Acuerdo definitivo de modificacion de diversas Ordenanzas Fiscales: modificacion de la ordenanza fiscal de la tasa por el servicio de recogida de basuras, modificacionde la ordenanza fiscal de la tasa por la utilizacion privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local y prestacion de servicios publicos locales, modificacion de la ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras - Boletín Oficial de Cantabria, de 12-02-2008
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 30
F. Publicación: 12/02/2008
El Pleno del Ayuntamiento de Santoñaen sesión de fecha 27 de noviembre de 2007 aprobó inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales que luego se dirán, las cuales fueron sometidas al preceptivo trámite de información pública, plazo durante el cual no se presentaron alegaciones por lo que procede elevar el acuerdo de aprobación inicial al carácter de definitivo.
Se publica a continuación el texto íntegro de las Ordenanzas con los artículos que se modifican:
MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES.
Artículo 1º. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer las Tasas por la Prestación de Servicios Públicos Locales y Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, y en particular por los siguientes.
1º. Del subsuelo de los terrenos:
a) Tuberías y cables.
b) Tanques y depósitos de combustibles, transformadores, cajas de registradores y distribución, arquetas, elementos análogos a los citados y cámaras y corredores subterráneos.
2º. Del suelo de los terrenos:
a) Ocupación con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
b) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
c) Ocupación con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas puntales, asnilla, andamios y otras instalaciones análogas.
d) Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluídoincluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezca sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos.
e) Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.
f) Instalación de quioscos en la vía pública.
g) Portadas, escaparates y vitrinas.
h) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local o visibles desde carreteras, caminos vecinales, y demás vías públicas locales.
Artículo 3º. Sujetos Pasivos.
1º. Son sujetos pasivos de las Tasas, en conceptos de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiados por los servicios o actividades locales y que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio publico local en beneficio particular conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 1 de la Ordenanza.(*)
Artículo 4º. Tarifas.
1.- El importe de las Tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.
2.- Tarifas de la tasa por aprovechamientos especiales del dominio público.
3.- Las tarifas por la prestación de servicio público o actividad municipal:
– Entradas Concurso Murgas.
-Abono: 8 euros/pase.
- Entrada: 3,20 euros.
- Entradas a recintos expositivos:
- Tarifa general: 1.25 euros.
- Tarifa reducida (niños menores de doce años, pensionistas o jubilados y grupos de veinticinco o más miembros): 1,00 euros.
4.- Por ocupación del suelo:
a) Mesas y sillas:
1.- Por velador y 4 sillas, con una ocupación inferior a 3 m2 en bares y cafeterías en el casco urbano.
Desde 15 de abril al 15 de octubre: 57,20 euros. Cada mes añadido: 10,00 euros.
2.- Aparatos recreativos infantiles, con una ocupación inferior a 3 m2 en vía pública, al trimestre: 36,50 euros.
a) Casetas, tómbolas y aparatos de ferias en fiestas patronales: 0,79 euros por m2 y día.
b) Puestos de barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones, industrias callejeras y ambulantes:
- Puestos o vehículos para la venta de helados, refrescos, etc., por m2 o fracción al día: 3,00 euros.
- Venta de libros, confituras y cualquier otra venta de temporada, por metro lineal y día: 3,95 euros.
- Venta en ambulancia, mercadillos y ferias comerciales, por cada metro lineal de ocupación en vía pública: 2,12 euros.
- Suministro luz caravana: 49,38 euros
c) Escombros, materiales de construcción, vallas, andamios, grúas, silos, contenedores, casetas y cualquier otra instalación ligada a la obra: 0,60 euros por día y metro cuadrado de ocupación.
d) Rieles, postes, básculas, columnas, aparatos de venta automática y elementos análogos, por elemento y año:
- Postes, farolas, columnas, o instalaciones análogas: 0,89 euros.
