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Acuerdo definitivo de modificacion de diversas Ordenanzas Fiscales: ordenanza reguladora del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos solidos y urbanos, ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua a domicilio,ordenanza reguladora para la determinacion de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles - Boletín Oficial de Cantabria, de 31-12-2008

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CAMALEÑO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 252

F. Publicación: 31/12/2008

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 252 de 31/12/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

Adoptado el acuerdo de aprobación provisional de modificación de determinadas Ordenanzas Fiscales por el Pleno del Ayuntamiento de Camaleño en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2008, y una vez finalizado el período de exposición publica de treinta días hábiles, tal como establece el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo hasta entonces provisional, se eleva a definitivo, y se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado R.D.L.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 19.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, contra las referidas Ordenanzas y sus modificaciones podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.

Las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales que se relacionan a continuación, fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Camaleño con fecha 6 de noviembre de 2008 y se aplicaran a partir del día 1 de enero de 2009, continuando vigentes mientras no se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Queda redactada de la siguiente forma

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Artículo 1.

1- El Impuesto regulado en esta Ordenanza, se regirá por los artículos 60 a 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y las disposiciones que lo desarrollen, si bien, respecto de la cuota, se estará a lo que se establece en los artículos siguientes.

2- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, y en uso de las facultades concedidas por el artículo 72 del mencionado texto refundido, en orden a la fijación del tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes Inmuebles, se establece esta Ordenanza Fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2 del mencionado Texto.

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 2.

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles queda fijado en los términos siguientes:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Artículo 3.

EXENCIONES

Se considerarán exentos los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía de 3 euros.

En el caso de los inmuebles rústicos sitos en un mismo municipio se tomará como consideración al efecto de esta exención, la cuota agrupada de este impuesto en un mismo sujeto pasivo.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez que se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente modificación en el Boletín Oficial de Cantabria, entrará en vigor con efectos de 1 de enero de 2009, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO

Se modifican los artículos 9, 10 y 11, quedando redactados en la forma que a continuación se señala:

Artículo 9. 1 La cuota tributaria correspondiente a la concesión de ACOMETIDA a la red de agua, se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 150,25 euros por vivienda o local. 2 La cuota tributaria que se exigirá por la prestación del servicio de suministro de agua, se determinará en función de los metros cúbicos consumidos, aplicando las siguientes tarifas:

TARIFA I Uso domestico, exclusivamente para viviendas

Consumo mínimo 100 metros cúbicos al semestre: 3 euros

De 100 metros cúbicos en adelante: 0,30 euros cada metros cúbicos excedente.

TARIFA II Establecimientos comerciales e industriales

Consumo mínimo: 200 metros cúbicos semestre: 6,02 euros.

De 200metros cúbicos en adelante: 0,30 euros cada metros cúbicos excedente.

Artículo 10. 1Toda petición de concesión de suministro de agua iniciará su expediente, diferenciando, cuando así proceda, los usos domésticos de los usos comerciales o industriales. Toda solicitud de licencia se acompañará de la correspondiente solicitud de acometida de agua de obra, cuando se trate de inmuebles o locales que carezcan de acometida autorizada. En caso de no solicitarse la acometida se considerará una acometida ilegal a los efectos de las sanciones pertinentes. Con la solicitud de licencia de primera ocupación se solicitará la acometida definitiva de agua. Siempre que se verifique por el Ayuntamiento la existencia de una acometida de agua no solicitada ni autorizada por el Ayuntamiento, esta tendrá la consideración de ilegal a los efectos del régimen sancionador. 2 Cada vivienda o local deberá estar provisto de contador, situado fuera de los mismos, y en lugar de fácil acceso al personal revisor. Si se tratase de bloques de viviendas, los contadores deberán situarse en el portal. 3 Corresponde a los usuarios la adquisición e instalación previa autorización municipal, de los aparatos contadores, y están obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía en los mismos. Siendo por cuenta de los usuarios los gastos correspondientes. 4 Las obras que requieran una toma de agua, deberán previa autorización municipal, proveerse de contador, quedando asimismo sujetas a las tarifas de acometida. 5 En Los casos de mal funcionamiento, por haberse parado el contador, o por cualquier otra circunstancia, se facturará por igual consumo, que se facturó en el año anterior. Transcurrido el plazo de diez días desde la notificación efectuada para la reparación del contador averiado, sin que esta se lleve a efecto y así se comunique al ayuntamiento para su verificación, se aplicarán las sanciones previstas para el consumo de agua sin contador. 6 El personal, debidamente autorizado por el Ayun tamiento, encargado de la inspección y vigilancia del Servicio tendrá acceso a las habitaciones o locales donde se haya instalado el contador, y asimismo poder efectuar la inspección interior de toda la instalación de conducción de agua.

