFICACIONES DE ACUERDOS Y DOCUMENTOS
1. Certificación de documentos o acuerdos municipales: 2,05
EPÍGRAFE 2º. - DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES
1. Visado o compulsa de documentos (c. u.): 0,31
2. Fotocopias de cualquier tipo de documento no recogidas en otras Ordenanzas (c. u.): 0,15
EPÍGRAFE 3º. - CERTIFICACIONES CATASTRALES
1. Por certificaciones catastrales literales, por cada documento expedido.
Se incrementará en 4,00 euros por cada uno de los bienes inmuebles a que se refiera el documento. 4,11
2. Por certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a un inmueble, por documento expedido.
Cuando las certificaciones descriptivas y gráficas incorporen, a petición del interesado, datos de otros inmuebles, la cuantía se incrementará en 4,00 euros por cada inmueble. 16,23
3. Otro tipo de certificaciones distintas de las anteriores. 12,32
Cartes, 2 de enero de 2008.– El alcalde, Saturnino CastanedoSaiz. 08/62