- Aparatos o máquinas de venta o expedición automática: 142,50 euros
e) Zanjas y calicatas de hasta un metro de anchura por metro lineal o fracción a partir del 3º día: 9,00 euros
f) Quioscos: - Ocupación permanente, por cada elemento y año: 950,00 euros.
- Ocupaciones temporales, por metro lineal y día: 4,53 euros.
Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
Artículo 5ª: Sin contenido.
Artículo 7º. Gestión y Devengo.
1º. Las Tasas se devengarán cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. La justificación del ingreso será requisito necesario para la entrega de la licencia.
2º. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 8º. 1º. El pago de las Tasas a los que se refiere el apartado 1º del artículo 6, se verificará por cada empresa mediante cuatro declaracionesliquidacionestrimestrales a cuenta de la declaraciónliquidacióndefinitiva que se practique. Las expresadas declaracionesliquidacionesse ajustarán al modelo oficial.
2º. El importe de cada liquidación trimestral equivaldrá a la cantidad resultante de aplicar el uno y medio por ciento al 25 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación realizada en el término municipal durante el año anterior. Las declaracionesliquidacionesse presentarán e ingresarán en el último mes de cada trimestre.
3º. La declaraciónliquidacióndefinitiva se presentará en el primer trimestre siguiente al año al que se refiera. El importe de las mismas se determinará mediante la aplicación del porcentaje expresado en el apartado primero del artículo seis a la cuantía total de los ingresos brutos procedentes de la facturación devengadas por cada empresa durante dicho año, ingresándose la diferencia entre dicho importe y el de los pagos a cuenta del mismo anteriormente efectuados. En el supuesto de que existiera saldo negativo, el exceso satisfecho al Ayuntamiento se compensará en la primera o sucesivas entregas a cuenta.
4º. Las declaracionesliquidacionestrimestrales y la declaraciónliquidacióndefinitiva se presentarán con detalle de la facturación obtenida en el término municipal, así como de los cálculos realizados.
5º. La comprobación e inspección de los elementos mencionados en este artículo en orden a la cuantificación y pago de la tasa que corresponde a cada empresa explotadora del servicio o suministro se llevará a cabo por la Administración competente de acuerdo con lo establecido por el RD 939/86, de 25 de Abril, que aprueba el Reglamento General de Inspección de los Tributos.
Artículo 9º. 1º. En todo lo no específicamente regulado en esta ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, en las Disposiciones que las desarrollen, y en la normativa estatal aplicable en la materia.
2º. La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS.
Artículo 7. La tasa a que se refiere esta Ordenanza se liquidará con arreglo a las siguientes tarifas:
TARIFA 1.- VIVIENDAS por cada vivienda al año:
| Categoría de la calle |
Euros/Año |
Euros/Trimestre |
| UNICA |
87,04 |
21,76 |
Cuando en una vivienda se ejerciten actividades profesionales o empresariales se tributará por el epígrafe de cuota profesional o empresarial según corresponda.
TARIFA 2.- ALOJAMIENTOS
IMPORTE POR PLAZA EUROS/AÑO
Hoteles 21,33 Moteles, hostales, hoteles, apartamentos 19,39
Pensiones, fondas, casas de huéspedes, etc17,63
Residencias, centros asistenciales 13,60
Campingspor temporada 428,40
TARIFA 3.- LOCALES DE NEGOCIO
IMPORTE POR PLAZA EUROS/AÑO
Epígrafe 1.- Restaurantes por cada plaza y año:
Restaurante 15,84
Merendero 13,20
Mesón 11,00
Comedor 10,00
IMPORTE POR PLAZA EUROS/AÑO
Epígrafe 2.- Cafeterías y bares por cada una y año
De 100 m2 o más 348,55
De 100 m2 o mascon terraza 418,26
De menos de 100 m2 290,46
De menos de 100 m2 con terraza 348,55
Epígrafe 3.- Salas de fiestas, discotecas, pubsy similares por cada uno y año 435
Epígrafe 4.- Círculos de recreo, clubssociales y similares, por cada uno y año.
