Acuerdo definitivo de modificacion de diversas Ordenanzas Fiscales: ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, ordenanza reguladora de la tasa por prestacion del servicio de suministro de agua potable y conexion a la red municipal, ordenanza reguladora de la tasa por prestacion del servicio de alcantarillado, tratamiento, depuracion de aguas residuales y acometidas a la red municipal. - Boletín Oficial de Cantabria, de 22-12-2006
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE PIELAGOS
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 244
F. Publicación: 22/12/2006
Habiéndose adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada en fecha de 30 de octubre de 2006, acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles; de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasa por Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable y Conexión a la Red Municipal; de la Tasa por Recogida, Tratamiento y Eliminación de Basuras Domiciliarias y Residuos Sólidos Urbanos; de la Tasa por Prestación de Servicios de Alcantarillado, de Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales y Acometidas a la Red General; y una vez finalizado el período de exposición pública de treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones, tal y como se establece en el artículo 17.3 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el acuerdo, hasta entonces provisional, se eleva a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas en las Ordenanzas vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del R. D. L. 2/2004, de 5 marzo.
Tal y como se dispone en el artículo 19.1 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, contra las referidas Ordenanzas y sus modificaciones, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria
TEXTO ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES DE LAS ORDENANZAS FISCALES
1.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Se modifica el artículo 7.4 de la Ordenanza que queda redactado definitivamente como sigue:
BONIFICACIONES
7.4.- Los sujetos pasivos titulares de un derecho que constituya el hecho imponible del impuesto, que cumplan los siguientes requisitos a fecha de devengo del impuesto:
a) Tener la condición de familia numerosa conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa.
b) Que el inmueble objeto de bonificación sea la vivienda habitual de la familia, debiendo estar empadronados en la misma, al menos, el sujeto pasivo titular del recibo.
c) Estar al corriente de pago del impuesto de bienes inmuebles.
El porcentaje de bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto se determinará en función del número de hijos de la unidad familiar, de acuerdo con el siguiente cuadro:
| Nº hijos por unidad familiar |
Porcentaje |
| Hasta 3 hijos |
35% |
| Hasta 5 hijos |
50% |
| Más de 5 hijos |
80% |
La bonificación deberá ser solicitada anualmente por los interesados antes del 1 de septiembre, de tal modo que las presentadas con posterioridad, en caso de tener derecho, se concederán para el ejercicio siguiente. Adjunto a la solicitud deberán de aportar la siguiente documentación:
- Copia del recibo pagado del ejercicio anterior.
- Tarjeta Acreditativa del Título de Familia Numerosa, o en su defecto, título acreditativo de tal condición, acreditando el número de hijos.
2.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y CONEXIÓN A LA RED MUNICIPAL.
Se modifican los artículos 7, 8 y 11. C). 5 de la Ordenanza que queda redactado definitivamente como sigue:
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7
a) Acometidas a la red general: Cuota única e irreductible de 186,61 euros
b) Consumos:
USOS
| Consumo Mínimo |
Cuota mínima |
Tarifa de excesos hasta 100 m3/tr, |
Tarifa de excesos más de 100 m3/tr. |
| Doméstico 30 m3/trim. |
12,69 euros/trim. |
0, 740 euros/m3 |
1, 067 euros/m3 |
| Ganadero 40 m3/trim. |
16,92 euros/trim. |
0, 740 euros/m3 |
…………………….. |
| Industrial 30 m3/trim. |
14,46 euros/trim. |
0, 964 euros/m3 |
……………………. |
TARIFAS REDUCIDAS
8.1.- Atendiendo a criterios de capacidad económica, se concederá una reducción del 50% de la cuota tributaria correspondiente a los consumos por usos domésticos a quienes, ostentando la condición de sustitutos del contribuyente, incurran en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que la unidad familiar obtenga unos ingresos brutos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, más un 12 % por cada miembro de la unidad familiar.
b) Que se encuentren en estado de necesidad o emergencia que, previo informe razonado de la Trabajadora Social, sean similares a las situaciones descritas en los apartados anteriores.
c) Que ostente la condición de familia numerosa.
