Legislación

Acuerdo definitivo de modificacion de diversas Ordenanzas Fiscales: El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, El Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones, La Tasa por Licencias Urbanisticas, La Tasa por Ocupacion de Terrenos de Uso Publico, por Mesas y Sillas con finalidad Lucrativa, La Tasa por Puestos, Barracas, etc., en Terrenos de Uso Publico, Tasa por Servicio de Recogida de Basuras, Tasa por el Suministro de Agua, Tasa por Servicio de Alcantarillado. - Boletín Oficial de Cantabria, de 18-12-2007

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE RUENTE

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 244

F. Publicación: 18/12/2007

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 244 de 18/12/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiéndose finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2007, relativos a las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de:

- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- El Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones.

- La Tasa por Licencias Urbanísticas.

- La Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, por Mesas y Sillas con finalidad Lucrativa.

- La Tasa por Puestos, Barracas, etc., en Terrenos de Uso Público.

- Tasa por Servicio de Recogida de Basuras.

- Tasa por el Suministro de Agua.

- Tasa por Servicio de Alcantarillado.

Y no habiéndose formulado reclamación alguna, quedan definitivamente aprobadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 17.4 del RDl2/2004 con la publicación del texto íntegro de sus modificaciones en el anexo a este anuncio.

Contra los referidos acuerdos definitivos podrá interponerse recursos ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativodel Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOC.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1.2 El tipo de gravamen cuando se trate de bienes de naturaleza urbana será de 0,48 por 100 en el año 2008; 0,45 por 100 en el año 2009; y 0,42 por 100 en el año 2010; y 0.40 por 100 a partir del año 2011.

Artículo 1.3 El tipo de gravamen cuando se trate de bienes de naturaleza rústica será de 0.50 por 100. Disposición final Será aplicación a partir del 1 de enero de 2.008.

ORDENANZA FISCAL SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 4. El tipo de gravamen, será de 3,50 por 100 de la base imponible.

Artículo 8. Bonificaciones por especial interés municipal.

1. A favor de obras de rehabilitación de vivienda.

- Cuantía de la bonificación: 34,24 % sobre la cuota del impuesto.

2. A favor de las nuevas construcciones, instalaciones u obras destinadas a explotaciones ganaderas instaladas fuera del suelo urbano.

- Cuantía de la Bonificación: 65,15 % sobre la cuota del impuesto.

Artículo 9. Bonificación a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Cuantía de la bonificación: 34, 24% sobre la cuota del impuesto.

Artículo 10. Bonificación a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. Cuantía de la bonificación: 34,24 % sobre la cuota del impuesto.

Artículo 11. Bonificación a favor de las obras de reforma para favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas. Cuantía de la bonificación: 61, 71 % sobre la cuota del impuesto.

Disposición Final, será aplicación a partir del 1 de enero de 2008

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 6. Cuota Tributaria.

1. - La cuota tributaria mínima y obligatoria es de 3 euros.

2. - La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 1 por 100.

Disposición Final. La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 3.

1. - La cuantía de la Tasa reguladora en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en mesas.

2. - Las tarifas de la tasa es de 50,00 euros por mesa y temporada.

Disposición Final. La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Artículo 3.

1. - La cuantía de la Tasa reguladora en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. - Las tarifas de la tasa serán las que se indican: Modificado el apartado de:

 

CONCEPTO Y CLASE DE INSTALACIÓN

EUROS

Al día Al mes Al año

- En los días de feria, fiestas o de celebraciones señaladas, para cualquier tipo de instalación

3 euros /ml.

Disposición Final.

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Artículo 6.

1. - La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar la tarifa, que se determinará en función de cada uno de los destinos del inmueble y del número de ocupantes en el caso vivienda.

2. - A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa

a) Viviendas de carácter familiar, 10 euros

b) Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar, 15 euros.

c) Casas de comida, restaurantes, etc, 26 euros

d) Locales comerciales e industriales, 15 euros

e) Hoteles, casa de labranza, hospedajes, hasta 5 habitaciones, 12 euros; más de cinco habitaciones, 15 euros.

Artículo 10 .Derogado Disposición Final. Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 3.

1. - La cuantía de la Tasa reguladora en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. - Las tarifas de este precio público serán:

Tarifa 1. Suministro de Agua

a) Vivienda por cada metro cúbico consumido:

- Cuota mínima 45 metros cúbicos trimestre: 5, 00 euros.

- Por cada metro cúbico en exceso 0, 25 euros.

b) Locales comerciales, fábricas, talleres demás usos industriales, y usos no urbanos, por metro cúbico consumido:

- Cuota mínima 45 metros cúbicos, 6,00 euros.

- Por cada metro cúbico en exceso 0. 35 euros.

Tarifa 2. - Licencia de acometida. 100,00

Artículo 5. - Derogado Disposición Final. La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO

Artículo 5. Cuota Tributaria.

1. La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar la tarifa, que se determinará en función de cada uno de los destinos del inmueble.

2. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa

a) Viviendas de carácter familiar: 4, 00 euros

b) Casas de comidas, restaurantes, etc: 15,00 euros

c) Locales comerciales e industrias: 5,00 euros

d) Hoteles, casas de labranza, hospedajes:

- Hasta 5 habitaciones: 5,00 euros. - Más de 5 habitaciones: 7,00 euros.

3. Las cuotas señaladas por la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un trimestre.

Artículo 9 Derogado

Disposición Final. La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1. - La naturaleza y hecho imponible, exenciones, sujetos pasivos, período impositivo y devengo, gestión tributaria del impuesto, autoliquidación y justificación del pago del impuesto, es lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo en sus artículo 92 a 99.

Artículo 2. - Las cuotas de este impuesto son las fijadas en el cuadro de tarifas recogidas en el apartado 1 del artículo 95 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, incrementadas en el coeficiente de 1,25 en cada clase de vehículo.

Disposición Final. Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008.

Ruente, 3 de diciembre de 2007.– El alcalde, Jaime MolledaBalbás. 07/16686