Con restaurantes y o cafeterías, tributarios por el epígrafe correspondiente y además por cada uno y año 290,46
Con bar, tributarios por el epígrafe correspondiente y además por cada uno y año 176,31
Epígrafe 5.- Locales industriales ,por año y unidad
Locales industriales de 200 m2 o menos 290,46
Locales industriales de masde 200 m2 y menos de 500m2 o con mas de 10 empleados 347,59
localesindustriales con una superficie igual o superior a 500 m2 o con mas de 50 empleados 490,87
Epígrafe 8.- Locales de alimentación, mercados, lonjas, por cada local o puesto y año
Pescadería, frutería de masde 25 m2 348,55
Pescadería, frutería de menos de 25 m2 290,46
Resto de comercios 290,46
Epígrafe 9.- Hipermercados, supermercados, electrodomésticos, Mueblerías por cada uno y año
De 501 m2 o masde superficie 7.842,42
Entre 301 y 500 m2 de superficie 2.614,14
Entre 201 y 300 m2 de superficie 871,38
De superficie igual o inferior a 200m2 290,46
Epígrafe 10.- Entidades bancarias, cajas de ahorro, etc. por Cada local y año
Entre 100 y 500m2 de extensión 635,53
De menos de 100m2 de extensión 435,69
Epígrafe 11.- Otros usos, por unidad y año
Puestos, quioscos y cualquier otra instalación En la vía pública, 101,00
Gestorías, despachos y oficinas 290,46
Locales y pisos dedicados a otras actividades profesionales, 176,31
Ferretería, tiendas de ropa, calzado 290,46
Cualesquiera otro local de negocio o destinado a otros usos, no recogidos en los epígrafes anteriores 176,31
En los locales donde se ejerza más de una actividad, se tributará con sujeción a la mayor de las tarifas que corresponda a cada una de las actividades ejercidas.
En aquellos casos en los que existan dudas sobre la tarifa que corresponda, se aplicará la más beneficiosa para el sujeto pasivo.
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y OBRAS IHECHO IMPONIBLE
Artículo 1º.
1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística.
2. El hecho imponible se produce por el solo hecho de la realización de las mencionadas construcciones, instalaciones u obras, independientemente de que se haya o no obtenido la licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de Santoña.
II.- ACTOS SUJETOS
Artículo 2º. Están sujetos a este impuesto todos los actos que cumplan el hecho imponible definido en el artículo anterior, y en concreto:
a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de todo tipo.
b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, al aspecto exterior o a la disposición interior de los edificios existentes o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
c) Las obras que se hayan de realizar con carácter provisional
d) La apertura de zanjas en la vía pública y las obras de instalación de servicios públicos o su modificación y ampliación.
e) Los movimientos de tierras, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado y autorizado.
f) Los derribos y demoliciones de construcciones, totales o parciales.
g) Las obras de cierre de solares o terrenos y de cercas, andamiajes o instalación de elementos auxiliares de la construcción.
h) La nueva implantación, ampliación, modificación, sustitución o cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos.
i) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier uso a que se destine el subsuelo.
j) Los proyectos de urbanización aprobados, en lo que afecten a aprovechamientos privatizables
k) En general, los actos de edificación, instalación y uso del suelo, que señalen los planes, normas u ordenanzas, sujetos a licencia municipal.
III.- SUJETOS PASIVOS
Artículo 3º.
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarias de los inmuebles sobre los cuales se realicen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean dueñas de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.
2. Tiene la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente quien solicite las correspondientes licencias o realice las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.
IV.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Artículo 4º. Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea titular el Estado o la Comunidad Autónoma de Cantabria que, estando sujeta al mismo, se destine a construcción o mantenimiento de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales.
Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea titular el Ayuntamiento de Santoña.
Artículo 5º.