8.2.- Los beneficiarios de las cuotas reducidas correspondientes al apartado a) del artículo anterior, además de las condiciones económicas señaladas, deberán hallarse empadronados en el Ayuntamiento de Piélagos, y no tener deuda alguna con la Hacienda Municipal, debiendo presentar la siguiente documentación:
- Solicitud. - Justificante de ingresos del solicitante y de la Unidad Familiar. (Si existen Declaraciones de I. R. P. F., copia de éstas.)
- Fotocopia del D. N. I. -El Ayuntamiento aportará los documentos sobre bienes que consten en los Registros Municipales de Contribuyentes, régimen de empadronamiento y convivencia, etc.
8.3.- Para la aplicación de la cuota reducida de familia numerosa, por los obligados tributarios, se deberá de acreditar dicha condición, mediante la presentación del título oficial expedido por el órgano competente acreditativo de la condición de familia numerosa.
8.4.- La solicitud para la concesión de cuota reducida, con la correspondiente documentación, se deberá de presentar en los siguientes plazos:
a) Cuando se trate de nueva alta en Padrón, dentro del período cobratorio del trimestre en el que cause alta, o en cualquiera de los posteriores, en cuyo caso, la tarifa mínima será de aplicación en el trimestre siguiente a aquél en el que se aporte la documentación.
b) Cuando se trate de cobranza colectiva por Padrón, dentro de los dos primeros meses del año natural, salvo que, en la solicitud inicial se consienta expresamente al Ayuntamiento para que, de oficio, pueda solicitar información anual al órgano competente para su expedición sobre el mantenimiento de dicha condición.
ARTÍCULO 11. C).- CONSUMOS 5.- Del mismo modo, los usuarios deberán comunicar a la Administración con un mes de antelación al cese efectivo en la prestación del servicio, las bajas, cambios de titularidad y de inquilino o usuario del servicio que se produzcan, tramitándose la oportuna liquidación final y surtiendo dichas modificaciones efectos desde el primer día del trimestre natural siguiente a la fecha de comunicación de la baja definitiva, en su caso, o a la fecha efectiva en que se produce la variación, en los supuestos de cambio de titularidad. En el supuesto de que no se comuniquen las mismas responderán solidariamente de la deuda el transmitente y el adquirente del inmueble. 3.- ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR RECOGIDA,
TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE BASURAS DOMICILIARIAS Y RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.
- Se acuerda el cambio de denominación de la Ordenanza, que pasa a titularse: “Ordenanza Reguladora de Tasas por Recogida de Basuras Domiciliarias y de Residuos Sólidos Urbanos”
- Se modifican los artículos 1, 2.1, 6, 7, 9.1, 9.2, 9.4 y 9.6 de la Ordenanza, quedando redactados en los siguientes términos:
Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Piélagos, mediante la presente Ordenanza Fiscal, establece la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 20.4 s) del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 2.1. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos o municipales, entendiendo por tales los generados en los domicilios particulares, establecimientos hoteleros y hosteleros o de restauración, hospitales, comercios, industrias, oficinas y servicios, así como aquellos que no tengan la calificación de peligrosos, según el R. D. 952/1997, y que por su naturaleza y composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
Artículo 9.1 El servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias y de residuos sólidos urbanos es un servicio de recepción obligatoria, por lo que en consecuencia, todos los domicilios particulares, establecimientos hoteleros y hosteleros o de restauración, hospitales, comercios, industrias, oficinas y servicios, cuya distancia entre la entrada de acceso a los mismos o a la finca en la que se encuentren y el punto donde se ubican los contenedores de basura no exceda de 250 metros, se encuentran obligados a satisfacer las tasas devengadas por la prestación del servicio, incluso cuando por voluntad del usuario no sean retiradas basuras de ninguna clase. Artículo 9.2.
Deberá, igualmente, comunicarse a la Administración, las bajas y cambios de titularidad que se produzcan en el plazo de un mes contados desde el día en que se haya producido la transmisión, surtiendo dichas modificaciones efectos el primer día del trimestre natural siguiente a la fecha de comunicación de la baja definitiva, en su caso, o a la fecha efectiva en que se produce la variación, en los supuestos de cambios de titularidad.
Artículo 9.4. Los usuarios del servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias y de residuos sólidos urbanos, en su condición de poseedores de residuos, se encuentran obligados a entregar los mismos al Ayuntamiento para su reciclado, valorización, transporte y eliminación, debiendo de introducir las basura y residuos en los contenedores mediante bolsas o recipientes cerrados, debiendo de mantener el contenedor debidamente cerrado tras el depósito de los residuos.