7 En los supuestos en que por avería del contador se proceda a su sustitución, deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento, manteniendo a disposición del operario municipal el contador averiado a los solos efectos de verificar la lectura. En caso de no procederse de la manera señalada se aplicará la sanción prevista en la presente Ordenanza para el consumo de agua sin contador.

SANCIONES ESPECÍFICAS

Artículo 11. Las viviendas, locales u obras, que dispongan de una acometida ilegal, entendiendo por tal aquella que no ha sido solicitada por el usuario y autorizada por el Ayuntamiento, se les aplicarán la siguientes sanciones:

a) Por carecer de contador: 601,02 euros al semestre.

b) Por el período de tiempo que se ha consumido agua sin contador, además: Si se trata de viviendas: 601,02 euros al semestre. Si se trata de establecimientos comerciales deberá abonar como el local de industria o comercio, que más pague en el semestre por tal concepto. Si se trata de casas en ruinas o deshabilitadas se procederá por el Ayuntamiento al precinto de la toma de agua, en el caso de que no se instale el contador. Para la apertura deberá abonarse el precio de ACOMETIDA. La existencia de dos recibos sin pagar justificará la apertura de expediente de corte de suministro de agua, sin perjuicio de perseguir la duda por el procedimiento de apremio según establece el artículo 47.3 de la Ley de Haciendas Locales. Las mismas sanciones se aplicarán en el caso de que solicitada por el usuario y autorizada la acometida por el Ayuntamiento, no se haya procedido a la instalación de aparato contador por el solicitante.

DISPOSICIÓN FINAL La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2009, previa su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y URBANOS

Se modifica el artículo 9 de la Ordenanza Fiscal, quedando redactado como sigue:

Artículo 9. La cuota tributaria consistirá en una cantidad que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, en la siguiente forma y referido a una anualidad: 1º Vivienda de carácter familiar: 30,05 euros por vivienda. 2º Alojamientos turísticos:

a) Hospedaje en hoteles y moteles, palacios y casonas cantabras, hostales, pensiones, fondas, casas de huéspedes, posadas y casas de labranza: Hasta 10 habitaciones: 150,30 euros.

De 11 a 20 habitaciones: 300,61 euros.

De 21 a 40 habitaciones: 601,20 euros. A partir de 40 habitaciones: 751,50 euros.

b) Apartamentos turísticos y viviendas rurales Cada apartamento o vivienda rural: 75,15 euros.

3º Restaurantes a) Hasta 100 m2 de superficie computable: 187,87 euros.

b) De 101 m2 en adelante 2,50 euros por m2 de superficie que exceda de los 100 m2.

4º Cafés, bares, cafeterías, tabernas y otros análogos: 75,14 euros.

5º Campamentos 3,14 euros por plaza y año con un mínimo de: 782,82 euros.

6º Acampadas, por mes de acampada: 375,76 euros.

7º Transporte por teleférico o funicular: 3.444,4 euros.

8º Supermercados y establecimientos destinados a la venta al por menor: 60,12 euros.

9º Almacenes y establecimientos destinados a la venta al por mayor: 101,45 euros

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2009, previa su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Camaleño, 29 de diciembre de 2008.–El alcaldepresidente, Juan Manuel Guerra García. 08/17454