1. Las construcciones, instalaciones u obras, que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, históricoartísticaso de fomento del empleo, que justifiquen tal declaración, gozarán de bonificación en los términos previstos en este artículo. A estos efectos, en base a los criterios de especial interés o utilidad municipal y de su incidencia en el fomento del empleo, según los distintos niveles de protección y la entidad cuantitativa de las obras, se establecen los siguientes porcentajes de bonificación:
A. Obras de rehabilitación:
- 1. En edificios declarados Bien de Interés Cultural: 60%
- 2. En edificios catalogados por Planes, Normas u Ordenanzas Municipales con el nivel de protección integral: 50%.
- 3. En edificios catalogados por Planes, Normas u Ordenanzas Municipales con el nivel de protección estructural: 35%
- 4. En edificios catalogados por Planes, Normas u Ordenanzas Municipales con el nivel de protección ambiental: 20%
B. Actuaciones de interés municipal:
- 1. Cines, teatros, museos y bibliotecas: 20%.
- 2. Hospitales y residencias de ancianos: 30%.
- 3. Guarderías, colegios, centros de enseñanza: 20%.
- 4. Otras dotaciones o equipamientos de interés municipal: 20%.
C. Cualesquiera otras obras en las que concurran características por las que puedan ser declaradas de especial interés o utilidad municipal, que se subvencionarán según el tipo de obra.
2. Asimismo, gozarán de bonificación las instalaciones, construcciones u obras siguientes:
A. Construcciones de nuevas edificaciones de uso predominante de viviendas:
- 1. Viviendas de protección pública (régimen autonómico): 10%.
- 2. Viviendas de protección pública (régimen concertado): 20%.
- 3. Viviendas de protección pública (régimen general): 30%.
- 4. Viviendas de protección pública (régimen especial) : 50%.
B. Actuaciones de adecuación de edificios tendentes a la eliminación de barreras arquitectónicas.
- 1. Instalación de ascensor, rampas en portales y otras 30%.
1. Para la determinación de la bonificación serán aplicables las siguientes reglas
a) La competencia para declarar la concesión de bonificación en los supuestos de viviendas de protección oficial y en eliminación de barreras arquitectónicas corresponde a la Alcaldía. En los demas casos, corresponde al Pleno de la Corporación la facultad de declarar por mayoría simple, las obras que serán objeto de bonificación.
b) Los porcentajes de bonificación que anteceden serán acumulativos, en los términos establecidos en el artículo 104 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
2. El sujeto pasivo deberá presentar una solicitud, acompañada de una memoria justificativa de las circunstancias concurrentes y de la documentación acreditativa de su catalogación, protección o interés en su caso.
3. En caso de no realizarse adecuadamente las obras que integran el aspecto objeto de bonificación o no dedicarse éstas al uso por el que se estableció la reducción, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.
A tal fin la Administración Municipal podrá comprobar la adecuación de las obras con la actuación de construcción o rehabilitación bonificada, así como realizar cuantas actuaciones de policía considere oportunas para acreditar el disfrute del beneficio.
V.- BASE IMPONIBLE
Artículo 6º. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no forman parte, en ningún caso, el Impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionados con dichas construcciones, instalaciones u obras.
VI.- TIPO DE GRAVAMEN
Artículo 7º. El tipo de gravamen será el 3,18% de la base imponible.
VII.- CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 8º.
1. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
2. En los casos de construcciones, instalaciones u obras definidas en el artículo 5, de la cuota bonificada se deducirá el importe devengado en concepto de Tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente.
VIII.- DEVENGO
Artículo 9º. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya solicitado u obtenido la correspondiente licencia.