Quedará prohibido el depósito en los contenedores de basuras o desperdicios sueltos que disminuyan las condiciones higiénicas de los mismos.
Artículo 9.6. Los productores o poseedores de residuos urbanos que, por sus características especiales, puedan producir trastornos en el transporte y recogida, están obligados a proporcionar al Ayuntamiento o bien a la empresa adjudicataria del servicio una información detallada sobre su origen, cantidad y características.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Ayuntamiento o la empresa concesionaria del servicio consideren que los residuos urbanos presentan características que los hagan peligrosos de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los organismos competentes, o que dificulten su recogida y transporte, podrán obligar al productor o poseedor de los mismos a que, previamente a su recogida, adopten las medidas necesarias para eliminar o reducir en la medida de lo posible dichas características o que los depositen en la forma o lugar adecuados.
En los casos regulados en este apartado, así como cuando se trata de residuos urbanos distintos a los generados en domicilios particulares, las entidades locales, por motivos justificados, podrán obligar a los poseedores a gestionarlos por sí mismos.
CUOTA TRIBUTARIA Y/O TARIFAS
Artículo 6.
6.1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
6.2.- Las tarifas que se establecen son
A) Doméstico: 16,9098 euros/trimestre.
B) Industrial
a) Más de 1.500 Kg/trimestre: 84,64 euros/trimestre
b) De más de 1.000 a 1.500 kg/trimestre: 61,56 euros/trimestre.
c) De más de 750 a 1.000 kg/trimestre: 46,17 euros/trimestre
d) De más de 500 a 750 kg/trimestre: 31,79 euros/trimestre
e) De más de 375 a 500 kg/trimestre: 23,08 euros/trimestre
f) Menos de 375 kg/trimestre: 16,91 euros/trimestre.
CUOTAS REDUCIDAS
Artículo 7.
7.1.- Atendiendo a criterios de capacidad económica, se concederá una reducción del 50% de la cuota tributaria correspondiente a los consumos por usos domésticos a quienes, ostentando la condición de sustitutos del contribuyente, incurran en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que la unidad familiar obtenga unos ingresos brutos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, más un 12 % por cada miembro de la unidad familiar.
b) Que se encuentren en estado de necesidad o emergencia que, previo informe razonado de la Trabajadora Social, sean similares a las situaciones descritas en los apartados anteriores.
c) Que ostente la condición de familia numerosa.
7.2. Los beneficiarios de las cuotas reducidas correspondientes al apartado a) del artículo anterior, además de las condiciones económicas señaladas, deberán hallarse empadronados en el Ayuntamiento de Piélagos, y no tener deuda alguna con la Hacienda Municipal, debiendo presentar la siguiente documentación:
- Solicitud. - Justificante de ingresos del solicitante y de la Unidad Familiar. (Si existen Declaraciones de I. R. P. F., copia de éstas.)
- Fotocopia del D. N. I.
-El Ayuntamiento aportará los documentos sobre bienes que consten en los Registros Municipales de Contribuyentes, régimen de empadronamiento y convivencia, etc.
7.3.- Para la aplicación de la cuota reducida de familia numerosa, por los obligados tributarios, se deberá de acreditar dicha condición, mediante la presentación del título oficial expedido por el órgano competente acreditativo de la condición de familia numerosa.
7.4.- La solicitud para la concesión de cuota reducida, con la correspondiente documentación, se deberá de presentar en los siguientes plazos:
c) Cuando se trate de nueva alta en Padrón, dentro del período cobratorio del trimestre en el que cause alta, o en cualquiera de los posteriores, en cuyo caso, la tarifa mínima será de aplicación en el trimestre siguiente a aquél en el que se aporte la documentación.
d) Cuando se trate de cobranza colectiva por Padrón, dentro de los dos primeros meses del año natural, salvo que, en la solicitud inicial se consienta expresamente al Ayuntamiento para que, de oficio, pueda solicitar información anual al órgano competente para su expedición sobre el mantenimiento de dicha condición.
4.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO, DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y ACOMETIDAS A LA RED MUNICIPAL.
- Se acuerda el cambio de denominación de la Ordenanza, que pasa a titularse: “Ordenanza Reguladora de Tasas por Prestación del Servicio de Alcantarillado y Acometidas a la Red General.”
