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Acuerdo definitivo de modificacion de diversas Ordenanzas Fiscales: Recogida de RSU, Abastecimiento de agua potable, alcantarillado, inspeccion sanitaria de perros, y matadero - Boletín Oficial de Cantabria, de 05-02-2008

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE BARCENA DE CICERO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 25

F. Publicación: 05/02/2008

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 25 de 05/02/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los tributos locales que se relacionan en el siguiente anexo, adoptado en sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno en 19 de octubre de 2007, citado acuerdo pasa a ser definitivo.

En consecuencia, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de los artículos que han resultado modificados.

Contra referido acuerdo definitivo podrá interponerse recurso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativodel Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOC.

ANEXOS ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

El artículo 6º quedará redactado como sigue: «Artículo 7º.- Cuota tributaria.-... 2.- A tal efecto se aplica la siguiente tarifa:

a).- Viviendas familiares, 17,29 euros/trimestre.

b).- Baro comercio, 30,26 euros/trimestre.

c).- Restaurante u otros no especificados, 38,41 euros/trimestre.»

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

El artículo 5º quedará redactado como sigue: Artículo 5 la cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes:

A) Por conexión y acometida a la red genera de abastecimiento, 150,00 euros

B) Por consumo: - Uso doméstico: Hasta 35 m 3 ,a 0,35 euros/m 3 . A partir de 36 m 3 ,a 0,35 euros/m 3 .

- Uso industrial: Hasta 35 m 3 ,a 0,35 euros/m 3 . A partir de 36 m 3 ,a 0,35 euros/m 3 .

El mínimo facturablepor consumo es de 35 m 3 al trimestre, que se considera cuota mínima del servicio y que asciende a 12,25 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO

El artículo 5º quedará redactado como sigue: Artículo 5º.- Cuota tributaria.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 150,00 euros.

a) Viviendas familiares y locales de negocio, 6,09 euros/trimestre.

b) Locales destinados a industria hostelería, 13,24 euros/trimestre.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA DE PERROS

El artículo 4º quedará redactado como sigue:

Artículo 3º.- Cuantía. La tarifa de esta tasa será de 12,00 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MATADERO

Artículo 3º.- Cuantías.- Regirán las siguientes tarifas: Vacuno (Kg/canal) 0,30 euros

Porcino “ “ 0,29 “ Ovino “ “ 0,91 “ Equino “ “ 0,29 “ Urgencias “ “ s/tarifa normal 0,17 “ Transporte 0,09 “

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

El artículo 5 quedará redactado como sigue: Artículo 5. Cuota Tributaria Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el art. 96.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas Locales, se incrementarán por aplicación sobre las mismas del coeficiente del 1,35. Este coeficiente se aplicará aún cuando las tarifas básicas modifiquen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.

1 Las cuotas que, por aplicación de lo previsto en el apartado anterior, se han de satisfacer son las siguientes:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

2 La potencia fiscal expresada en caballos fiscales es la establecida de acuerdo con lo dispuesto en el anexo V del Reglamento General de Vehículos RD 2.822/1998, de 23 de diciembre.

Salvo determinación legal en contra, para la determinación de las diversas clases de vehículos se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos. Dichos acuerdos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2008.

Bárcenade Cicero, 16 de enero de 2008.–El alcalde, Gumersindo Ranero Lavín. 08/818