IX.- GESTIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 10º Modalidades y normas de gestión
1.- Obras menores El impuesto se tramitará en régimen de autoliquidación cuando se refiera a obras menores según definición del Plan General de Ordenación Urbana de Santoñau Ordenanza Municipal, y en concordancia con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en su artículo 2.2 en cuanto a la necesidad de proyectos técnicos para las obras, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaraciónliquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación del Impuesto.
b) Dicha declaración deberá ser presentada antes de la solicitud de la oportuna licencia, debiendo adjuntar copia de la carta de pago del Impuesto, como requisito necesario para la tramitación de la licencia.
c) Se entiende como elementos imprescindibles para la liquidación del Impuesto, a los que se hace referencia en el punto a) anterior, los gastos de ejecución material de las obras previstas, que determinarán la base imponible.
d) La Administración municipal, previa comprobación de las construcciones, instalaciones u obras que prevean realizarse podrá modificar la base imponible, en cuyo caso, se practicará liquidación complementaria, que será comunicada al sujeto pasivo, para su restitución o abono, en el momento en que le sea comunicada la concesión de la licencia. En este último supuesto, los sujetos pasivos están obligados a abonar el importe de la liquidación complementaria en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, a partir del momento en que se les haya comunicado la concesión de la licencia y el importe de la liquidación.
e) La práctica y el pago a que se refieren los párrafos anteriores tendrá el carácter de liquidación provisional y será a cuenta de la definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras.
2.- Obras mayores La liquidación del impuesto referido a obras mayores según definición del Plan General de Ordenación Urbana de Santoña u Ordenanza municipal, y en concordancia con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en su artículo 2.2 en cuanto a la necesidad de proyectos técnicos para las obras, se tramitará de acuerdo con las siguientes normas:
a) Los sujetos pasivos están obligados a abonar el importe de la liquidación, que será determinada por la Administración Municipal, en los momentos siguientes:
Cuando se conceda la licencia preceptiva, los sujetos pasivos están obligados a abonar la liquidación por el Impuesto, en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, a partir del momento en que se les haya comunicado la concesión de la licencia y el importe de la liquidación.
Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, los sujetos pasivos están igualmente obligados a abonar el Impuesto, una vez notificado el importe de la liquidación. El pago realizado no conllevará ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor del sujeto pasivo.
b) La base imponible para establecer la liquidación provisional la determinará la Administración Municipal en función del método contenido en el anexo a esta Ordenanza. La liquidación que resulte será comunicada al solicitante, para su abono, en el momento en que le sea comunicada la concesión de la licencia o, en el caso de construcciones iniciadas sin licencia o con licencia denegada, en las comunicaciones por las que se inicien los procedimientos para restaurar el orden infringido.
c) En los casos en los que, por las características especiales o singularidad de la construcción, instalación u obra, no pudiese aplicarse en todo o en parte el método contenido en el anexo a esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el artículo 104.1
a) de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos de la determinación de la base imponible de la totalidad o parte de la construcción instalación u obra concreta.
d) La práctica y el pago de la liquidación a que se refieren los párrafos anteriores tendrán el carácter de liquidación provisional y será a cuenta de la definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras.
Artículo 11º.
1. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, la Administración Municipal practicará la liquidación definitiva de acuerdo con el coste real final.
2. La base imponible para establecer la liquidación definitiva será determinada por la Administración municipal, mediante la oportuna comprobación, a la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas. La liquidación definitiva será comunicada al sujeto pasivo, para su abono, en el momento en que le sea comunicada la concesión de la licencia de primera ocupación o, en el caso de construcciones terminadas sin licencia o con licencia denegada, en las comunicaciones por las que se inicien los procedimientos para restaurar el orden infringido.
Artículo 12º.
1. Salvo que se haya producido el devengo, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas en los casos de que se renuncie a la licencia de obras, sea ésta denegada, o se produzca su caducidad por causa imputable al interesado.
X.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 13º.
1. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Cantabria y será de aplicación a partir de dicho día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO - DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Al efecto de lo previsto en artículo 104.1 b) de la Ley de Haciendas Locales, la base imponible se calculará conforme al método y con los módulos y coeficientes que se establecen a continuación.