- Se modifican los artículos 2.2, 6.1, 7, 8, 11.1 y 11.3 de la Ordenanza que quedan redactados definitivamente como sigue:
Artículo 2.2. La prestación del servicio público de evacuación de aguas residuales procedentes de viviendas, locales y establecimientos, a través de la red de alcantarillado municipal.
Artículo 6.1. En lo referente a la evacuación de aguas residuales, la base imponible está constituida por los metros cúbicos consumidos a través del suministros de agua potable medidos en contador.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7
a) Acometidas a la red general: Cuota única e irreductible de 186,61 euros.
b) Consumos: USOS
| Consumo Mínimo |
Cuota mínima |
Consumos excesos |
| Doméstico30 m3/trim. |
3, 88 euros/tr. |
0, 1880 euros/m3. |
| Ganadero30 m3/trim. |
3, 88 euros/tr.: |
0,1880 euros/m3. |
| Industrial30 m3/trim. |
3, 88 euros/tr. |
0, 1880 euros/m3. |
CUOTAS REDUCIDAS
Artículo 8.
8.1.- Atendiendo a criterios de capacidad económica, se concederá una reducción del 50% de la cuota tributaria correspondiente a los consumos por usos domésticos a quienes, ostentando la condición de sustitutos del contribuyente, incurran en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que la unidad familiar obtenga unos ingresos brutos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, más un 12 % por cada miembro de la unidad familiar.
b) Que se encuentren en estado de necesidad o emergencia que, previo informe razonado de la Trabajadora Social, sean similares a las situaciones descritas en los apartados anteriores.
c) Que ostente la condición de familia numerosa.
8.2.- Los beneficiarios de las cuotas reducidas correspondientes al apartado a) del artículo anterior, además de las condiciones económicas señaladas, deberán hallarse empadronados en el Ayuntamiento de Piélagos, y no tener deuda alguna con la Hacienda Municipal, debiendo presentar la siguiente documentación:
- Solicitud.
- Justificante de ingresos del solicitante y de la Unidad Familiar. (Si existen Declaraciones de I. R. P. F., copia de éstas.)
- Fotocopia del D. N. I.
-El Ayuntamiento aportará los documentos sobre bienes que consten en los Registros Municipales de Contribuyentes, régimen de empadronamiento y convivencia, etc.
8.3.- Para la aplicación de la cuota reducida de familia numerosa, por los obligados tributarios, se deberá de acreditar dicha condición, mediante la presentación del título oficial expedido por el órgano competente acreditativo de la condición de familia numerosa.
8.4.- La solicitud para la concesión de cuota reducida, con la correspondiente documentación, se deberá de presentar en los siguientes plazos:
e) Cuando se trate de nueva alta en Padrón, dentro del período cobratorio del trimestre en el que cause alta, o en cualquiera de los posteriores, en cuyo caso, la tarifa mínima será de aplicación en el trimestre siguiente a aquél en el que se aporte la documentación.
f) Cuando se trate de cobranza colectiva por Padrón, dentro de los dos primeros meses del año natural, salvo que, en la solicitud inicial se consienta expresamente al Ayuntamiento para que, de oficio, pueda solicitar informa ción anual al órgano competente para su expedición sobre el mantenimiento de dicha condición.
Artículo 11.1. Los servicios de evacuación de aguas residuales serán de recepción obligatoria, por lo que en consecuencia, todos los inmuebles dados de alta en el servicio de distribución de agua potable, que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista red de alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la fachada del inmueble no exceda de 100 metros de alguna arteria del alcantarillado, deberán estar dotadas del servicio, devengándose la tasa aún cuando los sujetos pasivos no soliciten o realicen la acometida de la finca a la red general.
Artículo 11.3. Del mismo modo, los usuarios deberán comunicar a la Administración en el plazo de un mes, con carácter previo al cese efectivo en la prestación del servicio, las bajas, cambios de titularidad y de inquilino o usuario del servicio que se produzcan, tramitándose la oportuna liquidación final y surtiendo dichas modificaciones efectos desde el primer día del trimestre natural siguiente a la fecha de comunicación de la baja definitiva, en su caso, o a la fecha efectiva en que se produce la variación, en los supuestos de cambio de titularidad.
Piélagos, 18 de diciembre de 2006.– El alcalde, Jesús Á. Pacheco Bárcena.
