Acuerdo definitivo de modificacion de diversas Ordenanzas Fiscales: tasa por la prestacion del servicio de recogida domiciliaria de basuras, tasa por la prestacion del servicio de abastecimiento municipal de agua, impuesto sobre vehiculos de traccion mecanica - Boletín Oficial de Cantabria, de 26-12-2007
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CASTAÑEDA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 249
F. Publicación: 26/12/2007
No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas Fiscales que se determinan a continuación, efectuado en sesión de 14 de noviembre de 2007, el citado acuerdo se entiende definitivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en virtud del cual se procede a la publicación íntegra de los artículos que han sido modificados respecto a las ordenanzas ya existentes, (3):
1.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS, (MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS REGULADAS EN SU ARTÍCULO TERCERO)
“Artículo 3.- La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:
| CONCEPTO |
TARIFA |
| LOCALES INDUSTRIALES Y COMERCIALES |
22,92 euros |
| HOSTERÍA |
137,52 euros |
| BARES |
14,93 euros |
| INSTITUTOS |
14,43 euros |
| MESONES |
22,92 euros |
| PARTICULARES |
9,17 euros |
2.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL DE AGUA, (MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS REGULADAS, EN SU ARTÍCULO QUINTO)”
“Artículo 5:- Cuota tributaria:
CONCEPTO TARIFA ENGANCHE A RED GENERAL 160,00 euros
TARIFA GENERAL (uso domestico, instituto, estabulaciones) MÍNIMO 25 m3/trim5,71 euros/trimestre EXCESO 0,40 euros/m3 consum.
TARIFA GANADERA (uso exclusivo ganadero, que se acreditará mediante la cartilla ganadera) MÍNIMO 25 m3/trim5,56 euros/trimestre EXCESO 0,36 euros/m3 consum.
TARIFA ESPECIAL (locales comerciales, industriales y hostelería) MÍNIMO 25 m3/trim7,62 euros/trimestre EXCESO 0,58 euros/m3 consum.
5.3 .- Sobre la tarifa se aplicará el IVA correspondiente.”
3.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (INCREMENTO DE LAS CUOTAS RECOGIDAS EN EL ARTÍCULO 5)
“Artículo 5º: Cuota tributaria. Punto 1º. Regirán las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con la aplicación, dentro del margen previsto al respecto en el artículo 96.4, de un incremento de un coeficiente de 0,62 .(0,30 desde la anterior modificación).
Las cuotas que, por aplicación de lo previsto en el apartado anterior, se han de satisfacer son las siguientes:
Potencia y clase de vehículos
CUOTA EUROS
A.- TURISMOS
A1 de menos de 8 caballos fiscales 13,41
A2 de 8 hasta 11.99 caballos fiscales 36,23
A.- TURISMOS
A3 de 12 hasta 15.99 caballos fiscales 77,55
A4 de 16 hasta 19.99 caballos fiscales 95,54
A5 de 20 caballos fiscales en adelante 119,05
B.- AUTOBUSES
B1 de menos de 21 plazas 88,54
B2 de 21 a 50 plazas 126,11
B3 de masde 50 plazas 157,64
C.- CAMIONES
C1 de menos de 1.000 kgde carga útil 44,94
C2 de 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 88,55
C3 de más de 2.999 hasta 9.999 kilogramos de carga útil 126,11
C4 de más de 9.999 kgde carga útil 159,64
D.- TRACTORES
D1 de menos de 16 caballos fiscales 18,79
D2 de 16 a 25 caballos fiscales 29,52
D3 de más de 25 caballos fiscales 88,55
E.- REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR
VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
E1 de menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 21,44
E2 de 1.000 a 2.999 kilogramos de carga úti29,52
E3 de más de 2.999 kilogramos de carga útil 88,55
F.- OTROS VEHÍCULOS
F1 Ciclomotores 4,70
F2 Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 4,72
F3 Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc8,19
F4 Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc16,10
F5 Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc32,20
F6 Motocicletas de más de 1.000 cc64.40”
Las anteriores modificaciones de Ordenanzas Fiscales entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el BOC, permaneciendo vigentes con carácter indefinido.
Según establece el artículo 19.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra las reseñadas modificaciones se podrá interponer directamente recurso contenciosoadministrativo, a partir de la publicación en el BOC, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Pomaluengo(Castañeda), 17 de diciembre de 2007.–El alcalde, Miguel Ángel López Villar. 07/17179