Método de cálculo de los costes de referencia de la construcción en Santoña.
Introducción El método de cálculo se ha elaborado para la consecución de un procedimiento adecuado para la obtención de valores de costes de la construcción próximos a los reales. Los presupuestos de referencia, calculados por este sistema, tendrán la consideración de valores tipo o medio, sirviendo para la máxima aproximación al Presupuesto Real, el cual, asumiendo el carácter individual de cada construcción, instalación u obra, dependerá de factores particulares imposibles de calibrar mediante un método genérico como éste.
El presente método tiene por objeto, a través de la definición de una serie de coeficientes de cálculo, aplicados a un valor económico actualizable representado por el módulo vigente, para cada una de las tipologías edificatorias susceptibles de formar un grupo de uso y características coherentes o para partidas de obra globales, encontrar la máxima aproximación a los valores económicos ciertos, apoyándose en análisis de situaciones reales de mercado.
Metodología del cálculo El sistema de cálculo tiene una base económica común para todo tipo de construcciones: El módulo vigente. El proceso básico de cálculo supone la aplicación sobre este módulo de diversos coeficientes en función de la superficie construida total de la edificación y las calidades y usos de cada uno de los espacios que la definen o, para las partidas de obra de una construcción, instalación u obra concretas. Se obtienen en cualquier caso valores del precio unitario por metro cuadrado construido para cada uno de los diferentes usos o situaciones, que, aplicado a las superficies construidas totales de cada tipo y/o uso nos proporcionarán el Presupuesto de Referencia.
La obtención del Presupuesto Base o Base Imponible a efectos del impuesto se integra en la ficha de cálculo, obteniéndose de la asimilación al Presupuesto de Referencia calculado, con las correcciones que se describen en el punto IV. 3 de este anexo.
Variables de cálculo.
1. EL MÓDULO VIGENTE. (M)
a) Se establece como un valor actualizable en euros. Es referencia económica común para los cálculos aplicados a todos los tipos edificatorios y obras definidos en las fichas de obtención de los presupuestos de referencia.
b) Se establece su valor en 350,00 euros. El módulo podrá actualizarse en función de las variaciones de los índices de precios de consumo o, en su caso, por las variaciones objetivas de los precios de ejecución material de las construcciones, instalaciones y obras. La aprobación de las variaciones a que haya lugar será efectivapor acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno de la Corporación.
2. EL MÓDULO DE OBRA. (Mo)
a) El Módulo de Obra es un valor variable en pesetas resultado de aplicar al Módulo vigente un coeficiente corrector en función de la superficie edificada: el Coeficiente de la Actuación «Ca».
b) El Coeficiente de la Actuación, es un factor que establece la variación del presupuesto de una obra en función de la magnitud de superficie edificada. Tendrá un distinto valor en cada uno de los tres tramos de superficie edificada siguientes:
Superficie construida menor de 999 m2.
Ca= 1,00. Superficie construida de 1000 m2 a 4.999 m2.
Ca= 0,95. Superficie construida mayor de 5.000 m2. Ca= 0,90.
c) En el caso que por las características de la obra no se contemple la superficie construida de la actuación, el valor de «Ca» será igual a la unidad.
3. PRECIOS UNITARIOS. COEFICIENTES CORRECTORES.
a) Los Precios Unitarios son valores, en pesetas por metro cuadrado de superficie construida, calculados como resultado de aplicar al modulo de la Actuación los Coeficientes Correctores definidos para cada uno de las áreas de la edificación con condiciones constructivas, de uso y de situación particulares.
b) Los Coeficientes Correctores son valores fijados en las fichas de cálculo que inciden sobre el Módulo de la Obra para la obtención de los Precios Unitarios.
4. PRESUPUESTO DE REFERENCIA Y PRESUPUESTO BASE.
a) El Presupuesto de Referencia es el obtenido por aplicación de los cálculos establecidos en las fichas, resultadode sumar los productos de los precios unitarios de los diferentes usos o situaciones de la edificación u obra por la superficie construida o unidades de obra afectadas por estos.
b) El Presupuesto de Referencia podrá ser corregido para obtener el Presupuesto Base o Base Imponible a efectos del Impuesto cuando tal corrección sea admisible en los casos así contemplados en los criterios generales de aplicación de este método.
Criterios generales de aplicación
1. MEDICIÓN DE LA SUPERFICIE CONSTRUIDA.
a) Se entiende por superficie construida la delimitada por las líneas exteriores de cada una de las plantas de edificación que tengan uso posible.
b) Los balcones o terrazas y las superficies no cerradas (porches o plantas diáfanas) se computarán por el 50% de su superficie.
c) En el caso particular de los espacios abuhardillados se computará la superficie a partir de una altura libre de 1,80 metros.
2. EDIFICIOS CON DIFERENTES USOS Y OBRAS DE DIFERENTE CARÁCTER.
a) Cuando en una misma edificación u obra prevista existan usos o características que estén comprendidos en más de un formulario de la ficha de cálculo, el presupuesto base se obtendrá sumando los resultados de dos o más de ellos.
3. CORRECCIÓN DEL PRESUPUESTO DE REFERENCIA. PRESUPUESTO BASE.
a) El Presupuesto de Referencia podrá ser corregido para obtener el Presupuesto Base en los siguientes casos:
1. En obras mayores de reforma de edificaciones se aplicará el cálculo correspondiente a la ejecución de una supuesta obra nueva sobre la superficie de reforma. Posteriormente se aplicará un porcentaje a cada unidad global de obra que componen la construcción y que son objeto de reforma. La escala básica de porcentajes será la siguiente:
Estructura: 25%. Albañilería exterior (cerramientos): 10%. Albañilería interior: 20%. Carpintería exterior: 10%. Revestimientos exteriores: 15%. Instalaciones: 15%. Varios: 5%. Sobre cada uno de estos porcentajes se aplicará un índice de intervención con valores desde cero a la unidad, el cual expresará el grado de intervención sobre esa unidad concreta.
2. Cuando la asimilación de los datos de la obra concreta a los datos de la ficha de cálculo no sea correcta por falta de definición de estos últimos, se podrá corregir el presupuesto de referencia para obtener el presupuesto base en atención a las características particulares de la obra prevista.
3. En los casos en que el presupuesto de ejecución material de las obras consignado en los proyectos visados sea mayor que el obtenido conforme al método de cálculo del presupuesto de referencia, se considerará como presupuesto base y por tanto base imponible a efectos de impuesto, el presupuesto consignado en los proyectos.
b) Para la justificación de la corrección del presupuesto de referencia y obtención de un presupuesto base distinto, en atención a lo expuesto en el punto anterior, se cumplimentará el apartado de observaciones del formulario correspondiente al tipo de construcción, instalación u obra de que se trate, pudiendo continuarse la justificación en hoja separada si fuese necesario.
4. OTRAS CONSIDERACIONES.
a) El módulo de aplicación será el vigente en el momento de dar de entrada la solicitud de licencia de que se trate en el registro municipal.
b) Si se presentarán modificados de obra o proyecto posteriores a la solicitud inicial y existiese variación en la superficie construida de la edificación prevista o en el tipo y magnitud de las obras, se aplicará el módulo vigente en el momento de presentar estas modificaciones para el cálculo del Presupuesto de Referencia y Base, de acuerdo con el método expuesto.
Ficha de cálculo.
1. Se acompaña a continuación como parte de este Anexo, la ficha de cálculo del Presupuesto de Referencia y Presupuesto Base, estructurada en cinco formularios de aplicación.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
2. Santoña, 31 de enero de 2008.– La alcaldesa, Puerto Gallego Arriola. 08/1541
